Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2005-0011709

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

En fecha 18-03-2009, se recibe informe del delegado de Prueba en el que participa el abandono del régimen de prueba por parte del ciudadano BEHOMAR J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.164.572, soltero, nacido el 04.05.86, de 23 años de edad, litógrafo, hijo de M.G. y E.R., residenciado en la carrera 25 entre calles 41 y 42, Casa Nº 41-47 de esta ciudad, teléfono: 0426.2549239, por lo que en garantía del derecho a la defensa se fija la audiencia prevista en el artículo 46 del COPP.

El Tribunal consideró los alegatos del probacionario que fueron debidamente acreditados con la documentación que mostró, relativo a que se presentaba ante le Unidad por el asunto P-05-11049, que corresponde al Tribunal de Ejecución y mostró la original del control de entrevista, en el que se evidencia que desde el día 09-05-2000 se esta presentando, lo que merece ser analizado como condición para justificar su no continuidad del régimen ante el Delegado de Prueba en la que respecta a esta causa que esta en fase de control, y si se esta presentando por la causa que se lleva en fase de ejecución, por lo que se estima justificado su razón y tomando en cuenta que no posee otro registro posterior, es forzoso declararlo justificado. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano BEHOMAR J.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.164.572, ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado el cual es la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Prohibición de Consumir ninguna Sustancia Estupefaciente, 3. Participar en programas en la Corecuid y 4. acudir ante el delegado de prueba de la UTASP. OFICIESE LA UTASP a fin de designar un Delegado de Prueba en la presente causa enviando copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Carora, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

Juez de Control 1 (s)

B.P. SOLARES

Secretaria

M.C.B. CARDENAS

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