Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Ocho (08) de Abril del dos mil Catorce (2014)

203º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000170

PARTE ACTORA: O.J.M.H., Colombiana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.E-84.310.742.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.V.H.V. e I.A.G.O., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 118.083 y 97.052.

PARTE DEMANDADA: BAZAR EL COSTO, C.A. (MANGO BAJITO) y el ciudadano RAED ASHUR

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.C. y Y.C.G.N., abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 140.808 y 141.843, de la codemandada en la presente causa, empresa BAZAR EL COSTO, C.A. (MANGO BAJITO).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Abril del dos mil Catorce (2014), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos J.V.H.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.118.083, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana O.J.M.H., Colombiana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.E-84.310.742, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y M.M.C., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 140.808, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada en la presente causa, empresa BAZAR EL COSTO, C.A. (MANGO BAJITO), tal como consta de poderes que cursan en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana M.M.C., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 140.808, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada en la causa, empresa BAZAR EL COSTO, C.A. (MANGO BAJITO), tal como consta de poder que cursa en los autos, expone:

A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.40.000, 00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadana O.J.M.H., Colombiana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.E-84.310.742, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada en este acto, mediante el pago de un (01) cheque de gerencia, distinguido con el Nº.00382582, a nombre de la referida parte actora en la presente causa, ciudadana O.J.M.H., por el referido monto.

Igualmente, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada, Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y bono vacacional, utilidades, correspondiente al periodo laborado desde Abril 2010 a Octubre de 2013. Es decir, todos los conceptos demandados en la presente causa. Es todo.

En este acto la ciudadana la ciudadana O.J.M.H., Colombiana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.E-84.310.742, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano J.V.H.V., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.118.083, tal como consta de poder que cursa en los autos, expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte codemandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Así mismo, dejo constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta, a mi entera y total satisfacción. Es todo.

Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitaron se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en los cuales se acredita sus facultades para conciliar, transigir, el cual cursa en los autos a los folios (28) al (30), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Ocho (08) día del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.

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Abg. E.A..

Los Presentes:

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