Decisión nº PJ0132007001190 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-O-2007-013721
Vista las actuaciones anteriores y constituidas en Sede Constitucional quien suscribe y realizada la Inspección Judicial en esta misma fecha, en la Unidad Educativa Nazareth, ubicada en la Parroquia San B.d.D.C., sobre los siguientes particulares: 1- Si la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, curso estudios en esa Institución en el año 2007, en el 5to año de Bachillerato. 2- Sobre las notas certificadas de la citada adolescente durante su desempeño Académico en esa Institución. 3- Solicitar los Exámenes finales relativos a la Materia de Biología en el 5to año de Bachillerato de la adolescente. 4- Solicitar el Plan de Evaluación sobre la Materia de Biología, en el 5to año de Bachillerato, específicamente en la sección donde curso estudios la adolescente antes identificada. Este Tribunal pasa a decidir sobre la medida cautelar solicitada en la presente Acción de A.C. incoado por el Abogado S.D.B.P. en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los siguientes términos:
el Tribunal a pesar de haber designado una Experta en la persona de la ciudadana V.R.A., para estar presente en la Inspección up supra indicada y en virtud que la misma no compareció, esta Juez por encontrarse en Sede Constitucional y a los fines de la búsqueda de la verdad real realizó la Inspección Judicial que consta a los autos.
el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” –Periculum In Mora- Resalto y subrayado de la Juez.
Ahora bien, este Tribunal evidenció a los autos que el presunto Agraviado al solicitar la medida cautelar pide que se ordene la suspensión del acto de grado a celebrarse el día 27 de julio de 2007 en la Unidad Educativa Nazareth. Entendiendo esta Juzgadora que al encontrarse ante un pedimento desproporcionado con relación a los demás graduandos e igualmente al no estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no acompañó medio de prueba alguna. Esta Juez Unipersonal N° 13, NIEGA la medida cautelar solicitada.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL Q.A.
EL SECRETARIO,
ABG. F.M..
JQA/FM/Nelly Gedler M