Decisión nº 2E-1947-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Los Teques, 29 de Septiembre de 2005

195° y 146°

CAUSA: 2E-1947/00

JUEZ: N.M.B.

SECRETARIA: ABG. C.C.

PENADO: R.V.H.J., titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Motorizado, residenciado en La Carlota, Calle A, Urbanización Agua de Maíz, Casa N° 15-9, Caracas.

El ciudadano R.V.H.J., titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463, fue condenado en fecha 21-02-2000 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En tal sentido éste Tribunal vista la competencia que le otorga la Ley Adjetiva Penal en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar a acumulación.

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)

(Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia se procede a practicar nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario

(Subrayado y Resaltado nuestro)

Hemos dicho anteriormente que el ciudadano R.V.H.J., titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463, fue condenado en fecha 21-02-2000 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, mas las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, así mismo se observa que en fecha 28-04-2000 éste Tribunal ejecutó la sentencia de conformidad con el artículo 472.1 en relación con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal y practicó computo; en fecha 04-01-2001 se le otorga al ciudadano R.V.H.J., titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRSISIÓN conforme a los artículos 7,14,15 y 16 de la Ley de Beneficio en el P.P., en relación con lo establecido en el artículo 472.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como se desprende en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el referido penado se impuso de la presente decisión en fecha 14-03-2003, fecha en la cual comenzó a disfrutar de dicho beneficio, vale decir que el mismo cumplirá su pena principal fecha 23-11-2005, así mismo se observa en los informes conductuales de fecha 25-04-2003, 17-10-2003 y 21-07-2005 las conclusiones han sido favorables

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRISION

El artículo 16 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la pena de prisión:

  1. - LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 23-11-2005.

  2. -LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, éste Tribunal declara reformado el computo de la pena practicado en fecha 28 de Abril de 2000, se establece que al penado R.V.H.J., titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal que es por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRSISIÓN le falta por cumplir el tiempo de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales cumplirá el 23-11-2005, así como las penas accesorias contenida en el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en relación a la presente causa, DECLARA reformado el computo de la pena practicado al penado R.V.H.J., titular de la Cédula de Identidad N° 13.401.463, y se establece que del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal que fue otorgado por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN le falta por cumplir el tiempo de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales cumplirá el 23-11-2005, así como las penas accesorias contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. C.C.

Act. 2E-1947-04

NMB.-

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