Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 2 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Nelson Antonio Bravo Materano |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000087
PARTE ACTORA: B.V.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.716.117
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO M.A.P.G., INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 112.359
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERÁMICAS Y REVESTIMIENTOS C.A., REPRESENTANTE LEGAL ACTUALMENTE CIUDADANO: R.M.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS F.A.B.R., INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 77.632 Y V.D.T.C., INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 138.208
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En audiencia de juicio celebrada el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 02:30 p.m., se deja constancia que la presente audiencia reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo. Seguidamente el Juez Abogado NELSÒN A.B.M., solicita a la Secretaria Abogada A.L.R., verifique la presencia de las partes; encontrándose presente la parte actora ciudadano BAUIDILIO VALERA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.117 representado por su Apoderado Judicial Abg. M.A.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.359. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CERÁMICAS Y REVESTIMIENTOS C.A., representada legalmente actualmente por el ciudadano: R.M., por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada V.D.T.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.208. Constatada la presencia de las partes, el Juez establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Seguidamente la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En aras de dar por concluido el presente procedimiento, ofrezco en este acto pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas ( años 2006 al 2013), vacaciones fraccionadas, Bono vacacional (años 2006 al 2013), Bono vacacional fraccionado, utilidades (años 2006 al 2012), utilidades fraccionadas y bono de alimentación; la cantidad antes mencionada es pagada en este acto mediante emisión de cheque de gerencia, signado con el numero 31003039, de la entidad financiera Banco del tesoro, a nombre de la parte demandante ciudadano B.V., ya identificado. Presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta su intención de recibir el pago descrito, sin ningún tipo de coacción o constreñimiento, indicando que nada se le adeuda ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la parte demandada, recibiendo el cheque anteriormente descrito. Ambas partes solicitan al Tribunal remita el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de homologar el acuerdo celebrado, atendiendo al principio de los medios alternativos para la resolución de conflictos y que se ordene el cierre y el archivo del expediente. En tal sentido, éste Tribunal visto el acuerdo al que arribaron las partes en el presente asunto judicial y, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: R.D. y B.P., ambos contra Cervecería Polar, C. A., acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2013-000087 al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. N.A.B.M.
LA SECRETARIA
ABG. A.L.R.
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
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LA SECRETARIA
ABG. A.L.R.