Decisión nº 1E-063-08 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoAutorizacion Para Viajar

Los Teques, 13 de noviembre de 2009

199° y 150°

CAUSA No. 1E-063/08

JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. J.C.T., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADA: MARZIA E.O.P., venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), hija de M.J.P.D. (v) y de A.O. (v), de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio comerciante informal, y con último domicilio en San P.d.L.A., sector el Cumbito, casa sin número, cerca del Tanque, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. L.C.R.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARZIA E.O.P., titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, en cuanto a ser autorizada por este órgano jurisdiccional para trasladarse a la ciudad de Trujillo, en el estado Trujillo, desde el día quince (15) de noviembre del año en curso hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes, ello a fin de atender asuntos de índole familiar concernientes a su hijo y su madre, decide este Tribunal respecto de lo requerido, previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA CAUSA

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006), ante presentación que de la ciudadana MARZIA E.O.P., titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, hiciera representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció la Juzgadora calificando la flagrancia de la aprehensión que de la referida ciudadana practicaran funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva de la imputada en cuestión, librando, en consecuencia, la boleta de encarcelación respectiva, signada ésta con el número 031/2006, dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenino.

En fecha catorce (14) de noviembre de igual año, presentada como fuere acusación fiscal en contra de la ciudadana encausada, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo parcialmente la acusación del Ministerio Público, además de ordenar la apertura de juicio oral y público, manteniendo, asimismo, la orden judicial de privación preventiva de libertad de la ciudadana MARZIA E.O.P..

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, da inicio al debate oral y público concerniente a la causa seguida a la ciudadana en comento, siendo que concluye tal juicio el día veintiséis (26) del mes de mayo de igual año, pronunciándose el Juzgado acerca de la culpabilidad de la acusada y condenando a la misma, en consecuencia, a cumplir la pena de seis (06) años y once (11) meses de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; publicándose el texto íntegro de la sentencia en cuestión el día nueve (09) del mes de junio inmediato siguiente.

En fecha cuatro (04) de julio del mismo año, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesorias, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta la penada a las diferentes medidas de libertad anticipada.

En fecha ocho (08) del siguiente mes de agosto, por cuanto ese mismo día dictó decisión este Juzgado declarando a favor de la penada en comento una redención de pena por tiempo de seis (06) meses, dos (02) días y dieciocho (18) horas, se procedió, en consecuencia, a la práctica de nuevo cómputo de pena atendida la nueva circunstancia, modificándose, por tanto, el que fuera inicialmente elaborado, precisándose así, en el nuevo cómputo, la fecha de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como las datas de opción para la condenada respecto de las distintas medidas de pre-libertad, quedando plasmado tal cómputo en los términos siguientes:

…(omissis)… Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, reforma, de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem, y en razón de nuevas circunstancias advertidas por redención de pena declarada en este día a favor de la penada, cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en data cuatro (04) de julio del año dos mil ocho (2008), haciéndolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se determina que la ciudadana MARZIA E.O.P., titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, lleva privada de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, ocho (08) de agosto de este año dos mil ocho (2008), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena de la ciudadana en cuestión por un tiempo de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona de la condenada ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) MESES que le fuera impuesta, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS y SEIS (06) HORAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil trece (2013) a las seis horas de la mañana (06:00 a.m.). SEGUNDO: Habiendo resultado condenada, asimismo, la ciudadana MARZIA E.O.P., antes identificada, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política mientras dure la pena, se determina, por tanto, como fecha de culminación de tal pena accesoria, el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil trece (2013) a las seis horas de la mañana (06:00 a.m.). TERCERO: Considerando que la persona de la penada MARZIA E.O.P., titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, fue condenada a la pena principal de seis (06) años y once (11) meses de prisión, y siendo que el legislador patrio previó entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 adjetivo penal, que la pena impuesta no exceda de cinco años, se determina, en consecuencia, no poder optar la ciudadana MARZIA E.O.P. a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. CUARTO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso de marras, opta la persona de la condenada, ciudadana MARZIA E.O.P., a la forma alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, a partir del día nueve (09) de diciembre del año dos mil siete (2007) a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.). QUINTO: Atendido el tenor del primer aparte del artículo 500 del instrumento adjetivo penal patrio, y habiendo sido impuesta en sentencia condenatoria proferida en contra de la ciudadana MARZIA E.O.P., la pena principal de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) MESES de prisión, la tercera (1/3) parte de ésta equivale a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que, considerado este tiempo así como el que fuera redimido a la condenada a efectos del cumplimiento de pena, en decisión proferida por este Tribunal en el día de hoy, ocho (08) de agosto del corriente año, opta la precitada condenada al beneficio de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, desde el día siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008) a las seis horas de la mañana (06:00 a.m.). SEXTO: De acuerdo con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al corresponder a CUATRO (04 AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS la pena principal impuesta a la ciudadana MARZIA E.O.P., y estimada, asimismo, la redención de pena declarada por este órgano jurisdiccional a favor de la precitada condenada, podrá optar la misma a la libertad condicional como fórmula de cumplimiento de la pena, desde el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010) a las seis horas de la mañana (06:00 a.m.). SÉPTIMO: Se determina que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y de acuerdo al lapso de tiempo de pena redimido a la ciudadana MARZIA E.O.P., titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.193, en su condición de condenada, podrá la misma solicitar la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte, a partir del día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011) a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.). OCTAVO: En observancia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, atendida la data de detención de la ciudadana MARZIA E.O.P., será computado el tiempo redimido, por estudio y/o trabajo, de ser tal el caso, desde el momento en que la precitada penada comenzó a cumplir la condena, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 ibidem, corresponde al día veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), quedando entendido que no podrá considerarse de nuevo el tiempo que ya fuera así estimado a efectos de la redención de pena que en el día de hoy, ocho (08) de agosto del corriente año dos mil ocho (2008) declarara respecto de la penada MARZIA E.O.P., este órgano jurisdiccional. NOVENO: En cuanto a la determinación del lugar en que debe cumplir la pena la ciudadana MARZIA E.O.P., ut supra identificada, corresponde tal designación al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, precisando este Tribunal en función de ejecución que, de acuerdo a las actuaciones cursantes al expediente, para los actuales momentos se encuentra recluida la ciudadana en comento en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), ubicado en la ciudad de Los Teques…(omissis)…

En fecha diecisiete (17) de diciembre de igual año, este órgano jurisdiccional, cumplidos como se encontraran los requisitos de ley, acuerda a favor de la penada MARZIA E.O.P., la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, precisando las condiciones de obligatorio acato con ocasión de la concesión de tal beneficio, las cuales quedaron puntualizadas en los términos siguientes:

…(omissis)…1. Pernoctar todos los días de la semana en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado al final de la Avenida El Buen Pastor, Boleíta, Caracas, Distrito Capital, debiendo cumplir, una vez residenciada en el precitado Centro, con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que sean pautadas.

2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, en un lapso no mayor a los cuarenta y cinco (45) días, constancia respectiva, lo cual debe igualmente presentar cada tres (03) meses una vez ocupada laboralmente.

3. Finalizar proceso educativo de acuerdo a programas autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o aprobados por Institutos con competencia para ello, y/o aprender la penada un oficio o profesión o seguir cursos de capacitación, para todo lo cual diligenciará con premura lo conducente a fines de pronta iniciación de los estudios o cursos referidos, consignando al Tribunal en un lapso de tiempo no mayor a los dos meses, constancias correspondientes.

4. Asistir a talleres de crecimiento personal, y en el área de la autoestima, que le motiven en la consolidación de un proyecto de vida, con énfasis en la fijación de metas, con planificación, esfuerzo y perseverancia para su concreción, reforzando, asimismo, la observancia de las leyes y de las normas de convivencia social, así como la capacidad para resolver conflictos y tomar decisiones asertivas.

5. Presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia mensual, esto es, cada treinta (30) días.

6. Someterse a evaluación y/o tratamiento con psicólogo o médico psiquiatra, debiendo consignar al Tribunal, cada tres meses, informes respectivos.

7. No salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena.

8. Cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, debiendo verificarse tal supervisión en su nivel máximo.

9. Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, verbigracia ocupación y lugar de trabajo...(omissis)…

(resaltado del Tribunal)

En igual data, en razón del pronunciamiento judicial proferido por este Tribunal, es librada boleta de excarcaleción signada con el número 016/2008, siendo en fecha diecinueve (19) de enero del año inmediato siguiente cuando la penada acude a la sede del Juzgado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 adjetivo penal, es notificada de la decisión en comento, asumiendo, asimismo, formal y expreso compromiso de dar cumplimiento cabal a las obligaciones impuestas por el Tribunal con ocasión del beneficio otorgado a su persona.

En fecha veintinueve (29) de enero del corriente año, recibe este Juzgado comunicación distinguida 09-001, fechada cinco (05) de enero de 2009, mediante la cual informa la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, haberse presentado en tal recinto abierto la persona de la penada a fin de cumplir el régimen respectivo, siendo designada como Delegada de Prueba del caso, la Licenciada MERY REYES.

En data veinte (20) de abril de igual año, recibe este órgano jurisdiccional primer informe conductual elaborado por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, concerniente a la penada MARZIA E.O.P., indicándose un pronóstico favorable de la misma en cuanto al proceso de reinserción social pretendido.

En fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, recibe este Tribunal nuevo informe conductual de la penada, comprendiendo el período Mayo-Agosto 2009, concluyendo el mismo en adecuada sujeción de la ciudadana en cuestión al régimen abierto.

Y, por último, en el día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), solicita la ciudadana MARZIA E.O.P. ser autorizada por este Tribunal para viajar a la ciudad de Trujillo, en el estado Trujillo, comprendiendo tal permiso desde el día quince (15) de este mes al día veinticuatro (24) inmediato, haciendo el planteamiento en los términos que siguen:

…(omissis)…Comparezco ante la sede de este órgano jurisdiccional a objeto de solicitar un permiso para viajar a la ciudad de Trujillo, específicamente al P.S. de Mendoza, Avenida Las Flores, casa número 42, Quinta Gladys, al lado de Comercial Riper, teléfono 0271-80.83.972, lugar en el cual vive mi mamá M.J.P.D., así como toda mi familia, incluyendo mi hijo mayor de quince (15) años de edad de nombre D.E.O.. Este permiso lo solicito por el tiempo de unos ocho días con el propósito de atender asuntos relacionados con mi hijo, ya que se está descarriando visto que por el estado de salud que mi mamá ha estado presentando, toda vez que en diciembre del año pasado le dio un ACV y desde entonces ha estado muy limitada, ella no ha podido estar pendiente de él como antes podía hacerlo, e incluso ayer recibí llamada telefónica informándome que por cuanto mi mamá venía presentando vómitos, mareos y malestar en general, la llevaron a una Clínica en la ciudad de Valera donde le están haciendo una serie de exámenes, pero desconozco el nombre del centro asistencial, sólo sé que el médico que la trata dijo que por los síntomas y de acuerdo a los exámenes se le están formando nuevos coágulos y eso puede provocar otro ACV, por lo que hay que prestarle atención inmediata y darle el tratamiento adecuado, y todo eso me lo comunicó mi hermana mayor de nombre M.O., quien puede ser localizada a través del teléfono 0416-266.55.11. En este sentido, estoy sumamente preocupada porque por mi situación legal he tenido que dejar mi hijo menor a cargo de mi hermana y mi hijo mayor a cargo de mi mamá, pero ahora resulta que mi hijo mayor que está en una edad difícil, adolescente de quince (15) años, está a rienda suelta al no tener el control que venía ejerciendo sobre él mi mamá, y por otra parte su papá se desentendió de él y dejó incluso de pagarle los estudios, mi hijo perdió el tercer año cuando se presentó el problema del ACV de mi mamá, y desde entonces, ,e han informado, mi hijo aprovecha que su abuela está mal para andar por ahí, no estudiar y no hacer caso; es entonces que, por todo esto que tanto me preocupa y que necesito solventar, ruego al Tribunal me otorgue tal permiso para trasladarme a la casa de mi madre en el estado Trujillo, requiriendo, de ser ello concedido, abarque la autorización días de semana para poder diligenciar en los liceos la inscripción de mi hijo, y para eso necesito estar allí en días de semana, considerando que para viajar hasta allá tomo el autobús en la noche, en Caracas, y llego al día siguiente, por lo que pido esto se considere por el Juzgado, siendo que como hoy se está a fecha trece (13) de noviembre y mi defensor presentó escrito haciendo del conocimiento del Tribunal esta mi solicitud, pero precisando que el permiso me fuera dado desde el día ocho (08) de este mes al día quince (15), requiero entonces, por haber pasado ya el día ocho (08), se estime la autorización para un período del quince (15) de noviembre al veinticuatro (24) de igual mes, considerando las horas de viaje para la ida y la vuelta, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones que me sean impuestas por el Tribunal en caso de serme acordada la autorización, siendo que en cuanto a mi trabajo yo conversaré sobre esta situación con mi Jefe inmediato, en el Hospital P.L., y lo que allá se me indique lo informaré al Tribunal, pero en el entendido de que una de las condiciones del beneficio que disfruto es el mantenerme ocupada laboralmente, lo cual he cumplido y seguiré cumpliendo. Es todo…(omissis)…

II

Motivación para decidir

Como quedara indicado ut supra, en data diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008) este Tribunal acordó a la persona de la ciudadana MARZIA E.O.P., titular de la cédula de identidad número V-12.046.193, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al encontrarse llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del referido instrumento adjetivo penal, la fórmula de libertad anticipada denominada “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, imponiéndose a la penada determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio concedido, quedando tales condiciones precisadas en el tenor de la decisión respectiva, entre las cuales se encuentran la de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado al final de la Avenida El Buen Pastor, Boleíta, Caracas, Distrito Capital, debiendo cumplir en tal Centro con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que sean pautadas, aunado ello a no salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena. Así pues, atendidas las referidas obligaciones de estricto acato por parte de la penada, ha solicitado la misma permiso a este Juzgado para trasladarse a la ciudad de Trujillo, en el estado Trujillo, desde el día quince (15) de noviembre del corriente año al día veinticuatro (24) inmediato siguiente, ello a fin de solventar asuntos concernientes al inadecuado comportamiento que viene presentando su hijo D.E.O., adolescente de quince (15) años de edad, quien manifiesta apatía por los estudios y conducta de rebeldía hacia su abuela materna, a cuyo cuidado se encuentra en razón de la situación legal de la penada, y también por razón del estado de salud que presenta su progenitora, ciudadana M.J.P.D., respecto de quien informó recaída en el día d ayer y necesidad de ser conducida a Clínica para recibir atención médica.

Ahora bien, siendo que la reinserción social del penado constituye, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la condena, y dado que el permiso o autorización solicitado por la ciudadana MARZIA E.O.P. favorece a la precitada en el proceso de rehabilitación pretendido puesto que permite la integración al seno familiar y coadyuva en el reforzamiento de principios y normas de convivencia en sociedad, es por lo que, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el requerimiento presentado en los términos expuestos, ello conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la persona de la penada, una vez concluido el lapso del permiso o autorización, reintegrarse al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” y continuar con el cumplimiento de las demás obligaciones que le fueron impuestas en oportunidad del otorgamiento de la medida de pre-libertad, aunado a comparecer a la sede de este Juzgado cualquiera de los días 25, 26, 27 ó 30 de igual mes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razón anteriormente expuesta este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la solicitud de autorización para trasladarse la ciudadana MARZIA E.O.P., titular de la cédula de identidad personal número V-12.046.19, quien se encuentra bajo la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, a la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los fines de solventar situaciones de índole familiar concernientes a su hijo y madre; por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda del derecho a la familia que asiste a la precitada condenada, expresamente reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se mantiene vigente conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda el traslado requerido, autorizando a la precitada penada a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, desde el día quince (15) del corriente mes de noviembre hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes, período de tiempo este en el que deberá estar residenciada en la casa de habitación de su madre, M.J.P.D., ubicada en la ciudad de Trujillo, P.S. de Mendoza, Avenida Las Flores, casa número 42, Quinta Gladys, al lado de Comercial Riper, estado Trujillo, debiendo la ciudadana en comento, una vez concluido el lapso del permiso o autorización, reintegrarse al referido Centro de Tratamiento Comunitario y continuar con el cumplimiento de las demás obligaciones que le fueron impuestas en oportunidad del otorgamiento de la medida de pre-libertad, aunado a comparecer a la sede de este Juzgado cualquiera de los días 25, 26, 27 ó 30 de igual mes.

Se declara con lugar la solicitud presentada por la penada a la consideración del Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” informando de la autorización acordada.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, L.C.R.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor de la penada, con libramiento, además, de oficio número 1141/2009 dirigido a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

YRC/YRC*

Causa 1E-063-08

* Doce (12) folios. Decisión de fecha 13-11-2009

Penada: MARZIA E.O.P.

Asunto: Autorización para viajar al estado Trujillo

Sin enmiendas

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