Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002546

Vista la solicitud introducida por la ciudadana B.M.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.942, asistida en este acto por la Abogada C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto en la que requiere se le conceda autorización de VIAJE, para que su hijo, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de cinco (05) años de edad, pueda viajar en su compañía a la ciudad de Madrid, España, a la siguiente dirección. Calle N.C.P.N.. 22-4. piso izquierda, con salida el día de 23 de Marzo de 2010, hasta el 05 de Mayo de 2010, con la finalidad de que el mencionado niño pueda ejercer su Derecho a compartir con su padre el ciudadano O.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.030, quien se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario Español VII Estermera Madrid. .

El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 18 de Marzo de 2010, acordándose oír la opinión del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta a los folios diez y once de la presente causa, la opinión del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en articulo 1, 4-A, 5 ejusdem, y en a.d.I.S. y Ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías del niño y del adolescente, según lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley Especial, del Derecho a la Recreación establecido en el articulo 63 de la misma ley, el Derecho al Libre Transito consagrado en el articulo 39 ejusdem, en concordancia con el articulo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de cinco (05) años de edad, pueda viajar en su compañía de su madre la ciudadana B.M.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.942, a la ciudad de Madrid, España, a la siguiente dirección. Calle N.C.P.N.. 22-4. piso izquierda, con salida el día de 23 de Marzo de 2010, hasta el 05 de Mayo de 2010, con la finalidad de que el mencionado niño pueda ejercer su Derecho a compartir con su padre el ciudadano O.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.307.030 quien se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario Español VII Estermera Madrid.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°

La Juez de Juicio Nro. 2

La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LLA/ysm

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