Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

193° y 144°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Ejercer el Comercio formulada ante este Tribunal en fecha 10-06-03, por los ciudadanos J.B.B.D. y A.B.Z.C., actuando en este acto en nuestro carácter de representantes legales (padres) del Adolescente F.J.B.Z., venezolano, estudiante, dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.452, asistidos por la abogada en ejercicio I.M.H.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700.

“ La cual fue expuesta en los siguientes términos: ante usted con el debido respeto acudimos a los fines de exponer: Hemos de común y mutuo acuerdo acordado conjuntamente con nuestro otros mayores hijos: J.J.B.Z. y J.F.B.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.560.484 y V-15.999.853 respectivamente, constituir dos (02) Sociedades Mercantiles: 1era: “AGREGADOS Y SALES INDUTRIALES ACHAGUAS, C.A.” (ASIACA) y la 2da: “TRANSPORTE LOSJUANES S.R.L.”, y es nuestro deseo que al igual que nuestros mayores hijos, el menor antes identificado participe en igualdad de condiciones en las referidas Sociedades Mercantiles. Es por ello que acudimos a su competente autoridad para solicitar la autorización necesaria para que nuestro menor hijo pueda ejercer el comercio y pueda de esta forma tener sus acciones y cuotas de participación respectivamente en las prenombradas sociedades mercantiles a constituirse a su nombre, previo procedimiento de ley para ello. Consignamos en este acto copia Certificada de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, a los fines de que surta sus efectos legales en la presente solicitud. Por ultimo solicitamos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.-

Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones así como también oída la opinión del adolescente F.J.B.Z.. Igualmente la opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde acordó oír la opinión del referido adolescente.-

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al Adolescente: F.J.B.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.452, para que ejerza el comercio y forme parte en calidad de Socio de las Sociedades Mercantiles: 1era: “AGREGADOS Y SALES INDUTRIALES ACHAGUAS, C.A.” (ASIACA) y la 2da: “TRANSPORTE LOS JUANES S.R.L.”. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 178 y 177, parágrafo Cuarto Literal “E”, en concordancia con el Artículo 11 del Código de Comercio. Librese oficio al Registro de Comercio a los fines legales consiguientes.- Y así se decide.

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..-

El Secretario,

Abg. R.R.L..,-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. R.R.L..-

Exp. N° 180.-

CJU/miglays.

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