Decisión nº 235 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16479.

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: B.M. y O.M..

Adolescentes: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana B.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.866.639, en contra del ciudadano O.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.422.810; a favor de los adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 30 de Noviembre del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 19 de Enero de 2010, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 14 de Enero de 2010.

Se evidencia de las actas que los ciudadanos B.M. y O.M., plenamente identificados, celebraron un acuerdo de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0134-00-8655-0862063740, aperturada en el Banco Banesco. Así mismo, el progenitor se compromete aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, en ticket alimentarios, mediante acuse de recibo firmado por la progenitora.

- En lo que respecta al rubro educación, la mamá se compromete a cubrir los gastos de uniformes de sus hijos, y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. Así mismo cada progenitor se compromete a cubrir cada uno con el Cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción y mensualidades.

- En relación al rubro salud, será utilizado público de salud, y en lo que respecta a los medicamentos, cada progenitor aportará el Cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.

- En el mes de Diciembre, el progenitor se compromete aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para gastos de vestimenta, que serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos B.M. y O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.866.639 y V- 10.422.810, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. El progenitor se compromete aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, que serán depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0134-00-8655-0862063740, aperturada en el Banco Banesco. Así mismo, el progenitor se compromete aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, en ticket alimentarios, mediante acuse de recibo firmado por la progenitora.

  3. En lo que respecta al rubro educación, la mamá se compromete a cubrir los gastos de uniformes de sus hijos, y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. Así mismo cada progenitor se compromete a cubrir cada uno con el Cincuenta por ciento (50%) de la Inscripción y mensualidades.

  4. En relación al rubro salud, será utilizado público de salud, y en lo que respecta a los medicamentos, cada progenitor aportará el Cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.

  5. En el mes de Diciembre, el progenitor se compromete aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para gastos de vestimenta, que serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.235.

La Secretaria.

MBR/yjdv.

Exp.16479.

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