Decisión nº PJ0052013000872 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintiocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2008-000012

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.B.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.837

DEMANDADA: D.C.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.846

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda por motivo de Colocación Familiar, presentada en fecha 06 de febrero de 2008, por los integrantes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del n.L.R.C.T., de seis (6) años.

Establecido lo anterior, esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declaró con Lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia sustituta. Se estableció un régimen de convivencia familiar a la progenitora del niño y se ordenó la realización de un informe de seguimiento por parte del equipo multidisciplinario, con el objeto de evaluar la evolución del caso.

En fecha 02 de agosto de 2012, se publica sentencia por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en el cual se decidió:

Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta del n.S.O.N., en el hogar de la ciudadana L.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.837, ubicado en la Urbanización L.A.A., manzana 07, casa Nº 01, San C.E.C., en consecuencia se ratifica la medida dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 09 de Diciembre de 2011.

Segundo: Se establece a favor de la progenitora D.C.C.T. y demás familiares un régimen de convivencia familiar con el niño, abierto en razón de la inestabilidad de la progenitora. Así se decide.

Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.

Cuarto: Se insta a la ciudadana L.B.G.U., a inscribirse en un programa de Colocación Familiar y consignar la constancia por ante el tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.

Quinto: Se insta a la ciudadana D.C.C.T., a inscribirse en un programa de terapia familiar.

.

Posteriormente, en fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal fijó para el día 17/10/2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) audiencia de revisión de medidas.

Al respecto, el artículo 131, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece:

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas; modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varien o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso.

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve:

Primero

Se ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta, dictada en fecha 02/08/2012, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el hogar de la ciudadana L.B.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.837, domiciliada en el sector L.A.A., manzana 7, casa 01, San C.e.C..

Segundo

Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal cada seis meses, con el objeto de evaluar la evolución del caso e informar los hallazgos. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 28 días del mes de octubre de dos mil 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos

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