Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Febrero de 2007

Años 196° y 147°

CAUSA. 3C-1442-06

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. B.D.J.O.

IMPUTADO: BASTIDAS COLMENARES J.L.

DEFENSOR: Y.R.

ACUSADOR:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. A.R.S.

VICTIMA: ANGARITA TORREALBA K.R.

DELITO: VIOLACIÓN Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA

SECRETARIA: ABG. OMLY SOTO

MOTIVO: APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes El Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Abogado J.J.T.L., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano BASTIDAS COLMENAREZ J.L., venezolano, mayor de edad, nacido en la población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en fecha 07/11/1989, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.327.151, residenciado en el Barrio en el Barrio La Montañita, calle principal, casa N° 11, Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violación y Homicidio Calificado con Alevosía, previstos y sancionados en el artículos 374 y 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de Angarita Torrealba K.R. (occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

CAPITULO I

HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público procedió a Acusar al Ciudadano J.L.B.C., narrado en la audiencia por el Abogado, A.R.S. por los hechos : En horas de la tarde del día veintitrés (23) de septiembre de 2005, a orillas del Río Saguaz a la altura de los muros de las Gradas, de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos de los que fue victima la hoy occisa Karly R.A.T., de 17 años de edad, quien fallece como consecuencia de haber sido golpeada en su cabeza con una piedra que arrojó un peso de tres (03) kilos con doscientos (200) gramos, determinándose en el protocolo de autopsia que el cadáver presentó traumatismo cráneo encefálico severo contuso parietal- occipital, herida de cuero cabelludo 10x6 centímetros estrellado amplia, fractura de cráneo occipital predominio derecho seis centímetros irregular, hematoma de cara, arco superciliar derecha, nasal, labio superior e inferior excoriación región frontal, cianosis de cara, hematoma de dedos de mano derecha, hematoma de muslo derecho cara interna, estableciéndose como causa de muerte: Paro Cardio-respiratorio, edema cerebral, hemorragia subaracnoidea basal por traumatismo cráneo encefálico severo, contusa parieto occipital posterior. Al desarrollarse los actos de investigación pertinentes al presente caso se obtuvo que la referida victima el día veintitrés (23) de Septiembre de 2005, a las once y treinta (11:30) horas de la mañana aproximadamente, llegó a la población de Biscucuy Estado Portuguesa proveniente de la ciudad de Acarigua con la intensión de visitar a una amiga de nombre M.E.A.B., por lo que utilizó los servicios de una moto taxi cuyo conductor la llevo a varias partes de la población de Biscucuy a fin de ubicar a la mencionada amiga y debido a que no consiguieron la ubicación que buscaban, el moto taxista la dejó en el mercado para que tomara de nuevo el autobús a la ciudad de Acarigua y posteriormente el moto taxista observó a la victima en horas de la tarde en el sector de los muros de las gradas en el que se encontró con tres (03) sujetos, un adulto que fue identificado como J.L.B.C., de 25 años de edad y dos adolescentes, determinándose que dichos sujetos en la mencionada orilla del río Saguaz procedieron a despojar con violencia de sus ropas a la referida adolescente rompiéndole el pantalón por parte de la cremallera hasta abajo, así como su blusa y su ropa interior, procediendo a violarla, hecho ante el cual la victima trató de defenderse de forma desesperada con sus uñas dejando en el cuerpo de sus victimarios rastros de rasguños, encontrándose en consecuencia, en las uñas de la occisa restos de piel y apéndice pilosos producto de su acción defensiva y seguidamente en el curso de esa vil acción el imputado J.L.B.C. golpea a la victima con una piedra en la cabeza causándole la muerte, siendo encontrado a las seis (06:00) horas de la tarde del citado día 23-09-2005, el cuerpo sin vida de la adolescente Karly R.A.T., es de hacer notar que en el desarrollo de la investigación se realizó un registro de morada a la casa de habitación del imputado J.L.B.C., en el que se encontró como elemento de interés criminalistico un teléfono celular que portaba la occisa al momento de los hechos , de igual manera el resultado de la experticia Tricológica de comparación de apéndices pilosos obtenidos en las uñas de la victima con los tomados al imputado siguiendo los tramites pertinentes, resultaron con características físicas homologas y vinculables entre sí, además de los análisis practicados a las prendas de vestir (camisa) que fue colectada al imputado J.L.B.C., impregnadas de una sustancia de color pardo rojizas, al ser analizadas por el departamento de Criminalísticas, dio como conclusión que las mismas son de naturaleza hemática y correspondientes al grupo sanguíneo B, perteneciente a la victima Karly R.A.T., aunado al hecho que las manchas que se encontraron en las superficie de la prenda de vestir (camisa) del imputado son de naturaleza seminal y la misma presento una solución de continuidad (perdida de botones) por desprendimiento de data reciente. Todos estos indicios analizados entre si y conjuntamente con la declaración del testigo F.J.D.S.J., surgen como fundamentos de la imputación y por ello se presenta la acusación como acto conclusivo de la investigación.

CAPITULO I I

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La narración de los hechos lo fundamenta en los elementos de convicción que al proceso es traído por la Representación Fiscal al escrito de la acusación, de la siguiente manera:

PRIMERO

Trascripción de Novedad, de fecha 23 de Septiembre de 2005; mediante la cual el Secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, certifica la diligencia que a continuación se transcribe:

“Numeral 41: 20:25 horas, Recepción Telefónica: “Se recibe la misma de parte del C/2DO. H.A. de la policía local, informando sobre el hallazgo de una persona del sexo femenino, a orillas del Río Saguáz, Municipio Sucre, presentando heridas en la región cefálica, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar de los hechos”. La referida actuación cursa al folio 01 de las atas procesales.

SEGUNDO

INSPECCIÓN Nro. 902, de fecha 23 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios C.G. y G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, en: LAS ORILLAS DEL RIO SAGUAZ, A LA ALTURA DEL BARRIO VEGA DEL COBRE, CALLE EL MURO, ENTRE CALLES 5 Y 6, DEL SECTOR EL PASEO FERIAL, A 80 METROS AL NOR-ESTE DEL POSTE NUMERO 136530, BISCUCUY, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó realizar inspección, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser una zona con superficie de arena y piedras, revestida de vegetación de altura media y baja, correspondiente a la orilla SUR-OESTE del Río Saguaz, específicamente a la altura del sector antes mencionado, donde se percibe una temperatura ambiente cálida e iluminación artificial escasa, y expuesta a la intemperie, sitio al que accedemos por el sector Los Muros, específicamente a la altura del poste de tendido de redes eléctricas signado con el número 136530, ubicado a una distancia de ochenta metros al NOR-ESTE del precitado poste, sobre la superficie del suelo, en posición ventral, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo femenino, de piel morena, contextura regular 1,62 metros de estatura, cabello ondulado y largo, cara redonda, frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, nariz grande, labios delgados y orejas pequeñas, totalmente desnuda de sus extremidades inferiores y región genital, con la región cefálica reposando sobre un charco de sustancia de color pardo rojiza y parcialmente cubierta por un jeans de color azul, marca L.S., el cual se encuentra rasgado desde la prolongación de la cremallera, mientras que la región del tronco se encuentra parcialmente cubierta, por una blusa de color vino tinto, desprovista de mangas, con sistema de cremallera y un sostén de color rosado, dicho cuerpo presenta en la espalda, sujeto con sus respectivas asas, un pequeño morral, de color azul, al que se procede a revisar el contenido de su interior, logrando el hallazgo de una Cédula de Identidad laminada a nombre de ANGARITA TORREALBA KARLY ROSSY, signada con el número V-20.024.243, así como un carnet estudiantil, emitido por la Unidad Educativa Nacional “El Libertador”, Araure, a nombre de KARLY ANGARITA y una Biblia con portada de color negro y un cargador de celular marca LISTED, las extremidades superiores semiflexionadas a la altura de la región cefálica, con las manos cerradas, la extremidad interior derecha totalmente extendida, mientras que la interior izquierda se encuentra semi flexionada reposando sobre la pierna derecha, una prenda femenina, de color blanco, parcialmente rasgada, además se visualizan alrededor del cuerpo en descripción, sobre la superficie del suelo, dos sandalias de colores negro y rojo, marca NETER, localizada la primera a una distancia de 15 centímetros de la cadera derecha del citado cuerpo, mientras que la segunda sandalia se ubica a 45 centímetros de la rodilla izquierda, además se localiza una piedra de tamaño regular, con costras de una sustancia sustancia líquida y transparente, que fluye de la región genital y costras transparentes alrededor de la región púbica, que se encuentra totalmente rasurada, además al abrir las manos del cuerpo descrito, notamos la presencia de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondulado, procediendo a continuación a colectar evidencias de interés criminalistico, ordenando y rotulando de la siguiente manera: “A” muestra de sustancia de color pardo rojiza, localizada en un charco, bajo la región cefálica, “B” un jeans de color azul, marca L.S., rasgado desde la prolongación de la cremallera, el cual cubría parcialmente, la región cefálica del cuerpo, “C” un pequeño morral de color azul, el cual cargaba la victima sujeto a su espalda, contentivo en su interior de una Cédula de Identidad laminada a nombre de ANGARITA TORREALBA KARLY ROSSY, signada con el número V-20.024.243, así como un carnet estudiantil, emitido por la Unidad Educativa Nacional “Libertador”, Araure, a nombre de KARLY ANGARITA, una Biblia con portada de color negro y un cargador de celular marca LISTED, “D” una prenda intima femenina de color blanco, parcialmente rasgada, la cual reposa sobre la pierna derecha del cuerpo, “E” dos sandalias de colores negro y rojo, marca NETER, localizadas alrededor del cadáver, “F” Una piedra de tamaño regular, con costras de una sustancia de color pardo rojizo, localizada a una distancia de 65 centímetros al NORTE de la región cefálica del cuerpo, “G” muestra de una sustancia líquida y transparente que fluía de la región genital, “H” muestra de costras transparentes, localizadas alrededor de la región púbica del cadáver, “I” muestra de apéndices pilosos de color negro, de aspecto ondulado, los cuales sujetaba el cadáver en sus manos, “J” muestra de suelo de los alrededores, donde se localizaba el cadáver, “K” muestra de vegetación de los alrededores del cadáver. A continuación se remueve el cadáver, a objeto de trasladarlo hasta la morgue del Hospital M.O. de la ciudad de Guanare, con el fin de que le sea practicada Necropsia de Ley, donde quedará en calidad de depósito”. La referida actuación cursa al folio 4 de las actas procesales.

TERCERO

INSPECCIÓN N° 903, de fecha 23 de Septiembre de 2005, realizada por los funcionarios C.G. y G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR M.O., GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó realizar Inspección, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser la morgue antes citada, de temperatura ambiente cálida e iluminación artificial clara, sitio donde se procede a realizar inspección y reconocimiento al cadáver de una persona del sexo femenino, el cual reposa en posición dorsal, sobre una camilla metálica móvil, mismo que presenta como características fisonómicas: Una piel morena, contextura regular, 1.62 metros de estatura, cabello ondulado y largo, cara redonda, frente amplia, cejas escasa, ojos pardos, nariz grande, labios delgados y orejas pequeñas.

VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: Una blusa de color vino tinto, desprovista de mangas, con sistema de cremallera y un sostén de color rosado, ambos sin marca ni talla visible.

REVISION FISICO EXTERNA REALIZADA AL CADAVER: Se aprecian heridas contusas abiertas, en la región cefálica, así como hematomas en las regiones los brazos, además de la emanación de fluidos de color transparente, de la región genital, a continuación se procede a colectar evidencias de interés criminalistico, embalando y rotulando de la siguiente manera: “A” muestra de sustancia de aspecto hemático, colectada mediante un segmento de gasa de una de las heridas, “B” una blusa de color vino tinto, desprovista de mangas, con sistema de cremallera, sin marca ni talla visible, la cual portaba el cadáver, “C” un sostén de color rosado, sin marca ni talla visible, el cual portaba el cadáver, “D” muestra de cabellos cortados de la región cefálica del cadáver, “E” restos unguiales cortadas tanto de la mano derecha, como de la mano izquierda, procediendo a continuación a practicar Necrodactilia, quedando el citado cadáver en calidad de deposito en la referida morgue a objeto de que le sea practicada Necropsia de Ley”. La referida actuación cursa al folio 5 de las actas procesales.

CUARTO

Acta policial de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario L.E.L.C., adscrito a la Comisaría A.J.d.S., quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:00 horas del mediodía del día de hoy 24-09-05, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como jefe de la unidad 550, conducida por el DTGDO (PEP) C.L.A. y como Auxiliar DTGDO (PEP) PITTER VELASQUEZ, realizando un patrullaje por el perímetro de la ciudad, ya que se tenía conocimiento de un hecho ocurrido el día de ayer 23-09-05, en horas de la tarde, aproximadamente a las 6:30, en el sector Paseo Ferial a orilla del Río Saguaz, fue encontrada en el referido lugar una persona del sexo femenino muerta, la cual fue identificada como ANGARITA TORREALBA KARLY ROSSY, y por informaciones de ese mismo día vía telefónica de un ciudadano que se negó a dar sus datos filiatorios por temor a represalias, indicando que dicha ciudadana localizada en el Río, la habían visto con un ciudadano de nombre J.D.S., quien labora como taxista en su vehículo moto y que la vieron en horas de la mañana, se procedió a realizar la respectiva averiguación a fin de ubicar a la referida persona antes indicada, siendo imposible su ubicación durante el transcurso de la noche, en horas de la mañana del día de hoy en una calle adyacente a la Comisaría fuimos abordados por un ciudadano quien resultó ser el requerido, siendo identificado como: F.J.D.J., titular de la Cédula de Identidad V- 18.072.370, procediendo a entrevistarnos con el referido ciudadano el cual nos informó que él le había hecho varias carreras en su moto a la ciudadana antes descrita por el sector de Biscucuy, dejándola en el Terminal de Pasajeros como a la 1:30 de la tarde, visualizando él a un sujeto, el cual se encontraba dialogando con dicha ciudadana, y en uno de sus recorridos pasando por el complejo ferial a la altura de la tarima, logró verla con el mismo sujeto, el cual se encontraba con dos personas mas, describiéndome las características fisonómicas de éstas tres personas, y a los cuales los conocía por los apodos al primero le dicen EL DIABLO, a otro EL SORBETICO y a otro EL COCO, y que no tenía conocimiento de lo que le había ocurrido a la ciudadana, sino hasta el día de hoy, cuando se enteró por noticia que había salido en la prensa regional, y logró reconocerla por la vestimenta que ella cargaba, en vista de los datos aportados por el ciudadano F.J.D.J., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.072.370, residenciado en la avenida R.P., sector Vega del Cobre, casa sin número, procedimos a realizar la localización pertinente a fin de ubicar a éstas personas, capturando en el sector de La Montañita, al ciudadano conocido como El SORBETICO, procediendo a su identificación como: J.L.B., de 25 años de edad, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 02-01-81, indocumentado, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.327.151, de profesión indefinida, natural de Biscucuy, hijo de M.M.C. (V) y R.B. (V), residenciado en el sector La Montañita, casa sin número, luego en el sector Las Rurales, logramos la captura del ciudadano conocido como EL COCO, quedando identificado como R.H.S., de 15 años de edad, venezolano, soltero, indocumentado, natural de Biscucuy, hijo de A.d.C.S. (V), de profesión indefinida, residenciado en el sector Las Rurales, casa sin número, y posteriormente en el sector La Tembladora, se logró la captura al ciudadano como EL DIABLO, quedando identificado como A.A.A.A., venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 19.031.370, fecha de nacimiento 10-07-89, de profesión indefinida, hijo de G.C.A. (V) y Valmore Moreno (V), residenciado en el sector La Tembladora, casa sin número, en vista de que tenemos conocimiento por las versiones del moto taxista antes descrito, al primer ciudadano nombrado procedimos a imponerlos de sus Derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que uno de los capturados identificado como R.H.S., se le observó una lesión en el cuello presuntamente causado por uñas, al segundo de los nombrados y al tercero de los nombrados se le impuso sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, procediendo inmediatamente a trasladarlos hasta la Comisaría Sucre, y posteriormente cumpliendo instrucciones de la Superioridad, fueron traslados hasta la Dirección General de Policía, ...”. La referida actuación cursa a los folios 11 y 12 de las actas procesales.

QUINTO

Acta policial de fecha 24 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo labores de servicio en esta oficina se presentó comisión de la policía local, trayendo oficio 2997 de esta misma fecha, mediante el cual remiten en calidad de detenidos al ciudadano J.L.B.C., natural de Biscucuy, 25 años de edad, nacido el 02-01-81, soltero, obrero, hijo de R.B. y M.C., residen en el Sector La Montañita, vía principal, s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, CIV- 16.327.151, conocido con el apodo de SORBETICO, y a los adolescentes R.H.S.S., natural de Biscucuy, de 15 años de edad, nacido en fecha 7-011-1989, soltero, obrero, hijo de A.S. y padre desconocido, residen en el sector Los Rurales, vía principal, s/n, Municipio Sucre, Biscucuy, Estado Portuguesa, CIV- 20.415.896, conocido con el apodo de EL COCO, y A.A.A.A., venezolano, natural de Biscucuy, de 16 años de edad, nacido el 10-07-89, soltero, obrero, hijo de Valmore Moreno y G.A., CIV- 19.031.370, conocido con el apodo de EL DIABLO, residen en el sector La Tembladora, vía principal, s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quienes se encuentran incursos en la perpetración de uno de los Delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la adolescente (Occisa) ANGARITA TORREALBA KARLI ROSSI, según la causa penal H-078.920, que se instruye por esta oficina. Seguidamente me dirigí a la sala del sistema integral de información policial a objeto de verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar el imputado primero mencionado, donde el funcionario ENRIQUE LEON C/16051, me informó que no presenta registro alguno por este cuerpo, en tal sentido en consecución de las investigaciones procedí detallando la vestimenta que portaba cada uno de los citados imputados en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, localizando en una camisa de color azul, manga corta, marca GAP, talla S, presunta sustancia seminal y hemática impregnada, cuya prenda de vestir la portaba el imputado primero mencionado, por tal motivo le solicité la colaboración para entregármela, a lo que él sin objeción alguna y de forma voluntaria me la facilitó a objeto de someterla a experticia”. La referida actuación cursa al folio 16 de las actas procesales.

SEXTO

Entrevista del ciudadano J.P.R.V., venezolano, mayor de edad, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría A.J.d.S., Biscucuy, Municipio Sucre, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.131.033, residenciado en el barrio Las Rurales, 2do callejón, casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Por cuanto teníamos conocimiento de la muerte de una adolescente por parte de persona aún no identificada, procedimos practicando averiguaciones en torno a este hecho en horas de las 9:00 de la noche de ayer 23-09-05, en el poblado de Biscucuy, entonces recibimos una llamada telefónica a la Comisaría de parte de una persona no identificada, quien nos informó que a la adolescente fallecida la habían visto con un ciudadano de nombre DAS.J., abordo de una moto taxi, en horas de la mañana de ayer, por lo que procedimos en ubicar a este ciudadano siendo imposible localizarlo, entonces en el día de hoy en horas de la mañana, adyacente a la comisaría fuimos abordados por un ciudadano que resultó ser el requerido, informándonos que en el día de ayer le había hecho carreras a la citada occisa en horas de la mañana y la había dejado en el Terminal y que logró enterarse de su muerte porque lo vio en el periódico, por tal motivo lo trasladamos a la Comisaría a fin de entrevistarlo, en la comisaría nos manifestó haber visto a esta adolescente en horas de la tarde en el paseo ferial con un sujeto apodado el COCO y luego vio a este sujeto acompañado de otros dos apodados como EL DIABLO y EL SORBETICO, por tal motivo nos trasladamos a fin de ubicar a dichos sujetos, dándole detención al SORBETICO, quien dijo ser y llamarse J.L.B., luego al COCO quien dijo ser y llamarse R.H.S., de 15 años de edad, y EL DIABLO quien dijo ser y llamarse A.A.A.A., de 16 años de edad, y por cuanto se presume que los mismos tuvieron participación en la perpetración del hecho investigado dejándolos a la orden de la Jefatura de investigaciones del Comando Policial”. La referida actuación cursa al folio 19 de las actas procesales.

SÉPTIMO

Entrevista del ciudadano F.J.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.072.370, residenciado en Barrio Vega del Cobre, avenida R.P., casa s/n (a 50 metros de la entrada del río), Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de unos amigos y me enteré por unos comentarios que habían rumores de que habían violado y matado a una muchacha, en esos momentos yo me pregunté de que se haría la muchacha con la que andaba conmigo en la moto ya que yo trabajo de moto taxi ya que yo le estaba prestando servicio, a tempranas horas de la mañana me enteré luego por rumores de la gente que la persona muerta era esa misma muchacha, me sentí frustrado por eso ya que ella me había dicho que la pasará buscando por los muros y en ese momento ella andaba en compañía de RAFAEL quien vende coquitos y limpia zapatos, y a mi se me olvidó, entonces esta mañana me dirigí a la policía y les conté que yo había tratado con la muchacha muerta y ruletee con ella en mi moto buscando una dirección y la familia ARRIAGA / BETANCOURT, no encontramos ninguna dirección ni esa familia y la dejé en el mercado para que agarrará el bus hacia Acarigua, en ese momento venía RAFAEL el coquero y se encontraron y se quedaron hablando y yo me fui y como a las 2:00 me la encontré otra vez y todavía andaba con RAFAEL y fue cuando me dijo que la pasará buscando por los muros de las gradas”. A preguntas formuladas contestó: “Diga usted, el nombre de la fallecida, sus características fisonómicas y la vestimenta que portaba y si cargaba alguna pertenencia de valor? Contestó: No lo recuerdo en este momento, pero era de piel blanca, cabello rojizo, cara gordita, narizoncita, ojos marrón, contextura regular, tetoncita, baja estatura, vestía un jeans azul, una blusa vino tinto escotada, un bolsito azul, un maletín, un neceser, un teléfono celular color gris, Movistar, pantalla azul, y una Biblia mediana. Diga usted, en compañía de quien se encontraba la adolescente occisa al momento en que sostuvo comunicación con su persona? Contestó: primero andaba sola cuando le presté el servicio y después la vi con RAFAEL el coquero”. La referida actuación cursa al folio 20 de las actas procesales.

OCTAVO

Entrevista del ciudadano C.L.A.B., venezolano, mayor de edad, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría A.J.d.S., Biscucuy, Municipio Sucre, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.834.639, residenciado en el barrio San Francisco, calle Principal, casas sin número, Biscucuy, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en labores de patrullaje con el Cabo Primero LAZO CORREA y Distinguido P.V., como teníamos conocimiento de un caso de homicidio de una adolescente en el Barrio Vega del Cobre, estábamos haciendo diligencias, a nosotros nos avisaron que una persona había llamado al puesto policial y había manifestado que a la hoy occisa, el día anterior la habían visto con un ciudadano de nombre DA S.J. en una moto, salimos en búsqueda de este ciudadano y éste mismo ciudadano nos abordó y voluntariamente nos indicó que él había visto a la adolescente en compañía de un muchacho de nombre R.S. apodado EL COCO y de dos sujetos mas, a quienes conocía con los apodos de EL SORBETICO y EL DIABLO, también manifestó que si andaba con la hoy occisa en su moto, porque él trabaja como moto taxista y le estaba haciendo una carrera, luego seguimos con el patrullaje en procura de los antes mencionados, logramos primero la captura del apodado EL SORBETICO en el sector La Montañita, en una de las calles, éste responde al nombre de J.L.B., luego dimos con la captura del apodado EL COCO, éste se llama R.H.S., lo agarramos en las adyacencias del sector Las Rurales, es un adolescente de 15 años de edad y el tercero lo agarramos en el sector La Tembladora, apodado EL DIABLO, se llama A.A.A.A., tiene 16 años de edad, le indicamos sobre el motivo de la detención y fueron impuestos de sus derechos constitucionales”. A preguntas formuladas contestó: “Diga usted, le fue incautado a éstas personas algo que tenga relación con la muerte de la adolescente localizada sin vida en el sector Vega del Cobre del Municipio Sucre? Contestó: No se le decomisó nada, pero EL COCO tiene un rasguño por el cuello y EL SORBETICO tenía la camisa rota en uno de sus lados y tenía unas manchas como rojas y blancas, que es la camisa que él carga. Diga usted, observó el cadáver de la referida adolescente, localizado en el sector Vega de Cobre de Biscucuy? Contestó: Si, estaba boca abajo, tenía una franela vino tinto, la pantaleta la tenía bajada, colocada en la pierna derecha solamente, tenía un blue jeans puesto en la cabeza y le tapaba hasta el cuello, las sandalias estaban a un lado de ella, tenía puesto un bolso de color a.c., tenía como marca en el brazo izquierdo como si la hubiesen apretado mucho y también cerca de donde estaba la pantaleta, tenía una herida bastante grande, en la cabeza y cerca de la cabeza estaba la piedra llena de sangre, cuando la voltearon se le notó una sustancia clara, se podría decir que era espermatozoides, tenía todas las señas de haber sido violada. Diga usted, el ciudadano mencionado como SORBETICO de nombre J.L.B., al momento de ser detenido presentaba evidencia de haber consumido licor? Contestó: por la manera que hablaba y como tenía los ojos rojos, se podría decir que estaba drogado. La referida actuación cursa al folio 21 de las actas procesales.

NOVENO

Entrevista del ciudadano L.E.L.C., venezolano, mayor de edad, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría A.J.d.S., Biscucuy, Municipio Sucre, de este Estado, residenciado en el barrio B.V. II, calle 55 con avenida 51, casa sin número, cerca de la Y, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.992.856, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico en toda y cada una de sus partes mi actuación policial, plasmada en el acta suscrita por mi persona, en esta misma fecha siendo las 4:50 horas de la tarde”. A preguntas formuladas respondió: “Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos fueron aprehendidos por dicha comisión? Contestó: uno de ellos responde al nombre de J.L.B., venezolano, natural de Biscucuy, de 25 años de edad, nacido el 2-01-1981, soltero, indefinida, residenciado en sector La Montañita, casa s/n, calle principal, Biscucuy, Estado Portuguesa, hijo de María y Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.327.151, otro sujeto responde al nombre de R.H.S., venezolano, natural de Biscucuy, de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de C.S. y padre desconocido, residen en sector Las Rurales, calle principal, casa s/n, de la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, Indocumentado y el otro sujeto responde al nombre de A.A.A.A., venezolano, natural de Biscucuy, de 16 años de edad, nacido el 10-07-1989, soltero, de profesión indefinida, hijo de G.A. y Valmore Moreno, reside en sector La Tembladora, calle principal, casa s/n, de la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.031.370. La

DECIMO

Protocolo de Autopsia practicado a la adolescente KARLI R.A.T., suscrito por el Médico Patólogo R.L.B.V., adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, dejando constancia de los siguientes aspectos:

EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver femenino de 17 años de edad, con traumatismo craneoencefálico severo contuso parieto occipital. Herida de cuero cabelludo 10 X 6 centímetros estrellado, amplia. Fractura de cráneo occipital predominio derecho seis centímetros irregular hematoma de cara, arco superciliar derecha, nasal. Labio superior e inferior excoriación región frontal. Cianosis de cara. Hematoma de dedos de mano derecha. Hematoma de muslo derecho cara interna.

EXAMEN INTERNO:

CABEZA: Traumatismo cráneo encefálico severo, contuso, región parieto occipital posterior, herida de cuero cabelludo de 10 X 6 centímetros estrellado, fractura de cráneo occipital de seis centímetros, irregular ligeramente vertical y predominio derecho. Hemorragia subaracnoidea predominio basal, hematoma de arco superciliar derecho, nasal. Labios superior e inferior. Cianosis de cara.

EXTREMIDADES: Hematoma de mano derecha, cara posterior y dedos, hematoma de muslo derecho cara interna.

CONCLUSIONES: Se trata de cadáver femenino de 17 años de edad, con traumatismo cráneo encefálico severo, contuso, de región parieto occipital posterior, fractura de cráneo occipital traumatismo de cara, hematoma de arco superciliar derecho. Región frontal, nasal y labios superior e inferior, edema cerebral marcado. Hemorragia subaracnoidea predominio basal. Paro cardiorrespiratorio.

CAUSA DE MUERTE: PARO CARDIORESPIRATORIO, EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA BASAL POR TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, CONTUSO PARIETO OCCIPITAL POSTERIOR. La referida actuación cursa al folio 53 de las actas procesales.

UNDECIMO

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 25 de Septiembre de 2005, mediante la cual el Juzgado de Control AUTORIZA el registro de una vivienda ubicada en el Barrio La Montañita, calle Principal casa Nº 11, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, residencia del ciudadano J.L.B.C., determinándose que los objetos a incautar consisten en: “Un celular de color gris, Movistar, pantalla azul y ropa de vestir que cargaba el referido ciudadano el día delos hechos”.La citada actuación cursa al folio 57 de las actas procesales.

DECIMO SEGUNDO

Examen Médico Forense Nº 9700-057-1276, practicado en fecha 26-09-2005 por el médico forense O.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, en la persona de J.L.B.C., dejándose constancia que dicho imputado presenta:Equimosis en parpado inferior izquierdo de carácter simple. Excoriaciones en mejilla izquierda y en parte lateral del cuello del mismo lado. Iguales lesiones en parte anterior de hemitorax izquierdo, hombro y brazo del mismo lado. Excoriaciones más extensas en antebrazo derecho. Excoriaciones con pérdida de la epidermis en dorso de mano derecha. Tiempo de Curación: 8 días. Cicatrices: Si. Carácter: Leve.La referida actuación cursa al folio 58 de las actas procesales.

DECIMO TERCERO

Entrevista de la ciudadana CORTEZA DE LA P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.596.194, residenciada en urbanización Baraure II, vereda 2, casa Nro. 4, frente al estacionamiento, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien expuso: “A través de mis hijos me enteré de que supuestamente habían matado a mi hija KARLY R.A.T., en la población de Biscucuy, mi hijo R.T. se trasladó hasta esta ciudad para verificar esa información y de regreso me manifestó que era positivo lo de la muerte de mi hija. Mi hija el día viernes salió hacia Biscucuy a buscar a una amiga que tenía dos meses que no la veía, ellas son compañeras de clases por tres años consecutivos, pero ella no sabía la dirección exacta de la amiga la cual vive en Biscucuy, desde el día viernes a eso de las siete de la mañana que salió de mis casa no tuve conocimiento de ella hasta ayer al medio día que me enteré de los sucedido”. A preguntas formuladas respondió: “Diga usted, como vestía KARLY ROSSY ese día? Contestó: Ella salió con una blusa color vino tinto y un blue jeans, no recuerdo los zapatos. Diga usted, cuanto tiempo estaría su hija de visita en la población de Biscucuy? Contestó: ella se iba a estar dos días nada mas, ella llevó un bolso de color a.m., tipo maleta con doble cierre, dentro del cual llevaba la pasta de dientes, champú Pert Plus, loción refrescante para después del baño con fragancia de durazno, llevaba un blue jeans y otro pantalón de tela normal, dos camisas y ropa interior, también cargaba un bolso tipo morral pequeño donde cargaba su Biblia, ticket de pasajes estudiantil, el carnet, la Cédula, un teléfono celular con su respectivo cargador. Diga usted, posee factura de compra de dicho teléfono? Contestó: Si, y quiero consignar copia fotostática de la factura, solicitud de servicio y garantía del mismo (El funcionario deja constancia que recibió por parte de la entrevistada factura control serie a Nro. 00376 de la compañía anónima COAL, C.A., y la solicitud de servicio Nro. CV0011105632 así como acta de garantía). La referida actuación cursa al folio 62 de las actas procesales.

DECIMO CUARTO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26/09/2005, a través de la cual los funcionarios: Inspector Jefe M.R., Inspector A.R. y el Agente H.F. dejan constancia de la practica de la Visita Domiciliaria en un inmueble ubicado en el Barrio La Montañita, calle Principal Nº 11, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, acompañados por los testigos Terán Montilla J.L. CIV-11.706.645 y Bastidas Duran J.J. CIV-9.374.684, obteniendo los siguientes resultados: “Se ingresó al interior de la residencia, localizando en el primer cuarto ubicado a mano izquierda, un teléfono celular marca Movistar, color plateado, serial Nº H8745111, con una batería made in Corea, modelo BPE-5L-L1-R0, Serial Nº 20050520, un par de zapatos sin marca aparente ni número, color beige,..”. La referida actuación cursa al folio 70 de las actas procesales.

DECIMO QUINTO

Entrevista del ciudadano J.J.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.374.684, residenciado en el Barrio El Samán, callejón principal, parte alta, casa Nro. 2-60, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Estaba en mi trabajo que está ubicado en el Barrio La Montañita, cuando llegó la comisión de la PTJ y me manifestó que debía servirle de testigo en un allanamiento que iban a realizar en la casa del señor RAMON, también le dieron lo mismo al señor J.L.T. y fuimos hasta la casa del señor RAMON, pasamos al interior de la vivienda, nosotros lo que hacíamos era observar, la PTJ buscó en un cuarto, rebujó todo lo que tenían allí, buscaron debajo del colchón y de la cama y no consiguieron nada en ese cuarto y de ahí pasaron al cuarto que está en la entrada de la casa, a mano izquierda, buscaron en todas las bolsas, en el colchón, y cuando quitaron la cama encontraron un aparatico o teléfono celular pequeño, color gris o plateado, eso fue lo único que se encontró ahí en ese cuarto, por último se trajeron unos zapatos usados, ya viejos, color marrón, que se los entregó una muchachita que estaba ahí pendiente del allanamiento y es hija del señor RAMON, dueño de la casa”. A preguntas formuladas respondió: “Diga usted, el teléfono celular móvil, marca MOVISTAR, serial N° H87455111, made in Korea, con su batería modelo BPE-5L-L1-RO, serial 20050520, color plateado y un par de zapatos, sin marca ni número aparente, color beige, que son puestos de vista y manifiesto, son reconocidos por su persona, como los localizados en la residencia del señor R.B.? Contestó: Si, reconozco el teléfono y los zapatos como los que decomisaron en el allanamiento practicado en la residencia del señor RAMON”. La citada actuación cursa a los folios 72 y 73 de las actas procesales.

DECIMO SEXTO

Declaración del ciudadano J.L.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.706.645, residenciado en el Barrio La Montañita, calle principal, parte alta, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Estaba en mi casa en la dirección antes mencionada, cuando llegó la comisión de la PTJ y me manifestó que debía servirles de testigo en un allanamiento que iban a realizar en la casa del señor R.B., también dijeron lo mismo al señor J.B. y fuimos hasta la casa del señor RAMON, pasamos al interior de la vivienda, nosotros lo que hacíamos era observar, la PTJ buscó en un cuarto, revisó todo lo que tenían allí, buscaron debajo del colchón de la cama, en un cajón grande y no consiguieron nada en esa habitación y de ahí pasaron al cuarto que está en la entrada de la casa, a mano izquierda, revisaron en todas las bolsas, en el colchón y cuando levantaron la cama localizaron un teléfono celular pequeño, por el frente del mismo se l.M., es de color plateado, eso fue lo único que se encontró ahí en ese cuarto, luego se trajeron unos zapatos usados ya viejos, color marrón, que se los entregó una muchachita que estaba ahí pendiente del allanamiento y es hija del señor RAMON, dueño de la casa”. Diga usted, el teléfono celular móvil, marca MOVISTAR, serial N° H87455111, made in Korea, con su batería modelo BPE-5L-L1-RO, serial 20050520, color plateado y un par de zapatos, sin marca ni número aparente, color beige, que son puestos de vista y manifestó, son reconocidos por su persona, como los localizados en la residencia del señor R.B.? Contestó: Si, reconozco el teléfono y los zapatos como los que decomisaron en el allanamiento practicado en la residencia del señor RAMON. La citada actuación cursa a los folios 74 y 75 de las actas procesales.

DECIMO SEPTIMO

Acta policial de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien manifestó: “En el día de hoy, luego de regresar a este Despacho provenientes de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde realizamos tres visitas domiciliarios o allanamiento de morada y en virtud de que en el practicado en la residencia del ciudadano: R.B.V., CIV- 1.214.225, ubicada en el Barrio La Montañita, calle principal, casa Nro. 11, Biscucuy, Estado Portuguesa, fue colectado como evidencia de interés criminalistico, un teléfono celular móvil, color plateado, marca MOVISTAR, serial número H8745111, serial ESN (HEX) 67611443 y serial ESN (DEG) 10306362179, modelo CC114, de fabricación Coreana, provisto de su batería N° 20050520, modelo BPE-5L-L1-RO, procedí a verificar en las actuaciones practicadas por este Despacho, donde constaté a través de la factura de venta de teléfonos celulares emitida por la compañía COAL, C.A., signada con la seria “A”, N° 00376, de fecha 17 de Septiembre del 2005, a nombre de CORTEZA TORREALBA, CIV- 7.596.194, aparece registrado en venta un equipo modelo CC114, serial 67611443, por lo que se presume, que el teléfono ubicado en la dirección ya mencionada, corresponde por sus características y datos en el impreso, con el adquirido por la representante de la hoy occisa KARLY R.A.T.”. La citada actuación cursa al folio 76 de las actas procesales.

DECIMO OCTAVO

Acta policial de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “Continuando con las Actas Procesales número H-078.920, que se instruyen este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Moral y las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Homicidio – Violación), me trasladé en compañía del inspector Jefe M.R., Inspector A.R., en la unidad P-059, hacia la población de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar (03) visitas domiciliarias o registros, la primera de ellas en el Barrio Á.T.H., calle principal, casa número 5, al lado del poste número 134207, del visitado Municipio, una vez en la dirección antes mencionada, previa autorización de la Juez de Control número 02, Sección Adolescentes, abogada Z.G.D.U., de fecha 26-09-05, en presencia de los ciudadanos M.Á.T.F., V- 11.401.170, y J.A. RIVERO ZAMBRANO, V- 15.309.187, quienes serán testigos en el presente acto a realizar, se hizo llamado a la puerta principal del inmueble que nos ocupa, previa identificación como funcionarios de este cuerpo, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse E.A.G.S., venezolana, de 24 años de edad, soltera, del hogar, V-16.3329.155, residenciada en la vivienda visitada, a quien luego de hacerle del conocimiento de la orden emanada del Juzgado de Control y entregarle copia de ésta, permitió el acceso a la misma, en presencia de los prenombrados testigos se revisó el inmueble en su totalidad, siendo las 2:30 horas de la tarde, no localizando evidencias de interés criminalistico, seguidamente continuando con las visitas domiciliarias procedimos a trasladarnos a la segunda dirección siendo esta Barrio La Montañita, calle principal, casa número 11, del Municipio que nos ocupa, una vez en la dirección antes mencionada, previa autorización de la Juez de Control número 03, abogada L.K.D.D.T., de fecha 25-09-05, en presencia de los ciudadanos J.L.T.M., V- 11.706.645 y J.J. BASTIDAS DURAN, V- 9.374.684, quienes serán testigos en el presente acto a realizar, se hizo llamado a la puerta principal del inmueble que nos ocupa, previa identificación como funcionarios de este cuerpo, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse R.B.V., venezolano, de 73 años de edad, viudo, V-1.214.225, residenciado en la vivienda visitada, a quien luego de hacerle del conocimiento de la orden emanada del Juzgado de Control y entregarle copia de ésta, permitió el acceso a la misma, en presencia de los prenombrados testigos se revisó el inmueble en su totalidad, siendo las 3:15 horas de la tarde, localizando en el primer cuarto ubicado a mano izquierda un teléfono celular, marca MOVISTAR, color plateado, serial H8745111, con una batería made in Korea, modelo BEP-5L-L1RO, serial 20050520, embalado y rotulado con la letra “A”, un par de zapatos de color beige sin marca, ni número aparente, embalado y rotulado con la letra “B”, no localizando otra evidencia de interés criminalistico. Posteriormente continuando con las visitas domiciliarias procedimos a trasladarnos a la última dirección siendo esta Barrio La Tembladora, callejón Vega del Cobre, adyacente al poste número 7-06, del Municipio que nos ocupa, una vez en la dirección antes mencionada, previa autorización de la Juez de Control número 02, Sección Adolescente, abogada Z.G.D.U., de fecha 26-09-05, en presencia de los ciudadanos J.B. ANGULO VARGAS, V- 5.439.739 y J.C.G.G., V- 13.117.095, quienes serán testigos en el presente acto a realizar, se hizo llamado a la puerta principal del inmueble que nos ocupa, previa identificación como funcionarios de este cuerpo, fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse B.D.C.A.A., venezolano, de 50 años de edad, viuda, V- 4.370.683, residencia en la vivienda visitada, a quien luego de hacerle del conocimiento de la orden emanada del Juzgado del Control y entregarle copia de ésta, permitió el acceso a la misma, en presencia de los prenombrados testigos se revisó el inmueble en su totalidad, siendo las 4:00 horas de la tarde, localizando un short de color gris, negro y vino tinto, marca SOFEWARE, talla 34, embalado y rotulado con la letra “C”; una franela de color blanco con rojo, sin marca ni talla aparente, con un letrero que se lee “CAFÉ DON ARCARDIO”, en la parte posterior se visualiza el número 04, embalado y rotulado con la letra “D”, un par de zapatos de color negro con rojo, marca LA GEAR, sin número aparente, uno dañado y otro parcialmente dañado, embalado y rotulado con la letra “E”, un interior de color azul con estampados de colores amarillo, azul, marca punto blanco, embalado y rotulado con la letra “F”, no localizando otra evidencia de interés criminalistico, se deja constancia que todos los objetos antes descritos, localizados en los inmuebles visitados serán sometidos a experticias de Ley, finalmente optamos en regresar a este Despacho”. La referida actuación cursa a los folios 78 y 79 de las actas procesales.

DECIMO NOVENO

Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1.187, de fecha 27/09/2005, practicada por el funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sobre los siguientes objetos:

  1. - Un bolso tipo morral de tamaño mediano elaborado en material sintético de color azul, con etiqueta identificativa donde se l.B.S., constante de cinco compartimientos, de los cuales tres son con sistema de cierre tipo cremallera y dos con sistema de cierra adherente (tipo mágico), uno de estos de encuentra en la parte superior con otro sistema de cierra tipo ajustable por medio de un cordón que se desliza por ocho ranuras de forma circular al ejercer presión sobre él, así mismo posee correas o cintas ajustables en la parte posterior y una pequeña asa que sirven para transportarlo. Esta pieza se observa usada en regular estado de conservación y con adherencias de suciedad (suelo natural) en su interior se observa lo siguiente:

    a.- Un documento de identificación personal conocido con el nombre de cédula de identidad, signado con los números: V-20.024.241, a nombre de ANGARITA TORREALBA KARLY ROSSY, así mismo exhibe foto tipo carnet del lado inferior derecho y en la parte inferior izquierda se observa una impresión dactilar.

    b.- Un carnet estudiantil de forma rectangular elaborado en material sintético colores blanco, rojo y negro con inscripción donde se lee: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Educación y Deportes, Unidad Educativa Nacional “EL LIBERTADOR”, Araure, Año Académico 2004-2005, Apellidos ANGARITA, Nombre KARLY, CI: 20.024.241, Año: ¡Cs. “C”, en la parte superior derecho exhibe una foto digital tipo carnet, y en la parte superior izquierda el escudo de la UEN El Libertador.

    ...

  2. - Un par de calzados con plataforma, conocidos con el nombre de sandalias, elaboradas con material sintético y fibras naturales de color negro, marca NEFER. La citada actuación cursa al folio 118 de las actas procesales.

VIGESIMO

Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1.190, de fecha 27/09/2005, realizada por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el siguiente objeto:

  1. - Un (1) celular marca MOVISTAR, modelo CC114, fabricado en COREA, elaborado en material sintético de color gris y carcasa de color plateado, signado con el serial número H8745111, serial ESN (HEX) 67611443, serial SN (DEG) 10306362179 provisto de todos sus botones para el control de sus funciones con su respectiva antena, en la zona frontal se observa una pantalla de color azul, en el lateral derecho presenta un puerto de entrada para un manos libre y en la parte posterior de la misma una entrada para un cargador, en su parte inferior el celular presenta una abertura rectangular para un cargador, provisto de su respectiva batería N° 20050520, elaborada en material sintético de color gris, modelo BPE-51-L1-RO, con capacidad de 3.7 voltios, fabricado en COREA, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSIÓN:

  2. - Que la pieza en estudio, tiene como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes, desde cualquier lugar o sitio del país, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que este le de.

    La citada actuación cursa al folio 119 de las actas procesales.

VIGÉSIMO PRIMERO

Ampliación de Entrevista de la ciudadana CORTEZA DE LA P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.596.194, residenciada en urbanización Baraure II, vereda 2, casa Nro. 4, frente al estacionamiento, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien expuso: “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su persona se encuentra en absoluta capacidad de reconocer el teléfono celular Movistar que adquirió en la Compañía Coal, C.A., de la ciudad de Acarigua en fecha 17-09-05, según la factura anexa en las actas procesales de la presente averiguación? CONTESTÓ: Si estoy en completa capacidad, ya que se lo compre yo, está a mi nombre porque mi hija era menor de edad y no se lo vendían a nombre”.

La referida actuación cursa al folio 121 de las actas procesales.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Experticia de Reconocimiento y Seminal N° 9700-057-210, de fecha 28/09/2005, realizada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el material suministrado consistente en:

  1. - Una prenda íntima de uso femenino denominada Bikini, elaborada en fibras naturales y sintéticas, la cual reposaba sobre la pierna derecha del cuerpo, según inspección 902, rotulada con la letra “D”, (S.I.M), de color blanco, talla mediana, presenta soluciones de continuidad con separación de la pieza en las zona laterales, exhibe a nivel de proyección de la región genital, manchas de color pardo amarillentas. Dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación y presenta signos de suciedad.

  2. - Dos hisopos de algodón con muestra líquida contenida en tubos de ensayo, rotulada con la letra “C”, la cual fluía de la región genital, según inspección N° 902 (S.I.M).

  3. - Muestra de sustancia de aspecto escamosa, color blanquecina, localizada alrededor de la región púbica del cadáver, según inspección N° 902 (S.I.M).

    OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La pieza descrita en el numeral 1, fue observada minuciosamente a través de la lupa estereoscópica, visualizándose que los extremos de las soluciones de continuidad son deshilachadas en relación a la trama y urdimbre que la comprometen, asimismo se aprecia en dicha pieza un apéndice piloso y adherencias de material heterogéneo, las cuales se colectan.

    CONCLUSIONES:

  4. - Que la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1, se determinó la presencia de sustancia de naturaleza seminal, al igual que en las muestras mencionadas en los numerales 2 y 3.

  5. - Las soluciones de continuidad presentes en la pieza referida en el numeral 1 (bikini), fue producida por tracción violenta.

  6. - El apéndice piloso localizado en la pieza antes mencionada, pertenece a la especie humana, correspondiente a la región púbica con las siguientes características.

    • Tamaño: Corto.

    • Color: rubio mediano.

    • Tipo: semi ondulado.

  7. - El material heterogéneo colectado en la prenda íntima (bikini) corresponde a muestra que originalmente conforman el suelo natural (Tierra), de aspecto arenoso, de color gris, con minerales de color gris, negro, blanco, brillante y marrón, y adherencias de restos de materia vegetales deshidratada.

    La referida actuación cursa a los folios 122 y 123 de las actas procesales.

VIGÉSIMO TERCERO

Experticia de Reconocimiento Tricológico N° 9700-057-212, de fecha 27/09/2006, realizada por el funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consistente en:

  1. - Muestras de apéndices pilosos de aspecto ondulado, los cuales sujetaba el cadáver en sus manos, según inspección N° 902, rotulados con la letra “f”, (S.I.M).

  2. - Muestras de cabellos, cortados de la región cefálica del cadáver, según acta de inspección N° 903, rotulados con la letra “D”, (S.I.M).

    CONCLUSIONES:

  3. - Que los apéndices pilosos localizados en las manos del cadáver (S.I.M), pertenecientes a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, con las siguientes características:

    • Tamaño: Largos y medianos.

    • Tipo: Crespos y semis ondulados.

    • Color: Negro, entre castaños y oscuros y negros.

  4. - Los apéndices pilosos colectados de la región cefálica del cadáver (S.I.M), posee las siguientes características:

    • Tamaño: Largos y medianos.

    • Tipo: Lisos y semis ondulados.

    • Color: R.c. y rubio dorado oscuro.

    La citada actuación cursa al folio 124 de las actas procesales.

VIGÉSIMO CUARTO

Experticia de Reconocimiento Físico Nº 9700-057-214, de fecha 28/09/2005, realizada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el material suministrado consistente en:

Muestras de suelo natural (Tierra) de los alrededores donde se localizó el cadáver, según inspección N° 902, rotulado con la letra (G), (S.I.M).

CONCLUSIONES:

Que el material heterogéneo antes señalado corresponde a la muestra que normalmente conforman al suelo natural (Tierra), de aspecto arenoso, de color gris, con minerales de color gris negro, blanco, brillante y marrón, con adherencias de materiales orgánicas, vegetales deshidratadas.

La citada actuación cursa al folio 125 de las actas procesales.

VIGÉSIMO QUINTO

Experticia de Reconocimiento Seminal y Hematológica N° 9700-057-211, de fecha 29/09/2005, realizada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el material suministrado consistente en:

  1. - Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración localizada en forma de charco, bajo la región cefálica según inspección N° 902, rotulado “A”.

  2. - Unos pantalones elaborados en fibras naturales, el cual cubría parcialmente la región cervical del cuerpo, según inspección N° 902, rotulado con la letra “B”. (S.I.M) de color azul, talla mediana N° 28, posee en la parte anterior derecha un bolsillo, presenta un sistema de cierre conformado por una cremallera (dañada), ojal y botón de metal exhibe una solución de continuidad con origen desde la zona anterior de la cremallera hasta la parte interna a nivel de proyección de la pierna izquierda, en la parte posterior exhibe dos bolsillos en la zona superior derecha, se aprecia una etiqueta identificativa donde se l.L. STRAUSS & CO, entre otro dicha pieza, presenta en diversas áreas de sus superficie manchas de color pardo rojizas y a nivel de la zona antero superior manchas pardo amarillentas y se encuentra en mal estado de conservación.

  3. - Un mineral inorgánico o concreción de suelo, de origen sedimentario ígneo, denominado comúnmente piedra localizada a una distancia de 65 cm, al norte de la región cefálica del cuerpo, según inspección 902, rotulada con la letra “F” (S.I.M), de regular tamaño con una longitud de 21 cm, y un ancho de prominente de 12,5 cm, con un peso de 3 kilos 200 gramos. Dicha piedra presenta en su superficie sustancia de color pardo rojizo y un apéndice piloso.

  4. - Muestra de sustancia de aspecto hemático colectado mediante técnica de maceración de un de las heridas que presentaba el cadáver según acta de inspección 903, rotulada con la letra “A” (S.I.M).

  5. - Una blusa elaborada en fibras naturales y sintética, la cual portaba el cadáver, según acta de inspección 903, rotulada con la letra “B” (S.I.M), de color vino tinto, talla mediana, sin etiqueta identificativa, presenta en la zona anterior un sistema de cierre conformado por una cremallera con un longitud de 38,5 cm, dicha pieza exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo, y se encuentra en regular estado de conservación.

  6. - Una prenda de uso femenino denominada sostén el cual portaba el cadáver, según inspección 903, rotulada con la letra “C” (S.I.M), elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rosado, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “CANDELA”, posee un sistema de ajuste conformado por asas de metal, exhibe en la copa parte externa lado izquierdo manchas de color pardo rojiza. Dicha pieza presenta signos de suciedad, y se encuentra en regular estado de conservación.

    ANÁLISIS FISICO: Las piezas descritas en los numerales 2 y 5, fueron visualizadas minuciosamente a través de la lupa estereoscópica, observándose que la misma presenta adherencias de suelo natural así como apéndices pilosos en la pieza 2, entre paréntesis pantalón las cuales se colectan mediante técnica de barrido.

    CONCLUSIONES:

  7. - En las soluciones de continuidad presentes en las piezas descritas en los numerales 2 y 5 (Pantalón y blusa), fueron producidas por tracción violenta.

  8. - En las piezas antes mencionadas se localizaron muestras de materiales heterogéneos que normalmente conforman el suelo natural (Tierra), de aspecto arenoso, color gris, con minerales de color gris y negro, b.b. y marrón, adherencias de material vegetal deshidratado, fibras naturales y sintéticas de color azul y blanco.

  9. - Apéndices pilosos localizados en las piezas señaladas en los numerales 2 y 3, pertenecientes a la especie humana correspondiente a la región cefálica y uno de la región púbica con las siguientes características:

    Apéndices región cefálica:

    • Tamaño: Largo, mediano y cortos.

    • Tipo: Lisos y semi ondulados.

    • Color: Rubio dorado oscuro, rubio mediano

    Apéndice región púbica:

    • Tamaño: Corto

    • Tipo: Semi ondulados

    • Color: Rubio mediano.

  10. - En la superficie de la pieza descrita en el numeral 2, (pantalón), se localizó sustancia de naturaleza seminal.

  11. - Las sustancias y manchas de color pardo rojizas, presentes en la superficie de la pieza mencionada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, pertenecientes a la especie humana al grupo sanguíneo tipo “B”.

  12. - La pieza mencionada en el numeral 3, puede ser empleada por personas inescrupulosas como instrumento contuso, que puede ocasionar lesiones de menor o mayor e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

    La citada actuación cursa a los folios 126 y 127 de las actas procesales.

VIGÉSIMO SEXTO

Experticia Hematológica y Determinación de Materia Orgánica N° 9700-057-215, de fecha 29/09/2005 realizada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el material suministrado consistente en:

Dos sobres de papel, contentivos en su interior de capas corneas, colectadas de la mano derecha e izquierda, del cadáver, según inspección N° 903, rotulados con la letra “E” (S.I.M).

CONCLUSIONES:

  1. - Que las piezas mencionadas anteriormente (restos ungueales), se determinó la materia orgánica (Piel) de la especie humana.

La referida actuación cursa al folio 128 de las actas procesales.

VIGESIMO SEPTIMO

Experticia de Reconocimiento, Hematológica y Seminal N° 9700-057-218, de fecha 29/09/2005, practicada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento, Hematológica y Seminal.

El material suministrado consiste en:

- Una camisa manga corta, elaborada en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “GAP”, presenta un sistema de cierre conformado por siete ojales y cuatro botones de materiales sintético, observándose faltantes de botones en sentido desde la parte superior a la inferior, del segundo y cuarto botón, igualmente posee una solución de continuidad en la zona lateral izquierda, que se extiende a nivel de proyección de la región axilar izquierda hasta la parte inferior. Dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizas, con mecanismo de formación por salpicadura y caída libre, así como manchas pardos amarillentas en la parte antero inferior derecha e izquierda.

PERITACION: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:

ANALISIS FISICO:

OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: La solución de continuidad presente en la superficie de la pieza antes descrita, presenta bordes deshilachados en cuanto a la trama y urdimbre que la componen, asimismo se observó la superficie donde originalmente se localizaban los botones faltantes de la referida pieza, indicando los resultados en las conclusiones.

TECNICA DE BARRIDO: La pieza en mención, fue sometida a técnica de barrido, lográndose colectar material heterogéneo, el cual fue sometido al siguiente análisis:

MUESTRA ASPECTO COLOR MINERALES ADHERENCIAS

Camisa Heterogéneo Grisáceo Blanco, gris, negro, marrón, brillantes -----------

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:

- Que las manchas de color pardo amarillentas presentes en la superficie de la pieza antes descritas son de naturaleza seminal.

- Que las sustancias de color pardo rojizas, localizadas en la camisa antes señalada, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, correspondientes al grupo sanguíneo del tipo “B”.

- La solución de continuidad apreciada en la parte lateral izquierda de la pieza antes referida, fueron producidas por tracción violenta, y la superficie donde se localizaban los botones faltantes de la misma posee características de desprendimiento de data resiente.

El material heterogéneo colectado mediante técnica de barrido, corresponden a restos de materia que originalmente conforma el suelo natural (Tierra), con minerales de color blanco, gris, negro, marrón, brillantes.

La referida actuación cursa a los folios 129 y 130 de las actas procesales

VIGESIMO OCTAVO

Experticia de Reconocimiento Tricológico y Hematológica N° 9700-057-221, de fecha 01/10/2005, realizada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Tricológico y Hematológico.

El material suministrado consiste en:

- Tres sobres contentivos de apéndices pilosos colectados al ciudadano J.L.B.C., correspondientes dos a la región cefálica y uno a la región púbica.

- Muestras de sangre tomadas mediante técnica directa al ciudadano J.L.B.C..

CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:

- Que la muestras de sangre tomadas al ciudadano J.L.B.C., se determinó que corresponde al grupo sanguíneo del tipo “A”.

- Las características de los apéndices pilosos colectados al ciudadano J.L.B.C., son:

Apéndices Pilosos Región Cefálica:

o Tamaño: Corto.

o Tipo: Semi ondulado y crespo.

o Color: entre castaño oscuro y negro, negros.

Apéndices Pilosos Región Púbica:

o Tamaño: Cortos y medianos.

o Tipo: Ondulados y semi ondulados.

o Color: Negros, entre castaño oscuro y negro.

La citada actuación cursa al folio 132 de las actas procesales.

VIGESIMO NOVENO

Experticia Tricológica y de Comparación N° 9700-057-225, de fecha 10/10/2005, realizada por la funcionaria HORYSMAR VALERA D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:

MOTIVO: Realizar Experticia Tricológica y de Comparación.

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

- Un sobre contentivo de Apéndices Pilosos, colectados de las manos del cadáver, según inspección 902 y analizados según experticia Nro. 9700-057-212, de fecha 27-09-05. rotulados con la letra “F”.

- Dos sobres contentivo de Apéndices Pilosos, colectados por la técnica de halados y cortados de la región cefálica del ciudadano J.L.B.C., analizados según Experticia Nro. 9700-057-221, de fecha 1-10-05.

- Un sobre contentivo de Apéndices Pilosos, colectados por la técnica de halados y cortados de la región púbica del ciudadano J.L.B.C., analizados según Experticia Nro. 9700-057-221, de fecha 1-10-05.

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo establecer:

- Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 1, colectados de la mano del cadáver, rotulados con la letra “I” y analizados según Experticia Nro. 9700-057-212 de fecha 27-10-05, pertenece a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, con las siguientes características:

o Tamaños: Largos y Medianos.

o Tipo: Crespo y semi crespo.

o Color: negro y entre castaño oscuro y negro

o Gruesos.

- Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 2, colectados por la técnica de halados y cortados de la región cefálica del ciudadano J.L.B.C., analizados según Experticia Nro. 9700-057-221, de fecha 1-10-05, poseen las siguientes características:

o Tamaños: cortos.

o Tipo: Crespo y semi ondulados.

o Color: negros y entre castaño oscuro y negros.

o Gruesos.

- Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 3, colectados por la técnica de halados y cortados de la región púbica del ciudadano J.L.B.C., analizados según Experticia Nro. 9700-057-221, de fecha 1-10-05, poseen las siguientes características:

o Tamaños: Largos y Medianos.

o Tipo: Ondulados y semi ondulados.

o Color: negros y entre castaño oscuro y negros.

o Gruesos.

- Que el análisis comparativo realizado a los apéndices pilosos colectados de la mano del cadáver rotulados con la letra “I” (SIM) y analizados en la Experticia Nro. 9700-057-212, de fecha 27-09-05, se constató que poseen características físicas homologas y vinculables entre si, con respecto a los colectados de la región cefálica por la técnica de halados y cortados del ciudadano J.L.B.C., analizados según Experticia Nro. 9700-057-221.

La referida actuación cursa al folio 133 de las actas procesales.

TRIGESIMO

Entrevista de la ciudadana M.E.B.A., venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 27-11-88, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.714.813, residenciada en el sector 8, vereda 11, casa N° 53, Baraure II, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Teléfono: 0255-6228108, (Folio 156 de las Actas), en la que expuso: “Yo vi por última vez a KARLI ANGARITA en el mes de julio, ella fue para mi casa para que le prestara unos zapatos, le dije que iba a ir para que mi mamá que estaba muy enferma, pero no le dije sobre la dirección, posteriormente mi mamá murió, eso fue en la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, en un Caserío que se llama Bucaral, eso hace ya dos meses KARLY se informó sobre la muerte de mi mamá y el día viernes 23 de este mes, decidió ir para Biscucuy ya que quería verme según me dijo su mamá. El problema fue que ella no sabía la dirección donde vivía mi mamá y yo estaba en el Caserío Agua de Ángel, visitando a unos familiares y ella sabía eso, me enteré de la muerte de mi amiga KARLI ANGARITA fue el día 25 de este mismo mes, es decir, dos días después que la mataron”. Diga usted, si su persona tuvo contacto telefónico con la adolescente KARLY ANGARITA, el día viernes 23-9-05? CONTESTÓ: No, en ningún momento me comuniqué con ella ese día viernes. Diga usted, si la hoy occisa la había visitado anteriormente en la población de Biscucuy? CONTESTÓ: No nunca.

La citada entrevista cursa al folio 134 de las actas procesales.

TRIGÉSIMO PRIMERO

Entrevista de la ciudadana R.C.S.F., venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 12.708.501, residenciada en el sector 6, vereda 11, casa N° 1, Baraure II, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Teléfono: 0255-6217237, (Folio 157 de las Actas), en la que expuso: “A eso de las 8:15 horas de la mañana del día viernes 23-9-05, KARLI ROSSI, me envía un mensaje de texto donde me decía que iba para Biscucuy y que orara por ella para que le fuera bien le respondí y le envié uno donde le advertía que tuviera mucho cuidado y que confiara en Dios. Luego como a las 11:30 de la mañana, me envía otro mensaje de texto manifestándome que ya había llegado a Biscucuy, y que iba a buscar a donde estaba su amiga MARÍA, en el tercer mensaje, creo que a punto de las 2:00 horas de la tarde más o menos ella me envía un mensaje de texto que ya estaba con su amiga MARÍA y que le dijera a su mamá que ella se iba a quedar y que se regresaba el día sábado. Le respondí nuevamente y le hablara a MARÍA por las palabras de DIOS, le dije eso ya que nosotros pertenecemos a una Iglesia Cristiana, y le había dicho que MARÍA no había asistido más a la Iglesia y eso era lo que iba a ser KARLI en Biscucuy con su amiga MARÍA. En la tarde de ese mismo viernes 25 del presente mes, sería como de 5:00 a 5:30 llegó la mamá de ella a la casa y me preguntó que si había sabido de KARLI, en ese momento le envié un mensaje de texto y le dije que Dios la Bendiga, que cómo estaba MARÍA y que cuándo regresaba y no me respondió el mensaje, el día sábado 24-9-2005, tampoco nos envió mensaje, la mamá la llamó en la noche el día sábado, le contestaron el teléfono y no hablaron y quedó en llamarla el día domingo pero de un Centro de Comunicaciones pero no la llamó, y después fue que me enteré por el periódico sobre la muerte de una persona que resultó ser KARLI ROSSI ANGARITA”. Diga usted, si su persona tuvo contacto telefónico con la adolescente KARLI ANGARITA el día viernes 25-9-05? CONTESTÓ: Solo mensajes de texto. Diga usted, cuál cree fue el motivo por el cual recibió un mensaje de texto donde supuestamente le decía KARLI R.A.T. que ya había conseguido a su amiga MARÍA y que se quedaría en la población de Biscucuy, para regresar a su residencia el día sábado? CONTESTÓ: Yo pienso que para ese momento ya le habían hecho el daño, es decir, posiblemente ya la habían matado y quien respondió fue otro ya que no nos explicamos el haber mandado ese mensaje, cuando a la muchacha de nombre MARÍA no se encontraba en la población.

La citada entrevista cursa al folio 135 de las actas procesales.

TRIGÉSIMO SEGUNDO

Experticia Física, Hematológica y Seminal N° 970—057-217, de fecha 29/09/2005, realizada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, a el material suministrado consistente en:

  1. - Un par de calzados tipo casual, embalado y rotulado con la letra “B”, decomisado durante visita domiciliaria practicada en inmueble del ciudadano Bastidas Colmenares J.L., en fecha 26/09/05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.I.M.); elaborados en cuero de color marrón, talla mediana, con etiqueta identificativa en la parte lateral externa, donde se lee “LACOSTE”, posee un sistema de ajuste conformado por ojales con bordes de metal, sin trenzas posee suela elaborada en material sintético de color marrón. Dicha pieza se encuentran en mal estado de conservación, y exhibe en la parte antero superior, pequeñas manchas de color pardo rojizas.

  2. - Un short elaborado en fibras naturales embalado y rotulado con la letra “C”, decomisado durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente A.A.A.A., en fecha 26/09/05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.I.M.); de color negro, rojo y gris, talla mediana (34), con etiqueta identificativa donde se lee “SOFEWARE”, posee un sistema de cierre conformado en la zona anterior por una cinta adhesiva (cierre magico), y los dos broches de color rojo con inscripciones donde se lee “OKEY”. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  3. - Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas, embalada y rotulada con la letra “D”, decomisada durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente A.A.A.A., en fecha 26/09/05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.I.M.); de color blanco y rojo, talla mediana, presenta en la zona anterior inscripciones donde se lee “CAFÉ DON ARCADIO”, en la parte posterior se aprecia el número “4”. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  4. - Un par de calzados deportivos, embalado y rotulado con la letra “E”, decomisado durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente A.A.A.A., en fecha 26/09/05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.I.M.); elaborados de material sintético, de color negro, rojo, talla grande, presenta en la parte superior de la legüeta una etiqueta identificativa donde se lee “LA GEAR”, posee un sistema de ajuste conformado por ojales con bordes de metal, con su respectiva trenzas de color negro, exhibe suela elaborada en material sintético, de color negro y blanco. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

  5. - Una prenda de uso masculino, denominado interior embalado y rotulado con la letra “F”, decomisado durante visita domiciliaria practicada en el inmueble del adolescente A.A.A.A., en fecha 26/09/05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos (S.I.M.); elaborado en fibras naturales, de color azul con estampados de colores azul y amarillo, talla mediana (32), con etiqueta identificativa donde se lee “PUNTO BLANCO”, exhibe a nivel de proyección de la región genital, manchas amarillentas. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

    TECNICA DE BARRIDO: Las piezas antes descritas, fueron sometidas a técnica de barrido, lográndose colectar material heterogéneo en las piezas señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 5, las cuales fueron sometidas al siguiente análisis:

    Muestras Aspecto Color Minerales de color Adherencias

    Calzados Casuales Arenoso Gris Gris, negro, blanco, brillantes y marrón Adherencias de restos vegetales deshidratados

    Short Arenoso Gris Gris, negro, blanco, brillantes y marrón

    Calzados deportivos Arenoso Gris Gris, negro, blanco, brillantes y marrón Adherencias de restos vegetales deshidratados

    Interior Arenoso Gris Gris, negro, blanco, brillantes y marrón

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:

  6. - En las piezas mencionadas en los numerales 1, 2, 4 y 5 (calzados casuales, short, calzados deportivos e interior), se localizaron muestras de material heterogéneo que normalmente conforma el suelo natural (tierra), de aspecto arenoso, color gris, con minerales de color gris, negro, blanco, brillantes y marrón, con adherencia de materia vegetal deshidratada.

  7. - En la pieza descrita en el numeral 1, se localizó sustancia de naturaleza hemática, con mecanismo de formación por caída libre perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material.

  8. - En las piezas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, no se localizó sustancia de naturaleza seminal.

    La referida actuación cursa a los folios 136 y 137 de las actas procesales.

TRIGÉSIMO TERCERO

Experticia Seminal N° 9700-057-273, de fecha 14/12/2005 suscrita por la detective HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, el material suministrado consiste en:

- Un tubo de ensayo contentivo en su interior de dos hisopos de algodón empleados para frotis vaginal, tomado al cadáver de la adolescente KARLI R.A.T..

CONCLUSIONES:

- Que con la muestra suministrada (frotis vaginal), se detectó la presencia de naturaleza seminal tomada al cadáver de la adolescente KARLI R.A.T..

La citada actuación cursa al folio 138 de las actas procesales.

CAPITULO III

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

Calificando los hechos narrados como los delitos de VIOLACIÓN Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 374 y 406, ordinal 1° del Código Penal venezolano, por cuanto el imputado J.L.B.C., actuando sobre seguro ante una victima adolescente e indefensa, valiéndose de su fuerza superior, con lo cual se aseguraba el resultado de su conducta criminal, hizo uso de un piedra con la que golpeó en la cabeza de la hoy occisa KARLI R.A.T., en el curso de la violación de la mencionada victima, causándole la muerte según se evidencia en Protocolo de autopsia.

CAPITULO IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DOCUMENTALES:

Ofreció el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar por su lectura el:

Primero

INSPECCIÓN Nº 902, de fecha 23/09/2005, y Declaración de los funcionarios detective C.G. y G.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: Las Orillas del rió Saguaz, a la altura del Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, entre calles 5 y 6, del sector el Paseo Ferial, a 80 metros al Nor-este del poste N° 136530, Biscucuy Estado Portuguesa . Folio 4

Segundo

INSPECCIÓN N° 903, de fecha 23-09-2005, y declaración de los funcionarios detective C.G. y G.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: la Morgue del Hospital Universitario M.O., Guanare Estado Portuguesa, características del cadáver de Karly R.A.T.. Folio 5

EXPERTOS

Tercero

DECLARACIÓN del Dr. R.L.B.V., medico Anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la adolescente que en vida respondía al nombre de Karly R.A.T.. Folio 53

Cuarto

DECLARACIÓN del Dr. O.C., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Examen Médico Forense N° 9700-057-1276, practicado en fecha 26-09-2005 realizado en la persona de J.L.B.C.. Folio 58

Quinto

DECLARACIÓN del funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1.187, de fecha 27-09-2005, practicada dicho funcionario sobre los siguientes objetos:.- Un bolso tipo morral de tamaño mediano elaborado en material sintético de color azul; Un documento de identificación ;.- Un carnet estudiantil y un par de calzados con plataforma.

Folio 118.

Sexto

DECLARACIÓN del funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1.190, de fecha 27-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el siguiente objeto: Un (01) celular marca Movistar, modelo CC114. Folio 119.

Séptimo

DECLARACIÓN del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento y Seminal N° 9700-057-210, de fecha 28-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en: Una prenda intima de uso femenino denominada bikini; Dos (02) hisopos de algodón con muestra liquida contenida en tubos de ensayo, rotulada con la letra “C” la cual fluía de la región genital, según inspección N° 902 (S.I.M). y Muestra de sustancia de aspecto escamosa, color blanquecina, localizada alrededor de la región púbica del cadáver, según inspección N° 902 (S.I.M) .Folio 122 y 123.

Octavo

DECLARACIÓN del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento y Tricológico N° 9700-057-212, de fecha 27-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en:.- Muestra de apéndices piloso de aspecto ondulado, los cuales sujetaba el cadáver en sus manos, según inspección N° 902, rotulados con la fecha “f”, (S.I.M);.- Muestra de cabellos, cortados de la región cefálica del cadáver, según acta de inspección N° 903, rotulados con letras “D” (S.I.M). las características del apéndices pilosos que fueron colectados en la occisa en el presente cas. Folio 124.

Noveno

DECLARACIÓN del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento Físico N° 9700-057-214, de fecha 28-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en: Muestra de suelo natural (tierra) de los alrededores donde se localizó el cadáver, según inspección N° 902, rotulado con la letra “G” (S.I.M). Folio 125.

Décimo

declaración del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al Experticia de Reconocimiento Físico N° 9700-057-211, de fecha 29-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en: Muestra de sustancias de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración localizada en forma de charco, bajo la región cefálica según inspección N° 902, rotulado “A”.; Unos pantalones elaborados en fibras naturales, el cual cubría parcialmente la región cervical del cuerpo, según inspección N° 902..- Un mineral inorgánico o concreción de suelo, de origen sedimentario ígneo, denominado comúnmente piedra localizada a una distancia de 65 cm, al norte de la región cefálica del cuerpo, según inspección 902, rotulada con la letra “F” (S.I.M) de regular tamaño con una longitud de 21 cm, y un ancho de prominente de 12,5 cm, con un peso de 3 kilos 200 gramos. Dicha piedra presenta en su superficie sustancia de color pardo rojizo y un apéndice piloso.

Muestra de sustancia de aspecto hemático colectado mediante técnica de maceración de un de las heridas que presentaba el cadáver según acta de inspección 903, rotulada con la letra “A” (S.I.M).; Una blusa elaborada en fibras naturales y sintéticas, la cual portaba el cadáver, según acta de inspección 903 rotulada con la letra “B” de color vinotinto, talla mediana sin etiqueta identificativa, presenta en la zona anterior un sistema de cierre conformado por una cremallera con un longitud de 38,5 cm, dicha pieza exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo y se encuentra en regular estado de conservación.;Una prenda de uso femenino denominado sostén el cual portaba el cadáver, según inspección 903, rotulada con la letra “C” (S.I.M) elaboradas en fibras naturales y sintética de color rosado, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “Candela” posee un sistema de ajuste conformado por asas de metal, exhibe en la copa parte externa lado izquierdo manchas de color pardo rojizo. Dicha pieza presenta signos de suciedad y se encuentra en regular estado de conservación. Folio 126 y 127

Undécimo

DECLARACIÓN del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia Hematológica y Determinación de Materia Orgánica N° 9700-057-215, de fecha 29-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en: dos (02) sobres de papel contentivos en su interior de capas corneas, colectada de la mano derecha e izquierda, del cadáver según inspección N° 903, rotulados con la letra “E”. Elementos encontrados y colectados en las manos de la occisa. Folio 128

Décimo segundo

DECLARACIÓN del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia Hematológica y seminal N° 9700-057-218 de fecha 29-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en: Una camisa manga corta, elaborada en fibras naturales, de color azul, talla median, con etiqueta identificativa donde se lee “GAP”. Folio 129 y 130.

Décimo Tercero

DECLARACIÓN del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al Experticia Tricológico y Hematológica N° 9700-057-221 de fecha 01-10-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en: Tres sobres contentivos de apéndices pilosos colectados al ciudadano J.L.B.C., correspondientes dos a la región cefálica y uno a la región pública; Muestras de sangre tomada mediante técnica directa al ciudadano J.L.B.C.. Folio 132.

Décimo Cuarto

DECLARACIÓN de la funcionaria Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia Tricológica y comparación N° 9700-057-225 de fecha 10-10-2005, realizada por la funcionaria sobre el material suministrado consistente en: Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados de las manos del cadáver según inspección 902 y analizados según experticia N° 9700-057-212, de fecha 27-09-05, rotulados con la letra “F”.; Dos sobres contentivos apéndices pilosos, colectados con la técnica halados y cortados de la región cefálica del ciudadano J.L.B.C., analizados según experticia N° 9700057-221, de fecha 01-10-05.;.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados por la técnica de halados y cortados de la región púbica del ciudadano J.L.B.C., analizados según N° 9700-057-221, de fecha 01-10-05.. Folio 133

Décimo Quinto

declaración del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia física y Hematológica y Seminal N° 9700-057-217 de fecha 29-09-2005, realizada por dicho funcionario sobre el material suministrado consistente en:.- Un par de calzados tipo casual, embalado y rotulado con la letra “B” decomisado durante visita domiciliaria practicada en inmueble del ciudadano Bastidas Colmenarez J.L., en fecha 26/09/05, los cuales presuntamente portaba al momento de los hechos. Folio 136 y 137

Décimo Sexto

declaración de la funcionaria Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia Seminal N° 9700-057-273 de fecha 14-12-2005, realizada por la funcionaria sobre el siguiente material:.- Un tubo de ensayo contentivo en su interior de dos hisopos de algodón empleados para frotis vaginal, tomado al cadáver de la adolescente Karly R.A.T.. Conclusiones: que con la muestra suministrada (frotis vaginal) se detectó la presencia de naturaleza seminal tomada al cadáver de la adolescente Karly R.A.T.. Folio 138

TESTIMONIALES

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano: J.P.R.V., venezolano, mayor de edad, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría A.J.d.S., Biscucuy Municipio Sucre de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 15.131.033, residenciado en el Barrio Las Rurales, 2do callejón, casa sin numero, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser uno de los funcionarios policiales que intervino en las diligencias iniciales realizadas en el presente caso que conllevaron a la identificación y vinculación del imputado J.L.B.C., y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación.

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano: F.J.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.072.370, residenciado en el Barrio Vega del Cobre, avenida R.P., casa S/N (a 50 metros de la entrada del río), Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser el ciudadano que laborando como taxista en la población de Biscucuy Estado Portuguesa transportó a la hoy occisa Karly R.A.T., el día de los hechos objeto del presente caso, por dicha población, siendo testigo referencial de haber visto a la referida victima momentos antes de su violenta muerte en compañía del adolescente J.L.B.C. y dos adolescentes en las adyacencias del lugar de los hechos a las orillas del Río Saguaz, a la altura del Barrio Vega del Cobre sector el muro Biscucuy Estado Portuguesa.

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano: C.L.A., venezolano, mayor de edad, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría A.J.d.S., Biscucuy Municipio Sucre de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 14.834.639, residenciado en el Barrio San Francisco, calle principal, casa S/N, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser por ser uno de los funcionarios policiales que intervino en las diligencias iniciales realizadas en el presente caso que conllevaron a la identificación y vinculación del imputado J.L.B.C., y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación.

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano: L.E.L.C., venezolano, mayor de edad, funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría A.J.d.S., Biscucuy Municipio Sucre de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 8.992.856, residenciado en el Barrio B.V. II, calle 55, con avenida 51, casa S/N, cerca de la Y, Acarigua Estado Portuguesa. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser por ser uno de los funcionarios policiales que intervino en las diligencias iniciales realizadas en el presente caso que conllevaron a la identificación y vinculación del imputado J.L.B.C., y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación.

  5. -DECLARACIÓN de la ciudadana: Corteza de la P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.596.194, residenciado en la Urbanización Baraure II, vereda II, casa N° 4, frente al estacionamiento, Araure Estado Portuguesa. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser por tratarse de la madre de la occisa Karly R.A.T., y dejará constancia del conocimiento que tenía en relación al viaje de su mencionada hija desde la ciudad de Acarigua hasta la población de Biscucuy del Estado Portuguesa, el día de los hechos del presente proceso penal y por otra parte es la persona que compró para su hija “occisa” el teléfono móvil celular que fue encontrado en el allanamiento realizado a la residencia del imputado J.L.B.C., con motivo de los actos de investigación en este caso y procederá a reconocer e identificar el artefacto como el que poseía la victima el día de los hechos violentos que le causaron la muerte.

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano: J.J.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.374.684, residenciado en el Barrio el Saman, callejón principal parte alta, casa N° 2-60 Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser una de las persona que intervino en calidad de testigo presencial del allanamiento realizado en la residencia del imputado acompañando a la comisión policial, y dejará constancia de haberse encontrado en dicha residencia el teléfono celular móvil, marca movistar, color plateado, perteneciente a la occisa Karly R.A.T..

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano: J.L.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.706.645, residenciado en el Barrio La Montañita, calle principal, parte alta, casa S/N, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser una de las persona que intervino en calidad de testigo presencial del allanamiento realizado en la residencia del imputado acompañando a la comisión policial, y dejará constancia de haberse encontrado en dicha residencia el teléfono celular móvil, marca movistar, color plateado, perteneciente a la occisa Karly R.A.T..

  8. - DECLARACIÓN de la ciudadana: M.E.B.A., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.714.813, residenciada en el sector 8, vereda 11, casa N° 53 Baraure II, Municipio Araure Estado Portuguesa teléfono 0255-6228108. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser la amiga y compañera de estudio de la hoy occisa Karly R.A.T. y a quien esta fue a visitar a la población de Biscucuy Estado Portuguesa, el día de los hechos conforme a los datos de la investigación en el presente proceso penal y dejará constancia de su relación de amistad con la relacionada occisa.

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano: R.C.S.F., venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 12.708.501, residenciado en el sector 6, vereda 11, casa N° 1 Baraure II, Municipio Araure Estado Portuguesa teléfono 0255-6217237. Esta declaración es pertinente y necesaria, por ser la amiga de la hoy occisa Karly R.A.T. y a quien esta le informo de su viaje hacia la población de Biscucuy Estado Portuguesa, el día de los hechos conforme a los datos de investigación en el presente proceso penal y dejará constancia de su relación de amistad con la relacionada occisa.

Evidencia material

evidencia material de teléfono celular móvil, marca Movistar, serial N° H87455111, made in Korea, con su batería modelo BPE-5L-L1-RO, serial 20050520, color plateado, el cual se encuentra depositado en el departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- delegación Guanare Estado Portuguesa.

CAPITULO V

PETITORIO FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal en audiencia la privación Preventiva de Libertad por la gravedad de los delitos y la magnitud del daño causado.

CAPITULO VI

LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA.

DOCUMENTAL.

Copias Certificada del acta de debate y de la Sentencia de la causa N° 100-06 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de fecha 15/05/06.

CAPITULO VI I

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuestos el ciudadano BASTIDAS COLMENAREZ J.L., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

CAPITULO V I I I

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública, Abg. Y.R., en la audiencia manifestó: “esta defensa ratifica el escrito de excepción consignado a la cusa en su oportunidad legal con respecto a los siguientes términos opuso excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando la excepción en el articulo 326 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido solicito la revisión y la desestimación de la acusación ratificando y solicitando la conformidad con el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal que practica la diligencia y solicitando de conformidad con el articulo 325 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sirva diligenciar copia del acta de sentencia para incorporarla a la causa dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sección Penal Adolescente, en ella se demuestra la no responsabilidad de mi defendido, así mismo en cuanto a la Medida de Privación de Libertad hago de conocimiento que este ciudadano ha cumplido las Medidas cautelares impuestas es por ello que solicito ratifique la medida cautelar de libertad, es todo”

CAPITULO IX

DE LAS VICTIIMAS

Victima Corteza de la P.T., en su carácter de madre, quien expuso: “Pido gracias por estar en este lugar porque no es nada fácil como madre de 4 hijos varones mi única hija era ella mi compañera le pido a la ley que se haga justicia no voy aliviar mi dolor ni me van a devolver a mi hija pero pido que se haga justicia que le sirva para meditar el tiempo que este encerrado no le hará daño a mas nadie, es todo”

CAPITUILO X

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Declara sin lugar las excepciones interpuesta por la defensa pública establecidos en los ordinales 28 con relación al numeral 4 de la letra i del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la acusación fue presentada en forma clara la relación del hecho así como los fundamentos en que los mismos se basa. Por otra parte se acuerda lo solicitado por la defensa de requerir al Tribunal de Primera Instancia Sección Penal Adolescente copia de la sentencia.

DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado A.R.S., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano J.L.B.C., venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido el 07/11/89, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.327.151, residenciado en el Barrio La Montañita, calle principal, casa N° 11, Biscucuy Estado Portuguesa por la comisión del delito de Violación y Homicidio Calificado con Alevosía, delitos previstos y sancionados en los artículos 374 y 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Karly R.A.T..

SEGUNDO

Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo a los imputados sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión d e los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del cual manifestó en forma libre no querer acogerse al mismo.

CUARTO

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano J.L.B.C., venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido el 07/11/89, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.327.151, residenciado en el Barrio La Montañita, calle principal, casa N° 11, Biscucuy Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de Violación y Homicidio Calificado con Alevosía, previstos y sancionados en los artículos 374 y 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Karly R.A.T..

QUINTO

Se Acuerda la solicitud la Medida Privativa Preventiva de Libertad, al estar llenos los extremos del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Como es el delito de Violación y Homicidio Calificado con Alevosía, previstos y sancionados en los artículos 374 y 406 ordinal 1 del Código Penal, cuya pena no se encuentra prescripta, fundados elementos de convicción del que el acusado es autor del hecho punible admitido y el peligro de fuga tomando encuentra la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado.

Se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye la secretaria para que remita las presentes actuaciones junto con la evidencia material, al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Publíquese, diarícese déjese copia, certifíquese y ofíciese lo conducente.

La Juez Temporal de Control Nº 3.

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Omly Soto

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