Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoInterdicto De Amparo Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KH01-X-2008-000197

Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 14 de Octubre del año en curso, que dictó decreto de medida de secuestro en juicio por Interdicto Restitutorio, este juzgador procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como director del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a DECLARAR LA NULIDAD del referido auto de fecha 14-10-2008, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el referido auto de decreto de medida de secuestro no fue suscrito por el Juez en virtud de advertir este juzgador que la presente solicitud de la medida fue solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en vez de lo dispuesto en el Ordinal 7 del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil como erróneamente se transcribió. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es Decretar la Medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.-

El Juez., La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Loreand

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