Decisión nº A-2008-000376 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-2008-000376.-

DEMANDANTES: ABG. B.R. Y ABG. A.S.S.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 96.488 y 100.634, quienes actúan en su propio nombre y representación.-

DEMANDADO: R.E.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA AGRARIA.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Julio de 2013, por ante este Juzgado, cuando las Abogadas B.R. y A.S.S.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 96.488 y 100.634, actuando en su propios nombres y representación, interpusieron de manera separada, demandas en contra de la ciudadana R.E.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, ambas por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimando la demanda la primera de ellas en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000, oo) y la segunda, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 265.000,00).

En fecha 01 de agosto de 2013, se admitieron en cuadernos separados las demandas de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana R.E.Q.D.; asimismo se ordenó aperturaron cuadernos separados de incidencia de intimación de honorarios profesionales.

En fecha 07 de agosto de 2013, consignados como fueron los fotostatos, el Tribunal aperturó cuaderno separados de incidencias Nº 01 y Nº 2, de intimación de honorarios profesionales y se libraron las boletas de Intimación de la demandada en presente causa.

En fecha 01 de octubre de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal, y devuelve sin firmar, boletas de intimación del Cuaderno Nº 1 y del Cuaderno Nº 2, que se le fue entregada para intimar a la ciudadana R.E.Q.D., en virtud de que la misma se negó a firmar.

En fecha 03 de octubre del 2013, por auto se acordaron librar la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de octubre del 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia que procedió a entregar boletas de notificación a la ciudadana R.Q., correspondiente a los Cuadernos Nº 1 y Nº 2 de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 11 de noviembre del 2013, la ciudadana R.E.Q., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio E.I.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.985, consignó escrito de contestación a la demanda en ambos cuadernos de estimación e intimación de honorarios.

En fecha 12 de noviembre del 2013, comparece las demandantes y mediante diligencia ratifica en toda y cada una de sus partes la medida de embargo solicitada en el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales y solicita que se aperturen los cuadernos separados de medidas.

En fecha 14 de noviembre del 2013, se acordó aperturar incidencia probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de noviembre del 2013, comparece las partes demandantes y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios útiles con sus anexos para los Cuadernos separados.

En fecha 21 de noviembre del 2013, el Tribunal admite las pruebas promovida por las demandantes.

En fecha 27 de noviembre del 2013, parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas constante de (03) folios útiles con su anexo.

En fecha 28 de noviembre del 2013, mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 28 de noviembre del 2013, por auto el Tribunal acordó diferir la publicación de la sentencia para el décimo (10º) día de Despacho siguiente, por encontrase dictando sentencia en la Solicitud Nº S-2013-00087.

En fecha 09 de enero del 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria, decretando lo siguiente:

LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las causas seguidas por motivos de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoadas de manera incidental por las profesionales del derecho B.R. y A.S.S., en la causa Nº A-2008-000376, en contra de la ciudadana R.E.Q. DURAN…

En fecha 20 de enero del 2014, se recibió diligencia escrita de la Abg. B.R., a fin de consignar los emolumentos necesarios para darle cumplimiento a la sentencia dictada en fecha (09-01-2014).

En fecha 22 de enero del 2014, por auto se ordenó la Acumulación por Conexión de las causas seguidas por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoadas de manera incidental por las profesionales del derecho B.R. y A.S.S..

En fecha 28 de enero del 2014, el Tribunal fijó el décimo (10) día siguiente para dictar sentencia en el cuaderno separado de Acumulación por Conexión.

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción que interponen las abogadas ABG. B.R. Y ABG. A.S.S.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 96.488 y 100.634, quienes separadamente interpusieron demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana R.E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.197.246. Estimando la demanda por parte de la Abg. B.R., en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000, oo) y por parte de la Abg. A.S., estimo la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (265.000,00).

Los límites de la controversia han quedado establecidos con el libelo de demanda y con las defensas argüidas por la demandada, conforme a las cuales debe decidir este juzgador para emitir un fallo congruente, acorde a lo alegado y probado en autos.

De tal manera, ha contactado que la pretensión de las demandantes se limita a lo que de seguidas se cita textualmente:

Contenido de lo peticionado por la profesional del derecho B.R.:

… En el juicio que por partición y liquidación de bienes hereditarios que incoara la ciudadana MARIA GABRIELA ZICARELLI QUIÑÓNEZ… en contra de la ciudadana R.E.Q. DURAN…al cual se contrae el presente Expediente Nº A-376 de este d.T., asistí en varias oportunidades a la mencionada ciudadana.

Ahora bien, durante el curso del proceso aproximadamente cuatro (04) años, realice todas y cada una de las diligencias que estime conveniente para defender de manera oportuna y eficaz los derechos e intereses de mi asistida, para así obtener un mejor resultado en el juicio, que si bien es cierto no ha finalizado, tampoco es menos cierto que se me debe reconocer las diligencias y actuaciones realizadas, dado que tome en cuenta la complejidad e importancia, cuantía, dificultad del juicio, tiempo requerido y gestiones realizadas a pesar que mi domicilio es en la ciudad de M.e.M. y que en muchas oportunidades dejé de atender a otros clientes y asuntos para trasladarme a la ciudad de Acarigua para cumplir con el servicio que me solicitaba… Ahora bien, para cada traslado se me era cancelado los gastos de cada viaje, mas sin embargo los gastos de hospedaje eran por mi cuenta; cabe destacar que en varias oportunidades he hablado con ella y no he podido lograr el pago de mis honorarios agotando toda la vía posible par ello, y visto que las cobranzas no se ha hecho posible, es por lo que procedo a estimar e intimar los honorarios profesionales y las actuaciones que realice en dicha causa; las cuales me permito describir en la siguiente forma:

1. Diligencia y escrito de fecha 12 de mayo de 2009, consignando escrito de cuestiones previas que obra del folio 596 y 597, de la pieza Nº 4, la cual se estimo en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00).

2. Diligencias de fecha 20 de julio de 2009, revisión de expediente y aclarando que lo revise el 13 de julio sin poder acceder al expediente, que obra al folio 72, pieza Nº 4 la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

3. Asistencia a la audiencia preliminar, en fecha 08 de octubre de 2009, que obra al folio 819 al 821 de la pieza Nº 5 del Expediente, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

4. Diligencias y Escrito de fecha 22 de octubre de 2009, Ratificando Pruebas, que obra al folio 826 al 830 y de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

5. Asistencia a la audiencia probatoria, en fecha 12 de noviembre de 2009, que obra al folio 833 de la pieza Nº 5 del expediente, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).

6. Diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, solicitando copias certificadas, que obra al folio 837 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

7. Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, solicitando copias simples, que obra al folio 838 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

8. Diligencia de fecha 03 de marzo del 2010, indicando los datos personales del ciudadano G.A.Z.C., solicitando se oficie al Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, que obra al folio 864 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).

9. Asistencia a la audiencia de juicio, en fecha 22 de noviembre de 2010, que obra al folio 926 al 931 de la pieza Nº 5 del expediente, la cual estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

10. Diligencia de fecha dos de febrero de 2011, solicitando librara boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 937 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

11. Diligencia de fecha 14 de julio de 2011, solicitando re-inspección a la finca la Gaveta por cuanto el enviado al tribunal no coincidía en los datos que contiene el documento, dejar sin efecto la boleta de notificación de la demandante que obra al folio 971 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).

12. Diligencia de fecha veintiocho de octubre de 2011, solicitando boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 996 de la pieza Nº 6, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Todos estos conceptos suman un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00).- (…)

CAPITULO SEXTO

PETITORIO

Por razones anteriormente expuestas las facultades que me asisten y me ampara para ejercer en mi propio nombre, es que acudo a su competente autoridad, para demandar, como a efecto demando, a la ciudadana R.E.Q. … para que pague, o en su defecto a ello sea compelida por este Tribunal la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000, 00), es decir, en 1345,59 Unidades Tributarias, por el siguiente concepto: de honorarios profesionales judiciales por las actuaciones efectuadas y asistidas como parte demandada en le juicio de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, las cuales fueron debidamente especificadas ut supra, en la cual estimo la presente demanda

.- (…)

Ahora bien, la Abg. A.S.S.G., en su escrito libelar plasmó su pretensión de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, donde expuso lo siguiente:

… En el juicio que por partición y liquidación de bienes hereditarios que incoara la ciudadana MARIA GABRIELA ZICARELLI QUIÑÓNEZ…en contra de la ciudadana R.E.Q.D., …al cual se contrae el presente Expediente Nº A-376 de este d.T., asistí en varias oportunidades a la mencionada ciudadana.

Ahora bien, durante el curso del proceso aproximadamente cuatro (04) años, realice todas y cada una de las diligencias que estime conveniente para defender de manera oportuna y eficaz los derechos e intereses de mi asistida, para así obtener un mejor resultado en el juicio, que si bien es cierto no ha finalizado, tampoco es menos cierto que se me debe reconocer las diligencias y actuaciones realizadas, dado que tome en cuenta la complejidad e importancia, cuantía, dificultad del juicio, tiempo requerido y gestiones realizadas a pesar que mi domicilio es en la ciudad de M.e.M. y que en muchas oportunidades deje de atender a otros clientes y asuntos para trasladarme a la ciudad de Acarigua para cumplir con el servicio que me solicitaba, viene al caso mencionar que desde el mes de septiembre del año 2012; la ciudadana R.E.Q.D., no requirió mas de mis servicios; aunado a otras actuaciones extrajudiciales que a lo largo de cuatro (04) años realice… Ahora bien, para cada traslado se me era cancelado los gastos de cada viaje, mas sin embargo los gastos de hospedaje eran por mi cuenta; cabe destacar que en varias oportunidades he hablado con ella y no he podido lograr el pago de mis honorarios agotando toda la vía posible par ello, y visto que las cobranzas no se ha hecho posible, es por lo que procedo a estimar e intimar los honorarios profesionales y las actuaciones que realice en dicha causa; las cuales me permito describir en la siguiente forma:

1. Diligencia de fecha 04 de mayo de 2009, para darse la demandada por notificada, que obra al folio 594, de la pieza Nº 4, la cual se estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

2. Escrito de Contestación de la demanda de fecha 25 de junio de 2009, que obra al folio 618 al 624, pieza Nº 4 la cual estimo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)

3. Diligencia de fecha 25 de junio de 2009, complementaria a la contestación de la demanda, que obra al folio 767 de la pieza Nº 4, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

4. Diligencia y Escrito de fecha 29 de junio de 2009, Promoción de Pruebas, que obra al folio 775 al 779 y de la pieza Nº 4, la cual estimo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

5. Diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, solicitando oír declaración del ciudadano G.A.A., que obra al folio 807 de la pieza Nº 4, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

6. Asistencia a la audiencia preliminar, en fecha 08 de octubre de 2009, que obra al folio 819 al 821 de la pieza Nº 5 del expediente, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

7. Asistencia a la audiencia probatoria, en fecha 12 de noviembre de 2009, que obra al folio 833 de la pieza Nº 5 del expediente, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

8. Diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, solicitando se oficie a Transporte Milenium, a la Fundación Pro Patria, ratificación del oficio del Banco de Venezuela , solicitud de Medida cautelar sobre el fundo la Gaveta, que obra al folio 888 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

9. Diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, consignando copias simples, que obra al folio 889 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

10. Diligencia de fecha 21 de junio de 2010, solicitando copias certificadas, ratificación de solicitud de la Fundación Pro Patria, que obra al folio 903 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

11. Diligencia de fecha 22 de junio de 2010, consignación de referencia bancarias y estados de cuenta por el pago total de hipoteca, que obra al folio 904 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

12. Diligencia de fecha 22 de junio de 2010, ratificando la diligencia del 04 de mayo, que obra al folio 908 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

13. Asistencia a la audiencia de juicio, en fecha 22 de noviembre de 2010, que obra al folio 926 al 931 de la pieza Nº 5 del expediente, la cual la estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

14. Diligencia de fecha 25 de julio de 2012, solicitando se fije audiencia, solicitando copias certificadas y copias simples, que obra al folio 1002 de la pieza Nº 6, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).

15. Diligencia de fecha 03 de agosto de 2012, solicitando se libre boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 1005 de la pieza Nº 06, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Todos estos conceptos suman un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 265.000,00).

CAPITULO SEXTO

PETITORIO

Por razones anteriormente expuestas las facultades que me asisten y me ampara para ejercer en mi propio nombre, es que acudo a su competente autoridad, para demandar, como a efecto demando, a la ciudadana R.E.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.197.246, hábil, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, para ser intimada por este Tribunal, para que pague, o en su defecto a ello sea compelida por este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 265.000, 00), es decir, en 2476.63 Unidades Tributarias, por el siguiente concepto: de honorarios profesionales judiciales por las actuaciones efectuadas y asistidas como parte demandada en le juicio de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, las cuales fueron debidamente especificadas ut supra, en la cual estimo la presente demanda

.- (…)

La parte demandada en su debida oportunidad procesal, ejerció su derecho a la defensa arguyendo contra la profesional del derecho Abg. B.R., las siguientes excepciones:

“…Rechazo, niego y contradigo la estimación de los honorarios profesionales realizadas por la abogada B.R.… ello en virtud de que la referida estimación es evidentemente exorbitante, exagerada y fuera de lugar, ya que el mismo estima e intima por un monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (144.000,00), cantidad esta que se encuentra por encima del porcentaje legal establecido en la ley. A mi juicio considero que la estimación realizada por la íntimamente no obedece a un planteamiento que se ajuste a la realidad.

En esa dirección, es temeraria la estimación desproporcionada de honorarios profesionales estima por la abogada B.R., ya que ¿Cómo un profesional que cumpla con la Ley del Abogado, su Código de Ética y el reglamento de honorarios mínimo va a cobrar actuaciones realizadas en el año 2009 la Unidad Tributaria era de 55 Bs. Por la revisión del expediente un monto de Bs. 5.000 POR LA RATIFICACIÓN DE PRUEBAS EL MONTO DE 20.000 Bs. Por la sola solicitud de copias simples 5.000 Bs. Y certificadas 5.000 Bs. Entre otros?.

Así en el 2010 cuando la unidad tributaria era de 65 Bs. Y hay una reforma del Reglamento de Honorarios mínimos de los abogados la Intimante pretende cobrar, por ejemplo, una simple diligencia de consignación de datos personales y por solicitar oficiar a los bancos el monto de 7.000 Bs. Estimaciones que sin duda alguna rayan en la usura establecida en el articulo 114 CRBV como un ilícito económico que será penados severamente de acuerdo con la Ley respectiva.

Por todo lo anterior y como lamentablemente no firme con ANAILI S.S.G. que incluso era su deber como abogado realizar un contrato por ESCRITO con mi persona a los efectos de sentar las condiciones de la representación y que además la abogado se haría responsable del pago a la abogado B.R., ya que de haber sabido que me iban a cobrar por separado y tan desproporcionadamente no hubiere de ninguna manera contratado con A.S.S.G., por tal razón rechazo las estimaciones realizadas por ellas en las actuaciones realizadas en el presente procedimiento.

II

SOBRE EL DOBLE PAGO DE LOS CONCEPTOS

Es el caso ciudadano Juez, que ambas abogados intimantes están cobrando por una misma diligencia (audiencia preliminar – 20.000 Bs, audiencia probatoria -20.000 Bs.-, audiencias de juicio -30.000 Bs-) el mismo monto de forma SEPARADA, cuando si fue una la que compareció, ella es la que posee el derecho de cobrar Honorarios y si las dos asisten a la audiencia pues es SOLO UNA DE ELLAS que debe alegar el cobro de esos honorarios en representación de ambas, porque incluso el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que la intervención de varios abogados la demandada solo esta en la obligación de cancelar el importe de cancelar lo que percibiría solo uno.

De lo contrario, en caso de pagarles a ambas, que incluso con quien yo inicialmente contrate fue con la abogado A.S.S.G. y ella dijo que CON SUS HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO se encargaría del pago de los honorarios de la abogado B.R. es decir que esta ultima abogado es subcontratada por la abogado A.S.S.G..

En esa dirección, de pagarle a las dos por el mismo concepto de forma separada estaría operando la figura del PAGO DE LO INDEBIDO contemplado en el artículo 1.178 del Código Civil…

DERECHO A LA RETASA

En esa dirección, visto que reconozco que se le adeuda a la abogada algunas diligencias realizadas a mi asistencia en el juicio, ME ACOJO AL DERECHO DE LA RETASA debido a que es exorbitante la estimación de honorarios realizada…

Asimismo la demandada ejerció su derecho a la defensa contra la profesional del derecho Abg. A.S., con las siguientes excepciones:

“…Rechazo, niego y contradigo la estimación de los honorarios profesionales realizadas por la abogada ANAILI S.S.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.050 identificada en autos; ello en virtud de que la referida estimación es evidentemente exorbitante, exagerada y fuera de lugar, ya que el mismo estima e intima por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (265.000,00), cantidad esta que se encuentra por encima del porcentaje legal establecido en la ley. A mi juicio considero que la estimación realizada por la íntimamente no obedece a un planteamiento que se ajuste a la realidad.

En esa dirección, es temeraria la estimación desproporcionada de honorarios profesionales estima por la abogada ANAILI S.S.G., ya que ¿Cómo un profesional que cumpla con la Ley del Abogado, su Código de Ética y el reglamento de honorarios mínimo va a cobrar actuaciones realizadas en el año 2009 la Unidad Tributaria era de 55 Bs. Por la revisión del expediente un monto de Bs. 5.000 POR LA RATIFICACIÓN DE PRUEBAS EL MONTO DE 20.000 Bs. Por la sola solicitud de copias simples 5.000 Bs. Y certificadas 5.000 Bs. Entre otros?.

Así en el 2010 cuando la unidad tributaria era de 65 Bs. Y hay una reforma del Reglamento de Honorarios mínimos de los abogados la Intimante pretende cobrar, por ejemplo, por solictar que se oficie a Transporte Mileniun 8.000Bs. por consignar referencias bancarias 5.000 Bs. Estimaciones que sin duda alguna rayan en la usura establecida en el articulo 114 CRBV como un ilícito económico que será penados severamente de acuerdo con la Ley respectiva.

Por todo lo anterior y como lamentablemente la intimante incumplió el deber que tenia como abogado de realizar un contrato ESCRITO con mi persona a los efectos de sentar las condiciones de la representación cuando incluso ella subcontrato a la ahora también intimante B.R., ya que de haber sabido que me iban a cobrar separadamente, y por los mismos conceptos desproporcionadamente no hubiere de ninguna manera contratado con ella, por tal razón rechazo las estimaciones realizadas por ellas en las actuaciones realizadas en el presente procedimiento.

II

SOBRE EL DOBLE PAGO DE LOS CONCEPTOS

Es el caso ciudadano Juez, que ambas abogados intimantes están cobrando por una misma diligencia (audiencia preliminar – 20.000 Bs, audiencia probatoria -20.000 Bs.-, audiencias de juicio -30.000 Bs-) el mismo monto de forma SEPARADA, cuando si fue una la que compareció, ella es la que posee el derecho de cobrar Honorarios y si las dos asisten a la audiencia pues es SOLO UNA DE ELLAS que debe alegar el cobro de esos honorarios en representación de ambas, porque incluso el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que la intervención de varios abogados la demandada solo esta en la obligación de cancelar el importe de cancelar lo que percibiría solo uno.

De lo contrario, en caso de pagarles a ambas, que incluso con quien yo inicialmente contrate fue con la abogado A.S.S.G. y ella dijo que CON SUS HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO se encargaría del pago de los honorarios de la abogado B.R..

En esa dirección, de pagarle a las dos por el mismo concepto de forma separada estaría operando la figura del PAGO DE LO INDEBIDO contemplado en el artículo 1.178 del Código Civil…

DERECHO A LA RETASA

En esa dirección, visto que reconozco que se le adeuda a la abogada algunas diligencias realizadas a mi asistencia en el juicio, ME ACOJO AL DERECHO DE LA RETASA debido a que es exorbitante la estimación de honorarios realizada…

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

PARTE INTIMANTE PROFESIONAL DEL DERECHO B.R.:

• En su oportunidad procesal, la parte intimante reprodujo el merito favorable de los autos y las actuaciones judiciales siguientes objeto de la reclamación por honorarios profesionales.

• Diligencia y escrito de fecha (12-05-2009), consignado escrito de cuestiones previas, que obra del folio 596 y 597 de la pieza 4.- Se trata de un instrumento privado, suscrito por la ciudadana R.Q., quien compareció asistida por la Abg. B.R.. En este sentido, al no haber sido impugnado en su oportunidad, y habida cuenta de que guarda íntima relación con el tema del debate, emerge de la instrumental su pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (20-07-2009), revisión de expediente y aclarando que lo revisó el día (13-07-2009), sin poder acceder al expediente, que obra al folio 792, pieza Nº 4.- Esta diligencia es suscrita por R.Q.D., asistida por la Abg. B.R.. De este modo, se aprecia la asistencia técnica de la profesional del derecho y por no haber sido impugnada por la parte demandada, se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Asistencia a la Audiencia preliminar, en fecha (08-10-2009), que obra al folio 819 al 821, de la pieza Nº 5. Se trata del acta levantada por este Juzgado por la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de que la ciudadana R.Q.D. compareció debidamente asistida por la Abogadas B.R. y A.S., por lo tanto, se trata de un instrumento que merece plena fe de este operador de justicia y se desprende de autos la asistencia judicial cuyo pago se reclama, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia y escrito de fecha (22-10-2009), ratificando pruebas que obra al folio 826 al 830 de la pieza Nº 5.- Se evidencia en la instrumental bajo análisis, que la ciudadana R.Q. compareció asistida de la Abg. B.R., se deja constancia de que dicha abogada está domiciliada en la ciudad de M.E.M., y consignan escrito de ratificación de pruebas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por cuanto guarda relación con la causa y arroja elementos de convicción. Así se decide.-

• Asistencia a la Audiencia Probatoria en fecha (12-11-2009), que obra en el folio 833 de la pieza Nº 5. Se trata del acta levantada por este juzgado en la celebración de la audiencia probatoria. Se dejó constancia de que la ciudadana R.Q.D. compareció al acto debidamente asistida por las abogadas A.S.S. y B.R.. En esa oportunidad se difirió la audiencia probatoria para el 15º día de despacho siguiente. Es por ello que este Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (13-11-2009), solicitando copias certificadas, que obra al folio 837 de la pieza Nº 5.- Diligencia suscrita por R.Q. asistida por la Abg. B.R. en la cual solicita copias a efectos de practicar la prueba de informes. Se desprende de la presente instrumental la asistencia jurídica desplegada cuyo pago se reclama, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (13-11-2009), solicitando copias simples, que obra al folio 838 de la pieza Nº 5.- Diligencia suscrita por R.Q. asistida por la Abg. B.R. en la cual solicita copias a efectos de practicar la prueba de informes. Se desprende de la presente instrumental la asistencia jurídica desplegada cuyo pago se reclama, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (03-03-2010), indicando los datos personales del ciudadano G.A.Z.C., solicitando se oficie al Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, que obra al folio 864 de la pieza Nº 5.- Suscrita por R.Q. asistida por la Abg. B.R., el cual no fue impugnado ni desconocido, y ya que obra en autos, este Tribunal debido a que guarda relación con el objeto de debate, le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Asistencia a la audiencia de juicio, en fecha (22-11-2010), que obra al folio 926 al 931 de la pieza Nº 5 del expediente.- En el Acta levantada al efecto de dejar constancia acerca de la celebración de la audiencia probatoria, el Tribunal dejó constancia además de la asistencia de la ciudadana R.Q., debidamente asistida por las Abogadas B.R. y A.S.S.. Se llevó a cabo la audiencia probatoria. El tribunal en vista de que guarda relación con la controversia, le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (02-02-2011), solicitando librara boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 937 de la pieza Nº 5.- Formulada por la ciudadana R.Q., asistida por la Abg. B.R.. El tribunal observa que guarda relación con la controversia, y que no fue impugnada por la parte demandada, por lo que le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (14-07-2011), solicitando re-inspección a la finca la Gaveta por cuanto el enviado al tribunal no coincidía en los datos que contiene el documento, dejar sin efecto la boleta de notificación de la demandante que obra al folio 971 de la pieza Nº 5.- Esta diligencia fue suscrita por R.Q. asistida por la Abg. B.R., de este modo, se trata de un instrumento privado que fue tenido por reconocido al no haber sido impugnado, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (28-10-2011), solicitando boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 996 de la pieza Nº 6.- Esta diligencia fue suscrita por R.Q. asistida por la Abg. B.R., de este modo, se trata de un instrumento privado que fue tenido por reconocido al no haber sido impugnado, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• C.O., que riela al folio 29 del Cuaderno de Acumulación por Conexión, marcada con la letra “A”, emanada por el Colegio de Abogados del Estado Mérida, donde se hace constar que la ciudadana B.R., inscrita en el mismo colegio bajo el Nº 5.098 y en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 96.488, durante el ejercicio ha presentado una conducta ejemplar.- El Tribunal le confiere valor probatorio de indicio, ya que al concatenarla con las demás pruebas que cursan en autos, se evidencia que la mencionada profesional del derecho se encuentra inscrita en la Delegación de Abogados del estado Mérida, y en virtud de ello se demuestra que el lugar del ejercicio de su profesión lo realiza en el estado Mérida. Así se decide.-

• C.O.d.R., que riela al folio 30 del Cuaderno de Acumulación por Conexión, marcado con la letra “B”, emitida por la Gobernación del estado Mérida, Coordinación de Prefecturas; en el cual se evidencia el lugar de residencia que pretende demostrar como lo es del estado Mérida.- El Tribunal no le confiere valor probatorio, por cuanto no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PARTE INTIMANTE PROFESIONAL DEL DERECHO A.S.S.:

• En su oportunidad procesal, la parte intimante reprodujo el merito favorable de los autos.

• Diligencia de fecha (04-05-2009), para darse la demandada por notificada, que obra al folio 594, de la pieza Nº 4.- Suscrita por la ciudadana R.Q., debidamente asistida por la Abg. A.S.. Esta instrumental se considera un instrumento privado reconocido por no haber sido impugnado, y como quiera que guarda relación con el tema de litigio, se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Escrito de Contestación de la demanda de fecha (25-06-2009), que obra al folio 618 al 624, pieza Nº 4.- Suscrita por la ciudadana R.Q., debidamente asistida por la Abg. A.S.. Esta instrumental se considera un instrumento privado reconocido por no haber sido impugnado, además de que es una de las actuaciones cuyo pago se reclama, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (25-06-2009), complementaria a la contestación de la demanda, que obra al folio 767 de la pieza Nº 4.- Al igual que la instrumental anterior, se le confiere pleno valor probatorio por ser redactada por la hoy demandada, asistida por la Abg. A.S., y no haber sido impugnada en su oportunidad. Así se decide.-

• Diligencia y Escrito de fecha (29-06-2009), Promoción de Pruebas, que obra al folio 775 al 779 y de la pieza Nº 4.- También suscrita por R.Q.D. asistida por la Abg. A.S.. Dicha instrumental se tiene como un instrumento privado reconocido, además de que guarda estrecha relación con la controversia, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (05-08-2009), solicitando oír declaración del ciudadano G.A.A., que obra al folio 807 de la pieza Nº 4.- Suscrita por R.Q.D. asistida por la Abg. A.S.. Dicha instrumental se tiene como un instrumento privado reconocido, además de que guarda estrecha relación con la controversia, por tratarse de una diligencia cuyo pago se reclama, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Asistencia a la audiencia preliminar, en fecha (08-10-2009), que obra al folio 819 al 821 de la pieza Nº 5.- El Tribunal constata que se trata del acta levantada por este Juzgado por la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de que la ciudadana R.Q.D. compareció debidamente asistida por la Abogadas B.R. y A.S., por lo tanto, se trata de un instrumento que merece plena fe de este operador de justicia y se desprende de autos la asistencia judicial cuyo pago se reclama, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Asistencia a la audiencia probatoria, en fecha (12-11-2009), que obra al folio 833 de la pieza Nº 5. El Tribunal observa que consta en el acta levantada en la audiencia de pruebas, se dejó sentado que asistió la ciudadana R.Q., asistida por las Abogadas A.S. y B.R.. En esa oportunidad, el Tribunal difirió la audiencia para el 15º día siguiente. A esta instrumental se le confiere pleno valor probatorio por arrojar elementos de convicción a la controversia. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (24-05-2010), solicitando se oficie a Transporte Milenium, a la Fundación Pro Patria, ratificación del oficio del Banco de Venezuela , solicitud de Medida cautelar sobre el fundo la Gaveta, que obra al folio 888 de la pieza Nº 5.- Suscrita por la ciudadana R.Q.D., asistida por la Abogada A.S.. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser pertinente y arrojar convicción sobre el tema de litigio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (24-05-2010), consignando copias simples, que obra al folio 889 de la pieza Nº 5.- se evidencia de autos que la presente instrumental fue redactada por la ciudadana R.Q., quien actúa asistida por la Abogada A.S., por lo que este tribunal aprecia su relación con la controversia y le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (21-06-2010), solicitando copias certificadas, ratificación de solicitud de la Fundación Pro Patria, que obra al folio 903 de la pieza Nº 5.- El Tribunal observa que la presente prueba escrita versa sobre una diligencia que fuere suscrita por la hoy intimada, quien actuaba asistida por la abogada A.S., de tal modo que arroja elementos de convicción ya que se relaciona con la controversia, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (22-06-2010), consignación de referencia bancarias y estados de cuenta por el pago total de hipoteca, que obra al folio 904 de la pieza Nº 5.- El Tribunal observa que la presente prueba escrita versa sobre una diligencia que fuere suscrita por la hoy intimada, quien actuaba asistida por la abogada A.S., de tal modo que arroja elementos de convicción ya que se relaciona con la controversia, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (22-06-2010), ratificando la diligencia del 04 de mayo, que obra al folio 908 de la pieza Nº 5.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser pertinente y arrojar convicción sobre el tema de litigio. Así se decide.-

• Asistencia a la audiencia de juicio, en fecha (22-11-2010), que obra al folio 926 al 931 de la pieza Nº 5.- En el Acta levantada al efecto de dejar constancia acerca de la celebración de la audiencia probatoria, el Tribunal dejó constancia además de la asistencia de la ciudadana R.Q., debidamente asistida por las Abogadas B.R. y A.S.S.. Se llevó a cabo la audiencia probatoria. En esa oportunidad se prorrogó la continuación de la audiencia para luego de que constara en autos una prueba que faltaba por evacuar. El tribunal en vista de que guarda relación con la controversia, le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (25-07-2012), solicitando se fije audiencia, solicitando copias certificadas y copias simples, que obra al folio 1002 de la pieza Nº 6.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por ser pertinente e idónea para probar lo alegado por la parte demandante. Así se decide.-

• Diligencia de fecha (03-08-2012), solicitando se libre boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 1005 de la pieza Nº 06.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por cuanto dichas actuaciones constan en el expediente Nº A-2008-000376, llevado ante este mismo juzgado y en el cual se aprecian palpablemente las actuaciones judiciales cuyo pago reclama el demandante.- Así se decide.-

• C.O., que riela al folio 80 del Cuaderno de Acumulación por Conexión, emanada por el Colegio de Abogados del Estado Merida, donde se hace constar que la ciudadana A.S.S., inscrita en el mismo colegio bajo el Nº 5.373 y en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 100.634, durante el ejercicio ha presentado una conducta ejemplar.- El Tribunal le confiere valor probatorio de indicio, ya que al adminicularla y valorarlas con las demás pruebas en su conjunto, de la misma se evidencia que la mencionada profesional del derecho se encuentra inscrita en la Delegación de Abogados del estado Mérida, y en virtud de ello se demuestra que el lugar del ejercicio de su profesión lo realiza en el estado Mérida. Así se decide.-

• C.O.d.R., que riela al folio 81 del Cuaderno de Acumulación por Conexión, emitida por la Gobernación del estado Mérida, Coordinación de Prefecturas; en el cual se evidencia el lugar de residencia que pretende demostrar como lo es en el estado Mérida.- El Tribunal no le confiere valor probatorio, por cuanto no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PARTE INTIMADA:

En su oportunidad procesal, la parte intimada Promovió pruebas en el cuaderno que anteriormente se llevaba para tramitar la demanda incoada por cobro de honorarios profesionales de la Abg. B.R. lo siguiente:

• Deposito Bancario Nº 75697753 de fecha (04-06-2011), emitido por el Banco Banesco a la cuenta Nº 013462442224420950 a nombre de B.R., por un monto de 1000 Bs.- El Tribunal observa que si bien consta en el baucher de depósito una suma a favor de la Abg. B.R., para la fecha del mismo (año 2011) por la cantidad señalada no se pude considerar pago de los honorarios profesionales reclamados. Mas bien tal instrumental se puede relacionar con lo alegado por la parte intimante, al respecto de que algunos gastos los había sufragado la hoy demandada, como lo es el transporte, de tal manera que surte la convicción señalada. Así se decide.-

Asimismo la parte Intimada en el cuaderno donde se sustanciara la pretensión de la Abg. A.S.S., presenta las siguientes pruebas:

• Deposito Bancario Nº 628377588 de fecha (07-10-2009) inserto en el folio 86, emitido por el Banco Mercantil a la cuenta Nº 01050666297666055277 a nombre de A.S., por un monto de 300 Bs.-

• Deposito Bancario Nº 663905779 de fecha (19-11-2009), inserto en el folio 87 emitido por el Banco Mercantil a la cuenta Nº 01050666297666055277 a nombre de A.S., por un monto de 500 Bs.-

• Deposito Bancario Nº 1302005100038 de fecha (20-05-2010), inserto en el folio 88 emitido por el Banco Mercantil a la cuenta Nº 01050666297666055277 a nombre de A.S., por un monto de 1.000 Bs.

• Deposito Bancario Nº 89262709100004 de fecha (27-09-2010), inserto en el folio 88 emitido por el Banco Mercantil a la cuenta Nº 01050666297666055277 a nombre de A.S., por un monto de 500 Bs.-

• Deposito Bancario Nº 12072359510486 de fecha (03-07-2012), inserto en el folio 90 emitido por el Banco Mercantil a la cuenta Nº 01050666297666055277 a nombre de A.S., por un monto de 600 Bs.-

Todas las instrumentales anteriores, este Tribunal pasa a valorarlas en su conjunto, ya que si bien la parte demandada no ha alegado haber pagado, no obstante, se relaciona con lo alegado por la parte intimante con respecto a que la hoy demandada ha sufragado algunos gastos como los del transporte. A tal efecto, se observa que los montos de los bauchers son bastante bajos como para considerarlos adelantos de honorarios profesionales, pero si son acordes como para cubrir los gastos de traslados desde la ciudad de Mérida hasta esta ciudad de Acarigua, por lo tanto, le confiere valor de indicio. Así se decide.-

• Depósito Bancario Nº 12092698250108 de fecha (29-09-2012), inserto en el folio 90 emitido por el Banco Mercantil a la cuenta Nº 01050666297666055277 a nombre de A.S., por un monto de 10.000 Bs.- El Tribunal no le confiere valor probatorio por no guardar relación con lo alegado en autos, además de que se observa que el deposito fue realizado por el ciudadano D.Q., un tercero extraño al presente juicio Así se decide.-

• Recibo de pago manuscrito, inserto en el folio 89, de fecha (25-07-2012), donde se deja constancia que la ciudadana A.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.868.050, recibe la cantidad de 16.500 Bs., por parte de R.Q., por el concepto de abono de honorarios profesionales. Se observa que la instrumental bajo análisis es un instrumento privado, al pie del cual salta a la vista la firma autógrafa de la suscribiente, es decir, la Abg. A.S.. Dicha prueba escrita no fue impugnada por la parte contra quien obra, por lo tanto se toma como un instrumento privado reconocido y surte plenos efectos probatorios. Así se decide.-

• Recibo de emisión de Cheque de Gerencia de fecha (03-11-2009) inserto en el folio 87, emitido por el Banco Provincial a beneficio de A.S. por un monto de 4.000,00, de la cuenta Nº 01082403630200016898, de la ciudadana R.Q.. El tribunal no le confiere valor probatorio por no guardar relación con lo alegado por las partes, ya que la demandada no ha alegado el pago de los honorarios reclamados, de tal modo que mal puede probar un hecho que no fue alegado. Así se decide.-

• Copia Simple de relación de Honorarios, inserto en el folio 91, donde se evidencia un desglose de Honorarios según reglamento. El tribunal observa que esta instrumental consiste en un documento apócrifo, es decir, que no tiene firma, por lo tanto no se puede comprobar quien es el autor del mismo, de tal forma que no puede otorgársele valor probatorio. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:

En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del profesional de la Abogacía, en el desarrollo de un proceso concluido con sentencia definitivamente firme, donde existe condenatoria de costas procesales. Las normas marcos las encontramos en los siguientes artículos:

Art. 22 de la Ley de Abogados.

…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…

Asimismo, este tribunal procede en este acto a reiterar que la pretensión de las intimantes es el cobro de honorarios profesionales de abogados, conforme a las previsiones del artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales rezan:

Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Establecido lo anterior, se hace necesario para este sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo p.d.E. e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:

1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.

2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

El procedimiento a seguir en el presente caso es el establecido en fecha 01 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada bajo la ponencia de la Magistrado Isbelia P.V., caso J.E.C.C.:

Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva….

Ahora bien, por mandato de artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se deben analizar todas las alegaciones que consten en el escrito de demanda y en la contestación, confrontarlos y adminicularlos a las pruebas y verificar si tales afirmaciones de hechos se encuentran plenamente probados en autos, y de tal forma emitir una sentencia congruente, como postula el adagio latino, iura iudicex secundum allegata ex probata partiums. Por lo tanto, teniendo en consideración la pretensión de cobro de honorarios profesionales incoada de manera separada por las Abogadas A.S.S.G. y B.R., así como también las defensas recurridas por la parte demandada, pasa este tribunal a decidirlas.

En este orden, vemos que las defensas de la demandada se circunscribieron a lo siguiente:

• Que el monto cuyo pago se reclama por parte de las abogadas es exorbitante y exagerado, alegando que la suma estimada por cada una de las abogadas se encuentra por encima del porcentaje legal establecido.

• Que era deber de las abogadas realizar un contrato escrito; que al principio ella contrató con la Abg. A.S.S., y que ésta fue quien solicitó la intervención de la Abg. B.R., haciéndose responsable del pago que le correspondería a ésta última.

• Sobre el doble pago de los conceptos, aduciendo que las abogadas intimantes, quienes entablaron sus demandas por separado, pretenden que se les pague a cada una un solo trabajo realizado por las dos, como lo fue la asistencia jurídica a las audiencias preliminar y de juicio, donde ambas abogadas comparecieron en calidad de asistente judicial de la hoy demandada. Se apoya en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, además de que alega que pretenden el pago de lo indebido, y que pagar como lo solicitan las intimantes es un enriquecimiento sin causa.

• Se acoge al derecho de retasa.

Sobre el valor de la estimación de los honorarios profesionales

A este respecto la parte demandada ha alegado en ambas litis contestaciones, es decir, con respecto a la pretensión incoada por la Abg. A.S.S. y la de la Abg. B.R., que las sumas que pretenden se les pague son exageradas y que exceden el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que se establece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.-

En este sentido, observa este juzgador que la abogada B.R., pretende el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00), y la abogada A.S.S., por su parte, pretende el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 265.000,00).

Al respecto el tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta:

las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria, estarán sujetos a retasa, y que en ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado

.

Ahora bien, el tribunal para resolver este punto, estima necesario puntualizar que, si bien es cierto el contenido de la citada norma, esta no es aplicable per se a este supuesto de pretensión, dado que son las abogadas asistentes que exigen el pago de lo que ellas consideran es su derecho a los honorarios profesionales, causados en ocasión de sus actuaciones frente a su cliente, y no las costas que debe pagar la parte vencida al apoderado de la parte contraria.

Por otro lado, si aplicamos la norma al caso, como se indicó no es el supuesto, el valor de lo litigado, es el valor establecido en la demanda. En este caso, la demanda interpuesta en fecha 11 de noviembre del 2008, por la ciudadana M.G.Z.Q. en contra de R.E.Q.D., (causa principal que dio origen a la presente incidencia), fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,00), según consta al folio 09 de la primera pieza. De este modo, el treinta por ciento de la cantidad señalada es la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), y de autos se puede apreciar claramente que el monto reclamado por las abogadas no sobrepasa dicha cantidad, de tal forma que no está fuera de los límites que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma línea de argumentación, es necesario resaltar que la norma in comento establece tal límite para el monto de honorarios profesionales que deba pagar la parte perdidosa en el juicio hacia los abogados de la parte contraria, es decir, la ganadora. En este caso, el juicio ni ha concluido, ni se ha demandado a la parte contraria, sino que se trata de los abogados que actuaron como asistentes judiciales reclamando el pago a su propio cliente, de manera incidental antes de que culmine el juicio, sin que se haya dictado sentencia definitiva y por lo tanto no hay condenatoria en costas. Esta circunstancia no es la que se consagra en el artículo 286 que se viene tratando, por lo tanto, es inaplicable al caso objeto de la pretensión que nos ocupa. Así se establece.

En fuerza de lo antes expuesto, considera el tribunal en primer lugar: El supuesto de la norma invocada por la demandada, no es aplicable al caso bajo examen, y en segundo lugar, a todo evento, las sumas reclamadas a pagar por las abogadas intimantes no sobrepasa el limite previsto en dicha norma para el monto que deba pagar la parte condenada en costas por honorarios profesionales de los apoderados de la parte contraria, todo lo que conducen a este juzgador inexorablemente a declarar IMPROCEDENTE la defensa. Así se decide.-

Sobre la falta de contrato escrito de servicios judiciales:

Dentro de las defensas argüidas por la accionada en honorarios profesionales, Alega que ellas estaban en la obligación de suscribir un contrato “escrito” en el cual se establecieran las condiciones de los servicios profesionales que se prestarían, además de que asegura que la Abogada A.S.S., se comprometió a cubrir el pago de las actuaciones de la Abogada B.R., y que de haber sabido que le cobrarían las dos profesionales del derecho, no habría aceptado la asistencia judicial.

Sobre el contexto de esta defensiva, este operador de justicia considera oportuno señalar que no existe una regulación legal que constriña al abogado e suscribir un contrato escrito con su cliente o patrocinado, bien sea judicial o extra judicialmente, sino que las únicas obligaciones que tiene para con su asistido son las previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado y las del Código de Procedimiento Civil, siendo que en ninguno de dichos cuerpos normativos se prevé la obligación aducida por la demandada, por lo que a todas luces de declara IMPROCEDENTE la defensa. Así se decide.-

En esta misma línea de consideraciones, en lo que respecta a la alegación de que la Abg. A.S., se comprometió a hacerse responsable del pago a la abogada B.R., este juzgador observa que no consta en autos prueba alguna que apoye tal afirmación, por lo que de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 506 eiusdem, se declara IMPROCEDENTE la presente defensa. Así se decide.-

Sobre el doble pago de conceptos

A este respecto, una de las defensas argüidas por la ciudadana R.Q.D., en el escrito de contestación de la demanda que al efecto consignó en los extintos cuadernos separados de estimación e intimación Nº 1 y Nº 2, hoy se reúnen en el presente cuaderno de “Acumulación por conexión”, consiste en que se está pretendiendo el cobro de la misma cantidad dos veces, ya que a decir de la accionada, solo debe pagar un solo concepto. Tal defensa la ejerce con las siguientes palabras textuales:

En relación a la contestación de la demanda incoada por la Abg. B.R.:

Es el caso ciudadano Juez, que ambas abogados intimantes están cobrando por una misma diligencia (audiencia preliminar – 20.000 Bs, audiencia probatoria -20.000 Bs.-, audiencias de juicio -30.000 Bs-) el mismo monto de forma SEPARADA, cuando si fue una la que compareció, ella es la que posee el derecho de cobrar Honorarios y si las dos asisten a la audiencia pues es SOLO UNA DE ELLAS que debe alegar el cobro de esos honorarios en representación de ambas, porque incluso el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que la intervención de varios abogados la demandada solo esta en la obligación de cancelar el importe de cancelar lo que percibiría solo uno.

De lo contrario, en caso de pagarles a ambas, que incluso con quien yo inicialmente contrate fue con la abogado A.S.S.G. y ella dijo que CON SUS HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO se encargaría del pago de los honorarios de la abogado B.R. es decir que esta ultima abogado es subcontratada por la abogado A.S.S.G..En esa dirección, de pagarle a las dos por el mismo concepto de forma separada estaría operando la figura del PAGO DE LO INDEBIDO contemplado en el artículo 1.178 del Código Civil…

Con respecto a la demanda incoada por la Abg. A.S.S., ha alegado tal concepto de la siguiente manera:

Es el caso ciudadano Juez, que ambas abogados intimantes están cobrando por una misma diligencia (audiencia preliminar – 20.000 Bs, audiencia probatoria -20.000 Bs.-, audiencias de juicio -30.000 Bs-) el mismo monto de forma SEPARADA, cuando si fue una la que compareció, ella es la que posee el derecho de cobrar Honorarios y si las dos asisten a la audiencia pues es SOLO UNA DE ELLAS que debe alegar el cobro de esos honorarios en representación de ambas, porque incluso el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que la intervención de varios abogados la demandada solo esta en la obligación de cancelar el importe de cancelar lo que percibiría solo uno.

De lo contrario, en caso de pagarles a ambas, que incluso con quien yo inicialmente contrate fue con la abogado A.S.S.G. y ella dijo que CON SUS HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO se encargaría del pago de los honorarios de la abogado B.R..

En esa dirección, de pagarle a las dos por el mismo concepto de forma separada estaría operando la figura del PAGO DE LO INDEBIDO contemplado en el artículo 1.178 del Código Civil…

Ahora bien, para resolver la defensa opuesta, en primer lugar, debe este juzgador recurrir a lo establecido en el artículo 286 de Código de Procedimiento Civil, en el cual se prevé:

Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

La norma anterior prevé la hipótesis planteada, de suerte que si debe pagar honorarios por el importe de lo que percibirá un solo abogado, es decir, cuando varios abogados intervengan en patrocinio o asistencia de una sola de las partes. En cuyo caso, la parte está obligada a pagar los honorarios que corresponde a un solo abogado, es decir, hasta un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

En este sentido, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su “Código de Procedimiento Civil Comentado”, tomo II, p. 421, explica que:

Cuando son varios los abogados que pretenden el cobro de honorarios profesionales, la parte vencida sólo estará obligada a pagar el importe de lo que percibiría uno solo, según señala el segundo aparte de la disposición. Esto significa que la sentencia de retasa no debe atender al número de patrocinantes para establecer en mayor cuantía los honorarios profesionales.

Cuando son varias las partes vencidas, el abogado puede cobrar sus honorarios profesionales respecto a cada pareja de contradictores de acuerdo a sus actuaciones en las distintas causas acumuladas, hasta por un treinta por ciento del valor de cada una de las respectivas pretensiones. Supóngase que el abogado de la parte demandante en juicio de reivindicación, ha tenido que litigar para obtener la victoria, contra las defensas del demandado, contra los argumentos aducidos adhesivamente por el citado en saneamiento o garantía, y contra el tercero excluyente que dijo ser suya la cosa litigiosa. En este supuesto, el abogado ganancioso podrá cobrar costas a cada uno de los litigantes dentro de esa pluralidad de partes, y la retasa legal del treinta por ciento se aplicará independientemente para cada una de las tres relaciones de contradicción.

Distinto es el caso cuando el acreedor de costas o de honorarios ha litigado frente a litisconsortes, pues éstos –según ya hemos dicho al comentar el artículo 146- forman una sola relación de contradicción, aunque plural en lo que al sujeto pasivo se refiere. Lejos de poder cobrar a cada colitigante en treinta por ciento del valor de la demanda, el acreedor debe atenerse al artículo 278 y reclamar por cabeza el pago del total de treinta por ciento, salvo que los litisconsortes tengan una participación diferente en la causa, pues en tal caso se dividirán las costas (y los honorarios en particular) entre ellas según esa participación.

El texto de la norma no establece una solidaridad entre los abogados respecto al monto global de honorarios; para que así fuera, sería menester que la disposición sancionara que el pago hecho a uno o cualquiera de ellos liberta al deudor para con todos, conforme lo señala, en términos generales, el artículo 1.221 del Código Civil respecto a las obligaciones solidarias. Por consiguiente, el monto total de honorarios –retasados o estimados como si hubiera sido un solo abogado litigante- lo repartirá el deudor o la sentencia de retasa entre los demandantes según sus respectivas pretensiones, o en partes iguales, si los intimantes no han hecho diferencias de participación de ellos en el juicio.

En el presente caso, tanto la abogada A.S.S., como la Abogada B.R., actuaron en calidad de asistente judicial en todas y cada una de las actuaciones cuyo pago reclaman en esta oportunidad. Aunque las prenombradas profesionales del Derecho entablaron su demanda cada una por separado, y fue por efectos de sentencia interlocutoria de este tribunal, que se procedió a la acumulación por la conexión existente entre las causas.

Igualmente consta a folio 821 de la 5ta pieza del expediente, que el día 08 de octubre de 2009, se realizó la audiencia preliminar, a la cual asistió la hoy demandada, ciudadana R.Q.D., asistida por las abogadas A.S.S. y B.R..

Al folio 833 de la pieza Nº 05 del expediente A-2008-000376, cursa acta de fecha 12 de noviembre de 2009, levantada al efecto de dejar constancia de la celebración de la audiencia probatoria, a la cual compareció la ciudadana R.Q.D., asistida por las abogadas A.S.S. y B.R.. En esa oportunidad, se acordó continuar con el desarrollo de la audiencia una vez que constara en autos las resultas de una prueba que para ese entonces faltaba por evacuar. Se constata que el día 22 de noviembre de 2010 (f-926 al 931 de la pieza Nº 5) se celebró la continuación de la audiencia probatoria, a la cual asistió la hoy demandada debidamente asistida por ambas abogadas intimantes.

En este sentido, no hay duda para este juzgador, de que en las actuaciones judiciales arriba descritas, las abogadas actuaron en patrocinio de una sola de las partes de manera conjunta. De tal forma que es una sola actuación judicial, y que solo le corresponde a la intimada pagar el importe que correspondería a un solo abogado. Esto es que no le debe pagar el treinta por ciento del valor de lo litigado a cada abogado, sino que es un solo pago para ambos profesionales del derecho por concepto de la asistencia judicial a las antes referidas audiencias, tanto la preliminar, como la probatoria. Así se decide.-

En este orden de ideas, se constata de la revisión de ambos escritos de demanda, tanto la Abg. A.S., como la Abg. B.R. solicitan que se les pague a cada una por la asistencia jurídica brindada a la audiencia preliminar (08/10/2009) la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000); por la asistencia en la audiencia de pruebas (12/11/2009), la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000); y por la asistencia en la continuación de la audiencia de pruebas (22/11/2010), la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

Así las cosas, como ya se dejó sentado anteriormente, ambas profesionales del derecho actuaron en dichas audiencias en conjunto, asistiendo a la ciudadana R.Q., de tal forma que cada audiencia se entiende como un solo acto procesal, y en este caso si es dable aplicar la norma del segundo párrafo del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la patrocinada solo está obligada a pagar el importe que correspondería a uno solo de los abogados, y como quiera que en la presente causa las dos abogadas solicitan el pago de la misma cantidad, este tribunal concluye que la ciudadana R.E.Q.D., solo debe pagar por la asistencia jurídica brindada a la audiencia preliminar (08/10/2009) la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000); por la asistencia en la audiencia de pruebas (12/11/2009), la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000); y por la asistencia en la continuación de la audiencia de pruebas (22/11/2010), la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para las dos abogadas, es decir que dicho monto arropa lo pretendido tanto por la Abobada A.S.S., como por la Abogada B.R.; dejando a salvo el ejercicio del derecho de retasa. Así se decide.-

Del enriquecimiento sin causa

Igualmente, la parte demandada ha alegado que en la presente causa las abogadas intimantes persiguen un enriquecimiento sin causa al haber cobrado por separado sus honorarios profesionales.

El enriquecimiento sin causa consiste en el aumento del patrimonio del demandado. Ese enriquecimiento o aumento del capital debe haberse consolidado en la persona del enrequido para el momento de intentarse la acción. Es una institución que se viene manejando desde el derecho Romano, donde se consagró el principio de que nadie puede hacerse rico a expensas de otros, no es sino la aplicación al campo del derecho del precepto moral que ordena dar a cada uno lo que le pertenece.

En caso de que una persona considere que otra se ha enriquecido a sus expensas, tiene la acción in rem verso, que persigue la devolución de dicho enriquecimiento que se ha producido a sus costas y sin causa jurídica en el patrimonio del demandado. Además deben cumplirse con los requisitos fundamentales de: 1) un enriquecimiento. 2) un empobrecimiento. 3) relación de causa a efecto en el empobrecimiento, y 4) ausencia de causa.

Su naturaleza jurídica se encuentra en el artículo 1.184 del Código civiul, que establece:

Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

Ahora bien, salta a la vista que la previsión legal puede ser reclamada judicialmente por quien se considere afectado, debiendo intentar la denominada acción in rem verso. Se trata de una acción que protege derechos e intereses privados, que bajo ninguna perspectiva se configuran en derechos de orden público. Es por ello que el enriquecimiento sin causa no puede ser alegado como una defensa, sino que es un medio de ataque propiamente dicho que debe encaminarse a través de una demanda autónoma con el fin de que la persona que se enriquece a costas de otro, le restituya tal enriquecimiento; se trata pues de hechos pasados, es decir, que ya se haya producido el enriquecimiento y no por un mero temor a que eso suceda. Todas estas consideración conllevan a este juzgador a declarar IMPROCEDENTE el presente medio de defensa. Así se decide.-

Pago de lo indebido

También ha argüido la parte demandada que por el hecho de pagarle a las dos abogadas intimantes por el mismo concepto, estaría operando el pago de lo indebido.

En este orden, este Tribunal trae a colación el artículo 1.178 de Código Civil, el cual dispone:

Artículo 1.178.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.

La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

De la norma anterior se desprende claramente, que el pago como forma de extinción de las obligaciones, supone que exista previamente una deuda, ya que el pago consiste en una contraprestación. En el presente caso, está bastante claro que las abogadas intimantes, A.S.S. y B.R. asistieron judicialmente a la ciudadana R.Q.D. en el juicio de partición de bienes hereditarios que en su contra incoara M.G.Z..

Ha quedado plenamente probado en autos que las prenombradas profesionales del derecho ejercieron asistencia judicial en el juicio primigenio, lo que les ha hecho nacer el derecho al cobro de honorarios profesionales a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, por lo que mal puede la parte demandada alegar que se está en presencia del pago de lo indebido, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la presente defensa. Así se decide.-

Establecido como ha sido lo anterior, y resueltas todas las defensas opuestas por el demandado, este tribunal procede a pronunciarse sobre lo siguiente:

De la actividad probatoria se ha podido comprobar fehacientemente que las abogadas B.R. y A.S.S., le prestaron sus servicios profesionales a modo de asistente judicial a la ciudadana R.E.Q.D. en el juicio Nº A-2008-000376, que por motivo de Partición de Bienes Hereditarios, siguiera en su contra la ciudadana M.G.Z..

Se ha constatado que las profesionales del derecho siempre actuaron como asistentes judiciales de la hoy demandada, sin que mediara instrumento poder. Al igual se ha determinado que en varias oportunidades ambas abogadas comparecieron en conjunto a asistir a la ciudadana Q.D., como fue en la audiencia preliminar, en la audiencia de pruebas, y en la continuación de la audiencia de pruebas. Pero las demás veces, comparecieron a asistirla separadamente.

Existen pruebas en autos de que la ciudadana R.Q.D. le consignó a las intimanes, en diferentes ocasiones, las expensas para el traslado y algunos gastos de dichas abogadas, que tienen fijado su domicilio en la ciudad de M.E.M..

Al igual, al folio 89 cursa instrumento privado que fue redactado por la Abg. A.S.S., de fecha 22 de julio de 2012, en el cual manifiesta haber recibido un abono por concepto de honorarios profesionales derivados del juicio de partición de bienes hereditarios, por un monto de dieciséis mil Bolívares (Bs. 16.000), lo cual debe restársele de la suma demandada. Así se decide.-

Pretensión de Cobro de la Abogada A.S.S.:

Se ha constatado fehacientemente que la profesional del derecho A.S.S. ha asistido en actuaciones judiciales a la hoy demandada, de tal forma que tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales de las siguientes actuaciones por los montos que allí se señalan, salvo el derecho a retasa:

• Diligencia de fecha 04 de mayo de 2009, para darse la demandada por notificada, que obra al folio 594, de la pieza Nº 4, la cual se estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Escrito de Contestación de la demanda de fecha 25 de junio de 2009, que obra al folio 618 al 624, pieza Nº 4 la cual estimo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00)

• Diligencia de fecha 25 de junio de 2009, complementaria a la contestación de la demanda, que obra al folio 767 de la pieza Nº 4, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia y Escrito de fecha 29 de junio de 2009, Promoción de Pruebas, que obra al folio 775 al 779 y de la pieza Nº 4, la cual estimo en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).

• Diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, solicitando oír declaración del ciudadano G.A.A., que obra al folio 807 de la pieza Nº 4, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, solicitando se oficie a Transporte Milenium, a la Fundación Pro Patria, ratificación del oficio del Banco de Venezuela , solicitud de Medida cautelar sobre el fundo la Gaveta, que obra al folio 888 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).

• Diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, consignando copias simples, que obra al folio 889 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 21 de junio de 2010, solicitando copias certificadas, ratificación de solicitud de la Fundación Pro Patria, que obra al folio 903 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 22 de junio de 2010, consignación de referencia bancarias y estados de cuenta por el pago total de hipoteca, que obra al folio 904 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 22 de junio de 2010, ratificando la diligencia del 04 de mayo, que obra al folio 908 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 25 de julio de 2012, solicitando se fije audiencia, solicitando copias certificadas y copias simples, que obra al folio 1002 de la pieza Nº 6, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).

• Diligencia de fecha 03 de agosto de 2012, solicitando se libre boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 1005 de la pieza Nº 06, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Se han exceptuado las audiencias preliminar y probatoria, por cuanto se tratarán por separado, ya que como se ha establecido anteriormente, en tales actuaciones participaron las dos abogadas intimantes de manera conjunta.

En este orden, también debe restársele al pago de honorarios la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000), por concepto del abono que ha recibido. Por ello, concluye este tribunal que por las actuaciones judiciales consistentes en las asistencias judiciales que realizó la Abg. A.S. (sin actuar junto a la Abg. B.R.), la demandada debe pagarle la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 178.500,oo), dejando a salvo el derecho de retasa. Así se decide.-

Honorarios de la Abg. B.R.:

Se ha constatado fehacientemente que la profesional del derecho B.R. ha asistido en actuaciones judiciales a la hoy demandada, de tal forma que tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales de las siguientes actuaciones por los montos que allí se señalan, salvo el derecho a retasa:

• Diligencia y escrito de fecha 12 de mayo de 2009, consignando escrito de cuestiones previas que obra del folio 596 y 597, de la pieza Nº 4, la cual se estimo en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, 00).

• Diligencias de fecha 20 de julio de 2009, revisión de expediente y aclarando que lo revise el 13 de julio sin poder acceder al expediente, que obra al folio 72, pieza Nº 4 la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencias y Escrito de fecha 22 de octubre de 2009, Ratificando Pruebas, que obra al folio 826 al 830 y de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

• Diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, solicitando copias certificadas, que obra al folio 837 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, solicitando copias simples, que obra al folio 838 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 03 de marzo del 2010, indicando los datos personales del ciudadano G.A.Z.C., solicitando se oficie al Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, que obra al folio 864 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).

• Diligencia de fecha dos de febrero de 2011, solicitando librara boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 937 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 14 de julio de 2011, solicitando re-inspección a la finca la Gaveta por cuanto el enviado al tribunal no coincidía en los datos que contiene el documento, dejar sin efecto la boleta de notificación de la demandante que obra al folio 971 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).

• Diligencia de fecha veintiocho de octubre de 2011, solicitando boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 996 de la pieza Nº 6, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Se han exceptuado las audiencias preliminar y probatoria, por cuanto se tratarán por separado, ya que como se ha establecido anteriormente, en tales actuaciones participaron las dos abogadas intimantes de manera conjunta.

En este sentido, la ciudadana R.E.Q.D., debe pagarla a la abogada B.R., los conceptos de honorarios profesionales por un total de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 74.000,oo). Así se decide.-

Pago que debe realizar por las asistencias judiciales a la audiencia preliminar y la audiencia de juicio:

En este mismo orden, se ha comprobado de las actas procesales que las intimantes, comparecieron juntas asistiendo a la ciudadana R.Q., en las siguientes actuaciones judiciales:

• Audiencia preliminar del día 08 de octubre de 2009, cuya acta riela del folio 819 al 821 de la pieza Nº 5 del expediente.

• Audiencia probatoria del día 12 de noviembre de 2009, cuya acta riela al folio 833 de la pieza Nº 05 del expediente.

• Continuación de la audiencia probatoria el día 22 de noviembre de 2010, cuya acta cursa del folio 926 al 931 de la pieza Nº 05 del expediente.

En dichas oportunidades las profesionales del derecho realizaron una sola actuación judicial, en la que a pesar de haber sido dos abogadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada solo debe pagar el importe que corresponda a un solo abogado, es decir, que las dos abogadas cobrarían como si hubiera sido un solo trabajo.

En este orden de ideas, se puede apreciar de los escritos de demanda, que por la audiencia preliminar del día 08 de octubre de 2009, las dos abogadas reclaman el pago de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); por la audiencia probatoria del 12 de noviembre de 2009, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); y por la continuación de la audiencia de pruebas del día 22 de noviembre de 2010, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

Ahora bien, como quiera que la parte demandada solo está obligada a pagar un solo importe, es decir, no está obligada a pagarle esa cantidad a cada una de las intimantes, sino un solo pago para las dos, de manera que se condena a la ciudadana R.E.Q.D. a pagarles a las abogadas A.S.S. y B.R., la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), por el concepto arriba señalado.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales que fuera incoado por las abogadas ABG. B.R. Y ABG. A.S.S.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 96.488 y 100.634, por todas las actuaciones judiciales que en calidad de asistentes judiciales de la ciudadana R.E.Q.D., efectuaron en el juicio Nº A-2008-000376, seguido por motivo de partición y liquidación de bienes hereditarios que en su contra hubiera entablado la ciudadana M.G.Z.; en consecuencia, se condena a la ciudadana R.E.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, a pagar las siguientes cantidades:

• SE CONDENA a pagarle a la Abg. A.S.S., arriba identificada, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 178.500,oo), por concepto de las asistencias judiciales que dicha abogada le realizare en el expediente Nº A-2008-000376, seguido por ante este tribunal.

• SE CONDENA a pagarle a la Abg. B.R., identificada en autos, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 74.000,oo), por concepto de las asistencias judiciales que dicha abogada le realizare en el expediente Nº A-2008-000376, seguido por ante este tribunal.

• Igualmente SE CONDENA a pagarle las Abogadas B.R. y A.S.S., la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) por concepto de las asistencias judiciales que ambas abogadas, de manera conjunta le realizare en el expediente Nº A-2008-000376, seguido por ante este tribunal, es decir, por la asistencia judicial en la audiencia preliminar del 08 de octubre de 2009, audiencia probatoria del 12 de noviembre de 2009, y audiencia probatoria del 22 de noviembre de 2010.

En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:20 a.m. Conste,

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