Decisión nº A-2008-000376 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-2008-000376.-

DEMANDANTE: ABG. B.R., inscrita en el inpreabogado N° 96.488, quien actúa en su propio nombre y representación.-

DEMANDADO: R.E.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

MATERIA AGRARIA.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Julio de 2013, por ante este Juzgado, cuando la Abogada B.R., inscrita en el inpreabogado N° 96.488, actuando en defensa de sus propios derechos e interese, interpuso demanda en contra de la ciudadana R.E.Q.D., titular de la cédula de identidad N° V-4.197.246, por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000, oo).

En fecha 01 de agosto de 2013, Se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana R.E.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.246, asimismo se ordenó aperturar cuaderno separado de incidencia de intimación de honorarios profesionales, dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.

En fecha 07 de agosto de 2013, consignados como fueron los fotostatos, el Tribunal aperturó cuaderno separado de incidencia de intimación de honorarios profesionales y se libró boleta de Intimación de la demandada en al presente causa.

En fecha 01 de octubre de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal, y devuelve sin firmar, boleta de intimación que se le fue entregada para intimar a la ciudadana R.E.Q.D., en virtud de que la misma se negó a firmar.

En fecha 03 de octubre del 2013, por auto se acordó librar la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de octubre del 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que procedió a entregar boleta de notificación a la ciudadana R.Q..

En fecha 11 de noviembre del 2013, la ciudadana R.E.Q., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio E.I.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.985, consignó escrito de contestación a la demanda constante de (04) folios útiles.

En fecha 12 de noviembre del 2013, comparece la parte actora y mediante diligencia ratifica en toda y cada una de sus partes la medida de embargo solicitada en el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales y solicita que se aperture el cuaderno separado de medida.

En fecha 14 de noviembre del 2013, se acordó aperturar incidencia probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de noviembre del 2013, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios útiles con sus anexos.

En fecha 21 de noviembre del 2013, el Tribunal admite pruebas promovida por la parte actora.

En fecha 27 de noviembre del 2013, parte demandada debidamente asistida, consigno escrito de promoción de pruebas constante de (03) folios útiles con su anexo.

En fecha 28 de noviembre del 2013, mediante auto se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 28 de noviembre del 2013, por auto el Tribunal acordó diferir la publicación de la sentencia para el décimo (10º) día de Despacho siguiente, por encontrase dictando sentencia en la Solicitud Nº S-2013-00087.

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción que interpone la abogada B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.488, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana R.E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.197.246. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000, oo).

Los límites de la controversia han quedado establecidos con el libelo de demanda y con las defensas argüidas por la demandada, conforme a las cuales debe decidir este juzgador para emitir un fallo congruente, acorde a lo alegado y probado en autos. De tal manera, ha contactado que la pretensión de la demandante se circunda a lo que de seguidas se cita textualmente:

… En el juicio que por partición y liquidación de bienes hereditarios que incoara la ciudadana M.G.Z.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.401.709 en contra de la ciudadana R.E.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.197.246, hábil, domiciliada en Araure estado Portuguesa, al cual se contrae el presente Expediente Nº A-376 de este d.T., asistí en varias oportunidades a la mencionada ciudadana.

Ahora bien, durante el curso del proceso aproximadamente cuatro (04) años, realice todas y cada una de las diligencias que estime conveniente para defender de manera oportuna y eficaz los derechos e intereses de mi asistida, para así obtener un mejor resultado en el juicio, que si bien es cierto no ha finalizado, tampoco es menos cierto que se me debe reconocer las diligencias y actuaciones realizadas, dado que tome en cuenta la complejidad e importancia, cuantía, dificultad del juicio, tiempo requerido y gestiones realizadas a pesar que mi domicilio es en la ciudad de Mérida estado Mérida y que en muchas oportunidades deje de atender a otros clientes y asuntos para trasladarme a la ciudad de Acarigua para cumplir con el servicio que me solicitaba, viene al caso mencionar que desde el mes de septiembre del año 2012; la ciudadana R.E.Q.D., no requirió mas de mis servicios; aunado a otras actuaciones extrajudiciales que a lo largo de cuatro (04) años realice, también asistí a la mencionada ciudadana en otras causas como la solicitud de Únicos y Universales Herederos signada con el numero 1043-009 que curso por ante el Juzgador del municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; así como también solicitud de Medida Cautelar Agrario sobre la siembra de Maíz del fundo la Gaveta, cuyo expediente curso por ante este d.T. signado bajo el numero S-2012-0048, que en su oportunidad si fueron cancelados. Ahora bien, para cada traslado se me era cancelado los gastos de cada viaje, mas sin embargo los gastos de hospedaje eran por mi cuenta; cabe destacar que en varias oportunidades he hablado con ella y no he podido lograr el pago de mis honorarios agotando toda la vía posible par ello, y visto que las cobranzas no se ha hecho posible, es por lo que procedo a estimar e intimar los honorarios profesionales y las actuaciones que realice en dicha causa; las cuales me permito describir en la siguiente forma:

1. Diligencia y escrito de fecha 12 de mayo de 2009, consignando escrito de cuestiones previas que obra del folio 596 y 597, de la pieza Nº 4, la cual se estimo en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, 00).

2. Diligencias de fecha 20 de julio de 2009, revisión de expediente y aclarando que lo revise el 13 de julio sin poder acceder al expediente, que obra al folio 72, pieza Nº 4 la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

3. Asistencia a la audiencia preliminar, en fecha 08 de octubre de 2009, que obra al folio 819 al 821 de la pieza Nº 5 del Expediente, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

4. Diligencias y Escrito de fecha 22 de octubre de 2009, Ratificando Pruebas, que obra al folio 826 al 830 y de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

5. Asistencia a la audiencia probatoria, en fecha 12 de noviembre de 2009, que obra al folio 833 de la pieza Nº 5 del expediente, la cual estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00).

6. Diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, solicitando copias certificadas, que obra al folio 837 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

7. Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2009, solicitando copias simples, que obra al folio 838 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

8. Diligencia de fecha 03 de marzo del 2010, indicando los datos personales del ciudadano G.A.Z.C., solicitando se oficie al Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, que obra al folio 864 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).

9. Asistencia a la audiencia de juicio, en fecha 22 de noviembre de 2010, que obra al folio 926 al 931 de la pieza Nº 5 del expediente, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

10. Diligencia de fecha dos de febrero de 2011, solicitando librara boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 937 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

11. Diligencia de fecha 14 de julio de 2011, solicitando re-inspección a la finca la Gaveta por cuanto el enviado al tribunal no coincidía en los datos que contiene el documento, dejar sin efecto la boleta de notificación de la demandante que obra al folio 971 de la pieza Nº 5, la cual estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).

12. Diligencia de fecha veintiocho de octubre de 2011, solicitando boleta de notificación de la demandante, que obra al folio 996 de la pieza Nº 6, la cual estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Todos estos conceptos suman un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00).- (…)

CAPITULO CUARTO

MEDIDA CAUTELAR

Para garantizar las resultas de esta estimación y posterior intimación, solicito muy respetuosamente al Tribunal, tenga a bien decretar mediada de embargo sobre bienes que sean propiedad de la parte intimada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse llenos los extremos contenidos en dicha norma, esto es porque ha quedado evidenciado el buen derecho que me asiste y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.- (…)

CAPITULO SEXTO

PETITORIO

Por razones anteriormente expuestas las facultades que me asisten y me ampara para ejercer en mi propio nombre, es que acudo a su competente autoridad, para demandar, como a efecto demando, a la ciudadana R.E.Q.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.197.246, hábil, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, para ser intimada por este Tribunal, para que pague, o en su defecto a ello sea compelida por este Tribunal la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000, 00), es decir, en 1345,59 Unidades Tributarias, por el siguiente concepto: de honorarios profesionales judiciales por las actuaciones efectuadas y asistidas como parte demandada en le juicio de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, las cuales fueron debidamente especificadas ut supra, en la cual estimo la presente demanda

.- (…)

La parte demandada en su debida oportunidad procesal, ejerció su derecho a la defensa arguyendo las siguientes excepciones:

…Rechazo, niego y contradigo la estimación de los honorarios profesionales realizadas por la abogada B.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.711.531 identificada en autos; ello en virtud de que la referida estimación es evidentemente exorbitante, exagerada y fuera de lugar, ya que el mismo estima e intima por un monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (144.000,00), cantidad esta que se encuentra por encima del porcentaje legal establecido en la ley. A mi juicio considero que la estimación realizada por la íntimamente no obedece a un planteamiento que se ajuste a la realidad.

En esa dirección, es temeraria la estimación desproporcionada de honorarios profesionales estima por la abogada B.R., ya que ¿Cómo un profesional que cumpla con la Ley del Abogado, su Código de Ética y el reglamento de honorarios mínimo va a cobrar actuaciones realizadas en el año 2009 la Unidad Tributaria era de 55 Bs. Por la revisión del expediente un monto de Bs. 5.000 POR LA RATIFICACIÓN DE PRUEBAS EL MONTO DE 20.000 Bs. Por la sola solicitud de copias simples 5.000 Bs. Y certificadas 5.000 Bs. Entre otros?.

Así en el 2010 cuando la unidad tributaria era de 65 Bs. Y hay una reforma del Reglamento de Honorarios mínimos de los abogados la Intimante pretende cobrar, por ejemplo, una simple diligencia de consignación de datos personales y por solicitar oficiar a los bancos el monto de 7.000 Bs. Estimaciones que sin duda alguna rayan en la usura establecida en el articulo 114 CRBV como un ilícito económico que será penados severamente de acuerdo con la Ley respectiva.

Por todo lo anterior y como lamentablemente no firme con ANAILI S.S.G. que incluso era su deber como abogado realizar un contrato por ESCRITO con mi persona a los efectos de sentar las condiciones de la representación y que además la abogado se haría responsable del pago a la abogado B.R., ya que de haber sabido que me iban a cobrar por separado y tan desproporcionadamente no hubiere de ninguna manera contratado con A.S.S.G., por tal razón rechazo las estimaciones realizadas por ellas en las actuaciones realizadas en el presente procedimiento.

II

SOBRE EL DOBLE PAGO DE LOS CONCEPTOS

Es el caso ciudadano Juez, que ambas abogados intimantes están cobrando por una misma diligencia (audiencia preliminar – 20.000 Bs, audiencia probatoria -20.000 Bs.-, audiencias de juicio -30.000 Bs-) el mismo monto de forma SEPARADA, cuando si fue una la que compareció, ella es la que posee el derecho de cobrar Honorarios y si las dos asisten a la audiencia pues es SOLO UNA DE ELLAS que debe alegar el cobro de esos honorarios en representación de ambas, porque incluso el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que la intervención de varios abogados la demandada solo esta en la obligación de cancelar el importe de cancelar lo que percibiría solo uno.

De lo contrario, en caso de pagarles a ambas, que incluso con quien yo inicialmente contrate fue con la abogado A.S.S.G. y ella dijo que CON SUS HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO se encargaría del pago de los honorarios de la abogado B.R. es decir que esta ultima abogado es subcontratada por la abogado A.S.S.G..

En esa dirección, de pagarle a las dos por el mismo concepto de forma separada estaría operando la figura del PAGO DE LO INDEBIDO contemplado en el artículo 1.178 del Código Civil…

DERECHO A LA RETASA

En esa dirección, visto que reconozco que se le adeuda a la abogada algunas diligencias realizadas a mi asistencia en el juicio, ME ACOJO AL DERECHO DE LA RETASA debido a que es exorbitante la estimación de honorarios realizada…

PETITORIO

Por las razones antes expuestas Señor Juez solicito muy respetuosamente ante su digna instancia se ordene la exclusión de los conceptos repetidos y se pueda declarar con lugar el derecho a la retasa para determinar de manera justa los honorarios profesionales que se deben cancelar…

Para decidir el Tribunal observa:

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal se percató de lo siguiente:

Con respecto a la presente causa, expediente Nº A-2008-000376, el día 29 de julio del 2013, compareció la Abogada A.S.S.G., y presentó escrito de demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES vía incidental, contra la ciudadana R.E.Q., por las actuaciones judiciales realizadas en la causa. La cual, una vez admitida, se ordenó la apertura de un cuaderno separado para su tramitación, denominado “Cuaderno Nº 2. Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales”.

Al igual, en la misma fecha, o sea, el día 29 de julio de 2013, la abogada B.R., consignó escrito de demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana R.E.Q., por las actuaciones judiciales realizadas. La cual, una vez admitida, se ordenó la apertura de un cuaderno separado para su tramitación, denominado “Cuaderno Nº 1. Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales”.

En este mismo orden se puede apreciar que, en vista de las dos pretensiones anteriormente enunciadas, se apertura dos (2) cuadernos separados para la tramitación de las incidencias, ambas seguidas por motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales en base a las actuaciones judiciales que realizaron las identificadas profesionales del derecho en la causa por partición y liquidación de bienes hereditarios incoada por la ciudadana M.G.Z.Q., en contra de la ciudadana R.Q..

Es necesario destacar para motivar la decisión que nos ocupa que, las identificadas abogadas accionantes en la pretensión de honorarios profesionales, actuaran conjuntamente en representación de la hoy demandada por ellas, en el juicio de partición, emanando su desempeño profesional en dicho asunto judicial, del mismo título, puesto que se trata de las mismas partes involucradas en este procedimiento especial.

Ahora bien, para aplicar correctamente el orden jurídico a los hechos plasmados, se hace que este juzgador traiga a colación el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.

  1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

  2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

  3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

  4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

    En este mismo orden, el artículo 81 eiusdem, prevé:

    Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:

  5. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

  6. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

  7. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

  8. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

  9. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

    Las disposiciones legales arriba copiadas, aluden a los supuestos de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación. Ellos, al mismo tiempo, justifican que el legislador permita dicha figura para que se dicte una sola sentencia que las abrace, en aras del principio de economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias.

    En este orden procesal, este Tribunal considera pertinente acotar respecto a la acumulación, lo que señala A. Rengel-Romberg, en el Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, en los siguientes términos:

    La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso.

    … omissis…

    El nuevo código contempla esa posibilidad en general en el artículo 77; y los casos en los cuales no pueden acumularse en el mismo libelo las pretensiones los contemplan en el artículo 78.

    b) Aunque no haya identidad de partes, varios actores pueden plantear contra uno o varios demandados, diversas pretensiones en el mismo proceso, siempre que haya entre ellas conexidad por el título, como ocurre conforme al artículo 34 del código, cuando varias personas demandan de una o más, en un mismo juicio, la parte que las demandantes tenga en un crédito (acumulación subjetiva; supra: n. 75 y 136 e).

    … omissis…

    c) Es característica de la acumulación de pretensiones la unidad del procedimiento, pues aunque las pretensiones conservan su individualidad y pueden correr suertes distintas, no se origina sino una sola relación procesal y no hay por tanto diversos juicios paralelos.

    … omissis…

    En tres casos prohíbe la ley la acumulación de pretensiones:

    a) Cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí. b) Cuando por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal. c) Cuando tengan procedimientos legales incompatibles entre sí.

    La acumulación realizada en contravención a esta prohibición es lo que se denomina en la práctica del foro inepta acumulación y constituye un defecto de forma de la demanda…

    … omissis…

    Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible….

    … omissis…

    La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimiento.

    … omissis…

    La prohibición de acumulación de procesos que tengan procedimientos incompatibles, se justifica igualmente por la necesidad de la unidad de procedimiento que debe seguirse para los procesos acumulados. “.

    En este sentido, la figura de la acumulación procesal, conforme a los principios de celeridad y economía procesal y con la finalidad que no existan sentencias contradictorias, establece la acumulación de causas que se hayan instaurado, las cuales se encuentran vinculadas por una relación de conexión, de accesoriedad, o de continencia, conforme a los requisitos de procedencia que la misma ley establece para la acumulación.

    En este mismo orden de argumentación respecto a la acumulación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 122 de fecha 22-05-01, estableció el siguiente criterio:

    Ahora bien, la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.

    Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos…

    Son condiciones, pues, para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos, y entre ellos, de una relación de accesoriedad o continencia.

    Para determinar si es procedente la acumulación, el órgano judicial tiene la labor de revisar si se cumplen los requisitos de conexión previstos en el artículo 52 del texto civil adjetivo, lo que constituye una subsunción de los hechos que concurren en la presente causa, en relación a la mentada norma.

    • En primer lugar, se desprende de autos que ambas incidencias iniciadas en la presente causa, tienen el mismo objeto, como lo es LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

    • En segundo lugar, existe identidad de títulos entre ambas incidencias, toda vez que los fundamentos de hecho que sostienen las abogadas intimantes en ambas incidencias, consisten en que le realizaron a la ciudadana R.E.Q. actuaciones judiciales en la presente causa –partición de bienes hereditarios- obrando como apoderadas judiciales conjuntamente de la prenombrada ciudadana desde hace aproximadamente cuatro (4) años.

    Con lo anterior, vemos como se satisfacen dos de los requisitos necesarios para que haya conexión entre ambas incidencias.

    Cabe destacar igualmente, que si bien las pretensiones incoadas por las Abogadas A.S.S.G., inscrita en el inpreabogado Nº 100.634 y B.R., inscrita en el inpreabogado Nº 96.488, fueron interpuesta de manera separada, y se tramitan a manera de incidencia, en cuaderno separado, conforme a lo ordenado en la Sentencia Nº RC-000235, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 01 de junio de 2012, a través de la cual se estableció el procedimiento a seguir en los juicios de cobro de honorarios profesionales; empero, no es menos cierto, que las antes referidas incidencias, constituyen pretensiones autónomas, es decir, que no son una incidencia cuya resolución depende de la causa principal, o que su resolución afecte en el fallo a dictarse en la causa principal.

    De lo anterior se colige que, son conexas las dos incidencias de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoadas por las abogadas B.R. y A.S.S., quienes de manera separada demandaron a la ciudadana R.E.Q., para que ésta última les pague a cada una de las profesionales del derecho sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en la causa Nº A-2008-000376, seguida por ante este juzgado, por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, que fuera interpuesto en contra de la ciudadana R.Q., por la ciudadana M.G.Z.. Por lo tanto, es indudable que se debe dictar una sola sentencia que resuelva ambas incidencias al unísono, evitando con ello la posibilidad de sentencias contradictorias, y apegándose con tal proceder al principio de economía procesal, por lo que, como quiera que encaja a la perfección en el supuesto de los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua para asegurar la economía procesal, ordena la ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las incidencias arriba mencionadas, en consecuencia:

PRIMERO

se ordena el cierre de las incidencias ut supra señaladas, a cuyo efecto se le ordena agregar copia certificada de la presente decisión.

SEGUNDO

Aperturese un nuevo cuaderno separado en donde se recojan las dos mencionadas incidencias, vale decir, los dos escritos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoados por las profesionales del Derecho B.R. y A.S.S., así como cada una de las actuaciones efectuadas en cada uno de los cuadernos separados que en otrora se conformaron para la tramitación de las incidencias.

TERCERO

Una vez conformado el nuevo cuaderno separado para la tramitación de ambas incidencias de manera conjunta, se procederá a fijar el lapso para dictar decisión en la presente incidencia, donde, como ya se dijo anteriormente, se resolverán ambas pretensiones de manera conjunta.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las causas seguidas por motivos de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoadas de manera incidental por las profesionales del derecho B.R. y A.S.S., en la causa Nº A-2008-000376, en contra de la ciudadana R.E.Q.D., en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena el cierre de las incidencias ut supra señaladas, a cuyo efecto se le ordena agregar copia certificada de la presente decisión.

SEGUNDO

Aperturese un cuaderno separado en donde se acumulen las dos mencionadas incidencias, vale decir, los dos escritos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoados por las profesionales del Derecho B.R. y A.S.S., así como cada una de las actuaciones efectuadas en cada uno de los cuadernos separados que en otrora se conformaron para la tramitación de las incidencias.

TERCERO

Una vez conformado el nuevo cuaderno separado para la tramitación de ambas incidencias de manera conjunta, se procederá a fijar el lapso para dictar decisión en la presente incidencia, donde, como ya se dijo anteriormente, se resolverán ambas pretensiones de manera conjunta.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. Joymer Mejía.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:20 a.m. Conste,

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