Decisión nº PJ0012008000093 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de Mayo de 2008

197º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: GP02-L-2007-001525

PARTE ACTORA: J.C.B.R., J.M.B.R., K.J.B.R., C.N.B.R., M.C.B.R., C.E.B.R. Y P.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.P. y A.F..

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C.A. (FRINCA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, SIETE (07) DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 9:00AM, día y hora fijada por el Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen: por una parte, la parte actora, la ciudadana C.N.B.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-13.810.611 y de este domicilio, quien procede en su propio nombre y en el nombre de sus legítimos hermanos J.C.B.R., J.M.B.R., K.J.B.R., M.C.B.R., C.E.B.R., visto el mandato conferido Apud-acta ante este mismo Tribunal en fecha 16 de abril del dos mil ocho habida consideración de la apertura sobrevenida de la sucesión como consecuencia del fallecimiento de la co-demandante P.R., acaecida el 14 de diciembre de 2007, según acta de defunción que cursa en autos, asistida y representada la sucesión del causante original M.J.B., suficientemente identificado en autos, por su apoderado judicial, abogado: F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.990, con domicilio en Valencia, parte que en lo sucesivo y para todos los efectos del presente instrumento y sus posibles utilizaciones se denominará LA SUCESION DEMANDANTE y por la otra, la empresa demandada: FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C..A., entidad mercantil domiciliada en Valencia, estado Carabobo, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 1980, bajo el No. 115, Tomo 100-A, denominada en lo sucesivo como FRINCA, representada en este acto por el abogado F.B., portador de la cédula de identidad No.V-3.490.494, inscrito en el IPSA bajo el No 9.058 y de este domicilio, según consta de poder acreditado en autos, todos bajo la rectoría de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, que suscribe y la preside. Los antes identificados comparecientes manifiestan que celebradas varias reuniones y conversaciones, luego de la prolongación de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, han llegado a un acuerdo

TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La sucesión de M.J.B., ya identificados, denominada LA SUCESION DEMANDANTE, asistidos por el Abogado F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.990, quien igualmente actúa como su apoderado, introdujeron una demanda en contra de la sociedad de comercio FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C.A. (FRINCA)., la cual luego de su subsanación, fue admitida en fecha 27 de julio de 2007, en la cual alega que comenzó su causante la relación laboral el día veinticinco (25) de junio de 1982 en la empresa demandada ya identificada, consecuentemente afirma que desempeñó el cargo de “ayudante de línea”. Afirman en el libelo de la demanda que el salario

mensual era de quinientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y ocho Bolívares de esa fecha (Bs.

528.498,00) equivalente a quinientos veintiocho Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (Bs. F. 528.50) y que laboró en la empresa demandada dentro de las modalidades que explica en el libelo de la demanda hasta el 06 de julio de 2006, fecha en la que falleció ab-intestato por causas naturales. Por tal motivo afirma en el libelo que se le adeudan por parte de la demandada, los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de la indemnización por antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el pago por todo el tiempo de servicio, a los respectivos salarios integrales que se indican al folio 3 y 4 del libelo, lo cual alcanza la suma de Bs. 13.285.494,00, para la fecha de la demanda, que convertido en Bolívares fuertes ascienden a Bs. F. 13.285,49. Reclaman adicionalmente los intereses sobre este concepto de antigüedad que se determine por la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis bancos comerciales y principales del país, determinándose mediante experticia complementaria al fallo. 2.- Por concepto de cesantía reclama el pago de la suma de bs. 5.400.000,00 equivalente a Bs. F. 5.400,00 descrita en el folio 4 y en el folio 33 del libelo de la demanda. 3.- Por concepto de utilidades no cobradas descritas en los folios 4, 5, 6, 7, y 8 del libelo de la demanda, que se dan por reproducidas en esta acta, reclama la suma de Bs. 3.741.373,50, equivalente a Bs. F.3.741,37. 4.- Por concepto de vacaciones “cumplidas y no cobradas” descritas en los folios 8, 9, 10 y 11, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama el pago de la cantidad de Bs.3.741.373,50, para la fecha de la demanda convertible en la actualidad a Bs. F. 3.741,37. 5.- Por concepto de bono de transferencia reclama el pago de Bs. 3.000.000,00, equivalente a la cantidad de Bs. F. 3.000,00. Igualmente reclama el pago de los intereses moratorios causados, el pago del bono de transporte y el pago de la cesta ticket y la respectiva corrección monetaria. Solicita la indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de la corrección monetaria tomando en cuenta la devaluación de nuestra moneda. e incluye en esta reclamación todas las demás reclamaciones y prestaciones dinerarias emergentes de la relación laboral o con ocasión a la misma y la extiende a los demás derechos derivados de la relación laboral tales como las indemnizaciones, indexaciones, dolencias profesionales o daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva del patrono, diferencias de conceptos laborales o prestaciones sociales, compensaciones y demás derechos laborales que dice le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes haciendo la respectiva aclaratoria al Despacho Saneador que corre a los folios 31, 32, 33, 34 y 35 del expediente los cuales incorpora a su reclamación. SEGUNDO: La demandada FRINCA., ya identificada, señala en este acto, mediante su apoderado aquí identificado, que rechaza la pretensión del demandante contenida en el libelo de la demanda, su subsanación o aclaratoria y cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que no es cierto que se le adeude a LA SUCESION DEMANDANTE las sumas reclamadas ya que el causante M.J.B. recibió las respectivas sumas de dinero emergentes tanto del bono de transferencia como las respectivas vacaciones, utilidades, y en cuanto a las prestaciones de antigüedad las mismas por su expreso consentimiento le fueron depositadas en su cuenta de fieicomiso actualmente en el Banco de Venezuela, todo lo cual está debidamente comprobado en los escritos de prueba que se presentaron con los respectivos comprobantes en las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Igualmente la viuda P.R., cobró y celebró una transacción judicial por los conceptos de bono de alimentación y cesta ticket. TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las audiencias y reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, las partes han convenido en fijar como monto de la presente transacción y la empresa demandada, acepta en pagarle en este acto, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final verificada por el demandante aquí identificado en una suma única de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11..000,00) monto este convenido y aceptado por LA SUCESION DEMANDANTE en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, quedando así con el pago aquí convenido y aceptado extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por los conceptos enumerados y descritos en el libelo de la demanda y su subsanación, cualquier otro emergente durante la etapa de mediación e incluyen

cualquier concepto adicional que se incorpora como culminación de la mediación como son intereses moratorio, daño moral, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia LA SUCESION DEMANDANTE. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se va a cancelar de la siguiente manera: 1) Cheque signado con el No. S-92 33394920, librado contra el Banco de Venezuela, en fecha 06 de mayo de 2008, a favor de C.N.B.R., suficientemente facultada para este acto por todos los restantes miembros de la sucesión BAUTE RUIZ, según consta de mandato y autorización suscrita de manera auténtica ante este Tribunal en fecha 16 de abril de 2008, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.170,00). 2) Cheque signado con el No. S-92 46394921, librado contra el Banco de Venezuela, en fecha 06 de mayo de 2008, a favor de A.F., suficientemente facultado para este acto por todos los restantes miembros de la sucesión BAUTE RUIZ, según consta de autorización y mandato suscrito de manera auténtica ante este Tribunal en fecha 16 de abril de 2008, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00). 3) En sustitución del Cheque correspondiente al saldo del fideicomiso emitido por el Banco de Venezuela a favor de la difunta P.R., por la suma de Bs. F. 2.829,68, el cual está en trámites de emisión se faculta a la nueva beneficiaria C.B.R. a retirarlo ante la misma entidad bancaria y en todo caso a la empresa FRINCA a hacerle entrega tan pronto sea recibido, debiendo las partes de inmediato diligenciar para que el Tribunal declare el cumplimiento de la transacción y el archivo del expediente. Este monto lo recibe los beneficiarios para el resto de LA SUCESION DEMANDANTE en este acto, a su entera y cabal satisfacción como pago único y definitivo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto único aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de LA SUCESION DEMANDANTE , quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, LA SUCESION DEMANDANTE conformada por sus miembros J.C.B.R., J.M.B.R., K.J.B.R., M.C.B.R., C.E.B.R., antes identificados, asistidos y representados por su apoderado judicial manifiestan en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a la empresa demandada FRINCA y a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconocen LA SUCESION DEMANDANTE que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la empresa demandada FRINCA. y a todos los demás quienes se benefician con el pago de sus obligaciones, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, específicamente por concepto de salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones, indexaciones, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, pago por días feriados, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales, daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva; ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por posibles dolencias ocupacionales y/o accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales

declara expresamente que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles a la sucesión demandante, incluyendo honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el actor, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses e indexación de los montos reclamados; comisiones o salarios retenidos; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil por actos directos o indirectos tanto del patrono como de terceros; lucro cesante; pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten en este acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquier tipo de organismos jurisdiccionales, administrativos, públicos o privados. LA SUCESION DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tienen que reclamar a la empresa demandada ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa demandada ya identificada, le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento tanto en su nombre como por subrogación a todo evento de cualquier otro obligado como quedó establecido, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente LA SUCESION DEMANDANTE, libera de cualquier otra acción a la demandada antes identificados como a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran

constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula Tercera, la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por la sucesión demandante en contra de FRINCA con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se acuerda en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral que existió entre ambas. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto de dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara el actor que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente, luego de que conste en autos el cumplimiento del monto ofrecido en la cláusula tercera de la presente transacción. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. OCTAVO: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, HOMOLOGA en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez cumplido los pagos señalados en el presente acuerdo.

EL JUEZ,

Abg. W.G.S.

POR LA SUCESIÓN DEMANDANTE y POR LA PARTE DEMANDADA,

SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA,

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