Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02

Barinas, 22 de Abril de 2008.-

197 ° y 149°

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION proveniente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos J.R. BERMUDEZ BASTIDAS Y Y.A.C.O., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.189.592; V-16.513.175, respectivamente, padres de la niña (se omite), de 08 años de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION DE MANUNTENCION LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (200,00 Bs. F) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ABRIL ASÍ MISMO EL PADRE APORTARÀ EL BONO ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO COMPRARÁ EL VESTUARIO CALZADO Y JUGUETE. IGUALMENTE APORTARÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE A RAZÓN DE CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. F) Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 08, 30, 365, y 375 LOPNA. IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9246-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. L.A..

Exp. Nº S-9246-08

MCBB/yadith.-

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