Decisión nº PJ0012007000547 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoFalta De Jurisdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 1

Caracas, 22 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-015702

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2007, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en la cual entre otras cosas, señaló lo siguiente: “….observa estas Sala que si bien la representación judicial del Ministerio Público solicitó la regulación de la jurisdicción en el presente caso, lo cual constituye un error todo vez que no existía pronunciamiento previo sobre la materia susceptible de ser impugnada por este mecanismo, el a quo también incurre en una irregularidad, pues no emitió decisión alguna en cuanto a la jurisdicción, que pudiese ser revisada por esta Sala (…) en consecuencia se ordena la devolución del presente expediente al Tribunal remitente, a los fines de que se pronuncie sobre su jurisdicción para conocer del presente asunto…”. En virtud de la decisión antes mencionada esta Sala de Juicio observa:

Que en fecha 15/08/2006, se recibió la presente autorización judicial para separarse del hogar presentada por la ciudadana B.E.S.M., debidamente representada por el abogado J.E.S.M., quien manifestó lo siguiente: “…que contrajo matrimonio civil con el ciudadano G.M.P., de nacionalidad mexicana, mayor de edad, domiciliado en Tampico, México, titular del pasaporte N° 3120865; según consta en copia certificada del acta de Matrimonio signada con el Nº 21, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos de junio de 2004 (…) que, luego de una larga reflexión, ha decidido separarse de su cónyuge, para lo cual me ha girado instrucciones precisas para que concurra ante su competente autoridad para solicitar se sirva autorizarla para separarse del hogar común que mantenía en Tampico, México, y establecer su domicilio en Caracas, Venezuela…”. De todo lo antes expuesto se evidencia que la solicitante fijó su último domicilio conyugal en la ciudad de Tampico, México, por lo que considera quien aquí suscribe que el último domicilio conyugal de la pareja fue en la referida ciudad, al respecto, considera esta Juzgadora importante señalar lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual dice textualmente lo siguiente: “Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se aplica el Derecho del último domicilio común…”, es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio N° I del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la falta de Jurisdicción en el presente asunto, siendo el Juez competente el del lugar donde los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal, el cual fue fijado en la ciudad de Tampico, México. Por todo lo antes expuesto esta Sala de Juicio, ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en donde establece en su último aparte lo siguiente: “…En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.”. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, se suspenderá el presente a partir de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la Regulación solicitada. Líbrese respectivo oficio. Cúmplase.

La Jueza de Sala

Abg. A.D.

La Secretaria

Katery Rojas

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