Decisión nº PJ0832016000600 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000519

RESOLUCION: PJ0832016000600

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.

Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el

Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: B.A.B..

Abogados: S.A. y A.G..

IPSA bajo los Nros. 85.050 y 243.689

Vistos

+

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de julio de 2016, por la ciudadana: B.A.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.720.397, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1074. Folio 83. Libro 3. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 278. Folio 278. Libro 1. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, debidamente asistida por los ciudadanos S.A. y A.G., Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.050 y 243.689, respectivamente.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 17 de febrero de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Sergain Salgado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.911, a consecuencia de Hemorragia Cerebral e Interna. Traumatismo Craneoencefálico y Torácico. Politraumatismo Generalizado, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 424. Libro 2, Tomo D, Folio 174 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 950. Folio 450. Libro 2. Tomo 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1999; Alinso J.S.B., (16 años de edad) (nacido en fecha 10/05/2000) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1074. Folio 83. Libro 3. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 278. Folio 278. Libro 1. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Sergain Salgado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.911, que riela al folio cuatro (04) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos, Jarly J.S.B., Alinso J.S.B. y Sergain A.S.B., las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 20 de julio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Sergain Salgado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.911, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 950. Folio 450. Libro 2. Tomo 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1999; Alinso J.S.B., (16 años de edad) (nacido en fecha 10/05/2000) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1074. Folio 83. Libro 3. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 278. Folio 278. Libro 1. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

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