Decisión nº 381 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana B.D.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.789.031, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor del n.G.A.R.V., de nueve años de edad, asistida por la abogada Yrama Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.032.-

Alega la parte solicitante que es la progenitora del referido niño, siendo su progenitor el ciudadano G.E.R.R., quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.762.960, fallecido ab- intestato el 26 de Octubre de 2007, quién prestaba sus servicios como Guardia Nacional activo, ahora bien, el causante tenía un acumulado de prestaciones sociales, de los cuales la ciudadana B.V., solicita le sea entregada a su menor la cuota parte que le corresponde como consecuencia del fallecimiento de su difunto padre.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Diciembre de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.G.A.R.V., es heredero de su difunto padre ciudadano G.E.R.R..-

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Guardia Nacional y al (IPSFA) Instituto de Prevision Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, como heredero de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Guardia Nacional, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al n.G.A.R.V., como heredero de su difunto padre G.E.R.R., antes identificado.

  2. OFICIAR al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas armadas Nacionales (I.P.S.F.A.), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al n.G.A.R.V., como heredero de su difunto padre GUATVO E.R.R., antes identificado.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil seis. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1

Dr. H.P.Q.L.S.,

Abg. A.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 381, en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y ofició bajo los N° 4802, 4803.- La Secretaria.-

HPQ/379**-

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