Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001905

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, BAYER, S.A., y por la ciudadana E.C., titular de la cédula de identidad Nº 23.154.857, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada I.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.500; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 52.706,01, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00011186, girado contra la cuenta Nº 01040105472105012836, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 14 de mayo de 2014, a favor de la ciudadana E.C.; aceptando el presente acuerdo con la parte oferente en los términos descritos a su entera y cabal satisfacción, otorgándole a esta y/o a las personas relacionadas amplio y total finiquito, no teniendo la parte oferida nada que reclamar por concepto alguno, en virtud del contrato de trabajo y/o servicio que sostuvieron; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se le imparte homologación a la declaración de que nada más le corresponda ni tenga que reclamar por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se desprende de lo contenido en la cláusula sexta del escrito presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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