Decisión nº 193 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana B.P.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.399 asistida por el abogado en ejercicio M.H.V. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.095 parte actora en el presente juicio seguido contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en la cual ofrece como garantía un inmueble de su propiedad que identifica, a fin de que se constituya Hipoteca de Primer Grado sobre el mismo, cuyo avalúo consta en actas, consignando copia certificada de documento de propiedad y certificación de gravamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 590 y 699 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos este Tribunal para resolver observa:

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal fijó como caución a la parte actora para responder de los eventuales daños y perjuicios al demandado la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Consta que la ciudadana B.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.399, asistida por el abogado M.H., ofreció como garantía Hipoteca de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa quinta denominada Jira Hara, distinguida con el No. 75-67 y el terreno sobre la cual esta construida, situado en la avenida 12, antes calle Urquinaona, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 1972, anotado bajo el No. 27, Tomo 6, Protocolo 1.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, se ordenó el avalúo del inmueble ofrecido en garantía, nombrando como perito avaluador al ciudadano J.A.D., quien fue notificado del cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley, consignando en fecha 22 de marzo del año en curso, Informe Técnico de Avalúo en el cual se establece como conclusión que el valor estimado del indicado inmueble es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN B.C.V.C. (Bs. 1.452.471,27).

Además consta de las actas procesales, que se acompaño copia certificada del documento de propiedad a nombre de la ciudadana B.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.399, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 1972, anotado bajo el No. 27, Tomo 6, Protocolo 1, sobre un inmueble constituido por una casa quinta denominada Jira Hara, distinguida con el No. 75-67 y el terreno sobre la cual esta construida, situado en la avenida 12, antes calle Urquinaona, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno posee una superficie de NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (926,52 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mide cuarenta y dos metros con ochenta centímetros y linda con propiedad que fue del Doctor J.M. y es hoy de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Sur: mide cuarenta y dos metros con diez centímetros y linda con propiedades que fueron de C.E.C. y P.M. propiedad de B.P., Este: mide veintidós y linda con propiedad que es o fue de O.B. y Oeste: mide veintidós y linda con la avenida 12 o Urquinaona, así como Certificación de Gravámenes del inmueble antes identificado, emitida por el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de marzo de 2010, en el cual se deja constancia que sobre el descrito inmueble no existe vigente ningún gravamen hipotecario, ni medida de embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar participada a esa Oficina.

Ahora bien, en virtud de la consignación del documento de propiedad, certificación de gravámenes del inmueble, y siendo practicado los avalúos con todas las formalidades de ley; es por lo que procede este Tribunal a realizar las siguientes estimaciones:

En observancia a la consignación del avalúo realizado por el perito designado del inmueble ofrecido en garantía legal establecida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, ascendió a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN B.C.V.C. (Bs. 1.452.471,27) y la caución establecida por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se fijo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).

En consideración de lo antes expuestos, y aunado que de la Certificación de Gravámenes del inmueble consignada por la parte interesada, expedida por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo se encuentra libre de medidas y gravámenes, siendo su ubicación y justiprecio aceptable para los fines que se ofrece, cumpliendo así lo establecido en el ordinal 2° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por la ciudadana B.P.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.399 contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, formalmente constituida GARANTÍA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO A FAVOR DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, ANTES IDENTIFICADO, A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana B.P.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.399, sobre un inmueble constituido por una casa quinta denominada Jira Hara, distinguida con el No. 75-67 y el terreno sobre la cual esta construida, situado en la avenida 12, antes calle Urquinaona, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno posee una superficie de NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (926,52 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mide cuarenta y dos metros con ochenta centímetros y linda con propiedad que fue del Doctor J.M. y es hoy de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), Sur: mide cuarenta y dos metros con diez centímetros y linda con propiedades que fueron de C.E.C. y P.M. propiedad de B.P., Este: mide veintidós y linda con propiedad que es o fue de O.B. y Oeste: mide veintidós y linda con la avenida 12 o Urquinaona. Dicho inmueble adquirido por dicha ciudadana B.P.B., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 1972, anotado bajo el No. 27, Tomo 6, Protocolo 1, por todo el tiempo que dure el juicio y hasta por el monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). Así se Decide.

En virtud de lo declarado, se ordena expedir copia mecanografiada de la presente Resolución a los fines de su protocolización y posterior producción en los autos.

Expídase la copia mecanografiada certificada por Secretaria del Tribunal y hágase entrega de un ejemplar al interesado para su registro, tras lo cual se emitida el Decreto a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) del mes de abril de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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