Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de noviembre de 2012

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003873

PARTE ACTORA: B.S.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.481.809.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA S.D.L., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA

En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 08:30 am., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 01 de noviembre de 2012, a las 10:00 am.., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma comparecieron en su carácter de parte actora la ciudadana B.S.G.R., portadora de la cedula de identidad Nº V-10.481.809 representada por la YLENI DURAN abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.732. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, “POLICLINICA S.D.L., C.A..” ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes: La relación de trabajo se inicio el 19 de octubre de 2009 hasta el 27 de enero de 2012; devengado un ultimo salario mensual de Bolívares 6.350,00; Alega también la parte actora tener derecho a Prestación de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas 2010-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2011-2012, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012 de acuerdo a las estipulaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; desempeñado el cargo de “JEFA DE RECURSOS HUMANOS” de la empresa POLICLINICA S.D.L.; siendo el motivo del termino de la relación de trabajo a “renuncia” por parte de la demandante y así se establece.

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero, Literal a) del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y atendiendo al tiempo de servicio y salarios utilizados como base de cálculo, que se tienen por admitidos, arrojan un monto total a pagar por este concepto de Bs. 25.297,15, y de la manera como se discriminan en el siguiente cuadro y así se establece.

    DESDE 19 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA EL 27 DE ENERO DE 2012

    ALIC. DIARIA

    SALARIO SALARIO DÍAS SALARIO ANTIGÜEDAD

    PERIODO NORMAL DIARIO bono BONO UTIL INT. DIAS

    DESDE MENSUAL Vac. VAC. DIARIO DIAS ADIC ACUM MES ACUM.

    Oct-09 4.000,00 133,33 7,00 2,59 11,11 147,04 0 0 0,00 0,00

    Nov-09 4.000,00 133,33 7,00 2,59 11,11 147,04 0 0 0,00 0,00

    Dic-09 4.000,00 133,33 7,00 2,59 11,11 147,04 0 0 0,00 0,00

    Ene-10 4.000,00 133,33 7,00 2,59 11,11 147,04 5 5 735,19 735,19

    Feb-10 5.707,52 190,25 7,00 3,70 15,85 209,80 5 10 1.049,02 1.784,21

    Mar-10 5.560,85 185,36 7,00 3,60 15,45 204,41 5 15 1.022,06 2.806,27

    Abr-10 6.499,23 216,64 7,00 4,21 18,05 238,91 5 20 1.194,53 4.000,80

    May-10 4.605,20 153,51 7,00 2,98 12,79 169,28 5 25 846,42 4.847,22

    Jun-10 4.456,20 148,54 7,00 2,89 12,38 163,81 5 30 819,03 5.666,26

    Jul-10 4.605,20 153,51 7,00 2,98 12,79 169,28 5 35 846,42 6.512,67

    Ago-10 4.605,20 153,51 7,00 2,98 12,79 169,28 5 40 846,42 7.359,09

    Sep-10 4.456,64 148,55 7,00 2,89 12,38 163,82 5 45 819,11 8.178,21

    Oct-10 4.456,64 148,55 8,00 3,30 12,38 164,24 5 2 52 1.149,65 9.327,86

    Nov-10 4.456,64 148,55 8,00 3,30 12,38 164,24 5 57 821,18 10.149,03

    Dic-10 4.605,20 153,51 8,00 3,41 12,79 169,71 5 62 848,55 10.997,58

    Ene-11 4.605,20 153,51 8,00 3,41 12,79 169,71 5 67 848,55 11.846,13

    Feb-11 4.456,64 148,55 8,00 3,30 12,38 164,24 5 72 821,18 12.667,31

    Mar-11 4.605,20 153,51 8,00 3,41 12,79 169,71 5 77 848,55 13.515,86

    Abr-11 4.456,64 148,55 8,00 3,30 12,38 164,24 5 82 821,18 14.337,04

    May-11 4.605,20 153,51 8,00 3,41 12,79 169,71 5 87 848,55 15.185,59

    Jun-11 5.199,42 173,31 8,00 3,85 14,44 191,61 5 92 958,04 16.143,63

    Jul-11 5.614,99 187,17 8,00 4,16 15,60 206,92 5 97 1.034,61 17.178,25

    Ago-11 6.561,67 218,72 8,00 4,86 18,23 241,81 5 102 1.209,05 18.387,29

    Sep-11 6.350,00 211,67 8,00 4,70 17,64 234,01 5 107 1.170,05 19.557,34

    Oct-11 6.561,66 218,72 9,00 5,47 18,23 242,42 5 4 116 2.181,75 21.739,09

    Nov-11 6.350,00 211,67 9,00 5,29 17,64 234,60 5 121 1.172,99 22.912,08

    Dic-11 6.561,66 218,72 9,00 5,47 18,23 242,42 5 126 1.212,08 24.124,16

    Ene-12 6.350,00 211,67 9,00 5,29 17,64 234,60 5 131 1.172,99 25.297,15

    TOTAL 125 6 25.297,15

  2. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde la suma a pagar por parte de la demandada por este concepto, la suma de Bs. 1.373,67 y así se establece.

  3. - UTILIDADES: fraccionado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y atendiendo al salario que se tiene por admitido, como a los meses de servicio durante el ultimo año, corresponde pagar por este concepto la cantidad de Bs. 3.254,27 y así se establece.

  4. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL vencidas: Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo al tiempo de servicio, le corresponde la suma a pagar por parte de la demandada por este concepto, la suma de Bs. 5.503,16 y así se establece.

    Discriminados todos los conceptos demandados, la parte accionante en el folio cuatro (04), en el cuadro demostrativo de Liquidación de Prestaciones Sociales en el ultimo aparte, sustrae la cantidad de Bs. 17.880,31 por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales, y el cual debe descontarse del monto total condenado en esta sentencia. Y así se decide

    Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo imputar la cantidad de Bs. 1.277,53 como monto recibido por la demandante, así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (27-01-2012), en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo , los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:18.41 caso J.S. vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 15 de octubre de 2012, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela.

    Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total de BOLÍVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.547,94); más lo que resulte como consecuencia de la intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    D I S P O S I T I V O

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana B.S.G.R. contra la empresa demandada POLICLINICA S.D.L. por concepto de cobro de prestaciones sociales, ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a cancelar al actor los siguientes conceptos y montos: 1) Prestación de Antigüedad desde 19 de octubre de 2009 al 27 de enero de 2012; 2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; 3) Utilidades fraccionadas; 4) vacaciones y bono vacacional vencidas 2010-2011.

TERCERO

Se ordena una Experticia Complementaria del fallo a objeto de calcular los Intereses sobre prestaciones sociales, a tales efectos se nombrará un único experto, cuyos honorarios serán a expensas de la demandada, quien realizará los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por el demandante, hasta la terminación de la relación laboral, con base en la tasa promedio referida en el Literal “C” del Artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese período.

CUARTO

Se ordena cancelar los Intereses de Mora, desde la fecha de ruptura de la relación laboral hasta la fecha de la Sentencia definitivamente firme.

QUINTO

Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la Sentencia definitivamente firme.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida en el presente juicio.

La Jueza

ABG. G.E.L..

La Secretaria

ABG. Gloria Medina

En esta misma fecha 08 de noviembre de 2012, se publicó la presente decisión, siendo la 09:00 am.-

La Secretaria

ABG. Gloria Medina

GELN/Gm

EXP:AP21-L-2012-003873

01 Pieza.-

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