Decisión nº PJ0132010000584 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Velasquez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 13

Caracas, 08 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007007

Parte solicitante: B.E.D. LA COROMOTO TROCONIS ELORGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 2.768.196, debidamente asistida por la abogada J.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.325.

Niño: SE OMITE SU IDENTIDAD.

Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana B.E.D. LA COROMOTO TROCONIS ELORGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 2.768.196 en fecha 28 de Abril de 2010, actuando en su propio nombre y en representación el niño SE OMITE SU IDENTIDAD, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el pasaporte de su hijo SE OMITE SU IDENTIDAD este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Esta Juez Unipersonal No. 13 de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana B.E.D. LA COROMOTO TROCONIS ELORGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 2.768.196, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de renovar el pasaporte de su hijo SE OMITE SU IDENTIDAD. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada, una vez que la misma haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA VELASQUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.

MEV/SG/LISETH

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