Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000412

ASUNTO : SP11-P-2013-000412

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO: BEIQUEN Y.I.C.

DEFENSOR: ABG. V.M.Á.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

BEIQUEN Y.I.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 21.086.894, nacido en fecha 31-05-1991, de 21 años de edad, hijo de M.C. (v) y de C.I. (v), soltero, de profesión u oficio obrero y soldado; residenciado, El Poblado vía Buenos Aires, calle principal, calle sin número R.d.E.T.; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira (DEPROCEMIL).

OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN A.S..

Defensa Privada, Abogado V.M.Á..

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano BEIQUEN Y.I.C., ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN A.S., quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

…Los hechos objeto de la presente causa consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la sede de esta Sub Delegación y cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez Tercero de Control Abg. K.T.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y bajo solicitud del ciudadano fiscal vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JOMAN SUAREZ, en la cual ordena el allanamiento signado con el asunto principal número SP11.P-2013-000307 y causa fiscal 20-F21-MP-24049-2013, a la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, específicamente en una vivienda la cual presenta su fachada principal con paredes frisadas y revestidas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, puertas y ventanas pintadas de color blanco; en compañía de los funcionarios Inspector Jefe E.Z., Inspector Jefe Y.O., Sub Inspector C.C., Sub Inspector G.Q., detective JHOHANA PATIÑO, me traslade a bordo de la unidades P-30881 y P-3-0243, hacía la dirección antes indicada, con la finalidad de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el trayecto visualizamos a dos ciudadanos a quienes nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de nuestra presencia, dijeron ser y llamarse Manchego M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.181.415, y el ciudadano S.s.O.A., titular de la cédula de identidad No V- 13.999.841, quienes manifestaron no tener impedimento en acompañarnos y servir de testigos en el procedimiento a efectuar, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta de la residencia antes mencionada, donde fuimos atendidos por un ciudadano a quien nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de nuestra presencia, dijeron ser y llamarse IBARRA CAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad nacido en fecha 20-11-58, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, teléfono 0276- 9269865, Titular de la Cédula de Identidad Número V-4.634.079, quien manifestó ser el propietario de la vivienda asimismo se le hizo entrega de la respectiva orden de visita domiciliaria, seguidamente se procedió realizar la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando incautar en el segundo dormitorio, debajo del colchón de una cama, un Receptáculo de material sintético, de color trasparente de los comúnmente denominados bolsa, contentivo en su interior de un fragmento de panela envuelto de material sintético, de colores rojo y negro y a su vez envuelto en un segmento de papel color blanco, seccionado por uno de sus entremos, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana) y una servilleta de color Blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana); donde se realizo inspección Técnica y fijación Fotográfica, de igual forma se localizó en dicha habitación, una computadora tipo mini laptop, marca SIRAGON, modelo M1030, serial 357030214 71293, color beige y negro, de la cual no presentaron factura de compra por lo tanto fue incautada; en vista de tal situación se da inicio a la averiguación K-13-0183-00036, por uno de los Delitos contemplados en la Ley de Droga- En ese lugar fueron localizadas las personas que duermen en esa habitación, siendo identificados de la siguiente manera: 1).-Ciudadano: IBARRA CANCHICA BEIQUEN YOHAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-05-91, estado civi1 Soltero, residenciado en la citada dirección, Sector Buenos Aires, avenida Bolívar, casa sin Número, Parroquia Bramón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-21.086.864, 2) Adolescente: I. C. D. O. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y 3).- Adolescente: I. C. A. J. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encontraban presentes en la vivienda para el momento, por tal razón se les indico a los mismos que se encuentran detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos contemplados en la Ley de Droga, en vista de tai situación y siendo las 08:00 horas de la mañana se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano y a los adolescentes antes mencionados, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. JOMAN SUAREZ, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a este a este Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando los ciudadanos fiscales que fueran realizadas las respectivas diligencias…. Asimismo en el patio de la vivienda se encontraba un vehículo moto, Marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE II, color AZUL, año 2012, placas AJ1S29A, tipo PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 823PLK19CM000591, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2648479, la cual no presentaba ningún tipo de documentación, la cual se presume que era utilizada como transporte para la compra y comercialización de dicha droga…

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CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la audiencia del día martes 03 de Septiembre de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la apertura del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano: BEIQUEN Y.I.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 21.086.894, nacido en fecha 31-05-1991, de 21 años de edad, hijo de M.C. (v) y de C.I. (v), soltero, de profesión u oficio obrero y soldado; residenciado, El Poblado vía Buenos Aires, calle principal, calle sin número R.d.e.T., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. C.A.G.T., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suarez, el acusado de autos previo traslado desde el órgano legal competente, el Defensor Privado Abg. V.M.Á., no encontrándose testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusados y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano BEIQUEN Y.I.C., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de abril de 2012, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado BEIQUEN Y.I.C. Abg. V.M.Á., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Esta defensa rechaza el escrito de acusación en contra de mi representado, ya que su representado contaba con la edad de 22 años y se encontraba prestando servicio Militar, y se encontraba ese día en su casa por cuanto había pedido permiso ese día a su superior quien se lo concedió por cuanto es una persona muy trabajadora y responsable, y se encontraba visitando a su familia, es todo”. Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Abril de 2013 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario, se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole la alternativa especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, manifestando los acusados haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez, siendo las 11:10 horas de la mañana, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado a PROCEMIL. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., miércoles 11 de septiembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Reservada en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretaria Abg. C.A.G.T. y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Publico Abg. Joman Suarez, el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. V.M.Á.. Verificada la presencia de las partes por la Secretario de Sala, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación el ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 03-09-2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez presidente pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DANDO INICIO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal; el representante del Ministerio Publico solicita de le exhiba en este acto a los funcionarios actuantes ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, y procede hacer ingresar a la sala a la testigo al funcionario Comisario E.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.488.089, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, quien al respecto manifestó: “ratifico contenido y firma en cuanto al ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, se elabora en el sitio de procedimiento, en el sector buenos Aires Av bolívar casa Sn, Junín a las 6:50 horas de la mañana , por orden de ALLANAMIENTO, al tocar la puerta fuimos atendidos por K.I. a quien se le mostró la referida orden haciendo ingresa a la residencia donde se incauto una lapto en una de las habitaciones un envoltorio tipo panela de restos vegetales envueltas en material sintético transparente presunta marihuana y una servilleta con restos vegetales, luego en el patio se localizo un vehiculo moto, incautado junto con la presunta droga, practicando la detención de esas personas, en LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, se trata del mismo procedimiento, inspección del inmueble visitado de la misma dirección indicada, el cual esta constituido por puerta metálica que da acceso al patio otra puerta quien da acceso a la residencia como tal, dejando constancia de las características de la residencia con habitaciones con cortina en la segunda habitación fue que se encontró la droga, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, , el acta narra la orden de allanamiento en donde nos entrevistamos con ciudadano K.I. y previamente a eso no presentamos allí con dos testigos, una vez en el inmueble nos permitieron el ingreso a la vivienda, en el patio se incauto la moto, de la cual no consignaron documento alguno, y en vista de los jóvenes que duerme en la habitación donde se localizo la droga ninguno admitió que esa droga era de alguno de ellos pues fue que se practico la detención del ciudadano Ibarra Canchica Beiker y des dos adolescentes mas hermanos del primero, nos trasladamos hasta el despacho es todo”. ,- A preguntas del Ministerio Público respondió:” solicitamos la visita domiciliaria a la fiscalía 21 del Ministerio Publico,- la solicitamos por información al despacho que en esa residencia viven personas que consumen y distribuyen la sustancias estupefaciente y ,- la persona que nos dio ingreso al amuebles el progenitor de los detenidos,- los adolescentes se encontraban en la segunda habitación del inmueble,- esta personas detenidas manifestaron que esa es la residencia de ellos,- habían 3 camas en la residencia y habían tres personas en la habitación,- en la cama donde se encontró la droga no habían prendas de vestir,- cerca de esa cama no observe uniforme milita,- el envoltorio estaba debajo del colchón,- le preguntamos a los intervenidos de quien era la droga y ninguno manifestó nada,- ninguno dijo que era consumidor,- el adulto no puso resistencia la procedimiento,- al adulto se le mostró la droga incautada,- no manifestó nada la momento,- los testigos siempre estuvieron presentes en todo procedimiento,- el adulto no se acerco a los testigos,- la sustancia incautada era restos vegetales presunta marihuana,- era funcionario adscrito a la delegación de Rubio,- después de la detención de estas tres personas casi simultáneamente fueron detenidos dos ciudadanos mas con arma de fuego y una o dos motocicletas, los cuales eran hermanos de uno d e los detenidos - A preguntas del defensor privado Abg. V.M.A. respondió “ratifico contenido y firma , la información no recuerdo cuanto tiempo antes se obtuvo, pero una vez obtenida la información se procede a pedir la orden de visita domiciliaria,- la información llega de manera anónima por cuanto es zona de alta peligrosidad y nadie da información personalmente en un despacho se recaba de manera anónima,- el informante no precisa la identidad de nadie con respecto a la distribución de droga,- la orden de allanamiento fue acordada por el Juez tercero de control,- la orden no individualiza persona alguna solo la residencia,- al entrar e a la vivienda las personas detenidas se encontraban en la segunda habitación,- los ciudadanos estaba parados alrededor de la cama,- la actitud del adulto aprehendido se comporto de manera normal ,- el adulto detenido manifestó que prestaba servicio militar obligatorio en el cuartel A.R., - no recuerdo haber verificado la información por el adulto detenido,- los dos menores no tomaron una actitud extraña, es todo”. A preguntas del Juez respondió: yo era el jefe de la comisión,- a E.I. al momento de llegar a la comisión habla con el G.V.,- a parte de las cuatro personas que mencionaba se encontraba en la vivienda la progenitora las persona retenidas y unos niños,- se practico la retención de esos ciudadanos por cuanto eran los que duermen en el la habitación la donde se encontró la sustancia,- en cuanto a la lapto no fue posible verificar la información, en esa habitación no obtuvimos información quien duerme,- en cuanto a la moto no arrojo por el sistema a quien pertenece y los habitantes de la vivienda no manifiestan quien es el propietario,- la servilleta con restos vegetales estaba junto al envoltorio,- con los tres muchachos converso el Funcionario Giovanni y yo y le preguntamos a quienes pertenece esa droga, si consumen, y ellos manifestaron que no saben,-a la segunda habitación ingresa G.V., C.C. y J.P. y los dos testigos,- Es todo”. Se procede hacer ingresar a la sala a la testigo funcionaria Sub Inspector G.Q.D. titular de la cedula de identidad N° V-11.107.348, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013 quien al respecto manifestó: “ratifico contenido y firma, en cuanto al ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, fuimos a practicar allanamiento en el sector Buenos Aires casa Sin Numero color blanco, antes de llegar al sitio ubicamos dos testigos una vez allí nos recibió un ciudadano quien no permitió ingreso a la residencia observando un patio de tierra una moto en la puerta de la entrada los funcionarios que estaban conmigo ingresaron al inmueble, estando en el recinto cuando revisan la primera habitación consiguen lapto no la cual se decomiso, la segunda habitación los funcionarios manifiestan haber conseguido una panela con restos vegetales y como ninguno de los muchacho asumió la responsabilidad de la sustancias se procedió a practicar la detención de los mismos, es todo”. A Preguntas del Ministerio Público respondió me encontraba con Inspector jefe E.Z.C.C.J.P.G.V., a las 6 y 50 llegamos al inmueble,- el allanamiento se solicita porque se presumía que vendían sustancia estupefacientes psicotrópicas,- yo llegue hasta la puerta del inmueble,- en la segunda habitación yo no entre,- la persona que nos atendió manifestar ser propietario pero el inmueble era alquilado,- allí se encontraba el tres muchachos unos niños y la esposa del propietario,- todas las personas que nos atendieron estábamos allí en sala,- la distancia esa pequeña con los que estaba en la sala,- en la d la estaba los detenidos la esposa los niños y el propietario, cuando llegamos al inmueble todos empezaron a salir de las habitaciones, salieron dos muchachos de la segunda habitación donde fue conseguida la droga,- las personas detenidas ninguno manifestó ser propietario de la droga ni manifestaron ser consumidores,- a parte de la sustancia se decomiso una lapto,- no presentaron documentación que amparara la propiedad de la lapto, también se decomiso la moto y no presentaron documentos de propiedad,- la sustancia fue decomisada según uno de los testigos que estaba debajo de la cama,- habían tres camas en la habitación,- no se quienes habitaban en esa habitación,- los tres detenidos habitaban en la referida residencia,- los detenidos fueron trasladados a la sub delegación de Rubio,- no se de otro procedimiento que se realizara simultáneamente al que realizamos nosotros, Es todo A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió estoy adscrita al departamento de Investigación,- yo era jefe de Grupo,- tengo 10 años en la oficina de investigación,- previo al allanamiento si se realizaron diligencia de investigación por C.C. , no se cuantas personas se localizaban en la habitación donde localizan la droga,- fueron detenidas tres personas, dos menores y un mayor de edad,- la edad era de 21 17 y 15 ,- solo encontraron droga en la segunda habitación,- no se localiza droga en la prendas de los detenidos,- no tengo conocimiento a que se dedicaban las personas detenidas en el inmueble,- la persona detenida mayor se encontraba prestando servicio militar, se corroboro esa información , es todo, el tribunal no tiene preguntas. Se procede hacer ingresar a la sala a la testigo Comisario Y.L.O.R. titular de la cedula de identidad N° 11.017.982, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013 quien al respecto manifestó: “ratifico contenido y firma, nosotros practicamos Visita Domiciliaria en el sector Buenos Aires en Rubio, se hizo la detención de tres personas dos adolescentes y un mayor de edad , se localizo droga restos vegetales y una moto, es todo A preguntas del Ministerio Público respondió: me encontraba en compañía de comisario E.I.C.C.G.V.J.P. ,-estábamos en compañía de dos testigos,-estábamos en búsqueda de sustancia estupefacientes,- la persona que realiza la petición de la orden es una ,- no se a quien se le solicito la orden de visita domiciliaria,- no atendió el dueño del inmueble,- el dueño no quedo detenido,- yo no entre a la residencia me encontraba de resguardo,- de resguardo de encontraba el comisario Erasmo también,- yo me quede en la puerto del patio,- los funcionarios J.P., G.V.C.C. ingresaron a la casa,- dentro de la viviendas se que estaban los tres detenidos y el dueño del inmueble,- yo vi físicamente a los tres detenido al momento de la visita domiciliaria,- la evidencia por referencia se que la encontraron en la segunda habitación debajo del colchón de una de las camas, en la habitación habían tres camas individuales,- en las camas dormían los tres muchachos detenidos según la información de los funcionarios que ingresaron allí,- yo observe la droga en el procedimiento,- ninguno manifestó ser consumidor,- se localizo una lapto y una moto y no presentaron los habitantes del inmueble documentación ,- quedaron detenidos dos adolescente y un mayor de edad ,- se que en otro procedimiento simultaneo detuvieron otros dos hermanos de los detenidos , por porte de armas, es todo. A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: yo laboro en el Área de Análisis, en el momento de allanamiento trabajaba en área de técnica,- participe en el allanamiento de ese día,- hay funcionarios que realizan la investigación y otros en la visita,- el allanamiento duro como hora y media aproximadamente,- yo no entre a la residencia donde se realizo allanamiento, es todo”. A preguntas del Juez respondió: tengo conocimiento del otro procedimiento porque fue cerca de la misma hora que nosotros realizábamos la visita,- el otro procedimiento lo practica otra comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de Rubio,- Es todo”. Se procede hacer ingresar a la sala a la testigo Detective y Jefe G.A.V.Q. titular de la cedula de identidad N° 16.122.333, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, quien al respecto manifestó: “ ratifico contenido y firma se realizo visita domiciliaría en Buenos Aires recuerdo que en una de las habitación se incauto una panela con restos vegetales se retuvo una motocicleta y una lapto, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: en el procedimiento participo los funcionarios Erasmo sambrano, J.P., J.O.C.C., recuerdo que fue en horas de la mañana,- la visita se realizaba creo que por llamada telefónica de una persona que indica que en la vivienda había venta d droga,- yo ingrese al inmueble,- en el l inmueble nos recibió un señor,- fueron detenidos tres personas en el procedimiento,- el papa de los detenido fue quien nos recibe en el inmueble,- las tres detenidos eran familiares,- habían tres habitaciones,- la droga se localiza en la segunda habitación debajo de un colchón,- los detenidos se encontraban cuando empezamos en la sala,- el propietario indico que la habitación era de los tres ciudadanos ,- habían tres camas en la habitación donde se incauta la droga,- la droga estaba debajo de un colchón,- el colcho creo que tenia un hueco,- la panela no era muy grande,- a lo que se destapa el envoltorio se desprendió un fuerte olor,- la droga le fue exhibida a los detenidos no manifestaron ser propietario o consumidores, se encontró una lapto y una moto , nadie mostró papeles de propiedad,- se llamo a la fiscalía 21 y 26 por un adolescente o dos no recuerdo, ingrese con c.C. y J.P. con los testigos a la habitación,- no recuerdo si otro familiar se encontraba en otro procedimiento detenido A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: “ yo pertenecía a la sub delegación de Rubio al departamento de Investigación,- participaron seis funcionarios en dicho allanamiento,- entraron al inmueble mi persona c.J. , fui recibido por un ciudadano en el inmueble,- en el inmueble habían otras personas una señora otros niños los tres detenidos, los detenidos se encontraban en la sala cuando ingresamos al inmueble ,- en la habitación donde encontramos la droga no habían personas cuando ingresamos,- de las personas detenidas se que había uno o dos adolescentes y un mayor,- no recuerdo el nombre del mayor de edad, creo que el mayor de edad era militar activo,- en la habitación no recolectamos prenda militares,- la motocicleta incautada era empire y la lapto ciragon,- los objetos no tenían documento de propiedad, es todo”. A preguntas del Juez respondió: se les pregunto a los tres detenidos de quien era la droga y no quisieron asumir de quien era. Se procede hacer ingresar a la sala a la testigo funcionario E.E.D.J. titular de la cedula de identidad N° 12.232.483, farmacéutico y toxicólogo Forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL Táchira, a quien se le exhibe ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013 de fecha 125-01-2013, y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013, quien al respecto manifestó: “ ratifico el contenido y firma de ambas experticias, el ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013, se realiza prueba de colección embalaje precintaje de una evidencia, la misma se trata de evidencia botánica, de una panela envuelta rn materia sintético, comprobando que se trata de marihuana, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013, realizada con fragmentos vegetales dando positivo para Marihuana Cannabis activa es, todo” no hace preguntas Ministerio Público”. A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: yo realizo los análisis para determinar si hay presencia o no de Marihuana,- el tribunal no hace preguntas. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante líbrese boleta de traslado al Tribunal de primera instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Táchira para el traslado de los menores Antonny J.I.C. y D.O.I.C.. Terminó, se leyó conformes firman a las 01:35 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., martes 24 de septiembre de 2013, siendo las 02:40 horas de la tarde, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Reservada en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretaria Abg. C.A.G.T. y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Publico Abg. Joman Suárez, el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. V.M.Á.. Verificada la presencia de las partes por la Secretario de Sala, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación el ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 11-09-2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez presidente pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DANDO CONTINUACION CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS se procede hacer ingresar a la sala a la testigo M.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.492, de ocupación trabajo de cocina, madre del acusado de autos quien al respecto manifestó: “mi hijo llego a la 10 de la noche esta presentando servicio yo me voy a las 5 de la mañana a trabajar y el se va para el trabajo en ese momento llego el allanamiento mis dos hijos adolescentes habían comentarios de que estaban consumiendo droga es todo”, A preguntas del defensor privado Abg. V.M.A. respondió “yo vivo en el Canal, casi no se me la dirección porque estoy alquilada, -tengo alquilada año y medio,- vivo con 5 menores 2 adolescentes y mi hijo que viene poco, la casa consta de 3 habitaciones,- yo estaba el día del allanamiento,- aparte de los detenidos viven los 5 adolescentes mi persona y el papa de ellos, el bebe 3 años 6 años 9 años 11 años y 12 años,- los dos adolescentes son los que detuvieron ese día,- en el cuarto duermen los tres adolescentes y otro menor de 12 años,- me había dicho una vecina que mis hijos menores teñían problemas con droga,- yo trabajo en cocina en san Cristóbal,- mi hijo adulto detenido trabaja el la Polar y en el Cuartel,- mi hijo tiene año y medio en el cuarte, mi hijo me visita un día a la semana,- mi hijo mayor detenido tiene una litera que se abre y cierra cuando el llega a dormir,- el llega de 10 o p cuando le dan permiso,- el día del allanamiento fue a las 5 y 30 de la mañana,- habían como mas de 10 funcionarios en el procedimiento,- Beiker se encontraba en la sala conmigo cuando llegaron los funcionarios,- la droga fue decomisada en el cuarto de los menores,- en ese cuarto duerme los días adolescentes y mi hijo de 11 años,- los dos adolescentes fueron condenados ya pagaron la condena la semana pasada,- Beiker Joan no tiene prendas Militares en mi casa, el casi no convive conmigo,-es todo,”- A preguntas del Ministerio Público respondió:” Beiker fue detenido porque esa noche le dieron permiso en el cuartel porque todo el día había trabajado en la metalúrgica,- no le dieron el permiso por escrito, yo hable con el capitán y el me dijo que le había dado permiso,- mi hijo Beiker se dedica a trabajo de metalúrgica,- Beiker pertenecía al momento de los hechos a la institución militar,- si el tiene horario de trabajo, el entra a las 7 de la mañana,- Beiker no tenia un día fijo que le den libre,- Beiker durmió esa noche en la casa,- en el procedimiento quedaron detenidos 4 N.A.I.D.I.A.J.I. y Beiker Ibarra,- con los adolescentes detenidos son hijos míos,- la droga la Ptjta dijo que la habían sacado debajo de la colchoneta,- el cuarto donde estaba la colchoneta tiene puerta,- la puerta no tiene llave se abre y se sierra,- en las noches entro al cuarto,- la noche del allanamiento no revise el cuarto,- el alquiler de la vivienda los cancela la mitad yo y la otra mitad mi hijo Beiker,- el padre de Beiker llego en el momento del allanamiento,- al padre no le tomaron entrevistas,- a todos nos llevaron al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al papa de Beiquer no le tomaron entrevista- EL sabe leer y firmar,- la casa tiene patio lavadero baño afuera tres habitaciones sala comedor y cocina,- en la casa viven 7 adolescentes, el papa de Beiker y yo vivimos ahí, Beiker duerme en una cama playera en la sala,- tengo en esa casa 1 año y medio,- como a 5 o 6 cuadras vive un tío de mis hijos,- el muchacho familiar del padre de Beiker esta detenido porque le encontraron un armamento,.- el se llama Á.I. el familiar detenido,- el ciudadano detenido es p.d.B. pero en realidad no es familia porque el no es hijo,- los adolescentes estaban durmiendo en su cuarto cuando llego el allanamiento,- yo cuando me entere por una vecina que mis hijos están en malos pasos les dije que lo iba a llevar al psicólogo, - nunca los e visto consumiendo droga pero ellos fuman cigarro, es todo”. A preguntas del Juez respondió: mi esposo se llama C.I.,- yo tengo 10 hijos,- de los 10 hijos uno vive con mi hermana, los nombres de mis hijos es: Keiber 3 años, Saray 6 años, Brayenlyn 9 años, Jessica 11 años, Jackson 12 años Anthony 16 años , Darwin 18 años , Nicol 20 años, Beiker 22 años, Marisol 27 años, conmigo viven 7 hijos, mis hijos que fueron condenados ya están conmigo, ellos salieron el 16 de septiembre del presente año,- en una habitación duermo yo con mi bebe el de 3 años, en la segunda duermen los tres adolescentes A.D. y Jackson , y en la tercera duermen las tres niñas, mi hijo trabaja en rubio en la Polar entra a las 7 y sale como a eso de las 5 y 30 y 6 porque a las 7 entra al cuartel todos los días,- mi hijo sale todos los días sale a trabajar en las cavas de la polar,- sale a las 5 y 30 de la mañana del Cuartel debiendo regresar a las 7 y media de la noche,- mi hijo tiene año y medio en el cuartel,- yo fui al Cuartel a hablar con el capitán en dos oportunidades fui,- el capitán me dijo que ese día no le había dado permiso por escrito aunque en otras oportunidades le había dado permiso así,- mi vecina me dijo como el 10 de enero de este años que mis hijos estaban en problema de drogas, mi vecina se llama Karelys,- Karelys me dijo que mirara a los muchachos que estaban como en cosas raras,- los muchachos son Darwin y Anthony,- mis dos hijos están trabajando con un señor que los busco,- Beiker no fuma,- pago de alquiler 1000 bolívares,- el día del allanamiento no hable con los funcionarios del cicpc, ellos tocaron la puerta y cuando les abrí se meten todos,- Beiquerk estaba en la sala conmigo Darwin y Anthony y J.e. en el cuarto durmiendo,- a mis hijos Anthony y Darwin se los llevaron ese día porque estaban en el cuarto durmiendo,- los funcionarios no le preguntaron a mis hijos nada de la droga ,- los funcionarios solo decían que eso era de Anthony y Darwin, - a todos nos llevaron al CICPC en el lugar habían dos testigos según los funcionarios ellos no entraron ellos estaba parados en la puerta de la sala,- los testigos eran dos hombres,- solo recuerdo que eran jóvenes, mi hijo Beiquer ni estaba uniformado ya tenia la ropa de trabajar,- Anthony y Darwin no decían nada a los funcionarios cuando decían que eso es suyo,- los funcionarios luego que salieron con mis dos hijos menores se regresan y se llevan a Beiquer,- a ellos se los llevan en una camioneta CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS a todos nos llevaron en la camioneta para el despacho del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a las 7 de la noche cuando nos soltaron a mis hijos se los habían llevado ya para san Cristóbal,- yo llego a las 5 y media o 6 , en el día mis hijos están con el papa que trabaja de vigilante en una escuela,- mi esposo fuma , tiene 55 años de edad,- el es papa de 9 de mis hijos, cuando llegaron los funcionarios al allanamiento me quede sorprendida, yo vi cuando ellos entraron pero no dejaron q yo entrara , en mi habitación estaba el bebe durmiendo , en la segunda habitación mis tres hijos durmiendo y los sacaron a la sala y en la otra habitación mis 3 hijas que también sacaron para la sala,- la Lapto es de Beiker donde hacia los trabajos de la Universidad,- el estudio Administración de Empresa, el documento de propiedad de la lapto la tiene el abogado, la moto de también es de Beiker, el patrón donde trabaja metalúrgica los fines de semana se la vendió a Beiker,- dos habitaciones tienen puerta donde duermen los tres adolescentes y mi habitación la habitación de las niñas tiene cortina,- el p.d.B. fue detenido junto a la esposa, ellos viven por el canal, no es cerca de donde vivimos,- Becker gana en el cuartel 1950 Bs, en la polar 1500 bolívares mensual, y en donde trabaja metalúrgica el señor le da 600 semanal,- Nicol esta detenido en Santana en el allanamiento, Marisol trabaja en el Hospital Central y vive en donde el papa, ella y Beiker no son hijos del señor Caín,- a Nicol lo detuvieron solo en la vía publica, es todo”,-. En tal sentido. Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Cítese a Antonny J.I.C. y D.O.I.C.. Terminó, se leyó conformes firman a las 03:44 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., lunes 07 de octubre de 2013, siendo las 11:45 horas de la mañana, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Reservada en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretario Abg. J.E.D.L. y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Publico Abg. Joman Suárez, el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. V.M.Á.. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación el ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 03-09-2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez presidente pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DANDO CONTINUACION CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal; se incorpora por su lectura la documental AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 18-01-2013 (LAS PARTES NO TIENEN NINGUNA OBSERVACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 15 OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante, librese la boleta de traslado al acusado BEIQUEN Y.I.C. (PROCEMIL). Terminó, se leyó conformes firman a las 11:52 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., martes 15 de octubre de 2013, siendo las 10:01 horas de la mañana, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de sala, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público Abg. Joman A.S., del acusado previo traslado del órgano legal competente y de la incomparecencia del defensor privado Abg. V.M.Á.. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la reanudación del debate para el día LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante, líbrese la boleta de traslado al acusado BEIQUEN Y.I.C. (PROCEMIL). Terminó, se leyó conformes firman a las 10:04 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., lunes 21 de octubre de 2013, siendo las 10:57 horas de la mañana, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Abg. Joman Suárez, el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. V.M.Á. y tres testigos en la sala respectiva. A continuación el ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 07-10-2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez presidente pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DANDO CONTINUACION CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal; y procede hacer ingresar a la sala al experto E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, quien debidamente juramentado se le exhibe documental DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 al respecto expuso: “Ratifico la firma y contenido del dictamen, se le practico experticia de seriales a un vehículo que fue retenido, y se constato que el mismo presenta seriales originales y no tenía ninguna solicitud, es todo”. Las partes no realizaron preguntas. Se hace ingresar a la sala al testigo A.J.I.C., venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad No. V-26.892.764, quien libre de juramento al respecto expuso: “Él es inocente, él dormía en la sala en una silla playera, dormía en mi casa, él dormía, trabajaba, él se quedo esa noche en la casa, él ayuda a mi mamá para lo del alquiler, esa droga era de nosotros, nosotros la compramos para trabajar, consumíamos tres veces al día, es todo”. A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Qué parentesco le une con la persona que esta detenida? él es mi hermano. ¿A que se dedica su hermano? A trabajar. ¿El día de los hechos donde se encontraba usted? En el cuarto, con mis dos hermanos. ¿A quienes se refiere? A Darwin, uno tiene 18 y el otro tiene 12 años de edad. ¿Dónde se encontraba su hermano que esta detenido ese día? En la sala. ¿Dónde trabaja su hermano? Haciendo cavas y en el cuartel. ¿Qué tipo de droga fue la que encontraron ahí? Marihuana. ¿Cómo se llama la persona detenida con usted? D.O., él tiene 18 años de edad. ¿Fueron detenidos ustedes? Si, y asumimos los hechos. ¿Desde hace cuanto consume usted droga? Desde hace dos años. ¿Sue hermano detenido sabía que usted consumía droga? No. ¿Quién compraba la droga que fue incautada en su casa? mi hermano Darwin y yo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos hermanos tiene usted? Beiqen, Sarahi, Brayerlin, Yessica, Yackson, Darwin, Antony, Nicol, L.I.C.. ¿Para el momento de los hechos estas personas se encontraban en la casa? unos si. ¿Agarraron a un hermano fuera de la casa? si Nicol. ¿Por qué lo agarraron? por el delito de porte de arma, esta actualmente en S.A.. ¿De alguno de los hermanos mencionados esta detenido por droga actualmente? no. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? tres, mis hermanas duermen en un cuarto, nosotros los hermanos en otro cuarto y mi mamá y mi papá en otro, Beiqen duerme en la sala. ¿Qué personas dormían en su cuarto? Jackson, Darwin. ¿La noche anterior a los hechos su hermano Beiqen durmió en la casa? Si, en la sala. ¿Quién colocaba el dinero para los gastos de la casa? mi mamá, mi papá y mi hermano ayudaba. ¿Dónde Beiqen guardaba la ropa? En el escaparate en el cuarto de mi mamá. A preguntas del Juez respondió: ¿Qué edad tiene su hermano Nicol? 19 años. ¿Cuántas camas hay en la habitación donde ustedes duermen? Tres. ¿Cuándo su hermano Nicol se quedaba en la vivienda donde dormía? Yo dormía en una cama grande con mi hermano Jackson. ¿Cuándo detienen a su hermano Nicol? El mismo día, él durmió ese día donde una tía. ¿Qué cantidad de droga incautaron ese día? 145 gramos. ¿Por qué utilizaban la droga para trabajar? Porque la consumíamos tres veces al día, en la noche para dormir, lo hacíamos fuera de la casa. ¿Quién tenía conocimiento a parte de Darwin que ustedes guardaban esa droga en la casa? mas nadie. ¿A que horas llegaron los funcionarios a su casa? a las 06:00 de la mañana. ¿Cada cuanto se quedaba Beiqen en la casa? algunos días a la semana. ¿Dónde estaba la droga? Debajo de la cama. Se hace ingresar a la sala al testigo D.O.I.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.602.850, de 18 años de edad, quien debidamente juramentado al respecto expuso: “Yo asumí hechos en el Tribunal de menores, la droga que habían encontrado debajo de mi cama era mía y de mi hermano, mi hermano mayor no se la pasaba en la casa, se iba para el cuartel, venía y desayunaba, es todo”. A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Qué grado de parentesco lo une a usted con el detenido? Es mi hermano. ¿Para el momento de los hechos que edad tenía usted? 17 años. ¿A que horas llegaron los funcionarios? como a las 06:30 de la mañana. ¿Cuál es la dirección donde fueron detenidos? Por la entrada al canal, calle principal. ¿Quiénes habitan en la casa? mis hermanos y mis papas. ¿Cuántos hermanos pequeños tiene usted? Cinco. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? tres. ¿En el cuarto donde usted duerme cuantos hermanos duermen con usted? Dos, Jackson y Antony. ¿Dónde se encontraba su hermano Beiqen cuando llegaron los funcionarios? en la sala. ¿A que se dedica su hermano? Metalúrgica haciendo cavas y presta servicio militar. ¿En que horario presta su hermano servicio militar? En la noche hasta la mañana. ¿El día que sucedieron los hechos cuantos funcionarios se hicieron presentes? Como ocho. ¿Dónde fue encontrada la droga? Debajo de mi cama. ¿Quién compró la droga? Yo, yo consumía con mi hermano. ¿Qué droga fue incautada ese día? Marihuana, tengo dos años consumiendo. ¿Dónde consumía la droga? Fuera de la casa. ¿Para donde lo trasladaron a usted ese día? para el Tribunal de menores en San Cristóbal, fue condenado a dos años y estoy bajo presentación. ¿Actualmente usted trabaja? Si. ¿Ha vuelto a consumir droga? No. ¿Cada cuanto se quedaba Beiqen en su casa? como una vez al mes y cuando tenía tiempo iba saludaba a mi mamá. ¿Dónde dormía su hermano? En la sala. ¿Alguien más tenía conocimiento que ustedes guardaban la droga en la casa? no. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos hermanos tiene usted? L.M., Beiqen, Nicol, S.K., G.B., Yessica, Yackson, Darwin, A.J., Ibarra Canchica. ¿Para el momento de los hechos estos hermanos vivían en su casa? si, menos Beiqen y Nicol. ¿Cuándo Nicol se quedaba en la casa donde dormía? en la sala también. ¿Nicol en alguna oportunidad durmió en su cuarto? No. ¿Dónde esta Nicol en la actualidad? En S.A.. ¿Aparte de Beiquen algún otro hermano esta detenido por droga? No. ¿Cuántas camas hay en su cuarto? Tres. ¿Usted ha compartido la cama con algún otro hermano suyo? No. ¿Quién coloco la droga debajo de la cama? Yo, la coloque un día antes. ¿Dónde guarda su ropa? En un tubo se cuelga. ¿Dónde guardaba beiquen la ropa? Él no tiene ropa en la casa. ¿Dónde dormía Beiquen en la casa? en la sala en una silla playera. ¿Sabe si la noche anterior Beiquen se quedo en la casa? no recuerdo. ¿Los cuartos tiene llave? Si. ¿Qué hacia usted para el momento de los hechos? Trabajaba. ¿Cuál era el horario de trabajo de Beiqen? De ocho a doce y de una a cinco. A preguntas del Juez respondió: ¿Quiénes duermen en la habitación de sus papás? Ellos y mi hermanito pequeño. ¿Para el momento de los hechos su hermana Luz se quedaba en la casa? si. ¿En algún momento sus hermanos han compartido la cama? No. ¿Dónde se quedaba Nicol cuando dormía en su casa? con mi hermano en la cama. ¿Con quien consumía usted droga? Con mi hermano Antony. ¿En que momento lo hacía? En la mañana y en la tarde, por ahí en el monte llegando a la casa. ¿En la noche consumían droga? Cuando salíamos del trabajo. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 28 OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante, líbrese la boleta de traslado al acusado BEIQUEN Y.I.C. (PROCEMIL). Terminó, se leyó conformes firman a las 12:00 horas del mediodía.

En la ciudad de San A.d.T., lunes 28 de octubre de 2013, siendo las 02:47 horas de la tarde, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Reservada en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Abg. Joman A.S., el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. V.M.Á. y testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación el ciudadano juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 21-10-2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar”. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DANDO CONTINUACION CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal; Se procede hacer ingresar a la sala al testigo M.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.181.415, quien debidamente juramentado al respecto expuso: “Yo iba hacia mi trabajo y me pidieron colaboración, hicieron un allanamiento en una casa y debajo de un colchón encontraron los envoltorios, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Hace cuanto tiempo fueron los hechos? No recuerdo. ¿Cuál fue la hora de los hechos? Seis y cuarto de la mañana. ¿Quién le solicitó al colaboración? Funcionarios de la PTJ. ¿Recuerda la dirección del allanamiento? En la entrada del canal y para la Gonzalera, eso fue en el sector el Poblado de Rubio. ¿Cuándo llegó al sitio se encontraba algún otro testigo? Yo llegue primero, al rato llego otro testigo. ¿Por donde ingresaron los funcionario a la vivienda? Por encima de la pared. ¿Antes o después que los funcionarios ingresaron salió alguien de ese inmueble? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo pasó para usted ingresar al inmueble? De diez a quince minutos. ¿Recuerda como era la entrada de la casa? una pared larga y luego un patiecito. ¿Observo en el patiecito a alguien? Vi hombres y una mujer. ¿Qué edad tenía el hombre y la mujer? primero vi un señor y una señora adulto y muchachos. ¿Aparte de estas personas observo a alguien más? A otros muchachos que estaban acostados. ¿Qué se encontró en el colchón? Una bolsita con una broma adentro, la bolsita era transparente. ¿El funcionario le dijo que era esa bolsita? Si, droga marihuana. Ingreso a la habitación? No. ¿En que parte de afuera estaba usted? como en una sala. ¿Observó camas en la sala? no. ¿Recuerda cuantos cuartos tenía esa casa? no recuerdo. ¿Observo el interior de la habitación donde estaba la droga? Una cama pero levantaron el colchón, la cama era individual. ¿Alguien manifestó quien dormía en la habitación? No. ¿Qué le preguntaron al muchacho? Que de quien era la droga. ¿Esos muchachos estaban cerca de usted? Si. ¿Ninguno dijo nada? No dijeron nada. ¿Esa señora y señor manifestaron algo de la droga? Ellos decían que no sabían nada de eso, la señora lloraba. ¿Recuerda las características particulares que tenían, si se acababan de levantar? No. A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Recuerda cuantos funcionarios policiales practicaron el allanamiento? No. ¿Usted ingreso con los funcionarios? No, ellos ingresaron primero, a los diez minutos entramos nosotros. ¿Cuántas personas se encontraban dentro de la habitación? El fiscal objeta la pregunta ya que el testigo dijo que en la habitación no había nadie. ¿Recuerda a quienes sacaron de la habitación? No. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuándo encuentran la droga que dijo el CICPC? Se llevaron a los muchachos detenidos. ¿Había niños en esa vivienda? No recuerdo. ¿Cuántos vehículos había del CICPC? Creo que eran dos, yo me monte en uno. ¿En la habitación había una sola cama? Si. ¿Aparte de la droga que más se llevaron los funcionarios? Una moto. ¿Quién dormía en el cuarto donde encontraron la droga? No se. ¿Entre los funcionario había una femenina? Si. Se hace ingresar a la sala al testigo O.A.S.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.999.841, quien debidamente juramentado al respecto expuso: “Me agarro la comisión de la PTJ para una parte del poblado para realizar allanamiento, encontraron una bolsa con restos vegetales, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Este año. ¿Qué horas eran? Como las seis y media cuando salía de trabajar. ¿Le dijeron los funcionarios por que era el allanamiento? No. ¿Sabe si se encontraba otro testigo en el procedimiento? Si. ¿Recuerda las características físicas de la casa que fue allanada? Tres habitaciones. ¿Sabe como ingresaron los funcionarios a la casa? yo estaba en la unidad. ¿Le dijeron ellos por que ingresaban primero? Porque al parecer había droga ahí. ¿Dijeron quien tenía droga? No. ¿Entró usted a la casa? si, en compañía de un funcionario. ¿Qué observó al ingresar a la casa? estaban personas en la sala en la parte de la cocina, estaba la señora, el señor, dos niños y los funcionarios, un niño como de seis, otra niña como de diez años de edad. ¿Aparte de ellos que otras personas había? Los muchachos que los tenían los funcionarios sentados al lado. ¿Cuántas personas se encontraban sentadas ahí? Cuatro. ¿Los funcionarios llegaron a manifestar donde se encontraban estas personas? No. ¿Las personas le dijeron algo a la comisión? No. ¿Sabe donde los funcionarios encontraron la droga? Debajo de un colchón. ¿Ingreso usted donde se encontraba ese colchón? Los funcionarios nos acercaron hacía la puerta. ¿Recuerda si la habitación tenía puerta? No recuerdo. ¿Recuerda el tamaño de la cama? Individual. ¿Había alguna otra cama en la habitación? Si, eran en total tres camas. ¿Algún funcionario o persona manifestó quien dormía en la cama? No. ¿Qué se llevaron los funcionarios de la casa? una mini lapto sin bateria y una moto. ¿Sabe si quedaron personas detenidas? No se. ¿Los señores que se encontraban en la casa manifestaron algo de la droga? No. A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cuántos funcionario participaron en el allanamiento? Diez, quince. ¿Observó usted cuando los funcionarios ingresaron al inmueble? No. ¿Después de los funcionarios ingresaron al inmueble cuanto tiempo paso para que entraran ustedes? Como cinco minutos. ¿Qué observó al entrar? Los niños, los señores y los muchachos esposados. ¿Cuántos muchachos era los esposados? Cuatro. ¿Qué decía la señora? ella lloraba y estaba sorprendida. ¿Qué cantidad de droga localizaron los funcionarios policiales? Una bolsita. ¿Observo cuando los funcionarios levantaron el colchón? Si. ¿Los funcionarios le manifestaron quienes dormían en dicho cuarto? No. ¿Los funcionarios revisaron algún otro lugar del inmueble? Si, toda la casa y no encontraron en otro lugar mas droga. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Manifestó alguien que la lapto era de ellos? Si, pero como no encontraron factura se la llevaron. ¿Cuándo encuentran la droga ellos le preguntaron a alguien de quien era? No. ¿Con quien estaba usted afuera en la camioneta? Con el otro testigo M.M.. ¿Había mujeres entre los funcionarios? Si, como cuatro. ¿Se llevaron a los cuatro muchachos esposados? Si. ¿En que vehículo se fue usted? En una moto que fue decomisada, los muchachos iban en una camioneta, eran tres camionetas. ¿Cuántas camas habían en la primera habitación? Una cama grande. ¿En cual de las tres habitaciones consiguen la droga? En donde e.l.t.c.. ¿Qué había en la sala? Estaba cerca de la cocina. ¿Vio alguna cama en la sala? No. Se procede hacer ingresar a la sala a la experta J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, quien debidamente juramentada le fue exhibida documentales ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, y expuso: “Ratifico la firma y contenido, Ahí se deja constancia q de lo que fue hallado, en el sitio, la droga, ahí revisamos el sitio y fue encontrada una moto, debajo del colchón de una cama fue encontrado envoltorio tipo panela. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y expuso: “Ratifico la firma y contenido, en esta se deja constancia de cómo fue realizado el procedimiento. INSPECCIÓN N° 038 y expuso: “Ratifico la firma y contenido, se deja constancia de la descripción del sitio como tal, se deja constancia del envoltorio tipo panela encontrado en la habitación. RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-2013 al respecto expuso: “Ratifico la firma y contenido, este fue realizado a una computadora, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas fueron esos hechos? En la mañana. ¿Tiene conocimiento si previo al allanamiento manejaban algún tipo de información acerca de esa casa? no. ¿Tiene conocimiento si utilizaron presencia de testigos? Si, dos. ¿Ingreso usted al inmueble? Si. ¿Por qué parte entran? Primero entramos y había como un patio, luego se observa una sala y cocina. ¿Observó si había alguna persona en esa sala cocina? Los funcionarios. ¿Qué personas habían? Los señores, tres muchachos y los niños. ¿Dónde estaban esos tres muchachos cuando ingresaron? En una habitación, ellos quedaron detenidos. ¿Qué enceres habían en la sala? No recuerdo enceres. ¿Observó algún objeto que pudiera haber estado en la sala? No. ¿Esos tres muchachos donde se encontraban? En la habitación. ¿En la habitación se encontró algo? Si, el envoltorio. ¿Esa habitación para ingresar tenía algún sistema de protección? No. ¿Fue difícil encontrar esa sustancia? Me llamaron para que procediera a colectarla como evidencia. ¿Llegaron a preguntar quienes dormían en esa habitación? Si, ellos dijeron que era de los tres muchachos. ¿Se llevaron alguna otra evidencia? La moto que estaba en el patio. ¿Por qué se la llevaron? Solo me llamaron para que viera la moto. ¿Esas tres personas se encontraban vestidas? Creo que con bermudas. ¿Había mas habitaciones en el inmueble? Si. ¿Cuándo ingresan al allanamiento que se encontraban haciendo las personas? Durmiendo. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? Tres. A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cuántos funcionarios participaron en el allanamiento? Cuatro, cinco. ¿De que manera ingresaron los funcionarios al inmueble? Entraron los funcionarios, yo estaba afuera. ¿Los funcionarios hicieron uso de las armas para ingresar? No. ¿Cuáles fueron los primeros funcionarios en ingresar? No recuerdo. ¿A que tiempo logra ingresar al inmueble? A los cinco, minutos. ¿Dónde se encontraban las personas al momento de ingresar? Estaban todos en la sala. ¿Había personas en las habitaciones? no, todos estaban en la sala. ¿La moto se encontraba en el patio? Si. ¿Recuerda como trasladaron esa moto los funcionarios? Yo solo la fije. ¿Vio alguna persona usar esa moto? No. ¿Alguna de las personas en el inmueble se identifico como funcionario militar? No recuerdo. ¿Cuántas fotos tomo usted ese día? Varias. ¿Fueron colectadas prendas de uso militar? El fiscal objeta la pregunta por la testigo no haber mencionado prendas. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Quién era el jefe de la comisión? G.Z.. ¿Al momento de ingresar quien estaba en la sala? Los funcionarios, los padres, los niños, los muchachos, junto con los testigos. ¿Recuerda como estaban vestidos los tres muchachos? Creo que en short. ¿De que edad eran estos tres muchachos? Menores, creo que uno era mayor. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar mandato de conducción al funcionario C.C. a través de la Guardia Nacional y Policía. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante, líbrese la boleta de traslado al acusado BEIQUEN Y.I.C. (PROCEMIL). Líbrese mandato de conducción al funcionario C.C. a través de la Guardia Nacional y Policía. Se acuerda copia simple de las actas del juicio desde su apertura a la defensa privada. Terminó, se leyó conformes firman a las 04:15 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., lunes 04 de noviembre de 2013, siendo las 12:07 horas del mediodía, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Abg. F.M.T., el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. V.M.Á.. A continuación el ciudadano Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 28-10-2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DANDO CONTINUACION CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS conforme el artículo 336 de la norma adjetiva penal; y procede hacer ingresar a la sala al experto C.A.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791, quien debidamente juramentado le fueron exhibidas documentales 1.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-01-2013 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 038, de fecha 25-01-2013, y se incorporan las mismas, al respecto expuso: “Ratifico la firma y contenido, ese día se integro la comisión al mando del jefe G.Z., nos dirigimos a practicar varios allanamientos, a mi me toco por la avenida Bolívar en una casa ubicada hacía el fondo de una calle ciega, cuando llegamos allí toco cubrir el área de seguridad, fuimos atendidos por unos señores había un grupo de muchachos, entre ellos uno de los hijos del señor que para el momento prestaba servicio militar, se les explicó que se iba a revisar al casa, los funcionarios localizaron en la segunda habitación un envoltorio transparente, con restos vegetales de olor fuerte, también una servilleta debajo del colchón de una de las camas, se colectó una mini lapto por no presentar factura y en el área de los servicios había una moto color azul, se les preguntó quien dormía allí y uno de los jóvenes el militar activo, para ese momento le reclamo a los hermanos que por qué estaba eso ahí, que no metiera en problemas a los padres, los muchachos no dieron respuesta y se colectó todo llevándolo hacía el despacho, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿presenció el momento en que se halló la droga? No. ¿Quiénes entraron a la vivienda con los funcionarios? Los testigos. ¿Cuándo ingresaron a la segunda habitación preguntaron quienes dormían allí? Si, había cuatro o tres camas, en la que se halló la droga nombraban a Johan, el efectivo militar le reclamo a su hermano. ¿A quien se refiere cuando habla del efectivo militar? Uno de los muchachos que le reclamo a los hermanos, diciéndoles que no metieran a sus padres en problemas. ¿El efectivo militar resulto detenido? Si, ya que nadie quiso admitir la responsabilidad. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Creo que tres muchachos. ¿Estos tres muchachos dormían en esa habitación? si, por medio de los padres si. ¿Cuál fue la reacción de los tres muchachos? normal, solo se que el muchacho que prestaba el servicio hacia énfasis reclamándoles a los muchachos diciéndoles que asumieran. ¿El allanamiento iba dirigido hacían una persona especifica? Yo no hice la investigación pero se tenía conocimiento que por ese sector unos muchacho vendían droga. ¿Supo por que el efectivo militar se encontraba de servicio? Si, estaba de permiso. ¿Qué manifestaron los padres? Estaban sorprendidos, pero creo que tenían conocimiento que uno de los muchachos consumía. ¿La cama de cuyo colchón salio la droga, era de Johan y es el mismo efectivo militar? No se. ¿De donde usted estaba se veía la habitación? Si. ¿Las camas estaban juntas o separadas? estaban repartidas dentro de la habitación. ¿Observó usted si cerca de la cama de donde salió la droga había alguna prenda militar? No. La Fiscal solicita le sea exhibida nuevamente el Acta de Investigación Penal, por referir el testigo que uno de los aprehendidos el militar era quien reclamaba y en acta consta que Johan dormía en la cama donde fue hallada la droga y es la persona a la cual se le esta celebrando el juicio, todo esto a los fines de aclarar esta situación. El Tribunal exhibe nuevamente al testigo el acta de investigación penal. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres el mayor adulto es el efectivo militar, él le reclamaba a los hermanos que asumieran la responsabilidad. ¿Los padres respondieron que en esa cama dormía Johan el efectivo militar? Si. ¿Cuál de los tres intento darse a la fuga? Uno de los menores, adolescentes, no recuerdo cual. ¿Asumió alguno de ellos la responsabilidad de la droga? No dieron respuesta. ¿Tuvieron conocimiento si alguno de los tres detenidos consumía? Si, por rumores pero no se aportó nombre. ¿Supieron si la moto procedía de algún hecho punible? No se. ¿Qué motivo que del procedimiento hallan sido detenido los tres ciudadanos? Por ninguno haber asumido la responsabilidad. A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió : ¿Recuerda la fecha del allanamiento? El 05-01-2013, fueron como seis funcionarios. ¿Cuáles funcionarios fueron? G.Z., Y.O., G.V., J.P., uno que no recuerdo y mi persona. ¿Quién portaba la orden de allanamiento? El jefe de la comisión. ¿Quienes ingresaron primero a la vivienda? G.V.. ¿Quién abre el inmueble? La señora, ella no se opuso a la entrada de los funcionarios, se puso nerviosa. ¿Recuerda las características físicas del adolescente? No recuerdo, como 1.60 de estatura, como de quince dieciséis años. ¿Cuándo el militar le reclamaba a los hermanos estaba esposado? Si. ¿Recuerda usted como sacaron a las personas de la habitación donde encontraron la droga? No. ¿Cuándo usted ingresa ya estaban los testigos en la vivienda? Si. ¿Cuántas personas entre niños y adultos vio en el inmueble? Los padres, tres niños y los tres muchachos. ¿Logró ingresar a la habitación donde fue hallada la droga? No. ¿Tuvo conocimiento si en otro cuarto fueron encontrados uniformes o prendas militares? No. ¿El sitio donde le funcionario prestaba servicio se encuentra cerca de la vivienda? No, en transporte como a veinte minutos. ¿Recuerda el nombre de todas las personas detenidas? No. ¿Por qué los funcionarios decidieron llevarse a los tres muchachos? Por ninguno asumir la responsabilidad. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Con que funcionario realizó usted labores de seguridad? Y.O., nos quedamos en la sala. ¿Quién esposa al muchacho que intenta huir? No recuerdo. ¿Quién esposa a los dos muchachos? Yo. ¿Recuerda que funcionario encontró la droga? G.V.. ¿El militar le reclamo a uno de los muchachos específicamente? “Él dijo bueno chamos háganse responsables, no metan en peos a mi mamá y a mi papá”. ¿El hecho que el militar reclamara a los otros dos muchachos, nos les hizo aclarar nada? A veces hay personas que evaden responsabilidad buscando cualquier tipo de excusas. ¿Qué enceres habían en dicha sala? Habían herramientas de trabaja, estaba la cocina, ollas, habían pocos muebles. ¿Había muebles grandes? No. ¿Qué dijo el padre acerca de la cama? que en la cama dormía Johan. ¿Con respecto a los bienes incautados indagaron quien era el propietario de de dichos muebles? Desconozco si en la actualidad alguien ha ido a reclamarlo. ¿Converso usted con alguno de los muchachos? Si, con el efectivo militar y es cuando él reclama a sus hermanos. ¿Qué le manifestaron los muchachos a él? Nada, no dijeron nada. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. líbrese la boleta de traslado al acusado BEIQUEN Y.I.C. (PROCEMIL). Terminó, se leyó conformes firman a las 01:08 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., viernes 08 de noviembre de 2013, siendo las 11:39 horas de la mañana, en la sala de Juicio Uno de la Extensión Judicial de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida al acusado: BEIQUEN Y.I.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, Debidamente constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abg. J.L.C.Q., Secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de sala, el Ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Abg. Joman A.S., el acusado previo traslado del órgano legal competente, la defensa privada Abg. V.M.Á.. A continuación el ciudadano Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior de fecha 04-11-2013, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si desea declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “Si deseo declarar, me declaro inocente de los hechos que se me acusan cuando el día 25-01-13 funcionarios del CICPC llegaron a mi casa y encontraron debajo del colchón una droga, yo prestaba servicio, no tenía conocimiento de eso, la droga era propiedad de mis hermanos, ese mismo día yo les reclame y les dije que si eso era de ellos asumieran la responsabilidad y no metieran a la familia en problemas, yo tenia permiso por el teniente Rojas, no iba mucho a mi casa, ese día me quede en la casa, como a las seis y media de la mañana los funcionarios llegaron a mi casa, me llevaron detenido porque mis hermanos ese día no dijeron nada, luego ellos asumieron los hechos, yo ni siquiera fumo, menos consumo droga, yo pedí permiso ese día yo trabajaba con mi moto, con esa moto iba al trabajo, al batallón, no he tenido problemas con nadie, yo trabajaba para colaborar con la casa, ya que soy uno de los mayores, en ese cuarto yo no habito, yo tenía un escaparate en el cuarto de mi mamá y ahí guardaba mis papeles y documentos, pero en el batallón era donde guardaba mi ropa y pertenencias, yo tenía ni idea que esa droga la tenían mis hermanos, los funcionarios dijeron que nos iban a llevar a todos detenidos y a mis hermanitos pequeños los iban a llevar para el albergue, yo le dije a mi mamá ese día que buscara la factura de la lapto que me quitaron, pero como ella estaba llorando no busco nada, yo la compre en el pambil, el comandante sabe de mi conducta en el batallón, yo me quedaba en la casa un día a la semana, mis hermanos ese día no quisieron decir nada, pido que se demuestre mi inocencia pido que la justicia reine, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese permiso era por escrito? No, mi comandante Montes Fuenmayor me lo daba yo tenía buena relación. ¿A que se refería cuando dice que había escuchado rumores y habló con su mamá? Que mis hermanos consumían. ¿Escucho de sus vecinos esa situación? No, mi mamá fue la que me lo dijo. ¿Habló con sus hermanos de esa situación? No, yo nos les dije nada, casi no me veía con ellos, solo cuando los ponía a pulir. ¿Cual era su horario? De seis de la tarde a las cinco y media de la mañana. ¿El día anterior a los hechos montó turno? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento si es normal que sus compañeros de armas podían salir como salía usted? No, yo le pedí permiso a mi comandante que me diera la oportunidad de trabajar. ¿Sabe si algún familiar coloco denuncia por esos rumores? No. ¿Algún otro familiar fue detenido por droga? Un hermano y un primo, pero no se si fue por droga. A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cómo lo llaman sus amigos y su familia? Beiquen. ¿Tiene usted algún apodo? No. ¿Quiénes viven en la casa? mis hermanos, padres. ¿Desde hace cuanto viven en esa casa? como dos años. ¿Al momento de ingresar los funcionarios a la casa donde estaba usted? Entre la cocina y la sala, mi mamá abrió la puerta. ¿Los funcionarios revisaron todos los cuartos? Si. ¿Tenía alguna prenda militar en su casa? no. ¿Cuándo ingresa a prestar servicio? El 02-06-2012. ¿Tenía usted cuarto asignado en su casa? no. ¿En que sitio se quedaba en su casa? en una silla playera en la sala que esta unida con la cocina. ¿la silla tiene tamaño de una cama? Parece una perezosa. ¿Dónde se encontraban los funcionarios detenidos? En el cuarto. ¿Quién mas reencontraba en ese cuarto? Mi otro hermano Jackson que tiene doce años de edad, ahí hay tres camas. ¿Acostumbraba usted a entrar a dicho cuarto? No, porque yo no tenía nada ahí. ¿Dónde guardaba sus cosas’ documentos en el escaparate que esta en el cuarto de mi mamá. ¿Dónde trabaja usted? En una fabrica de carrocerías, eso queda frente a la planta de la Polar. ¿Cuál es su horario? De ocho de la mañana a cinco y treinta de la tarde. ¿En que se traslada de la empresa al cuartel? En una moto. ¿Aparte de la moto que mas le retuvieron? Si una mini lapto, la compre en el sambil, la necesitaba para estudiar me gradúe de Tsu en administración. ¿Al momento del allanamiento que hicieron con su hermano de doce años? Se puso a llorar y lo dejaron ahí. ¿El día del allanamiento alguno de sus hermanos intento darse a la fuga? Si, Antony. ¿Los fines de semana se quedaba en su casa? no, tenía que prestar servicio en el batallón. ¿Usted vio donde estaba ubicada la droga? No. ¿Llegó a observar quien colocó la droga en dicho lugar? No. ¿Usted ha consumido droga? Nunca. ¿Posteriormente a la detención de sus hermanos, intento hablar con ellos? No. A preguntas del Tribunal respondió: ¿En que fecha ocurren los hechos? El 25 de enero de 2013. ¿Mientras usted prestó servicio tuvo algún problema en el batallón? Nunca. ¿Se retardo alguna vez en el permiso? Si, una vez porque tenía muchas necesidades en la casa, hable y dije que no podía volver, luego cambiaron el comandante y éste me dijo que me presentara con una carta de trabajo y me dio esa prioridad, aceptó que trabajara y que prestara servicio en la noche, me pidió constancia donde demostrara que en el tiempo que me retrace en el permiso estaba trabajando y la empresa me la dio. ¿Usted trabajaba con su hermano N.I.? Si, pero él no volvió mas, nos íbamos los dos en la moto y en enero él no volvió al trabajo. ¿Dónde lo buscaba su hermano? En la casa, yo iba a los medio días a comer y en las mañanas, pero no me quedaba. ¿El día del allanamiento durmió en la casa? si, ese día me quede, le pedí permiso a mi teniente Rojas. ¿Esa perezosa donde estaba ese día? Hacía un rincón. ¿En su casa hay alguna litera que se abre y se cierra? Si, en el cuarto. ¿Quién duerme en esa cama? Uno de mis hermanos pero no se cual. ¿Usted tenía conocimiento que sus hermanos consumían droga? Había rumores, pero nunca los vi, actuaban normal. ¿A que horas ingresaba a trabajar en la mañana? A las ocho, hay como quince minutos de la casa al trabajo. ¿Qué estaba haciendo cuando los funcionarios llegaron? Estaba en la cocina tomando café. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez DANDO CONTINUACION CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS conforme el artículo 322 de la norma adjetiva penal; se procede a incorporar al debate las siguientes pruebas documentales del Ministerio Público: 1.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0047-2013, de fecha 25-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira. 2.- RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-13, realizada por la detective J.P., adscrita al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T.. 3.- DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 realizada por el sub inspector E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T.. 4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-539-13, de fecha 29-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira. Prueba documental de la defensa 5.- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y RESERVADO Y LA DECISIÓN RESPECTIVA en la causa N° J-1260-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, llevada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Estado Táchira, donde los menores Antonny J.I.C. y D.O.I.C. admiten los hechos por la comisión del hecho punible Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. De esta manera se da cierre a la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “El estado venezolano solícita sentencia condenatoria para el acusado por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En su declaración hubo muchas contradicciones, él dice que fue encontrada la droga en una litera, la mamá cuando declaro dijo que Beiquen dormía en una litera, como si él sabe que sus hermanos consumían droga, trabajando con ellos como no les reclamo si él es el hermano mayor, él dice que trabajaba porque necesitaba dinero, cuando me pidieron el allanamiento lo solicitaron porque en esa casa vendían droga él funcionario Giovanni, dijo que el papá dijo que en el cuarto donde encontraron la droga dormían todos los hermanos. Ese mismo día Á.J.I. y N.I. fueron detenidos porque les fue encontrada una panela de marihuana, además de arma de guerra actualmente están por el Tribunal Segundo de Juicio. Cuando declaró Darwin hermano de Beiquen, dormía en una silla y la mamá dice que dormía en una litera. Los funcionarios dijeron que todos los muchachos estaban en shors. Los testigos dijeron que en la sala no había muebles. Solicito valore estas circunstancias, pido se dicte sentencia condenatoria, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa para que realice las conclusiones y expuso: “Todo ese conjunto de señalamientos realizado por el Ministerio Público donde manifiesta otras actuaciones policiales que acontecieron ese día, las cuales no constan en el expediente, ya que no tienen nada que ver con la causa aquí tramitada, la cantidad de droga encontrada en la casa de mi defendido, esta no da sino para uso personal, tal como los adolescentes lo manifestaron admitiendo los hechos por el Tribunal Sección Adolescentes, esta prueba fue promovida así como su testimonio, ellos declararon aquí las circunstancias de cómo fue colocada esa droga en dicho lugar. Los funcionarios dijeron que uno de los adolescentes intento darse a la fuga, esto nos hace concluir que este adolescente tenía conocimiento de donde estaba la droga, pero no es éste quien narró como ocultó la droga. Uno de los funcionarios dijo que en cuarto había cuatro camas, otro dijo que había tres camas. Un funcionario vino y nombraba a un Johan , pero los demas funcionarios nunca dijeron nombres en la sala. De los funcionarios actuantes G.V. dijo que fue la señora Maximina le abrió la puerta y que Beiquen estaba afuera de la habitación. Hubo funcionarios que dijeron que en la habitación tres personas durmiendo y uno de los tenía doce años de edad. Ciudadano Juez en Jurisprudencia de sala penal dice que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente si no están sus declaraciones coordinadas. El Ministerio Público en relación a las pruebas promovidas con los funcionarios actuantes no logro demostrar que mi defendido fue quien coloco la droga en es e lugar, solicito que la sentencia sea absolutoria y se le de la libertad a mi representado, es todo”. Las partes no ejercieron derecho a replica. En este estado el Juez pregunta al acusado BEIQUEN Y.I.C. si desea declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que SI, y al efecto expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo no tengo la culpa de lo hecho por mis hermanos, que guardaran la droga en la casa, soy inocente y la vez que falte al batallón fue por la necesidad que había en mi hogar, no creo que haya responsabilidad por ese hecho, es todo”. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 03:00 horas de la tarde. Siendo las 03:35 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPÍTULO IV

DEL DELITO ACUSADO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

En el presente caso al ciudadano BEIQUEN Y.I.C., ya identificado, se le acusa de haber cometido el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Tal hecho punible se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente:

Artículo 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años…

…Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana… …la pena será de ocho a doce años de prisión…

. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En concordancia con el artículo 163 en sus numerales 1° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

Artículo 163. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

1. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad… …en la comisión de los delitos previstos en esta Ley…

…7. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo…

…En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

CAPÍTULO V

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones en el siguiente orden de: 1.- Testigo E.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.488.089, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 2.- Testigo G.Q.D. titular de la cedula de identidad N° V-11.107.348, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 3.- Testigo Y.L.O.R. titular de la cedula de identidad N° 11.017.982, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 4.- Testigo G.A.V.Q. titular de la cedula de identidad N° 16.122.333, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 5.- Testigo E.E.D.J. titular de la cedula de identidad N° 12.232.483, farmacéutico y toxicólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Táchira; 6.- Testigo M.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.492, de ocupación trabajo de cocina, madre del acusado de autos; 7.- Experto E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 8.- Testigo A.J.I.C., venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad No. V-26.892.764; 9.- Testigo D.O.I.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.602.850, de 18 años de edad; 10.- Testigo M.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.181.415; 11.- Testigo O.A.S.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.999.841; 12.- Experta J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal; 13.- Testigo C.A.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; y 14.- Acusado BEIQUEN Y.I.C.. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas: AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 18-01-2013; ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013; INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0047-2013, de fecha 25-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira; RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-13, realizada por la detective J.P., adscrita al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T.; DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 realizada por el sub inspector E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T.; EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-539-13, de fecha 29-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira. Prueba documental de la defensa; y ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y RESERVADO y LA DECISIÓN RESPECTIVA en la causa N° J-1260-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, llevada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Estado Táchira, donde los menores Antonny J.I.C. y D.O.I.C. admiten los hechos por la comisión del hecho punible Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

PRUEBAS TESTIFICALES

  1. - Testigo funcionario Comisario E.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.488.089, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma en cuanto al ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, se elabora en el sitio de procedimiento, en el sector buenos Aires Av bolívar casa Sn, Junín a las 6:50 horas de la mañana , por orden de ALLANAMIENTO, al tocar la puerta fuimos atendidos por K.I. a quien se le mostró la referida orden haciendo ingresa a la residencia donde se incauto una lapto en una de las habitaciones un envoltorio tipo panela de restos vegetales envueltas en material sintético transparente presunta marihuana y una servilleta con restos vegetales, luego en el patio se localizo un vehiculo moto, incautado junto con la presunta droga, practicando la detención de esas personas, en LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, se trata del mismo procedimiento, inspección del inmueble visitado de la misma dirección indicada, el cual esta constituido por puerta metálica que da acceso al patio otra puerta quien da acceso a la residencia como tal, dejando constancia de las características de la residencia con habitaciones con cortina en la segunda habitación fue que se encontró la droga, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, , el acta narra la orden de allanamiento en donde nos entrevistamos con ciudadano K.I. y previamente a eso no presentamos allí con dos testigos, una vez en el inmueble nos permitieron el ingreso a la vivienda, en el patio se incauto la moto, de la cual no consignaron documento alguno, y en vista de los jóvenes que duerme en la habitación donde se localizo la droga ninguno admitió que esa droga era de alguno de ellos pues fue que se practico la detención del ciudadano Ibarra Canchica Beiker y des dos adolescentes mas hermanos del primero, nos trasladamos hasta el despacho es todo

    . ,-

    A preguntas del Ministerio Público respondió:” solicitamos la visita domiciliaria a la fiscalía 21 del Ministerio Publico,- la solicitamos por información al despacho que en esa residencia viven personas que consumen y distribuyen la sustancias estupefaciente y ,- la persona que nos dio ingreso al amuebles el progenitor de los detenidos,- los adolescentes se encontraban en la segunda habitación del inmueble,- esta personas detenidas manifestaron que esa es la residencia de ellos,- habían 3 camas en la residencia y habían tres personas en la habitación,- en la cama donde se encontró la droga no habían prendas de vestir,- cerca de esa cama no observe uniforme milita,- el envoltorio estaba debajo del colchón,- le preguntamos a los intervenidos de quien era la droga y ninguno manifestó nada,- ninguno dijo que era consumidor,- el adulto no puso resistencia la procedimiento,- al adulto se le mostró la droga incautada,- no manifestó nada la momento,- los testigos siempre estuvieron presentes en todo procedimiento,- el adulto no se acerco a los testigos,- la sustancia incautada era restos vegetales presunta marihuana,- era funcionario adscrito a la delegación de Rubio,- después de la detención de estas tres personas casi simultáneamente fueron detenidos dos ciudadanos mas con arma de fuego y una o dos motocicletas, los cuales eran hermanos de uno d e los detenidos -

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.A. respondió “ratifico contenido y firma , la información no recuerdo cuanto tiempo antes se obtuvo, pero una vez obtenida la información se procede a pedir la orden de visita domiciliaria,- la información llega de manera anónima por cuanto es zona de alta peligrosidad y nadie da información personalmente en un despacho se recaba de manera anónima,- el informante no precisa la identidad de nadie con respecto a la distribución de droga,- la orden de allanamiento fue acordada por el Juez tercero de control,- la orden no individualiza persona alguna solo la residencia,- al entrar e a la vivienda las personas detenidas se encontraban en la segunda habitación,- los ciudadanos estaba parados alrededor de la cama,- la actitud del adulto aprehendido se comporto de manera normal ,- el adulto detenido manifestó que prestaba servicio militar obligatorio en el cuartel A.R., - no recuerdo haber verificado la información por el adulto detenido,- los dos menores no tomaron una actitud extraña, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: yo era el jefe de la comisión,- a E.I. al momento de llegar a la comisión habla con el G.V.,- a parte de las cuatro personas que mencionaba se encontraba en la vivienda la progenitora las persona retenidas y unos niños,- se practico la retención de esos ciudadanos por cuanto eran los que duermen en el la habitación la donde se encontró la sustancia,- en cuanto a la lapto no fue posible verificar la información, en esa habitación no obtuvimos información quien duerme,- en cuanto a la moto no arrojo por el sistema a quien pertenece y los habitantes de la vivienda no manifiestan quien es el propietario,- la servilleta con restos vegetales estaba junto al envoltorio,- con los tres muchachos converso el Funcionario Giovanni y yo y le preguntamos a quienes pertenece esa droga, si consumen, y ellos manifestaron que no saben,-a la segunda habitación ingresa G.V., C.C. y J.P. y los dos testigos,- Es todo”.

  2. - Testigo funcionaria Sub Inspector G.Q.D. titular de la cedula de identidad N° V-11.107.348, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013 quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma, en cuanto al ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, fuimos a practicar allanamiento en el sector Buenos Aires casa Sin Numero color blanco, antes de llegar al sitio ubicamos dos testigos una vez allí nos recibió un ciudadano quien no permitió ingreso a la residencia observando un patio de tierra una moto en la puerta de la entrada los funcionarios que estaban conmigo ingresaron al inmueble, estando en el recinto cuando revisan la primera habitación consiguen lapto no la cual se decomiso, la segunda habitación los funcionarios manifiestan haber conseguido una panela con restos vegetales y como ninguno de los muchacho asumió la responsabilidad de la sustancias se procedió a practicar la detención de los mismos, es todo

    .

    A Preguntas del Ministerio Público respondió me encontraba con Inspector jefe E.Z.C.C.J.P.G.V., a las 6 y 50 llegamos al inmueble,- el allanamiento se solicita porque se presumía que vendían sustancia estupefacientes psicotrópicas,- yo llegue hasta la puerta del inmueble,- en la segunda habitación yo no entre,- la persona que nos atendió manifestar ser propietario pero el inmueble era alquilado,- allí se encontraba el tres muchachos unos niños y la esposa del propietario,- todas las personas que nos atendieron estábamos allí en sala,- la distancia esa pequeña con los que estaba en la sala,- en la d la estaba los detenidos la esposa los niños y el propietario, cuando llegamos al inmueble todos empezaron a salir de las habitaciones, salieron dos muchachos de la segunda habitación donde fue conseguida la droga,- las personas detenidas ninguno manifestó ser propietario de la droga ni manifestaron ser consumidores,- a parte de la sustancia se decomiso una lapto,- no presentaron documentación que amparara la propiedad de la lapto, también se decomiso la moto y no presentaron documentos de propiedad,- la sustancia fue decomisada según uno de los testigos que estaba debajo de la cama,- habían tres camas en la habitación,- no se quienes habitaban en esa habitación,- los tres detenidos habitaban en la referida residencia,- los detenidos fueron trasladados a la sub delegación de Rubio,- no se de otro procedimiento que se realizara simultáneamente al que realizamos nosotros, Es todo

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió estoy adscrita al departamento de Investigación,- yo era jefe de Grupo,- tengo 10 años en la oficina de investigación,- previo al allanamiento si se realizaron diligencia de investigación por C.C. , no se cuantas personas se localizaban en la habitación donde localizan la droga,- fueron detenidas tres personas, dos menores y un mayor de edad,- la edad era de 21 17 y 15 ,- solo encontraron droga en la segunda habitación,- no se localiza droga en la prendas de los detenidos,- no tengo conocimiento a que se dedicaban las personas detenidas en el inmueble,- la persona detenida mayor se encontraba prestando servicio militar, se corroboro esa información , es todo,

    El Juez no realizó preguntas.

  3. - Testigo Comisario Y.L.O.R., titular de la cedula de identidad N° 11.017.982, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013 quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma, nosotros practicamos Visita Domiciliaria en el sector Buenos Aires en Rubio, se hizo la detención de tres personas dos adolescentes y un mayor de edad , se localizo droga restos vegetales y una moto, es todo

    A preguntas del Ministerio Público respondió: me encontraba en compañía de comisario E.I.C.C.G.V.J.P. ,-estábamos en compañía de dos testigos,-estábamos en búsqueda de sustancia estupefacientes,- la persona que realiza la petición de la orden es una ,- no se a quien se le solicito la orden de visita domiciliaria,- no atendió el dueño del inmueble,- el dueño no quedo detenido,- yo no entre a la residencia me encontraba de resguardo,- de resguardo de encontraba el comisario Erasmo también,- yo me quede en la puerto del patio,- los funcionarios J.P., G.V.C.C. ingresaron a la casa,- dentro de la viviendas se que estaban los tres detenidos y el dueño del inmueble,- yo vi físicamente a los tres detenido al momento de la visita domiciliaria,- la evidencia por referencia se que la encontraron en la segunda habitación debajo del colchón de una de las camas, en la habitación habían tres camas individuales,- en las camas dormían los tres muchachos detenidos según la información de los funcionarios que ingresaron allí,- yo observe la droga en el procedimiento,- ninguno manifestó ser consumidor,- se localizo una lapto y una moto y no presentaron los habitantes del inmueble documentación ,- quedaron detenidos dos adolescente y un mayor de edad ,- se que en otro procedimiento simultaneo detuvieron otros dos hermanos de los detenidos , por porte de armas, es todo.

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: yo laboro en el Área de Análisis, en el momento de allanamiento trabajaba en área de técnica,- participe en el allanamiento de ese día,- hay funcionarios que realizan la investigación y otros en la visita,- el allanamiento duro como hora y media aproximadamente,- yo no entre a la residencia donde se realizo allanamiento, es todo

    .

    A preguntas del Juez respondió: tengo conocimiento del otro procedimiento porque fue cerca de la misma hora que nosotros realizábamos la visita,- el otro procedimiento lo practica otra comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de Rubio,- Es todo”.

  4. - Testigo Detective y Jefe G.A.V.Q. titular de la cedula de identidad N° 16.122.333, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma se realizo visita domiciliaría en Buenos Aires recuerdo que en una de las habitación se incauto una panela con restos vegetales se retuvo una motocicleta y una lapto, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: en el procedimiento participo los funcionarios Erasmo sambrano, J.P., J.O.C.C., recuerdo que fue en horas de la mañana,- la visita se realizaba creo que por llamada telefónica de una persona que indica que en la vivienda había venta d droga,- yo ingrese al inmueble,- en el l inmueble nos recibió un señor,- fueron detenidos tres personas en el procedimiento,- el papa de los detenido fue quien nos recibe en el inmueble,- las tres detenidos eran familiares,- habían tres habitaciones,- la droga se localiza en la segunda habitación debajo de un colchón,- los detenidos se encontraban cuando empezamos en la sala,- el propietario indico que la habitación era de los tres ciudadanos ,- habían tres camas en la habitación donde se incauta la droga,- la droga estaba debajo de un colchón,- el colcho creo que tenia un hueco,- la panela no era muy grande,- a lo que se destapa el envoltorio se desprendió un fuerte olor,- la droga le fue exhibida a los detenidos no manifestaron ser propietario o consumidores, se encontró una lapto y una moto , nadie mostró papeles de propiedad,- se llamo a la fiscalía 21 y 26 por un adolescente o dos no recuerdo, ingrese con c.C. y J.P. con los testigos a la habitación,- no recuerdo si otro familiar se encontraba en otro procedimiento detenido

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: “ yo pertenecía a la sub delegación de Rubio al departamento de Investigación,- participaron seis funcionarios en dicho allanamiento,- entraron al inmueble mi persona c.J. , fui recibido por un ciudadano en el inmueble,- en el inmueble habían otras personas una señora otros niños los tres detenidos, los detenidos se encontraban en la sala cuando ingresamos al inmueble ,- en la habitación donde encontramos la droga no habían personas cuando ingresamos,- de las personas detenidas se que había uno o dos adolescentes y un mayor,- no recuerdo el nombre del mayor de edad, creo que el mayor de edad era militar activo,- en la habitación no recolectamos prenda militares,- la motocicleta incautada era empire y la lapto ciragon,- los objetos no tenían documento de propiedad, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: se les pregunto a los tres detenidos de quien era la droga y no quisieron asumir de quien era.

  5. - Testigo funcionario E.E.D.J. titular de la cedula de identidad N° 12.232.483, farmacéutico y toxicólogo Forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL Táchira, a quien se le exhibe ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013 de fecha 125-01-2013, y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013, quien al respecto manifestó:

    ratifico el contenido y firma de ambas experticias, el ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013, se realiza prueba de colección embalaje precintaje de una evidencia, la misma se trata de evidencia botánica, de una panela envuelta rn materia sintético, comprobando que se trata de marihuana, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013, realizada con fragmentos vegetales dando positivo para Marihuana Cannabis activa es, todo

    No realizó preguntas el Ministerio Público.

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: yo realizo los análisis para determinar si hay presencia o no de Marihuana,-

    El Juez no realizó preguntas.

  6. - Testigo M.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.492, de ocupación trabajo de cocina, madre del acusado de autos quien al respecto manifestó:

    mi hijo llego a la 10 de la noche esta presentando servicio yo me voy a las 5 de la mañana a trabajar y el se va para el trabajo en ese momento llego el allanamiento mis dos hijos adolescentes habían comentarios de que estaban consumiendo droga es todo

    ,

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.A. respondió “yo vivo en el Canal, casi no se me la dirección porque estoy alquilada, -tengo alquilada año y medio,- vivo con 5 menores 2 adolescentes y mi hijo que viene poco, la casa consta de 3 habitaciones,- yo estaba el día del allanamiento,- aparte de los detenidos viven los 5 adolescentes mi persona y el papa de ellos, el bebe 3 años 6 años 9 años 11 años y 12 años,- los dos adolescentes son los que detuvieron ese día,- en el cuarto duermen los tres adolescentes y otro menor de 12 años,- me había dicho una vecina que mis hijos menores teñían problemas con droga,- yo trabajo en cocina en san Cristóbal,- mi hijo adulto detenido trabaja el la Polar y en el Cuartel,- mi hijo tiene año y medio en el cuarte, mi hijo me visita un día a la semana,- mi hijo mayor detenido tiene una litera que se abre y cierra cuando el llega a dormir,- el llega de 10 o p cuando le dan permiso,- el día del allanamiento fue a las 5 y 30 de la mañana,- habían como mas de 10 funcionarios en el procedimiento,- Beiker se encontraba en la sala conmigo cuando llegaron los funcionarios,- la droga fue decomisada en el cuarto de los menores,- en ese cuarto duerme los días adolescentes y mi hijo de 11 años,- los dos adolescentes fueron condenados ya pagaron la condena la semana pasada,- Beiker Joan no tiene prendas Militares en mi casa, el casi no convive conmigo,-es todo,”-

    A preguntas del Ministerio Público respondió:” Beiker fue detenido porque esa noche le dieron permiso en el cuartel porque todo el día había trabajado en la metalúrgica,- no le dieron el permiso por escrito, yo hable con el capitán y el me dijo que le había dado permiso,- mi hijo Beiker se dedica a trabajo de metalúrgica,- Beiker pertenecía al momento de los hechos a la institución militar,- si el tiene horario de trabajo, el entra a las 7 de la mañana,- Beiker no tenia un día fijo que le den libre,- Beiker durmió esa noche en la casa,- en el procedimiento quedaron detenidos 4 N.A.I.D.I.A.J.I. y Beiker Ibarra,- con los adolescentes detenidos son hijos míos,- la droga la Ptjta dijo que la habían sacado debajo de la colchoneta,- el cuarto donde estaba la colchoneta tiene puerta,- la puerta no tiene llave se abre y se sierra,- en las noches entro al cuarto,- la noche del allanamiento no revise el cuarto,- el alquiler de la vivienda los cancela la mitad yo y la otra mitad mi hijo Beiker,- el padre de Beiker llego en el momento del allanamiento,- al padre no le tomaron entrevistas,- a todos nos llevaron al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al papa de Beiquer no le tomaron entrevista- EL sabe leer y firmar,- la casa tiene patio lavadero baño afuera tres habitaciones sala comedor y cocina,- en la casa viven 7 adolescentes, el papa de Beiker y yo vivimos ahí, Beiker duerme en una cama playera en la sala,- tengo en esa casa 1 año y medio,- como a 5 o 6 cuadras vive un tío de mis hijos,- el muchacho familiar del padre de Beiker esta detenido porque le encontraron un armamento,.- el se llama Á.I. el familiar detenido,- el ciudadano detenido es p.d.B. pero en realidad no es familia porque el no es hijo,- los adolescentes estaban durmiendo en su cuarto cuando llego el allanamiento,- yo cuando me entere por una vecina que mis hijos están en malos pasos les dije que lo iba a llevar al psicólogo, - nunca los e visto consumiendo droga pero ellos fuman cigarro, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: mi esposo se llama C.I.,- yo tengo 10 hijos,- de los 10 hijos uno vive con mi hermana, los nombres de mis hijos es: Keiber 3 años, Saray 6 años, Brayenlyn 9 años, Jessica 11 años, Jackson 12 años Anthony 16 años , Darwin 18 años , Nicol 20 años, Beiker 22 años, Marisol 27 años, conmigo viven 7 hijos, mis hijos que fueron condenados ya están conmigo, ellos salieron el 16 de septiembre del presente año,- en una habitación duermo yo con mi bebe el de 3 años, en la segunda duermen los tres adolescentes A.D. y Jackson , y en la tercera duermen las tres niñas, mi hijo trabaja en rubio en la Polar entra a las 7 y sale como a eso de las 5 y 30 y 6 porque a las 7 entra al cuartel todos los días,- mi hijo sale todos los días sale a trabajar en las cavas de la polar,- sale a las 5 y 30 de la mañana del Cuartel debiendo regresar a las 7 y media de la noche,- mi hijo tiene año y medio en el cuartel,- yo fui al Cuartel a hablar con el capitán en dos oportunidades fui,- el capitán me dijo que ese día no le había dado permiso por escrito aunque en otras oportunidades le había dado permiso así,- mi vecina me dijo como el 10 de enero de este años que mis hijos estaban en problema de drogas, mi vecina se llama Karelys,- Karelys me dijo que mirara a los muchachos que estaban como en cosas raras,- los muchachos son Darwin y Anthony,- mis dos hijos están trabajando con un señor que los busco,- Beiker no fuma,- pago de alquiler 1000 bolívares,- el día del allanamiento no hable con los funcionarios del cicpc, ellos tocaron la puerta y cuando les abrí se meten todos,- Beiquerk estaba en la sala conmigo Darwin y Anthony y J.e. en el cuarto durmiendo,- a mis hijos Anthony y Darwin se los llevaron ese día porque estaban en el cuarto durmiendo,- los funcionarios no le preguntaron a mis hijos nada de la droga ,- los funcionarios solo decían que eso era de Anthony y Darwin, - a todos nos llevaron al CICPC en el lugar habían dos testigos según los funcionarios ellos no entraron ellos estaba parados en la puerta de la sala,- los testigos eran dos hombres,- solo recuerdo que eran jóvenes, mi hijo Beiquer ni estaba uniformado ya tenia la ropa de trabajar,- Anthony y Darwin no decían nada a los funcionarios cuando decían que eso es suyo,- los funcionarios luego que salieron con mis dos hijos menores se regresan y se llevan a Beiquer,- a ellos se los llevan en una camioneta CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS a todos nos llevaron en la camioneta para el despacho del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a las 7 de la noche cuando nos soltaron a mis hijos se los habían llevado ya para san Cristóbal,- yo llego a las 5 y media o 6 , en el día mis hijos están con el papa que trabaja de vigilante en una escuela,- mi esposo fuma , tiene 55 años de edad,- el es papa de 9 de mis hijos, cuando llegaron los funcionarios al allanamiento me quede sorprendida, yo vi cuando ellos entraron pero no dejaron q yo entrara , en mi habitación estaba el bebe durmiendo , en la segunda habitación mis tres hijos durmiendo y los sacaron a la sala y en la otra habitación mis 3 hijas que también sacaron para la sala,- la Lapto es de Beiker donde hacia los trabajos de la Universidad,- el estudio Administración de Empresa, el documento de propiedad de la lapto la tiene el abogado, la moto de también es de Beiker, el patrón donde trabaja metalúrgica los fines de semana se la vendió a Beiker,- dos habitaciones tienen puerta donde duermen los tres adolescentes y mi habitación la habitación de las niñas tiene cortina,- el p.d.B. fue detenido junto a la esposa, ellos viven por el canal, no es cerca de donde vivimos,- Becker gana en el cuartel 1950 Bs, en la polar 1500 bolívares mensual, y en donde trabaja metalúrgica el señor le da 600 semanal,- Nicol esta detenido en Santana en el allanamiento, Marisol trabaja en el Hospital Central y vive en donde el papa, ella y Beiker no son hijos del señor Caín,- a Nicol lo detuvieron solo en la vía publica, es todo”.

  7. - Experto E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, quien debidamente juramentado se le exhibe documental DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 al respecto expuso:

    Ratifico la firma y contenido del dictamen, se le practico experticia de seriales a un vehículo que fue retenido, y se constato que el mismo presenta seriales originales y no tenía ninguna solicitud, es todo

    .

    Las partes y el Juez no realizaron preguntas.

  8. - Testigo A.J.I.C., venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad No. V-26.892.764, quien libre de juramento al respecto expuso:

    Él es inocente, él dormía en la sala en una silla playera, dormía en mi casa, él dormía, trabajaba, él se quedo esa noche en la casa, él ayuda a mi mamá para lo del alquiler, esa droga era de nosotros, nosotros la compramos para trabajar, consumíamos tres veces al día, es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Qué parentesco le une con la persona que esta detenida? él es mi hermano. ¿A que se dedica su hermano? A trabajar. ¿El día de los hechos donde se encontraba usted? En el cuarto, con mis dos hermanos. ¿A quienes se refiere? A Darwin, uno tiene 18 y el otro tiene 12 años de edad. ¿Dónde se encontraba su hermano que esta detenido ese día? En la sala. ¿Dónde trabaja su hermano? Haciendo cavas y en el cuartel. ¿Qué tipo de droga fue la que encontraron ahí? Marihuana. ¿Cómo se llama la persona detenida con usted? D.O., él tiene 18 años de edad. ¿Fueron detenidos ustedes? Si, y asumimos los hechos. ¿Desde hace cuanto consume usted droga? Desde hace dos años. ¿Sue hermano detenido sabía que usted consumía droga? No. ¿Quién compraba la droga que fue incautada en su casa? mi hermano Darwin y yo.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos hermanos tiene usted? Beiqen, Sarahi, Brayerlin, Yessica, Yackson, Darwin, Antony, Nicol, L.I.C.. ¿Para el momento de los hechos estas personas se encontraban en la casa? unos si. ¿Agarraron a un hermano fuera de la casa? si Nicol. ¿Por qué lo agarraron? por el delito de porte de arma, esta actualmente en S.A.. ¿De alguno de los hermanos mencionados esta detenido por droga actualmente? no. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? tres, mis hermanas duermen en un cuarto, nosotros los hermanos en otro cuarto y mi mamá y mi papá en otro, Beiqen duerme en la sala. ¿Qué personas dormían en su cuarto? Jackson, Darwin. ¿La noche anterior a los hechos su hermano Beiqen durmió en la casa? Si, en la sala. ¿Quién colocaba el dinero para los gastos de la casa? mi mamá, mi papá y mi hermano ayudaba. ¿Dónde Beiqen guardaba la ropa? En el escaparate en el cuarto de mi mamá.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué edad tiene su hermano Nicol? 19 años. ¿Cuántas camas hay en la habitación donde ustedes duermen? Tres. ¿Cuándo su hermano Nicol se quedaba en la vivienda donde dormía? Yo dormía en una cama grande con mi hermano Jackson. ¿Cuándo detienen a su hermano Nicol? El mismo día, él durmió ese día donde una tía. ¿Qué cantidad de droga incautaron ese día? 145 gramos. ¿Por qué utilizaban la droga para trabajar? Porque la consumíamos tres veces al día, en la noche para dormir, lo hacíamos fuera de la casa. ¿Quién tenía conocimiento a parte de Darwin que ustedes guardaban esa droga en la casa? mas nadie. ¿A que horas llegaron los funcionarios a su casa? a las 06:00 de la mañana. ¿Cada cuanto se quedaba Beiqen en la casa? algunos días a la semana. ¿Dónde estaba la droga? Debajo de la cama.

  9. - Testigo D.O.I.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.602.850, de 18 años de edad, quien debidamente juramentado al respecto expuso:

    Yo asumí hechos en el Tribunal de menores, la droga que habían encontrado debajo de mi cama era mía y de mi hermano, mi hermano mayor no se la pasaba en la casa, se iba para el cuartel, venía y desayunaba, es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Qué grado de parentesco lo une a usted con el detenido? Es mi hermano. ¿Para el momento de los hechos que edad tenía usted? 17 años. ¿A que horas llegaron los funcionarios? como a las 06:30 de la mañana. ¿Cuál es la dirección donde fueron detenidos? Por la entrada al canal, calle principal. ¿Quiénes habitan en la casa? mis hermanos y mis papas. ¿Cuántos hermanos pequeños tiene usted? Cinco. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? tres. ¿En el cuarto donde usted duerme cuantos hermanos duermen con usted? Dos, Jackson y Antony. ¿Dónde se encontraba su hermano Beiqen cuando llegaron los funcionarios? en la sala. ¿A que se dedica su hermano? Metalúrgica haciendo cavas y presta servicio militar. ¿En que horario presta su hermano servicio militar? En la noche hasta la mañana. ¿El día que sucedieron los hechos cuantos funcionarios se hicieron presentes? Como ocho. ¿Dónde fue encontrada la droga? Debajo de mi cama. ¿Quién compró la droga? Yo, yo consumía con mi hermano. ¿Qué droga fue incautada ese día? Marihuana, tengo dos años consumiendo. ¿Dónde consumía la droga? Fuera de la casa. ¿Para donde lo trasladaron a usted ese día? para el Tribunal de menores en San Cristóbal, fue condenado a dos años y estoy bajo presentación. ¿Actualmente usted trabaja? Si. ¿Ha vuelto a consumir droga? No. ¿Cada cuanto se quedaba Beiqen en su casa? como una vez al mes y cuando tenía tiempo iba saludaba a mi mamá. ¿Dónde dormía su hermano? En la sala. ¿Alguien más tenía conocimiento que ustedes guardaban la droga en la casa? no.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos hermanos tiene usted? L.M., Beiqen, Nicol, S.K., G.B., Yessica, Yackson, Darwin, A.J., Ibarra Canchica. ¿Para el momento de los hechos estos hermanos vivían en su casa? si, menos Beiqen y Nicol. ¿Cuándo Nicol se quedaba en la casa donde dormía? en la sala también. ¿Nicol en alguna oportunidad durmió en su cuarto? No. ¿Dónde esta Nicol en la actualidad? En S.A.. ¿Aparte de Beiquen algún otro hermano esta detenido por droga? No. ¿Cuántas camas hay en su cuarto? Tres. ¿Usted ha compartido la cama con algún otro hermano suyo? No. ¿Quién coloco la droga debajo de la cama? Yo, la coloque un día antes. ¿Dónde guarda su ropa? En un tubo se cuelga. ¿Dónde guardaba beiquen la ropa? Él no tiene ropa en la casa. ¿Dónde dormía Beiquen en la casa? en la sala en una silla playera. ¿Sabe si la noche anterior Beiquen se quedo en la casa? no recuerdo. ¿Los cuartos tiene llave? Si. ¿Qué hacia usted para el momento de los hechos? Trabajaba. ¿Cuál era el horario de trabajo de Beiqen? De ocho a doce y de una a cinco.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quiénes duermen en la habitación de sus papás? Ellos y mi hermanito pequeño. ¿Para el momento de los hechos su hermana Luz se quedaba en la casa? si. ¿En algún momento sus hermanos han compartido la cama? No. ¿Dónde se quedaba Nicol cuando dormía en su casa? con mi hermano en la cama. ¿Con quien consumía usted droga? Con mi hermano Antony. ¿En que momento lo hacía? En la mañana y en la tarde, por ahí en el monte llegando a la casa. ¿En la noche consumían droga? Cuando salíamos del trabajo.

  10. - Testigo M.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.181.415, quien debidamente juramentado al respecto expuso:

    Yo iba hacia mi trabajo y me pidieron colaboración, hicieron un allanamiento en una casa y debajo de un colchón encontraron los envoltorios, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Hace cuanto tiempo fueron los hechos? No recuerdo. ¿Cuál fue la hora de los hechos? Seis y cuarto de la mañana. ¿Quién le solicitó al colaboración? Funcionarios de la PTJ. ¿Recuerda la dirección del allanamiento? En la entrada del canal y para la Gonzalera, eso fue en el sector el Poblado de Rubio. ¿Cuándo llegó al sitio se encontraba algún otro testigo? Yo llegue primero, al rato llego otro testigo. ¿Por donde ingresaron los funcionario a la vivienda? Por encima de la pared. ¿Antes o después que los funcionarios ingresaron salió alguien de ese inmueble? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo pasó para usted ingresar al inmueble? De diez a quince minutos. ¿Recuerda como era la entrada de la casa? una pared larga y luego un patiecito. ¿Observo en el patiecito a alguien? Vi hombres y una mujer. ¿Qué edad tenía el hombre y la mujer? primero vi un señor y una señora adulto y muchachos. ¿Aparte de estas personas observo a alguien más? A otros muchachos que estaban acostados. ¿Qué se encontró en el colchón? Una bolsita con una broma adentro, la bolsita era transparente. ¿El funcionario le dijo que era esa bolsita? Si, droga marihuana. Ingreso a la habitación? No. ¿En que parte de afuera estaba usted? como en una sala. ¿Observó camas en la sala? no. ¿Recuerda cuantos cuartos tenía esa casa? no recuerdo. ¿Observo el interior de la habitación donde estaba la droga? Una cama pero levantaron el colchón, la cama era individual. ¿Alguien manifestó quien dormía en la habitación? No. ¿Qué le preguntaron al muchacho? Que de quien era la droga. ¿Esos muchachos estaban cerca de usted? Si. ¿Ninguno dijo nada? No dijeron nada. ¿Esa señora y señor manifestaron algo de la droga? Ellos decían que no sabían nada de eso, la señora lloraba. ¿Recuerda las características particulares que tenían, si se acababan de levantar? No.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Recuerda cuantos funcionarios policiales practicaron el allanamiento? No. ¿Usted ingreso con los funcionarios? No, ellos ingresaron primero, a los diez minutos entramos nosotros. ¿Cuántas personas se encontraban dentro de la habitación? El fiscal objeta la pregunta ya que el testigo dijo que en la habitación no había nadie. ¿Recuerda a quienes sacaron de la habitación? No.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuándo encuentran la droga que dijo el CICPC? Se llevaron a los muchachos detenidos. ¿Había niños en esa vivienda? No recuerdo. ¿Cuántos vehículos había del CICPC? Creo que eran dos, yo me monte en uno. ¿En la habitación había una sola cama? Si. ¿Aparte de la droga que más se llevaron los funcionarios? Una moto. ¿Quién dormía en el cuarto donde encontraron la droga? No se. ¿Entre los funcionario había una femenina? Si.

  11. - Testigo O.A.S.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.999.841, quien debidamente juramentado al respecto expuso:

    Me agarro la comisión de la PTJ para una parte del poblado para realizar allanamiento, encontraron una bolsa con restos vegetales, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Este año. ¿Qué horas eran? Como las seis y media cuando salía de trabajar. ¿Le dijeron los funcionarios por que era el allanamiento? No. ¿Sabe si se encontraba otro testigo en el procedimiento? Si. ¿Recuerda las características físicas de la casa que fue allanada? Tres habitaciones. ¿Sabe como ingresaron los funcionarios a la casa? yo estaba en la unidad. ¿Le dijeron ellos por que ingresaban primero? Porque al parecer había droga ahí. ¿Dijeron quien tenía droga? No. ¿Entró usted a la casa? si, en compañía de un funcionario. ¿Qué observó al ingresar a la casa? estaban personas en la sala en la parte de la cocina, estaba la señora, el señor, dos niños y los funcionarios, un niño como de seis, otra niña como de diez años de edad. ¿Aparte de ellos que otras personas había? Los muchachos que los tenían los funcionarios sentados al lado. ¿Cuántas personas se encontraban sentadas ahí? Cuatro. ¿Los funcionarios llegaron a manifestar donde se encontraban estas personas? No. ¿Las personas le dijeron algo a la comisión? No. ¿Sabe donde los funcionarios encontraron la droga? Debajo de un colchón. ¿Ingreso usted donde se encontraba ese colchón? Los funcionarios nos acercaron hacía la puerta. ¿Recuerda si la habitación tenía puerta? No recuerdo. ¿Recuerda el tamaño de la cama? Individual. ¿Había alguna otra cama en la habitación? Si, eran en total tres camas. ¿Algún funcionario o persona manifestó quien dormía en la cama? No. ¿Qué se llevaron los funcionarios de la casa? una mini lapto sin bateria y una moto. ¿Sabe si quedaron personas detenidas? No se. ¿Los señores que se encontraban en la casa manifestaron algo de la droga? No.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cuántos funcionario participaron en el allanamiento? Diez, quince. ¿Observó usted cuando los funcionarios ingresaron al inmueble? No. ¿Después de los funcionarios ingresaron al inmueble cuanto tiempo paso para que entraran ustedes? Como cinco minutos. ¿Qué observó al entrar? Los niños, los señores y los muchachos esposados. ¿Cuántos muchachos era los esposados? Cuatro. ¿Qué decía la señora? ella lloraba y estaba sorprendida. ¿Qué cantidad de droga localizaron los funcionarios policiales? Una bolsita. ¿Observo cuando los funcionarios levantaron el colchón? Si. ¿Los funcionarios le manifestaron quienes dormían en dicho cuarto? No. ¿Los funcionarios revisaron algún otro lugar del inmueble? Si, toda la casa y no encontraron en otro lugar mas droga.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Manifestó alguien que la lapto era de ellos? Si, pero como no encontraron factura se la llevaron. ¿Cuándo encuentran la droga ellos le preguntaron a alguien de quien era? No. ¿Con quien estaba usted afuera en la camioneta? Con el otro testigo M.M.. ¿Había mujeres entre los funcionarios? Si, como cuatro. ¿Se llevaron a los cuatro muchachos esposados? Si. ¿En que vehículo se fue usted? En una moto que fue decomisada, los muchachos iban en una camioneta, eran tres camionetas. ¿Cuántas camas habían en la primera habitación? Una cama grande. ¿En cual de las tres habitaciones consiguen la droga? En donde e.l.t.c.. ¿Qué había en la sala? Estaba cerca de la cocina. ¿Vio alguna cama en la sala? No.

  12. - Experta J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, quien debidamente juramentada le fue exhibida documentales ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, y expuso:

    “Ratifico la firma y contenido, Ahí se deja constancia q de lo que fue hallado, en el sitio, la droga, ahí revisamos el sitio y fue encontrada una moto, debajo del colchón de una cama fue encontrado envoltorio tipo panela. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y expuso: “Ratifico la firma y contenido, en esta se deja constancia de cómo fue realizado el procedimiento. INSPECCIÓN N° 038 y expuso: “Ratifico la firma y contenido, se deja constancia de la descripción del sitio como tal, se deja constancia del envoltorio tipo panela encontrado en la habitación. RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-2013 al respecto expuso: “Ratifico la firma y contenido, este fue realizado a una computadora, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas fueron esos hechos? En la mañana. ¿Tiene conocimiento si previo al allanamiento manejaban algún tipo de información acerca de esa casa? no. ¿Tiene conocimiento si utilizaron presencia de testigos? Si, dos. ¿Ingreso usted al inmueble? Si. ¿Por qué parte entran? Primero entramos y había como un patio, luego se observa una sala y cocina. ¿Observó si había alguna persona en esa sala cocina? Los funcionarios. ¿Qué personas habían? Los señores, tres muchachos y los niños. ¿Dónde estaban esos tres muchachos cuando ingresaron? En una habitación, ellos quedaron detenidos. ¿Qué enceres habían en la sala? No recuerdo enceres. ¿Observó algún objeto que pudiera haber estado en la sala? No. ¿Esos tres muchachos donde se encontraban? En la habitación. ¿En la habitación se encontró algo? Si, el envoltorio. ¿Esa habitación para ingresar tenía algún sistema de protección? No. ¿Fue difícil encontrar esa sustancia? Me llamaron para que procediera a colectarla como evidencia. ¿Llegaron a preguntar quienes dormían en esa habitación? Si, ellos dijeron que era de los tres muchachos. ¿Se llevaron alguna otra evidencia? La moto que estaba en el patio. ¿Por qué se la llevaron? Solo me llamaron para que viera la moto. ¿Esas tres personas se encontraban vestidas? Creo que con bermudas. ¿Había mas habitaciones en el inmueble? Si. ¿Cuándo ingresan al allanamiento que se encontraban haciendo las personas? Durmiendo. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? Tres.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cuántos funcionarios participaron en el allanamiento? Cuatro, cinco. ¿De que manera ingresaron los funcionarios al inmueble? Entraron los funcionarios, yo estaba afuera. ¿Los funcionarios hicieron uso de las armas para ingresar? No. ¿Cuáles fueron los primeros funcionarios en ingresar? No recuerdo. ¿A que tiempo logra ingresar al inmueble? A los cinco, minutos. ¿Dónde se encontraban las personas al momento de ingresar? Estaban todos en la sala. ¿Había personas en las habitaciones? no, todos estaban en la sala. ¿La moto se encontraba en el patio? Si. ¿Recuerda como trasladaron esa moto los funcionarios? Yo solo la fije. ¿Vio alguna persona usar esa moto? No. ¿Alguna de las personas en el inmueble se identifico como funcionario militar? No recuerdo. ¿Cuántas fotos tomo usted ese día? Varias. ¿Fueron colectadas prendas de uso militar? El fiscal objeta la pregunta por la testigo no haber mencionado prendas.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Quién era el jefe de la comisión? G.Z.. ¿Al momento de ingresar quien estaba en la sala? Los funcionarios, los padres, los niños, los muchachos, junto con los testigos. ¿Recuerda como estaban vestidos los tres muchachos? Creo que en short. ¿De que edad eran estos tres muchachos? Menores, creo que uno era mayor.

  13. - Experto C.A.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791, quien debidamente juramentado le fueron exhibidas documentales 1.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-01-2013 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 038, de fecha 25-01-2013, y se incorporan las mismas, al respecto expuso:

    Ratifico la firma y contenido, ese día se integro la comisión al mando del jefe G.Z., nos dirigimos a practicar varios allanamientos, a mi me toco por la avenida Bolívar en una casa ubicada hacía el fondo de una calle ciega, cuando llegamos allí toco cubrir el área de seguridad, fuimos atendidos por unos señores había un grupo de muchachos, entre ellos uno de los hijos del señor que para el momento prestaba servicio militar, se les explicó que se iba a revisar al casa, los funcionarios localizaron en la segunda habitación un envoltorio transparente, con restos vegetales de olor fuerte, también una servilleta debajo del colchón de una de las camas, se colectó una mini lapto por no presentar factura y en el área de los servicios había una moto color azul, se les preguntó quien dormía allí y uno de los jóvenes el militar activo, para ese momento le reclamo a los hermanos que por qué estaba eso ahí, que no metiera en problemas a los padres, los muchachos no dieron respuesta y se colectó todo llevándolo hacía el despacho, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿presenció el momento en que se halló la droga? No. ¿Quiénes entraron a la vivienda con los funcionarios? Los testigos. ¿Cuándo ingresaron a la segunda habitación preguntaron quienes dormían allí? Si, había cuatro o tres camas, en la que se halló la droga nombraban a Johan, el efectivo militar le reclamo a su hermano. ¿A quien se refiere cuando habla del efectivo militar? Uno de los muchachos que le reclamo a los hermanos, diciéndoles que no metieran a sus padres en problemas. ¿El efectivo militar resulto detenido? Si, ya que nadie quiso admitir la responsabilidad. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Creo que tres muchachos. ¿Estos tres muchachos dormían en esa habitación? si, por medio de los padres si. ¿Cuál fue la reacción de los tres muchachos? normal, solo se que el muchacho que prestaba el servicio hacia énfasis reclamándoles a los muchachos diciéndoles que asumieran. ¿El allanamiento iba dirigido hacían una persona especifica? Yo no hice la investigación pero se tenía conocimiento que por ese sector unos muchacho vendían droga. ¿Supo por que el efectivo militar se encontraba de servicio? Si, estaba de permiso. ¿Qué manifestaron los padres? Estaban sorprendidos, pero creo que tenían conocimiento que uno de los muchachos consumía. ¿La cama de cuyo colchón salio la droga, era de Johan y es el mismo efectivo militar? No se. ¿De donde usted estaba se veía la habitación? Si. ¿Las camas estaban juntas o separadas? estaban repartidas dentro de la habitación. ¿Observó usted si cerca de la cama de donde salió la droga había alguna prenda militar? No. La Fiscal solicita le sea exhibida nuevamente el Acta de Investigación Penal, por referir el testigo que uno de los aprehendidos el militar era quien reclamaba y en acta consta que Johan dormía en la cama donde fue hallada la droga y es la persona a la cual se le esta celebrando el juicio, todo esto a los fines de aclarar esta situación. El Tribunal exhibe nuevamente al testigo el acta de investigación penal. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres el mayor adulto es el efectivo militar, él le reclamaba a los hermanos que asumieran la responsabilidad. ¿Los padres respondieron que en esa cama dormía Johan el efectivo militar? Si. ¿Cuál de los tres intento darse a la fuga? Uno de los menores, adolescentes, no recuerdo cual. ¿Asumió alguno de ellos la responsabilidad de la droga? No dieron respuesta. ¿Tuvieron conocimiento si alguno de los tres detenidos consumía? Si, por rumores pero no se aportó nombre. ¿Supieron si la moto procedía de algún hecho punible? No se. ¿Qué motivo que del procedimiento hallan sido detenido los tres ciudadanos? Por ninguno haber asumido la responsabilidad.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió : ¿Recuerda la fecha del allanamiento? El 05-01-2013, fueron como seis funcionarios. ¿Cuáles funcionarios fueron? G.Z., Y.O., G.V., J.P., uno que no recuerdo y mi persona. ¿Quién portaba la orden de allanamiento? El jefe de la comisión. ¿Quienes ingresaron primero a la vivienda? G.V.. ¿Quién abre el inmueble? La señora, ella no se opuso a la entrada de los funcionarios, se puso nerviosa. ¿Recuerda las características físicas del adolescente? No recuerdo, como 1.60 de estatura, como de quince dieciséis años. ¿Cuándo el militar le reclamaba a los hermanos estaba esposado? Si. ¿Recuerda usted como sacaron a las personas de la habitación donde encontraron la droga? No. ¿Cuándo usted ingresa ya estaban los testigos en la vivienda? Si. ¿Cuántas personas entre niños y adultos vio en el inmueble? Los padres, tres niños y los tres muchachos. ¿Logró ingresar a la habitación donde fue hallada la droga? No. ¿Tuvo conocimiento si en otro cuarto fueron encontrados uniformes o prendas militares? No. ¿El sitio donde le funcionario prestaba servicio se encuentra cerca de la vivienda? No, en transporte como a veinte minutos. ¿Recuerda el nombre de todas las personas detenidas? No. ¿Por qué los funcionarios decidieron llevarse a los tres muchachos? Por ninguno asumir la responsabilidad.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Con que funcionario realizó usted labores de seguridad? Y.O., nos quedamos en la sala. ¿Quién esposa al muchacho que intenta huir? No recuerdo. ¿Quién esposa a los dos muchachos? Yo. ¿Recuerda que funcionario encontró la droga? G.V.. ¿El militar le reclamo a uno de los muchachos específicamente? “Él dijo bueno chamos háganse responsables, no metan en peos a mi mamá y a mi papá”. ¿El hecho que el militar reclamara a los otros dos muchachos, nos les hizo aclarar nada? A veces hay personas que evaden responsabilidad buscando cualquier tipo de excusas. ¿Qué enceres habían en dicha sala? Habían herramientas de trabaja, estaba la cocina, ollas, habían pocos muebles. ¿Había muebles grandes? No. ¿Qué dijo el padre acerca de la cama? que en la cama dormía Johan. ¿Con respecto a los bienes incautados indagaron quien era el propietario de de dichos muebles? Desconozco si en la actualidad alguien ha ido a reclamarlo. ¿Converso usted con alguno de los muchachos? Si, con el efectivo militar y es cuando él reclama a sus hermanos. ¿Qué le manifestaron los muchachos a él? Nada, no dijeron nada.

  14. - Acusado BEIQUEN Y.I.C., manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, e impuesto del precepto constitucional, expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Si deseo declarar, me declaro inocente de los hechos que se me acusan cuando el día 25-01-13 funcionarios del CICPC llegaron a mi casa y encontraron debajo del colchón una droga, yo prestaba servicio, no tenía conocimiento de eso, la droga era propiedad de mis hermanos, ese mismo día yo les reclame y les dije que si eso era de ellos asumieran la responsabilidad y no metieran a la familia en problemas, yo tenia permiso por el teniente Rojas, no iba mucho a mi casa, ese día me quede en la casa, como a las seis y media de la mañana los funcionarios llegaron a mi casa, me llevaron detenido porque mis hermanos ese día no dijeron nada, luego ellos asumieron los hechos, yo ni siquiera fumo, menos consumo droga, yo pedí permiso ese día yo trabajaba con mi moto, con esa moto iba al trabajo, al batallón, no he tenido problemas con nadie, yo trabajaba para colaborar con la casa, ya que soy uno de los mayores, en ese cuarto yo no habito, yo tenía un escaparate en el cuarto de mi mamá y ahí guardaba mis papeles y documentos, pero en el batallón era donde guardaba mi ropa y pertenencias, yo tenía ni idea que esa droga la tenían mis hermanos, los funcionarios dijeron que nos iban a llevar a todos detenidos y a mis hermanitos pequeños los iban a llevar para el albergue, yo le dije a mi mamá ese día que buscara la factura de la lapto que me quitaron, pero como ella estaba llorando no busco nada, yo la compre en el pambil, el comandante sabe de mi conducta en el batallón, yo me quedaba en la casa un día a la semana, mis hermanos ese día no quisieron decir nada, pido que se demuestre mi inocencia pido que la justicia reine, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese permiso era por escrito? No, mi comandante Montes Fuenmayor me lo daba yo tenía buena relación. ¿A que se refería cuando dice que había escuchado rumores y habló con su mamá? Que mis hermanos consumían. ¿Escucho de sus vecinos esa situación? No, mi mamá fue la que me lo dijo. ¿Habló con sus hermanos de esa situación? No, yo nos les dije nada, casi no me veía con ellos, solo cuando los ponía a pulir. ¿Cual era su horario? De seis de la tarde a las cinco y media de la mañana. ¿El día anterior a los hechos montó turno? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento si es normal que sus compañeros de armas podían salir como salía usted? No, yo le pedí permiso a mi comandante que me diera la oportunidad de trabajar. ¿Sabe si algún familiar coloco denuncia por esos rumores? No. ¿Algún otro familiar fue detenido por droga? Un hermano y un primo, pero no se si fue por droga.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cómo lo llaman sus amigos y su familia? Beiquen. ¿Tiene usted algún apodo? No. ¿Quiénes viven en la casa? mis hermanos, padres. ¿Desde hace cuanto viven en esa casa? como dos años. ¿Al momento de ingresar los funcionarios a la casa donde estaba usted? Entre la cocina y la sala, mi mamá abrió la puerta. ¿Los funcionarios revisaron todos los cuartos? Si. ¿Tenía alguna prenda militar en su casa? no. ¿Cuándo ingresa a prestar servicio? El 02-06-2012. ¿Tenía usted cuarto asignado en su casa? no. ¿En que sitio se quedaba en su casa? en una silla playera en la sala que esta unida con la cocina. ¿la silla tiene tamaño de una cama? Parece una perezosa. ¿Dónde se encontraban los funcionarios detenidos? En el cuarto. ¿Quién mas reencontraba en ese cuarto? Mi otro hermano Jackson que tiene doce años de edad, ahí hay tres camas. ¿Acostumbraba usted a entrar a dicho cuarto? No, porque yo no tenía nada ahí. ¿Dónde guardaba sus cosas’ documentos en el escaparate que esta en el cuarto de mi mamá. ¿Dónde trabaja usted? En una fabrica de carrocerías, eso queda frente a la planta de la Polar. ¿Cuál es su horario? De ocho de la mañana a cinco y treinta de la tarde. ¿En que se traslada de la empresa al cuartel? En una moto. ¿Aparte de la moto que mas le retuvieron? Si una mini lapto, la compre en el sambil, la necesitaba para estudiar me gradúe de Tsu en administración. ¿Al momento del allanamiento que hicieron con su hermano de doce años? Se puso a llorar y lo dejaron ahí. ¿El día del allanamiento alguno de sus hermanos intento darse a la fuga? Si, Antony. ¿Los fines de semana se quedaba en su casa? no, tenía que prestar servicio en el batallón. ¿Usted vio donde estaba ubicada la droga? No. ¿Llegó a observar quien colocó la droga en dicho lugar? No. ¿Usted ha consumido droga? Nunca. ¿Posteriormente a la detención de sus hermanos, intento hablar con ellos? No.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿En que fecha ocurren los hechos? El 25 de enero de 2013. ¿Mientras usted prestó servicio tuvo algún problema en el batallón? Nunca. ¿Se retardo alguna vez en el permiso? Si, una vez porque tenía muchas necesidades en la casa, hable y dije que no podía volver, luego cambiaron el comandante y éste me dijo que me presentara con una carta de trabajo y me dio esa prioridad, aceptó que trabajara y que prestara servicio en la noche, me pidió constancia donde demostrara que en el tiempo que me retrace en el permiso estaba trabajando y la empresa me la dio. ¿Usted trabajaba con su hermano N.I.? Si, pero él no volvió mas, nos íbamos los dos en la moto y en enero él no volvió al trabajo. ¿Dónde lo buscaba su hermano? En la casa, yo iba a los medio días a comer y en las mañanas, pero no me quedaba. ¿El día del allanamiento durmió en la casa? si, ese día me quede, le pedí permiso a mi teniente Rojas. ¿Esa perezosa donde estaba ese día? Hacía un rincón. ¿En su casa hay alguna litera que se abre y se cierra? Si, en el cuarto. ¿Quién duerme en esa cama? Uno de mis hermanos pero no se cual. ¿Usted tenía conocimiento que sus hermanos consumían droga? Había rumores, pero nunca los vi, actuaban normal. ¿A que horas ingresaba a trabajar en la mañana? A las ocho, hay como quince minutos de la casa al trabajo. ¿Qué estaba haciendo cuando los funcionarios llegaron? Estaba en la cocina tomando café.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:

  15. - AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 18-01-2013.

    Las partes no realizaron observaciones.

  16. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013.

    Las partes no realizaron observaciones.

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013.

    Las partes no realizaron observaciones.

  18. - INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013.

    Las partes no realizaron observaciones.

  19. - ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0047-2013, de fecha 25-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira.

    Las partes no realizaron observaciones.

  20. - RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-13, realizada por la detective J.P., adscrita al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T..

    Las partes no realizaron observaciones.

  21. - DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 realizada por el sub inspector E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T..

    Las partes no realizaron observaciones.

  22. - EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-539-13, de fecha 29-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira. Prueba documental de la defensa.

    Las partes no realizaron observaciones.

  23. - y ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y RESERVADO y LA DECISIÓN RESPECTIVA en la causa N° J-1260-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, llevada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Estado Táchira, donde los menores Antonny J.I.C. y D.O.I.C. admiten los hechos por la comisión del hecho punible Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

    Las partes no realizaron observaciones.

    CAPITULO VI

    VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:

  24. - Testigo funcionario Comisario E.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.488.089, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma en cuanto al ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, se elabora en el sitio de procedimiento, en el sector buenos Aires Av bolívar casa Sn, Junín a las 6:50 horas de la mañana , por orden de ALLANAMIENTO, al tocar la puerta fuimos atendidos por K.I. a quien se le mostró la referida orden haciendo ingresa a la residencia donde se incauto una lapto en una de las habitaciones un envoltorio tipo panela de restos vegetales envueltas en material sintético transparente presunta marihuana y una servilleta con restos vegetales, luego en el patio se localizo un vehiculo moto, incautado junto con la presunta droga, practicando la detención de esas personas, en LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, se trata del mismo procedimiento, inspección del inmueble visitado de la misma dirección indicada, el cual esta constituido por puerta metálica que da acceso al patio otra puerta quien da acceso a la residencia como tal, dejando constancia de las características de la residencia con habitaciones con cortina en la segunda habitación fue que se encontró la droga, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, , el acta narra la orden de allanamiento en donde nos entrevistamos con ciudadano K.I. y previamente a eso no presentamos allí con dos testigos, una vez en el inmueble nos permitieron el ingreso a la vivienda, en el patio se incauto la moto, de la cual no consignaron documento alguno, y en vista de los jóvenes que duerme en la habitación donde se localizo la droga ninguno admitió que esa droga era de alguno de ellos pues fue que se practico la detención del ciudadano Ibarra Canchica Beiker y des dos adolescentes mas hermanos del primero, nos trasladamos hasta el despacho es todo

    . ,-

    A preguntas del Ministerio Público respondió:” solicitamos la visita domiciliaria a la fiscalía 21 del Ministerio Publico,- la solicitamos por información al despacho que en esa residencia viven personas que consumen y distribuyen la sustancias estupefaciente y ,- la persona que nos dio ingreso al amuebles el progenitor de los detenidos,- los adolescentes se encontraban en la segunda habitación del inmueble,- esta personas detenidas manifestaron que esa es la residencia de ellos,- habían 3 camas en la residencia y habían tres personas en la habitación,- en la cama donde se encontró la droga no habían prendas de vestir,- cerca de esa cama no observe uniforme milita,- el envoltorio estaba debajo del colchón,- LE PREGUNTAMOS A LOS INTERVENIDOS DE QUIEN ERA LA DROGA Y NINGUNO MANIFESTÓ NADA,- ninguno dijo que era consumidor,- el adulto no puso resistencia la procedimiento,- al adulto se le mostró la droga incautada,- no manifestó nada la momento,- los testigos siempre estuvieron presentes en todo procedimiento,- el adulto no se acerco a los testigos,- la sustancia incautada era restos vegetales presunta marihuana,- era funcionario adscrito a la delegación de Rubio,- después de la detención de estas tres personas casi simultáneamente fueron detenidos dos ciudadanos mas con arma de fuego y una o dos motocicletas, los cuales eran hermanos de uno d e los detenidos -

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.A. respondió “ratifico contenido y firma , la información no recuerdo cuanto tiempo antes se obtuvo, pero una vez obtenida la información se procede a pedir la orden de visita domiciliaria,- la información llega de manera anónima por cuanto es zona de alta peligrosidad y nadie da información personalmente en un despacho se recaba de manera anónima,- el informante no precisa la identidad de nadie con respecto a la distribución de droga,- la orden de allanamiento fue acordada por el Juez tercero de control,- LA ORDEN NO INDIVIDUALIZA PERSONA ALGUNA SOLO LA RESIDENCIA,- al entrar e a la vivienda las personas detenidas se encontraban en la segunda habitación,- los ciudadanos estaba parados alrededor de la cama,- la actitud del adulto aprehendido se comporto de manera normal ,- el adulto detenido manifestó que prestaba servicio militar obligatorio en el cuartel A.R., - no recuerdo haber verificado la información por el adulto detenido,- los dos menores no tomaron una actitud extraña, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: yo era el jefe de la comisión,- a E.I. al momento de llegar a la comisión habla con el G.V.,- a parte de las cuatro personas que mencionaba se encontraba en la vivienda la progenitora las persona retenidas y UNOS NIÑOS,- se practico la retención de esos ciudadanos por cuanto eran los que duermen en el la habitación la donde se encontró la sustancia,- en cuanto a la lapto no fue posible verificar la información, en esa habitación no obtuvimos información quien duerme,- en cuanto a la moto no arrojo por el sistema a quien pertenece y los habitantes de la vivienda no manifiestan quien es el propietario,- la servilleta con restos vegetales estaba junto al envoltorio,- con los tres muchachos converso el Funcionario Giovanni y yo y le preguntamos a quienes pertenece esa droga, si consumen, y ellos manifestaron que no saben,-a la segunda habitación ingresa G.V., C.C. y J.P. y los dos testigos,- Es todo”.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.488.089, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., y C.A.C.S., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento M.A.M. y O.A.S.S., además de ser concatenadas con las documentales siguientes: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento junto a los demás funcionarios actuantes, constatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que realizaron el allanamiento a la vivienda donde reside el acusado de autos, quien es conteste en su declaración al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue encontrada la droga incautada, y sobre la detención del acusado de autos y sus dos hermanos. Declaración esta, que es conteste y concordante entre sí con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento, ya que afirma las circunstancias en que se localiza la droga en dicha vivienda, con la presencia de dos testigos del procedimiento, quienes a los fines de determinar a quién pertenecía dicha sustancia ilícita indagaron en los habitantes de la vivienda, dando como resultado que ninguno asume la responsabilidad de la misma. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  25. - Testigo funcionaria Sub Inspector G.Q.D. titular de la cedula de identidad N° V-11.107.348, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013 quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma, en cuanto al ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, fuimos a practicar allanamiento en el sector Buenos Aires casa Sin Numero color blanco, antes de llegar al sitio ubicamos dos testigos una vez allí nos recibió un ciudadano quien no permitió ingreso a la residencia observando un patio de tierra una moto en la puerta de la entrada los funcionarios que estaban conmigo ingresaron al inmueble, estando en el recinto cuando revisan la primera habitación consiguen lapto no la cual se decomiso, la segunda habitación los funcionarios manifiestan haber conseguido una panela con restos vegetales y como ninguno de los muchacho asumió la responsabilidad de la sustancias se procedió a practicar la detención de los mismos, es todo

    .

    A Preguntas del Ministerio Público respondió me encontraba con Inspector jefe E.Z.C.C.J.P.G.V., a las 6 y 50 llegamos al inmueble,- el allanamiento se solicita porque se presumía que vendían sustancia estupefacientes psicotrópicas,- yo llegue hasta la puerta del inmueble,- en la segunda habitación yo no entre,- la persona que nos atendió manifestar ser propietario pero el inmueble era alquilado,- allí se encontraba el tres muchachos unos niños y la esposa del propietario,- todas las personas que nos atendieron estábamos allí en sala,- la distancia esa pequeña con los que estaba en la sala,- en la d la estaba los detenidos la esposa los niños y el propietario, CUANDO LLEGAMOS AL INMUEBLE TODOS EMPEZARON A SALIR DE LAS HABITACIONES, salieron dos muchachos de la segunda habitación donde fue conseguida la droga,- las personas detenidas ninguno manifestó ser propietario de la droga ni manifestaron ser consumidores,- a parte de la sustancia se decomiso una lapto,- no presentaron documentación que amparara la propiedad de la lapto, también se decomiso la moto y no presentaron documentos de propiedad,- la sustancia fue decomisada según uno de los testigos que estaba debajo de la cama,- habían tres camas en la habitación,- no se quienes habitaban en esa habitación,- los tres detenidos habitaban en la referida residencia,- los detenidos fueron trasladados a la sub delegación de Rubio,- no se de otro procedimiento que se realizara simultáneamente al que realizamos nosotros, Es todo

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió estoy adscrita al departamento de Investigación,- yo era jefe de Grupo,- tengo 10 años en la oficina de investigación,- previo al allanamiento si se realizaron diligencia de investigación por C.C. , no se cuantas personas se localizaban en la habitación donde localizan la droga,- fueron detenidas tres personas, dos menores y un mayor de edad,- la edad era de 21 17 y 15 ,- solo encontraron droga en la segunda habitación,- no se localiza droga en la prendas de los detenidos,- no tengo conocimiento a que se dedicaban las personas detenidas en el inmueble,- la persona detenida mayor se encontraba prestando servicio militar, se corroboro esa información , es todo,

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.348, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.A.Z.C., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., y C.A.C.S., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento M.A.M. y O.A.S.S., además de ser concatenadas con las documentales siguientes: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento junto a los demás funcionarios actuantes, constatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que realizaron el allanamiento a la vivienda donde reside el acusado de autos, quien es conteste en su declaración al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue encontrada la droga incautada, y sobre la detención del acusado de autos y sus dos hermanos. Declaración esta, que es conteste y concordante entre sí con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento, ya que afirma las circunstancias en que se localiza la droga en dicha vivienda, con la presencia de dos testigos del procedimiento, quienes a los fines de determinar a quién pertenecía dicha sustancia ilícita indagaron en los habitantes de la vivienda, dando como resultado que ninguno asume la responsabilidad de la misma. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  26. - Testigo Comisario Y.L.O.R., titular de la cedula de identidad N° 11.017.982, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013 quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma, nosotros practicamos Visita Domiciliaria en el sector Buenos Aires en Rubio, se hizo la detención de tres personas dos adolescentes y un mayor de edad, se localizo droga restos vegetales y una moto, es todo

    A preguntas del Ministerio Público respondió: me encontraba en compañía de comisario E.I.C.C.G.V.J.P. ,-estábamos en compañía de dos testigos,-estábamos en búsqueda de sustancia estupefacientes,- la persona que realiza la petición de la orden es una ,- no se a quien se le solicito la orden de visita domiciliaria,- no atendió el dueño del inmueble,- el dueño no quedo detenido,- YO NO ENTRE A LA RESIDENCIA ME ENCONTRABA DE RESGUARDO,- de resguardo de encontraba el comisario Erasmo también,- yo me quede en la puerto del patio,- los funcionarios J.P., G.V.C.C. ingresaron a la casa,- dentro de la viviendas se que estaban los tres detenidos y el dueño del inmueble,- yo vi físicamente a los tres detenido al momento de la visita domiciliaria,- la evidencia por referencia se que la encontraron en la segunda habitación debajo del colchón de una de las camas, en la habitación habían tres camas individuales,- EN LAS CAMAS DORMÍAN LOS TRES MUCHACHOS DETENIDOS SEGÚN LA INFORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS QUE INGRESARON ALLÍ,- yo observe la droga en el procedimiento,- ninguno manifestó ser consumidor,- se localizo una lapto y una moto y no presentaron los habitantes del inmueble documentación ,- quedaron detenidos dos adolescente y un mayor de edad ,- se que en otro procedimiento simultaneo detuvieron otros dos hermanos de los detenidos , por porte de armas, es todo.

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: yo laboro en el Área de Análisis, en el momento de allanamiento trabajaba en área de técnica,- participe en el allanamiento de ese día,- hay funcionarios que realizan la investigación y otros en la visita,- el allanamiento duro como hora y media aproximadamente,- yo no entre a la residencia donde se realizo allanamiento, es todo

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    A preguntas del Juez respondió: tengo conocimiento del otro procedimiento porque fue cerca de la misma hora que nosotros realizábamos la visita,- el otro procedimiento lo practica otra comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de Rubio,- Es todo”.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.348, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., G.A.V.Q., J.C.P.R., y C.A.C.S., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento M.A.M. y O.A.S.S., además de ser concatenadas con las documentales siguientes: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento junto a los demás funcionarios actuantes, constatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que realizaron el allanamiento a la vivienda donde reside el acusado de autos, quien es conteste en su declaración al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue encontrada la droga incautada, y sobre la detención del acusado de autos y sus dos hermanos. Declaración esta, que es conteste y concordante entre sí con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento, ya que afirma las circunstancias en que se localiza la droga en dicha vivienda, con la presencia de dos testigos del procedimiento, quienes a los fines de determinar a quién pertenecía dicha sustancia ilícita indagaron en los habitantes de la vivienda, dando como resultado que ninguno asume la responsabilidad de la misma. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  27. - Testigo Detective y Jefe G.A.V.Q. titular de la cedula de identidad N° 16.122.333, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, a quien se le exhibió para que ratifique el contenido y firma de ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013, quien al respecto manifestó:

    ratifico contenido y firma se realizo visita domiciliaría en Buenos Aires RECUERDO que en una de las habitación se incauto una panela con restos vegetales se retuvo una motocicleta y una lapto, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: en el procedimiento participo los funcionarios Erasmo sambrano, J.P., J.O.C.C., recuerdo que fue en horas de la mañana,- la visita se realizaba creo que por llamada telefónica de una persona que indica que en la vivienda había venta d droga,- YO INGRESE AL INMUEBLE,- en el l inmueble nos recibió un señor,- fueron detenidos tres personas en el procedimiento,- el papa de los detenido fue quien nos recibe en el inmueble,- las tres detenidos eran familiares,- habían tres habitaciones,- LA DROGA SE LOCALIZA EN LA SEGUNDA HABITACIÓN DEBAJO DE UN COLCHÓN,- los detenidos se encontraban cuando empezamos en la sala,- EL PROPIETARIO INDICO QUE LA HABITACIÓN ERA DE LOS TRES CIUDADANOS,- habían tres camas en la habitación donde se incauta la droga,- la droga estaba debajo de un colchón,- el colcho creo que tenia un hueco,- la panela no era muy grande,- a lo que se destapa el envoltorio se desprendió un fuerte olor,- la droga le fue exhibida a los detenidos no manifestaron ser propietario o consumidores, se encontró una lapto y una moto , nadie mostró papeles de propiedad,- se llamo a la fiscalía 21 y 26 por un adolescente o dos no recuerdo, ingrese con c.C. y J.P. con los testigos a la habitación,- no recuerdo si otro familiar se encontraba en otro procedimiento detenido

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: “ yo pertenecía a la sub delegación de Rubio al departamento de Investigación,- participaron seis funcionarios en dicho allanamiento,- entraron al inmueble mi persona c.J. , fui recibido por un ciudadano en el inmueble,- en el inmueble habían otras personas una señora otros niños los tres detenidos, los detenidos se encontraban en la sala cuando ingresamos al inmueble ,- en la habitación donde encontramos la droga no habían personas cuando ingresamos,- de las personas detenidas se que había uno o dos adolescentes y un mayor,- no recuerdo el nombre del mayor de edad, creo que el mayor de edad era militar activo,- en la habitación no recolectamos prenda militares,- la motocicleta incautada era empire y la lapto ciragon,- los objetos no tenían documento de propiedad, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: SE LES PREGUNTO A LOS TRES DETENIDOS DE QUIEN ERA LA DROGA Y NO QUISIERON ASUMIR DE QUIEN ERA.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.122.333, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., J.C.P.R., y C.A.C.S., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento M.A.M. y O.A.S.S., además de ser concatenadas con las documentales siguientes: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento junto a los demás funcionarios actuantes, constatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que realizaron el allanamiento a la vivienda donde reside el acusado de autos, quien es conteste en su declaración al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue encontrada la droga incautada, y sobre la detención del acusado de autos y sus dos hermanos. Declaración esta, que es conteste y concordante entre sí con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento, ya que afirma las circunstancias en que se localiza la droga en dicha vivienda, con la presencia de dos testigos del procedimiento, quienes a los fines de determinar a quién pertenecía dicha sustancia ilícita indagaron en los habitantes de la vivienda, dando como resultado que ninguno asume la responsabilidad de la misma. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  28. - Experta J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, quien debidamente juramentada le fue exhibida documentales ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, y expuso:

    “Ratifico la firma y contenido, Ahí se deja constancia q de lo que fue hallado, en el sitio, la droga, ahí revisamos el sitio y fue encontrada una moto, debajo del colchón de una cama fue encontrado envoltorio tipo panela. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y expuso: “Ratifico la firma y contenido, en esta se deja constancia de cómo fue realizado el procedimiento. INSPECCIÓN N° 038 y expuso: “Ratifico la firma y contenido, se deja constancia de la descripción del sitio como tal, se deja constancia del envoltorio tipo panela encontrado en la habitación. RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-2013 al respecto expuso: “Ratifico la firma y contenido, este fue realizado a una computadora, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas fueron esos hechos? En la mañana. ¿Tiene conocimiento si previo al allanamiento manejaban algún tipo de información acerca de esa casa? no. ¿Tiene conocimiento si utilizaron presencia de testigos? Si, dos. ¿Ingreso usted al inmueble? Si. ¿Por qué parte entran? Primero entramos y había como un patio, luego se observa una sala y cocina. ¿Observó si había alguna persona en esa sala cocina? Los funcionarios. ¿Qué personas habían? Los señores, tres muchachos y los niños. ¿Dónde estaban esos tres muchachos cuando ingresaron? En una habitación, ellos quedaron detenidos. ¿Qué enceres habían en la sala? No recuerdo enceres. ¿Observó algún objeto que pudiera haber estado en la sala? No. ¿Esos tres muchachos donde se encontraban? En la habitación. ¿En la habitación se encontró algo? Si, el envoltorio. ¿Esa habitación para ingresar tenía algún sistema de protección? No. ¿Fue difícil encontrar esa sustancia? Me llamaron para que procediera a colectarla como evidencia. ¿LLEGARON A PREGUNTAR QUIENES DORMÍAN EN ESA HABITACIÓN? SI, ELLOS DIJERON QUE ERA DE LOS TRES MUCHACHOS. ¿Se llevaron alguna otra evidencia? La moto que estaba en el patio. ¿Por qué se la llevaron? Solo me llamaron para que viera la moto. ¿Esas tres personas se encontraban vestidas? Creo que con bermudas. ¿Había mas habitaciones en el inmueble? Si. ¿Cuándo ingresan al allanamiento que se encontraban haciendo las personas? Durmiendo. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? Tres.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cuántos funcionarios participaron en el allanamiento? Cuatro, cinco. ¿De que manera ingresaron los funcionarios al inmueble? Entraron los funcionarios, yo estaba afuera. ¿Los funcionarios hicieron uso de las armas para ingresar? No. ¿Cuáles fueron los primeros funcionarios en ingresar? No recuerdo. ¿A QUE TIEMPO LOGRA INGRESAR AL INMUEBLE? A LOS CINCO, MINUTOS. ¿Dónde se encontraban las personas al momento de ingresar? Estaban todos en la sala. ¿Había personas en las habitaciones? no, todos estaban en la sala. ¿La moto se encontraba en el patio? Si. ¿Recuerda como trasladaron esa moto los funcionarios? Yo solo la fije. ¿Vio alguna persona usar esa moto? No. ¿Alguna de las personas en el inmueble se identifico como funcionario militar? No recuerdo. ¿Cuántas fotos tomo usted ese día? Varias. ¿Fueron colectadas prendas de uso militar? El fiscal objeta la pregunta por la testigo no haber mencionado prendas.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Quién era el jefe de la comisión? G.Z.. ¿Al momento de ingresar quien estaba en la sala? Los funcionarios, los padres, los niños, los muchachos, junto con los testigos. ¿Recuerda como estaban vestidos los tres muchachos? Creo que en short. ¿De que edad eran estos tres muchachos? Menores, creo que uno era mayor.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., y C.A.C.S., con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento M.A.M. y O.A.S.S., además de ser concatenadas con las documentales siguientes: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento junto a los demás funcionarios actuantes, constatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que realizaron el allanamiento a la vivienda donde reside el acusado de autos, quien es conteste en su declaración al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue encontrada la droga incautada, y sobre la detención del acusado de autos y sus dos hermanos. Declaración esta, que es conteste y concordante entre sí con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento, ya que afirma las circunstancias en que se localiza la droga en dicha vivienda, con la presencia de dos testigos del procedimiento, quienes a los fines de determinar a quién pertenecía dicha sustancia ilícita indagaron en los habitantes de la vivienda, dando como resultado que ninguno asume la responsabilidad de la misma. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  29. - Experto C.A.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791, quien debidamente juramentado le fueron exhibidas documentales 1.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-01-2013 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 038, de fecha 25-01-2013, al respecto expuso:

    Ratifico la firma y contenido, ese día se integro la comisión al mando del jefe G.Z., nos dirigimos a practicar varios allanamientos, a mi me toco por la avenida Bolívar en una casa ubicada hacía el fondo de una calle ciega, cuando llegamos allí toco cubrir el área de seguridad, fuimos atendidos por unos señores había un grupo de muchachos, entre ellos uno de los hijos del señor que para el momento prestaba servicio militar, se les explicó que se iba a revisar al casa, los funcionarios localizaron en la segunda habitación un envoltorio transparente, con restos vegetales de olor fuerte, también una servilleta debajo del colchón de una de las camas, se colectó una mini lapto por no presentar factura y en el área de los servicios había una moto color azul, se les preguntó quien dormía allí y uno de los jóvenes el militar activo, para ese momento le reclamo a los hermanos que por qué estaba eso ahí, que no metiera en problemas a los padres, los muchachos no dieron respuesta y se colectó todo llevándolo hacía el despacho, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿presenció el momento en que se halló la droga? No. ¿Quiénes entraron a la vivienda con los funcionarios? Los testigos. ¿Cuándo ingresaron a la segunda habitación preguntaron quienes dormían allí? Si, había cuatro o tres camas, en la que se halló la droga nombraban a Johan, el efectivo militar le reclamo a su hermano. ¿A quien se refiere cuando habla del efectivo militar? Uno de los muchachos que le reclamo a los hermanos, diciéndoles que no metieran a sus padres en problemas. ¿El efectivo militar resulto detenido? Si, ya que nadie quiso admitir la responsabilidad. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Creo que tres muchachos. ¿Estos tres muchachos dormían en esa habitación? si, por medio de los padres si. ¿Cuál fue la reacción de los tres muchachos? normal, solo se que el muchacho que prestaba el servicio hacia énfasis reclamándoles a los muchachos diciéndoles que asumieran. ¿El allanamiento iba dirigido hacían una persona especifica? Yo no hice la investigación pero se tenía conocimiento que por ese sector unos muchacho vendían droga. ¿Supo por que el efectivo militar se encontraba de servicio? Si, estaba de permiso. ¿Qué manifestaron los padres? Estaban sorprendidos, pero creo que tenían conocimiento que uno de los muchachos consumía. ¿La cama de cuyo colchón salio la droga, era de Johan y es el mismo efectivo militar? No se. ¿De donde usted estaba se veía la habitación? Si. ¿Las camas estaban juntas o separadas? estaban repartidas dentro de la habitación. ¿Observó usted si cerca de la cama de donde salió la droga había alguna prenda militar? No. La Fiscal solicita le sea exhibida nuevamente el Acta de Investigación Penal, por referir el testigo que uno de los aprehendidos el militar era quien reclamaba y en acta consta que Johan dormía en la cama donde fue hallada la droga y es la persona a la cual se le esta celebrando el juicio, todo esto a los fines de aclarar esta situación. El Tribunal exhibe nuevamente al testigo el acta de investigación penal. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres el mayor adulto es el efectivo militar, él le reclamaba a los hermanos que asumieran la responsabilidad. ¿LOS PADRES RESPONDIERON QUE EN ESA CAMA DORMÍA JOHAN EL EFECTIVO MILITAR? SI. ¿Cuál de los tres intento darse a la fuga? Uno de los menores, adolescentes, no recuerdo cual. ¿Asumió alguno de ellos la responsabilidad de la droga? No dieron respuesta. ¿Tuvieron conocimiento si alguno de los tres detenidos consumía? Si, por rumores pero no se aportó nombre. ¿Supieron si la moto procedía de algún hecho punible? No se. ¿Qué motivo que del procedimiento hallan sido detenido los tres ciudadanos? Por ninguno haber asumido la responsabilidad.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió : ¿Recuerda la fecha del allanamiento? El 05-01-2013, fueron como seis funcionarios. ¿Cuáles funcionarios fueron? G.Z., Y.O., G.V., J.P., uno que no recuerdo y mi persona. ¿Quién portaba la orden de allanamiento? El jefe de la comisión. ¿Quienes ingresaron primero a la vivienda? G.V.. ¿Quién abre el inmueble? La señora, ella no se opuso a la entrada de los funcionarios, se puso nerviosa. ¿Recuerda las características físicas del adolescente? No recuerdo, como 1.60 de estatura, como de quince dieciséis años. ¿Cuándo el militar le reclamaba a los hermanos estaba esposado? Si. ¿Recuerda usted como sacaron a las personas de la habitación donde encontraron la droga? No. ¿Cuándo usted ingresa ya estaban los testigos en la vivienda? Si. ¿Cuántas personas entre niños y adultos vio en el inmueble? Los padres, tres niños y los tres muchachos. ¿Logró ingresar a la habitación donde fue hallada la droga? No. ¿Tuvo conocimiento si en otro cuarto fueron encontrados uniformes o prendas militares? No. ¿El sitio donde le funcionario prestaba servicio se encuentra cerca de la vivienda? No, en transporte como a veinte minutos. ¿Recuerda el nombre de todas las personas detenidas? No. ¿Por qué los funcionarios decidieron llevarse a los tres muchachos? Por ninguno asumir la responsabilidad.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿CON QUE FUNCIONARIO REALIZÓ USTED LABORES DE SEGURIDAD? Y.O., NOS QUEDAMOS EN LA SALA. ¿Quién esposa al muchacho que intenta huir? No recuerdo. ¿Quién esposa a los dos muchachos? Yo. ¿Recuerda que funcionario encontró la droga? G.V.. ¿El militar le reclamo a uno de los muchachos específicamente? “Él dijo bueno chamos háganse responsables, no metan en peos a mi mamá y a mi papá”. ¿EL HECHO QUE EL MILITAR RECLAMARA A LOS OTROS DOS MUCHACHOS, NOS LES HIZO ACLARAR NADA? A VECES HAY PERSONAS QUE EVADEN RESPONSABILIDAD BUSCANDO CUALQUIER TIPO DE EXCUSAS. ¿Qué enceres habían en dicha sala? Habían herramientas de trabaja, estaba la cocina, ollas, habían pocos muebles. ¿Había muebles grandes? No. ¿Qué dijo el padre acerca de la cama? que en la cama dormía Johan. ¿Con respecto a los bienes incautados indagaron quien era el propietario de de dichos muebles? Desconozco si en la actualidad alguien ha ido a reclamarlo. ¿Converso usted con alguno de los muchachos? Si, con el efectivo militar y es cuando él reclama a sus hermanos. ¿Qué le manifestaron los muchachos a él? Nada, no dijeron nada.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., y J.C.P.R., CESAR, con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento M.A.M. y O.A.S.S., además de ser concatenadas con las documentales siguientes: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013, y LA INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento junto a los demás funcionarios actuantes, constatando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que realizaron el allanamiento a la vivienda donde reside el acusado de autos, quien es conteste en su declaración al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue encontrada la droga incautada, y sobre la detención del acusado de autos y sus dos hermanos. Declaración esta, que es conteste y concordante entre sí con las declaraciones de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento, ya que afirma las circunstancias en que se localiza la droga en dicha vivienda, con la presencia de dos testigos del procedimiento, quienes a los fines de determinar a quién pertenecía dicha sustancia ilícita indagaron en los habitantes de la vivienda, dando como resultado que ninguno asume la responsabilidad de la misma. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  30. - Testigo M.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.181.415, quien debidamente juramentado al respecto expuso:

    Yo iba hacia mi trabajo y me pidieron colaboración, hicieron un allanamiento en una casa y debajo de un colchón encontraron los envoltorios, es todo

    .-

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Hace cuanto tiempo fueron los hechos? No recuerdo. ¿Cuál fue la hora de los hechos? Seis y cuarto de la mañana. ¿Quién le solicitó al colaboración? Funcionarios de la PTJ. ¿Recuerda la dirección del allanamiento? En la entrada del canal y para la Gonzalera, eso fue en el sector el Poblado de Rubio. ¿Cuándo llegó al sitio se encontraba algún otro testigo? Yo llegue primero, al rato llego otro testigo. ¿Por donde ingresaron los funcionario a la vivienda? Por encima de la pared. ¿Antes o después que los funcionarios ingresaron salió alguien de ese inmueble? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo pasó para usted ingresar al inmueble? De diez a quince minutos. ¿Recuerda como era la entrada de la casa? una pared larga y luego un patiecito. ¿Observo en el patiecito a alguien? Vi hombres y una mujer. ¿Qué edad tenía el hombre y la mujer? primero vi un señor y una señora adulto y muchachos. ¿Aparte de estas personas observo a alguien más? A otros muchachos que estaban acostados. ¿Qué se encontró en el colchón? Una bolsita con una broma adentro, la bolsita era transparente. ¿El funcionario le dijo que era esa bolsita? Si, droga marihuana. Ingreso a la habitación? No. ¿En que parte de afuera estaba usted? como en una sala. ¿Observó camas en la sala? no. ¿Recuerda cuantos cuartos tenía esa casa? no recuerdo. ¿Observo el interior de la habitación donde estaba la droga? Una cama pero levantaron el colchón, la cama era individual. ¿Alguien manifestó quien dormía en la habitación? No. ¿Qué le preguntaron al muchacho? Que de quien era la droga. ¿Esos muchachos estaban cerca de usted? Si. ¿Ninguno dijo nada? No dijeron nada. ¿Esa señora y señor manifestaron algo de la droga? Ellos decían que no sabían nada de eso, la señora lloraba. ¿Recuerda las características particulares que tenían, si se acababan de levantar? No.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Recuerda cuantos funcionarios policiales practicaron el allanamiento? No. ¿Usted ingreso con los funcionarios? No, ellos ingresaron primero, a los diez minutos entramos nosotros. ¿Cuántas personas se encontraban dentro de la habitación? El fiscal objeta la pregunta ya que el testigo dijo que en la habitación no había nadie. ¿Recuerda a quienes sacaron de la habitación? No.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuándo encuentran la droga que dijo el CICPC? Se llevaron a los muchachos detenidos. ¿Había niños en esa vivienda? No recuerdo. ¿Cuántos vehículos había del CICPC? Creo que eran dos, yo me monte en uno. ¿En la habitación había una sola cama? Si. ¿Aparte de la droga que más se llevaron los funcionarios? Una moto. ¿Quién dormía en el cuarto donde encontraron la droga? No se. ¿Entre los funcionario había una femenina? Si.

    Declaración proveniente de un testigo del procedimiento, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.181.415, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S., con relación a la declaración del testigo del procedimiento O.A.S.S.; mediante la cual deja constancia que presenció el procedimiento mediante el cual se encontró la droga incautada en la vivienda, específicamente en la segunda habitación debajo del colchón de una de las camas, donde dormían los tres individuos que fueron detenidos y que hoy día uno de ellos es el acusado de autos; la cual permite establecer lo siguiente: que fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos junto a sus hermanos, y la droga incautada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que fue testigo del procedimiento, quien es conteste y concordante entre sí con las demás declaraciones al afirmar que presenció el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se le da total y absoluta credibilidad a lo dicho en este juicio oral y público, que su declaración es conteste y concordante con la declaración de los Funcionarios Actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S., con relación a la declaración del testigo del procedimiento O.A.S.S.. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  31. - Testigo O.A.S.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.999.841, quien debidamente juramentado al respecto expuso:

    Me agarro la comisión de la PTJ para una parte del poblado para realizar allanamiento, encontraron una bolsa con restos vegetales, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Este año. ¿Qué horas eran? Como las seis y media cuando salía de trabajar. ¿Le dijeron los funcionarios por que era el allanamiento? No. ¿Sabe si se encontraba otro testigo en el procedimiento? Si. ¿Recuerda las características físicas de la casa que fue allanada? Tres habitaciones. ¿Sabe como ingresaron los funcionarios a la casa? yo estaba en la unidad. ¿Le dijeron ellos por que ingresaban primero? Porque al parecer había droga ahí. ¿Dijeron quien tenía droga? No. ¿Entró usted a la casa? si, en compañía de un funcionario. ¿Qué observó al ingresar a la casa? estaban personas en la sala en la parte de la cocina, estaba la señora, el señor, dos niños y los funcionarios, un niño como de seis, otra niña como de diez años de edad. ¿Aparte de ellos que otras personas había? Los muchachos que los tenían los funcionarios sentados al lado. ¿Cuántas personas se encontraban sentadas ahí? Cuatro. ¿Los funcionarios llegaron a manifestar donde se encontraban estas personas? No. ¿Las personas le dijeron algo a la comisión? No. ¿Sabe donde los funcionarios encontraron la droga? Debajo de un colchón. ¿Ingreso usted donde se encontraba ese colchón? Los funcionarios nos acercaron hacía la puerta. ¿Recuerda si la habitación tenía puerta? No recuerdo. ¿Recuerda el tamaño de la cama? Individual. ¿Había alguna otra cama en la habitación? Si, eran en total tres camas. ¿Algún funcionario o persona manifestó quien dormía en la cama? No. ¿Qué se llevaron los funcionarios de la casa? una mini lapto sin bateria y una moto. ¿Sabe si quedaron personas detenidas? No se. ¿Los señores que se encontraban en la casa manifestaron algo de la droga? No.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cuántos funcionario participaron en el allanamiento? Diez, quince. ¿Observó usted cuando los funcionarios ingresaron al inmueble? No. ¿Después de los funcionarios ingresaron al inmueble cuanto tiempo paso para que entraran ustedes? Como cinco minutos. ¿Qué observó al entrar? Los niños, los señores y los muchachos esposados. ¿Cuántos muchachos era los esposados? Cuatro. ¿Qué decía la señora? ella lloraba y estaba sorprendida. ¿Qué cantidad de droga localizaron los funcionarios policiales? Una bolsita. ¿Observo cuando los funcionarios levantaron el colchón? Si. ¿Los funcionarios le manifestaron quienes dormían en dicho cuarto? No. ¿Los funcionarios revisaron algún otro lugar del inmueble? Si, toda la casa y no encontraron en otro lugar mas droga.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Manifestó alguien que la lapto era de ellos? Si, pero como no encontraron factura se la llevaron. ¿Cuándo encuentran la droga ellos le preguntaron a alguien de quien era? No. ¿Con quien estaba usted afuera en la camioneta? Con el otro testigo M.M.. ¿Había mujeres entre los funcionarios? Si, como cuatro. ¿Se llevaron a los cuatro muchachos esposados? Si. ¿En que vehículo se fue usted? En una moto que fue decomisada, los muchachos iban en una camioneta, eran tres camionetas. ¿Cuántas camas habían en la primera habitación? Una cama grande. ¿EN CUAL DE LAS TRES HABITACIONES CONSIGUEN LA DROGA? EN DONDE E.L.T.C.. ¿Qué había en la sala? Estaba cerca de la cocina. ¿Vio alguna cama en la sala? No.

    Declaración proveniente de un testigo del procedimiento, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.999.841, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S., con relación a la declaración del testigo del procedimiento M.A.M.; mediante la cual deja constancia que presenció el procedimiento mediante el cual se encontró la droga incautada en la vivienda, específicamente en la segunda habitación debajo del colchón de una de las camas, donde dormían los tres individuos que fueron detenidos y que hoy día uno de ellos es el acusado de autos; la cual permite establecer lo siguiente: que fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado de autos junto a sus hermanos, y la droga incautada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que fue testigo del procedimiento, quien es conteste y concordante entre sí con las demás declaraciones al afirmar que presenció el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se le da total y absoluta credibilidad a lo dicho en este juicio oral y público, que su declaración es conteste y concordante con la declaración de los Funcionarios Actuantes E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S., con relación a la declaración del testigo del procedimiento M.A.M.. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  32. - Testigo funcionario E.E.D.J. titular de la cedula de identidad N° 12.232.483, farmacéutico y toxicólogo Forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL Táchira, a quien se le exhibe ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013 de fecha 125-01-2013, y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013, quien al respecto manifestó:

    ratifico el contenido y firma de ambas experticias, el ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013, se realiza prueba de colección embalaje precintaje de una evidencia, la misma se trata de evidencia botánica, de una panela envuelta rn materia sintético, comprobando que se trata de marihuana, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013, realizada con fragmentos vegetales dando positivo para Marihuana Cannabis activa es, todo

    No realizó preguntas el Ministerio Público.

    A preguntas del defensor privado ABG. V.M.A. respondió: yo realizo los análisis para determinar si hay presencia o no de Marihuana,-

    El Juez no realizó preguntas.

    Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.232.483, farmacéutico y toxicólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013 de fecha 25-01-2013, y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013, dejando constancia que de las experticias realizadas se determino que el contenido de la panela envuelta en material sintético son fragmentos vegetales, arrojando positivo para marihuana; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  33. - Experto E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, quien debidamente juramentado se le exhibe documental DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 al respecto expuso:

    Ratifico la firma y contenido del dictamen, se le practico experticia de seriales a un vehículo que fue retenido, y se constato que el mismo presenta seriales originales y no tenía ninguna solicitud, es todo

    .

    Las partes y el Juez no realizaron preguntas.

    Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13, dejando constancia que se le practico experticia de seriales a un vehículo tipo moto que fue retenido, y se constato que el mismo presenta seriales originales y no tenía ninguna solicitud; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  34. - Testigo M.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.492, de ocupación trabajo de cocina, madre del acusado de autos quien al respecto manifestó:

    mi hijo llego a la 10 de la noche esta presentando servicio yo me voy a las 5 de la mañana a trabajar y el se va para el trabajo en ese momento llego el allanamiento mis dos hijos adolescentes habían comentarios de que estaban consumiendo droga es todo

    ,

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.A. respondió “yo vivo en el Canal, casi no se me la dirección porque estoy alquilada, -tengo alquilada año y medio,- vivo con 5 menores 2 adolescentes y mi hijo que viene poco, la casa consta de 3 habitaciones,- yo estaba el día del allanamiento,- aparte de los detenidos viven los 5 adolescentes mi persona y el papa de ellos, el bebe 3 años 6 años 9 años 11 años y 12 años,- los dos adolescentes son los que detuvieron ese día,- en el cuarto duermen los tres adolescentes y otro menor de 12 años,- me había dicho una vecina que mis hijos menores teñían problemas con droga,- yo trabajo en cocina en san Cristóbal,- mi hijo adulto detenido trabaja el la Polar y en el Cuartel,- mi hijo tiene año y medio en el cuarte, mi hijo me visita un día a la semana,- MI HIJO MAYOR DETENIDO TIENE UNA LITERA QUE SE ABRE Y CIERRA CUANDO EL LLEGA A DORMIR,- el llega de 10 o p cuando le dan permiso,- el día del allanamiento fue a las 5 y 30 de la mañana,- habían como mas de 10 funcionarios en el procedimiento,- Beiker se encontraba en la sala conmigo cuando llegaron los funcionarios,- la droga fue decomisada en el cuarto de los menores,- en ese cuarto duerme los días adolescentes y mi hijo de 11 años,- los dos adolescentes fueron condenados ya pagaron la condena la semana pasada,- Beiker Joan no tiene prendas Militares en mi casa, el casi no convive conmigo,-es todo,”-

    A preguntas del Ministerio Público respondió:” Beiker fue detenido porque esa noche le dieron permiso en el cuartel porque todo el día había trabajado en la metalúrgica,- no le dieron el permiso por escrito, yo hable con el capitán y el me dijo que le había dado permiso,- mi hijo Beiker se dedica a trabajo de metalúrgica,- Beiker pertenecía al momento de los hechos a la institución militar,- si el tiene horario de trabajo, el entra a las 7 de la mañana,- Beiker no tenia un día fijo que le den libre,- Beiker durmió esa noche en la casa,- en el procedimiento quedaron detenidos 4 N.A.I.D.I.A.J.I. y Beiker Ibarra,- con los adolescentes detenidos son hijos míos,- la droga la Ptjta dijo que la habían sacado debajo de la colchoneta,- el cuarto donde estaba la colchoneta tiene puerta,- la puerta no tiene llave se abre y se sierra,- en las noches entro al cuarto,- la noche del allanamiento no revise el cuarto,- el alquiler de la vivienda los cancela la mitad yo y la otra mitad mi hijo Beiker,- el padre de Beiker llego en el momento del allanamiento,- al padre no le tomaron entrevistas,- a todos nos llevaron al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al papa de Beiquer no le tomaron entrevista- EL sabe leer y firmar,- la casa tiene patio lavadero baño afuera tres habitaciones sala comedor y cocina,- en la casa viven 7 adolescentes, el papa de Beiker y yo vivimos ahí, BEIKER DUERME EN UNA CAMA PLAYERA EN LA SALA,- tengo en esa casa 1 año y medio,- como a 5 o 6 cuadras vive un tío de mis hijos,- el muchacho familiar del padre de Beiker esta detenido porque le encontraron un armamento,.- el se llama Á.I. el familiar detenido,- el ciudadano detenido es p.d.B. pero en realidad no es familia porque el no es hijo,- los adolescentes estaban durmiendo en su cuarto cuando llego el allanamiento,- yo cuando me entere por una vecina que mis hijos están en malos pasos les dije que lo iba a llevar al psicólogo, - nunca los e visto consumiendo droga pero ellos fuman cigarro, es todo”.

    A preguntas del Juez respondió: mi esposo se llama C.I.,- yo tengo 10 hijos,- de los 10 hijos uno vive con mi hermana, los nombres de mis hijos es: Keiber 3 años, Saray 6 años, Brayenlyn 9 años, Jessica 11 años, Jackson 12 años Anthony 16 años , Darwin 18 años , Nicol 20 años, Beiker 22 años, Marisol 27 años, conmigo viven 7 hijos, mis hijos que fueron condenados ya están conmigo, ellos salieron el 16 de septiembre del presente año,- en una habitación duermo yo con mi bebe el de 3 años, en la segunda duermen los tres adolescentes A.D. y Jackson , y en la tercera duermen las tres niñas, mi hijo trabaja en rubio en la Polar entra a las 7 y sale como a eso de las 5 y 30 y 6 porque a las 7 entra al cuartel todos los días,- mi hijo sale todos los días sale a trabajar en las cavas de la polar,- sale a las 5 y 30 de la mañana del Cuartel debiendo regresar a las 7 y media de la noche,- mi hijo tiene año y medio en el cuartel,- yo fui al Cuartel a hablar con el capitán en dos oportunidades fui,- el capitán me dijo que ese día no le había dado permiso por escrito aunque en otras oportunidades le había dado permiso así,- mi vecina me dijo como el 10 de enero de este años que mis hijos estaban en problema de drogas, mi vecina se llama Karelys,- Karelys me dijo que mirara a los muchachos que estaban como en cosas raras,- los muchachos son Darwin y Anthony,- mis dos hijos están trabajando con un señor que los busco,- Beiker no fuma,- pago de alquiler 1000 bolívares,- EL DÍA DEL ALLANAMIENTO NO HABLE CON LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC, ELLOS TOCARON LA PUERTA Y CUANDO LES ABRÍ SE METEN TODOS,- Beiquerk estaba en la sala conmigo Darwin y Anthony y J.e. en el cuarto durmiendo,- a mis hijos Anthony y Darwin se los llevaron ese día porque estaban en el cuarto durmiendo,- los funcionarios no le preguntaron a mis hijos nada de la droga ,- los funcionarios solo decían que eso era de Anthony y Darwin, - a todos nos llevaron al CICPC en el lugar habían dos testigos según los funcionarios ellos no entraron ellos estaba parados en la puerta de la sala,- los testigos eran dos hombres,- solo recuerdo que eran jóvenes, mi hijo Beiquer ni estaba uniformado ya tenia la ropa de trabajar,- Anthony y Darwin no decían nada a los funcionarios cuando decían que eso es suyo,- los funcionarios luego que salieron con mis dos hijos menores se regresan y se llevan a Beiquer,- a ellos se los llevan en una camioneta CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS a todos nos llevaron en la camioneta para el despacho del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a las 7 de la noche cuando nos soltaron a mis hijos se los habían llevado ya para san Cristóbal,- yo llego a las 5 y media o 6 , en el día mis hijos están con el papa que trabaja de vigilante en una escuela,- mi esposo fuma , tiene 55 años de edad,- el es papa de 9 de mis hijos, cuando llegaron los funcionarios al allanamiento me quede sorprendida, yo vi cuando ellos entraron pero no dejaron q yo entrara , en mi habitación estaba el bebe durmiendo , en la segunda habitación mis tres hijos durmiendo y los sacaron a la sala y en la otra habitación mis 3 hijas que también sacaron para la sala,- la Lapto es de Beiker donde hacia los trabajos de la Universidad,- el estudio Administración de Empresa, el documento de propiedad de la lapto la tiene el abogado, la moto de también es de Beiker, el patrón donde trabaja metalúrgica los fines de semana se la vendió a Beiker,- dos habitaciones tienen puerta donde duermen los tres adolescentes y mi habitación la habitación de las niñas tiene cortina,- el p.d.B. fue detenido junto a la esposa, ellos viven por el canal, no es cerca de donde vivimos,- Becker gana en el cuartel 1950 Bs, en la polar 1500 bolívares mensual, y en donde trabaja metalúrgica el señor le da 600 semanal,- Nicol esta detenido en Santana en el allanamiento, Marisol trabaja en el Hospital Central y vive en donde el papa, ella y Beiker no son hijos del señor Caín,- a Nicol lo detuvieron solo en la vía publica, es todo”.

    Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.492, de ocupación trabajo de cocina, madre del acusado de autos, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos A.J.I.C. y D.O.I.C. y el acusado BEIQUEN Y.I.C.; quien a través de su declaración no logro aportar nada que mantenga al acusado en la presunción de inocencia que lo arropa, ya que al contrario, se evidencia con su testimonio que se constato fehacientemente las contradicciones en sus testimonios en cuanto a las personas que habitan el inmueble y donde dormían específicamente; y que con su declaración, concatenadas con lo relatado por los funcionarios actuantes se evidencia que efectivamente el bien mueble donde es localizado la droga incautada, era el sitio donde dormía el acusado de autos, tal y como se evidencia de la declaración de la madre del acusado, sumado al hecho que indudablemente todos los integrantes de la familia tenían conocimiento que en dicha vivienda se realizaba una acción típica y antijurídica, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que con la realización del allanamiento respectivo, se confirmo dicha situación, donde ningún integrante de dicha familia asumió la responsabilidad de la droga incautada, sin embargo, posteriormente, en razón de un interés bien sea familiar o distinto a éste, los ciudadanos A.J.I.C. y D.O.I.C., admiten los hechos ante un Tribunal de Menores, y declaran ante este Tribunal con una actitud firme de que son los responsables de los hechos, en aras de salvaguardar la inocencia de su hermano hoy acusado de autos, declaraciones que se contradicen y que solo llevan a la convicción de quien aquí decide que el acusado de autos tenía conocimiento de la droga incautada. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad.

  35. - Testigo A.J.I.C., venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad No. V-26.892.764, quien libre de juramento al respecto expuso:

    Él es inocente, él dormía en la sala en una silla playera, dormía en mi casa, él dormía, trabajaba, él se quedo esa noche en la casa, él ayuda a mi mamá para lo del alquiler, esa droga era de nosotros, nosotros la compramos para trabajar, consumíamos tres veces al día, es todo

    .

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Qué parentesco le une con la persona que esta detenida? él es mi hermano. ¿A que se dedica su hermano? A trabajar. ¿El día de los hechos donde se encontraba usted? En el cuarto, con mis dos hermanos. ¿A quienes se refiere? A Darwin, uno tiene 18 y el otro tiene 12 años de edad. ¿Dónde se encontraba su hermano que esta detenido ese día? En la sala. ¿Dónde trabaja su hermano? Haciendo cavas y en el cuartel. ¿Qué tipo de droga fue la que encontraron ahí? Marihuana. ¿Cómo se llama la persona detenida con usted? D.O., él tiene 18 años de edad. ¿Fueron detenidos ustedes? Si, y asumimos los hechos. ¿Desde hace cuanto consume usted droga? Desde hace dos años. ¿Sue hermano detenido sabía que usted consumía droga? No. ¿Quién compraba la droga que fue incautada en su casa? mi hermano Darwin y yo.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos hermanos tiene usted? Beiqen, Sarahi, Brayerlin, Yessica, Yackson, Darwin, Antony, Nicol, L.I.C.. ¿Para el momento de los hechos estas personas se encontraban en la casa? unos si. ¿Agarraron a un hermano fuera de la casa? si Nicol. ¿Por qué lo agarraron? por el delito de porte de arma, esta actualmente en S.A.. ¿De alguno de los hermanos mencionados esta detenido por droga actualmente? no. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? tres, mis hermanas duermen en un cuarto, nosotros los hermanos en otro cuarto y mi mamá y mi papá en otro, BEIQEN DUERME EN LA SALA. ¿Qué personas dormían en su cuarto? Jackson, Darwin. ¿La noche anterior a los hechos su hermano Beiqen durmió en la casa? Si, en la sala. ¿Quién colocaba el dinero para los gastos de la casa? mi mamá, mi papá y mi hermano ayudaba. ¿Dónde Beiqen guardaba la ropa? En el escaparate en el cuarto de mi mamá.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Qué edad tiene su hermano Nicol? 19 años. ¿Cuántas camas hay en la habitación donde ustedes duermen? Tres. ¿CUÁNDO SU HERMANO NICOL SE QUEDABA EN LA VIVIENDA DONDE DORMÍA? YO DORMÍA EN UNA CAMA GRANDE CON MI HERMANO JACKSON. ¿Cuándo detienen a su hermano Nicol? El mismo día, él durmió ese día donde una tía. ¿Qué cantidad de droga incautaron ese día? 145 gramos. ¿Por qué utilizaban la droga para trabajar? Porque la consumíamos tres veces al día, en la noche para dormir, lo hacíamos fuera de la casa. ¿Quién tenía conocimiento a parte de Darwin que ustedes guardaban esa droga en la casa? mas nadie. ¿A que horas llegaron los funcionarios a su casa? a las 06:00 de la mañana. ¿Cada cuanto se quedaba Beiqen en la casa? algunos días a la semana. ¿DÓNDE ESTABA LA DROGA? DEBAJO DE LA CAMA.

    Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad No. V-26.892.764, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos M.C.M. y D.O.I.C. y el acusado BEIQUEN Y.I.C.; quien a través de su declaración no logro aportar nada que mantenga al acusado en la presunción de inocencia que lo arropa, ya que al contrario, se evidencia con su testimonio que se constato fehacientemente las contradicciones en sus testimonios en cuanto a las personas que habitan el inmueble y donde dormían específicamente; y que con su declaración, concatenadas con lo relatado por los funcionarios actuantes se evidencia que efectivamente el bien mueble donde es localizado la droga incautada, era el sitio donde dormía el acusado de autos, tal y como se evidencia de la declaración de la madre del acusado, sumado al hecho que indudablemente todos los integrantes de la familia tenían conocimiento que en dicha vivienda se realizaba una acción típica y antijurídica, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que con la realización del allanamiento respectivo, se confirmo dicha situación, donde ningún integrante de dicha familia asumió la responsabilidad de la droga incautada, sin embargo, posteriormente, en razón de un interés bien sea familiar o distinto a éste, los ciudadanos A.J.I.C. y D.O.I.C., admiten los hechos ante un Tribunal de Menores, y declaran ante este Tribunal con una actitud firme de que son los responsables de los hechos, en aras de salvaguardar la inocencia de su hermano hoy acusado de autos, declaraciones que se contradicen y que solo llevan a la convicción de quien aquí decide que el acusado de autos tenía conocimiento de la droga incautada. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad.

  36. - Testigo D.O.I.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.602.850, de 18 años de edad, quien debidamente juramentado al respecto expuso:

    Yo asumí hechos en el Tribunal de menores, la droga que habían encontrado debajo de mi cama era mía y de mi hermano, mi hermano mayor no se la pasaba en la casa, se iba para el cuartel, venía y desayunaba, es todo

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    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Qué grado de parentesco lo une a usted con el detenido? Es mi hermano. ¿Para el momento de los hechos que edad tenía usted? 17 años. ¿A que horas llegaron los funcionarios? como a las 06:30 de la mañana. ¿Cuál es la dirección donde fueron detenidos? Por la entrada al canal, calle principal. ¿Quiénes habitan en la casa? mis hermanos y mis papas. ¿Cuántos hermanos pequeños tiene usted? Cinco. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? tres. ¿En el cuarto donde usted duerme cuantos hermanos duermen con usted? Dos, Jackson y Antony. ¿Dónde se encontraba su hermano Beiqen cuando llegaron los funcionarios? en la sala. ¿A que se dedica su hermano? Metalúrgica haciendo cavas y presta servicio militar. ¿En que horario presta su hermano servicio militar? En la noche hasta la mañana. ¿El día que sucedieron los hechos cuantos funcionarios se hicieron presentes? Como ocho. ¿DÓNDE FUE ENCONTRADA LA DROGA? DEBAJO DE MI CAMA. ¿Quién compró la droga? Yo, yo consumía con mi hermano. ¿Qué droga fue incautada ese día? Marihuana, tengo dos años consumiendo. ¿Dónde consumía la droga? Fuera de la casa. ¿Para donde lo trasladaron a usted ese día? para el Tribunal de menores en San Cristóbal, fue condenado a dos años y estoy bajo presentación. ¿Actualmente usted trabaja? Si. ¿Ha vuelto a consumir droga? No. ¿Cada cuanto se quedaba Beiqen en su casa? como una vez al mes y cuando tenía tiempo iba saludaba a mi mamá. ¿Dónde dormía su hermano? En la sala. ¿Alguien más tenía conocimiento que ustedes guardaban la droga en la casa? no.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos hermanos tiene usted? L.M., Beiqen, Nicol, S.K., G.B., Yessica, Yackson, Darwin, A.J., Ibarra Canchica. ¿Para el momento de los hechos estos hermanos vivían en su casa? si, menos Beiqen y Nicol. ¿CUÁNDO NICOL SE QUEDABA EN LA CASA DONDE DORMÍA? EN LA SALA TAMBIÉN. ¿Nicol en alguna oportunidad durmió en su cuarto? No. ¿Dónde esta Nicol en la actualidad? En S.A.. ¿Aparte de Beiquen algún otro hermano esta detenido por droga? No. ¿Cuántas camas hay en su cuarto? Tres. ¿USTED HA COMPARTIDO LA CAMA CON ALGÚN OTRO HERMANO SUYO? NO. ¿Quién coloco la droga debajo de la cama? Yo, la coloque un día antes. ¿Dónde guarda su ropa? En un tubo se cuelga. ¿Dónde guardaba beiquen la ropa? Él no tiene ropa en la casa. ¿Dónde dormía Beiquen en la casa? en la sala en una silla playera. ¿SABE SI LA NOCHE ANTERIOR BEIQUEN SE QUEDO EN LA CASA? NO RECUERDO. ¿Los cuartos tiene llave? Si. ¿Qué hacia usted para el momento de los hechos? Trabajaba. ¿Cuál era el horario de trabajo de Beiqen? De ocho a doce y de una a cinco.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quiénes duermen en la habitación de sus papás? Ellos y mi hermanito pequeño. ¿Para el momento de los hechos su hermana Luz se quedaba en la casa? si. ¿EN ALGÚN MOMENTO SUS HERMANOS HAN COMPARTIDO LA CAMA? NO. ¿Dónde se quedaba Nicol cuando dormía en su casa? con mi hermano en la cama. ¿Con quien consumía usted droga? Con mi hermano Antony. ¿En que momento lo hacía? En la mañana y en la tarde, por ahí en el monte llegando a la casa. ¿En la noche consumían droga? Cuando salíamos del trabajo.

    Declaración proveniente de un testigo promovido por la Defensa, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.602.850, de 18 años de edad, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los testigos M.C.M. y A.J.I.C. y el acusado BEIQUEN Y.I.C.; quien a través de su declaración no logro aportar nada que mantenga al acusado en la presunción de inocencia que lo arropa, ya que al contrario, se evidencia con su testimonio que se constato fehacientemente las contradicciones en sus testimonios en cuanto a las personas que habitan el inmueble y donde dormían específicamente; y que con su declaración, concatenadas con lo relatado por los funcionarios actuantes se evidencia que efectivamente el bien mueble donde es localizado la droga incautada, era el sitio donde dormía el acusado de autos, tal y como se evidencia de la declaración de la madre del acusado, sumado al hecho que indudablemente todos los integrantes de la familia tenían conocimiento que en dicha vivienda se realizaba una acción típica y antijurídica, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que con la realización del allanamiento respectivo, se confirmo dicha situación, donde ningún integrante de dicha familia asumió la responsabilidad de la droga incautada, sin embargo, posteriormente, en razón de un interés bien sea familiar o distinto a éste, los ciudadanos A.J.I.C. y D.O.I.C., admiten los hechos ante un Tribunal de Menores, y declaran ante este Tribunal con una actitud firme de que son los responsables de los hechos, en aras de salvaguardar la inocencia de su hermano hoy acusado de autos, declaraciones que se contradicen y que solo llevan a la convicción de quien aquí decide que el acusado de autos tenía conocimiento de la droga incautada. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad.

  37. - Acusado BEIQUEN Y.I.C., manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, e impuesto del precepto constitucional, expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Si deseo declarar, me declaro inocente de los hechos que se me acusan cuando el día 25-01-13 funcionarios del CICPC llegaron a mi casa y encontraron debajo del colchón una droga, yo prestaba servicio, no tenía conocimiento de eso, la droga era propiedad de mis hermanos, ese mismo día yo les reclame y les dije que si eso era de ellos asumieran la responsabilidad y no metieran a la familia en problemas, yo tenia permiso por el teniente Rojas, no iba mucho a mi casa, ese día me quede en la casa, como a las seis y media de la mañana los funcionarios llegaron a mi casa, me llevaron detenido porque mis hermanos ese día no dijeron nada, luego ellos asumieron los hechos, yo ni siquiera fumo, menos consumo droga, yo pedí permiso ese día yo trabajaba con mi moto, con esa moto iba al trabajo, al batallón, no he tenido problemas con nadie, yo trabajaba para colaborar con la casa, ya que soy uno de los mayores, en ese cuarto yo no habito, yo tenía un escaparate en el cuarto de mi mamá y ahí guardaba mis papeles y documentos, pero en el batallón era donde guardaba mi ropa y pertenencias, yo tenía ni idea que esa droga la tenían mis hermanos, los funcionarios dijeron que nos iban a llevar a todos detenidos y a mis hermanitos pequeños los iban a llevar para el albergue, yo le dije a mi mamá ese día que buscara la factura de la lapto que me quitaron, pero como ella estaba llorando no busco nada, yo la compre en el pambil, el comandante sabe de mi conducta en el batallón, yo me quedaba en la casa un día a la semana, mis hermanos ese día no quisieron decir nada, pido que se demuestre mi inocencia pido que la justicia reine, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese permiso era por escrito? No, mi comandante Montes Fuenmayor me lo daba yo tenía buena relación. ¿A que se refería cuando dice que había escuchado rumores y habló con su mamá? Que mis hermanos consumían. ¿Escucho de sus vecinos esa situación? No, mi mamá fue la que me lo dijo. ¿Habló con sus hermanos de esa situación? No, yo nos les dije nada, casi no me veía con ellos, solo cuando los ponía a pulir. ¿Cual era su horario? De seis de la tarde a las cinco y media de la mañana. ¿El día anterior a los hechos montó turno? No recuerdo. ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ES NORMAL QUE SUS COMPAÑEROS DE ARMAS PODÍAN SALIR COMO SALÍA USTED? NO, YO LE PEDÍ PERMISO A MI COMANDANTE QUE ME DIERA LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR. ¿Sabe si algún familiar coloco denuncia por esos rumores? No. ¿Algún otro familiar fue detenido por droga? Un hermano y un primo, pero no se si fue por droga.

    A preguntas del defensor privado Abg. V.M.Á. respondió: ¿Cómo lo llaman sus amigos y su familia? Beiquen. ¿Tiene usted algún apodo? No. ¿Quiénes viven en la casa? mis hermanos, padres. ¿Desde hace cuanto viven en esa casa? como dos años. ¿Al momento de ingresar los funcionarios a la casa donde estaba usted? Entre la cocina y la sala, mi mamá abrió la puerta. ¿Los funcionarios revisaron todos los cuartos? Si. ¿Tenía alguna prenda militar en su casa? no. ¿Cuándo ingresa a prestar servicio? El 02-06-2012. ¿Tenía usted cuarto asignado en su casa? no. ¿En que sitio se quedaba en su casa? en una silla playera en la sala que esta unida con la cocina. ¿la silla tiene tamaño de una cama? Parece una perezosa. ¿Dónde se encontraban los funcionarios detenidos? En el cuarto. ¿Quién mas reencontraba en ese cuarto? Mi otro hermano Jackson que tiene doce años de edad, ahí hay tres camas. ¿Acostumbraba usted a entrar a dicho cuarto? No, porque yo no tenía nada ahí. ¿Dónde guardaba sus cosas’ documentos en el escaparate que esta en el cuarto de mi mamá. ¿Dónde trabaja usted? En una fabrica de carrocerías, eso queda frente a la planta de la Polar. ¿Cuál es su horario? De ocho de la mañana a cinco y treinta de la tarde. ¿En que se traslada de la empresa al cuartel? En una moto. ¿Aparte de la moto que mas le retuvieron? Si una mini lapto, la compre en el sambil, la necesitaba para estudiar me gradúe de Tsu en administración. ¿Al momento del allanamiento que hicieron con su hermano de doce años? Se puso a llorar y lo dejaron ahí. ¿El día del allanamiento alguno de sus hermanos intento darse a la fuga? Si, Antony. ¿Los fines de semana se quedaba en su casa? no, tenía que prestar servicio en el batallón. ¿Usted vio donde estaba ubicada la droga? No. ¿Llegó a observar quien colocó la droga en dicho lugar? No. ¿Usted ha consumido droga? Nunca. ¿Posteriormente a la detención de sus hermanos, intento hablar con ellos? No.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿En que fecha ocurren los hechos? El 25 de enero de 2013. ¿Mientras usted prestó servicio tuvo algún problema en el batallón? Nunca. ¿Se retardo alguna vez en el permiso? SI, UNA VEZ PORQUE TENÍA MUCHAS NECESIDADES EN LA CASA, hable y dije que no podía volver, luego cambiaron el comandante y éste me dijo que me presentara con una carta de trabajo y me dio esa prioridad, aceptó que trabajara y que prestara servicio en la noche, me pidió constancia donde demostrara que en el tiempo que me retrace en el permiso estaba trabajando y la empresa me la dio. ¿Usted trabajaba con su hermano N.I.? Si, pero él no volvió mas, nos íbamos los dos en la moto y en enero él no volvió al trabajo. ¿Dónde lo buscaba su hermano? En la casa, yo iba a los medio días a comer y en las mañanas, pero no me quedaba. ¿El día del allanamiento durmió en la casa? si, ese día me quede, le pedí permiso a mi teniente Rojas. ¿Esa perezosa donde estaba ese día? Hacía un rincón. ¿En su casa hay alguna litera que se abre y se cierra? Si, en el cuarto. ¿Quién duerme en esa cama? Uno de mis hermanos pero no se cual. ¿Usted tenía conocimiento que sus hermanos consumían droga? Había rumores, pero nunca los vi, actuaban normal. ¿A que horas ingresaba a trabajar en la mañana? A las ocho, hay como quince minutos de la casa al trabajo. ¿Qué estaba haciendo cuando los funcionarios llegaron? Estaba en la cocina tomando café.

    Declaración proveniente del acusado en la presente causa, BEIQUEN Y.I.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 21.086.894, nacido en fecha 31-05-1991, de 21 años de edad, hijo de M.C. (v) y de C.I. (v), soltero, de profesión u oficio obrero y soldado; residenciado, El Poblado vía Buenos Aires, calle principal, calle sin número R.d.e.T.; quien en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento. Declaración que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que mintió en su declaración al afirmar que desconocía la existencia de la droga, manifestó que no pernotaba en dicha vivienda, solo cuando permanecía de permiso verbal que le otorgaba el Batallón donde prestaba el servicio militar, en una modalidad que según su declaración era distinta a lo que normalmente se establece en las Unidades Militares, situación esta que no quedo demostrado en la celebración del presente juicio oral y público, sin embargo si quedo demostrado en su declaración la actitud irresponsable al retardarse de permiso y no presentarse a la Unidad con el fin de conseguir dinero trabajando, se evidencia de su declaración que efectivamente la cama donde es encontrada la droga es la cama donde según lo manifestado por su madre dormía cuando estaba en la vivienda, surgen dudas en este juzgador con respecto a lo que en realidad realizaba el acusado de autos cuando estaba fuera del Cuartel, ya que se evidencia de las declaraciones de los funcionarios actuantes, de los testigos de la defensa y del mismo acusado, que en esa misma fecha que se realiza el allanamiento se realizaron otros operativos donde son detenidos familiares del hoy acusado de autos, entre ellos su hermano Nikol, por hechos ilícitos que si bien es cierto, no guardan relación con el allanamiento realizado el 25 de enero del año 2013, donde es localizada la droga incautada, llama la atención de quien aquí decide en cuanto y en tanto a que el acusado de autos se encuentra involucrado de manera directa con el ocultamiento de dicha sustancia ilícita. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas el acusado de autos se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, toda vez que dicho ciudadano mintió categóricamente al decir que no tenía conocimiento de la existencia de dicha droga incautada; en el desarrollo del presente juicio oral y público, en el cual se evacuaron todos los órganos de prueba para llegar al fin último del mismo, como lo es, la verdad de los hechos, donde el acusado de autos en la presente causa, considera este Juzgador que cometió el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en compañía de sus dos hermanos.

    En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

    Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, realizó un análisis de las siguientes pruebas documentales: AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 18-01-2013; ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013; INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013; ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0047-2013, de fecha 25-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira; RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-13, realizada por la detective J.P., adscrita al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T.; DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 realizada por el sub inspector E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T.; EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-539-13, de fecha 29-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira. Prueba documental de la defensa; y ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y RESERVADO y LA DECISIÓN RESPECTIVA en la causa N° J-1260-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, llevada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Estado Táchira, donde los menores Antonny J.I.C. y D.O.I.C. admiten los hechos por la comisión del hecho punible Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.R. que establece:

    La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

    .

    Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

    Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

    El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

    La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado

    .

    Lorca Navarrete, A.M. (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

    Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.

    Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas y no objetadas por las partes, ninguna de ellas:

  38. - AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 18-01-2013.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia que los funcionarios tenían autorización judicial previa al día del allanamiento, para revisar el inmueble donde fue hallada la droga incautada y donde fueron detenidos tres ciudadanos, entre ellos el acusado de autos.

  39. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 25-01-2013.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, con respecto a la visita domiciliaria realizada a la vivienda donde fue encontrada la droga incautada; y que en la celebración del presente Juicio Oral y público fue exhibida a dichos funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  40. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2013.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es localizada la droga incautada, y como fue detenido el acusado de autos junto a sus hermanos, y que en la celebración del presente Juicio Oral y público fue exhibida a dichos funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  41. - INSPECCION TECNICA NUMERO 038, de fecha 25-01-2013.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, con respecto a la inspección técnica realizada a la vivienda donde fue encontrada la droga incautada; y que en la celebración del presente Juicio Oral y público fue exhibida a dichos funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  42. - ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 0047-2013, de fecha 25-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma de dicha experticia, dejando constancia de las muestras y evidencias en la presente causa, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  43. - RECONOCIMIENTO N° 007-13, de fecha 25-01-13, realizada por la detective J.P., adscrita al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T..

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, quien deja constancia que reconoció el contenido y firma del Reconocimiento exhibido, afirmando que realizó dicho reconocimiento en la vivienda donde fue localizada la droga incautada, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  44. - DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13 realizada por el sub inspector E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.e.T..

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del Dictamen, donde se determino que la moto retenida presentó seriales originales y no presenta ninguna solicitud judicial, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  45. - EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-539-13, de fecha 29-01-13, realizada por el Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto Far. E.D.J., adscrito al Departamento de Toxicología – Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal estado Táchira, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma de dicha experticia, dejando constancia que de las muestras experticiadas arrojo positivo para marihuana, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

  46. - ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y RESERVADO y LA DECISIÓN RESPECTIVA en la causa N° J-1260-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, llevada ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Estado Táchira, donde los menores Antonny J.I.C. y D.O.I.C. admiten los hechos por la comisión del hecho punible Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Prueba documental de la defensa.

    Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que de la misma se tuvo conocimiento luego de la celebración de la Audiencia Preliminar, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora al debate y se le da pleno valor probatorio, toda vez que la misma representa el proceso penal seguido a los ciudadanos adolescentes los menores Antonny J.I.C. y D.O.I.C.; quienes junto al acusado de autos en la presente causa cometieron el delito endilgado por el Ministerio Público; cabe destacar que si bien es cierto, la responsabilidad es personalísima, en el presente caso nos encontramos con un delito cometido por varias personas, y que al haber diferencia de edad de dos de ellos, es decir, por ser menores de edad, fueron procesados penalmente por un Tribunal con competencia en menores; no menos cierto es, que a los tres se les endilgo la comisión de un mismo hecho punible, con pluralidad de sujetos activos; de igual manera, ambas causas fueron llevadas por los mismo hechos, y puesto que en dicho Tribunal se llevo el proceso penal a dichos menores de edad, en el cual admitieron los hechos, dando por sentado que efectivamente, lo dicho por los funcionarios actuantes es cierto, y el cúmulo de pruebas son las mismas y representan valor probatorio con el resultado de una sentencia condenatoria por admisión de hechos; son razones suficientes para determinar a criterio de este juzgador que los tres ciudadanos cometieron el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, cada uno con su participación personalísima pero con un mismo fin, que fue el de ocultar dicha droga.

    Así mismo, todo ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

    “…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

    En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

    …La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…

    . (Subrayado del Tribunal).

    Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 04 de abril de 2012, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:

    …2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...

    …Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

    . (Subrayado del Tribunal)

    Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

    HECHO Y DE DERECHO

    Es de apreciar, el criterio reiterado que afirma que el delito acusado en este caso, causa un daño social a la salud emocional y física de la población, el cual evidentemente atenta contra la preservación del orden, progreso y paz pública, imponiendo la necesidad de un control institucional y jurídico por parte del Estado a través de los administradores de justicia, posición jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1114, de fecha 25 de mayo de 2006, al señalar:

    …Es indubitable la protección universal a la vida y a la dignidad, en líneas generales al género humano, tantas veces desgarrado ayer como actualmente, toda vez que no sólo la guerra y el uso de las armas más sofisticadas y letales hoy extinguen poblaciones humanas enteras, sino también el consumo de drogas, especialmente por la esperanza, por la utopía que encarna la juventud mundial (…) Desde este punto de vista, la protección de los derechos humanos no se agota en la acción del Estado. Su polivalencia en este mundo tan complejo y globalizante, exige un análisis pluridisciplinario, que incluye elementos políticos, sociales, jurídicos, científicos, tecnológicos, económicos y culturales que no pueden mineralizarse por omisiones nacionales e internacionales, lo cual se encuentra en correspondencia con el deber del Estado de garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de dichos derechos, disposición constitucional que debe ser interpretada en forma sistemática con los artículos 22 y 23 de dicho texto constitucional (…) siendo en cierta forma trastocado el principio de legalidad penal, ello atribuible a estos particulares casos de delitos letales contra el género humano, situación en la cual debe tener predominancia la progresividad en la protección de los derechos humanos, claro está, respetando en todo caso el conjunto de garantías y exigencias esenciales que constituyen el contenido de tal principio del Derecho penal…

    .

    Por todo ello, el Ministerio Público demostró que efectivamente el acusado ocultaba las sustancias incautadas, sustancia que fue en todo caso sometida a experticias y se determinó que se trataba de marihuana, controlada por la ley.

    En el presente caso se demostró la existencia de un tipo de sustancia ilícita, asimismo que fue detenido en un procedimiento efectuado por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación R.E.T.. En todo caso estos elementos que quedaron demostrados con las experticias realizadas son plena prueba de la comisión de un delito. Se determinó la responsabilidad penal del acusado ya que por medio del órgano de prueba se logró probar como fue el momento de la incautación.

    Es necesario para este tribunal manifestar su profunda preocupación sobre la grave situación que se enfrenta en este tipo de delitos, referidos a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que como es sabido, estos delitos causan un gran daño a la sociedad y de ellos se derivan muchos otros delitos como consecuencia. Las sociedades en las cuales se permite la influencia de estas sustancias de manera flagrante o solapada, se convierten en sociedades violentas, decadentes, marginadas, con altos índices de criminalidad que parecieran no estar relacionados con este tipo de delitos, pero en realidad tienen su génesis en las drogas. El consumidor se convierte en una persona capaz de robar a su propia familia o a su entorno sin ningún grado de sentimientos o conciencia de causar daño motivado a su ansiedad de consumir, de cometer actos violentos: Por otra parte el distribuidor, quien es en realidad junto al productor, unos de los principales responsables, se maneja en un mundo lleno de rivalidades para controlar sectores de distribución lo que implica gran violencia en sus actos, y así, todos los participantes en la red de cultivo, financiamiento, procesamiento , distribución y consumo, se internan en un círculo vicioso cuya actividad macabra se encuentra supeditada a los intereses económicos y a la violencia.

    En este orden de ideas, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Trátese el presente caso de determinar la responsabilidad o no del ciudadano BEIQUEN Y.I.C., ya identificado, en un hecho ocurrido el día 25 de enero de 2013, en el cual los ciudadanos E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez Tercero de Control Abg. K.T.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JOMAN SUAREZ, en la cual ordena el allanamiento a la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, específicamente en una vivienda la cual presenta su fachada principal con paredes frisadas y revestidas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, puertas y ventanas pintadas de color blanco; se trasladaron hasta la dirección antes indicada, con la finalidad de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el trayecto visualizaron a dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de su presencia, dijeron ser y llamarse MANCHEGO M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.181.415, y el ciudadano S.S.O.A., titular de la cédula de identidad No V- 13.999.841, quienes manifestaron no tener impedimento en acompañarlos y servir de testigos en el procedimiento a efectuar, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de la residencia antes mencionada, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al manifestar el motivo de su presencia, dijo ser y llamarse IBARRA CAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad nacido en fecha 20-11-58, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, títular de la Cédula de Identidad Número V-4.634.079, quien manifestó ser el propietario de la vivienda; asimismo se le hizo entrega de la respectiva orden de visita domiciliaria, seguidamente se procedió a realizar la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando incautar en el segundo dormitorio, debajo del colchón de una cama, un receptáculo de material sintético, de color trasparente de los comúnmente denominados bolsa, contentivo en su interior de un fragmento de panela envuelto de material sintético, de colores rojo y negro y a su vez envuelto en un segmento de papel color blanco, seccionado por uno de sus entremos, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana) y una servilleta de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana); donde se realizo inspección Técnica y fijación Fotográfica, de igual forma se localizó en dicha habitación, una computadora tipo mini laptop, marca SIRAGON, modelo M1030, serial 357030214 71293, color beige y negro, de la cual no presentaron factura de compra por lo tanto fue incautada; en vista de tal situación se da inicio a la averiguación K-13-0183-00036, por uno de los Delitos contemplados en la Ley de Droga- En ese lugar fueron localizadas las personas que duermen en esa habitación, siendo identificados de la siguiente manera: 1).-Ciudadano: IBARRA CANCHICA BEIQUEN YOHAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31-05-91, estado civil Soltero, residenciado en la citada dirección, Sector Buenos Aires, avenida Bolívar, casa sin Número, Parroquia Bramón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-21.086.864, 2) Adolescente: D.O.I.C. y 3).- Adolescente: A.J.I.C., quienes se encontraban presentes en la vivienda para el momento, por tal razón se les indico a los mismos que se encuentran detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, en vista de tal situación y siendo las 08:00 horas de la mañana se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano y a los adolescentes antes mencionados, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. JOMAN SUAREZ, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando los ciudadanos fiscales que fueran realizadas las respectivas diligencias. Asimismo en el patio de la vivienda se encontraba un vehículo moto, Marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE II, color AZUL, año 2012, placas AJ1S29A, tipo PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 823PLK19CM000591, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2648479, la cual no presentaba ningún tipo de documentación, la cual se presume que era utilizada como transporte para la compra y comercialización de dicha droga.

    Delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba analizados, el Tribunal observa que en el presente asunto se ventila la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal del acusado BEIQUEN Y.I.C., ya identificado; en los hechos.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en el presente juicio y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal, como es el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez, que tanto de las declaraciones de los testigos y los expertos, todas son contestes y concordantes entre si, al afirmar que el día 25 de enero de 2013, en el cual los ciudadanos E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez Tercero de Control Abg. K.T.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JOMAN SUAREZ, en la cual ordena el allanamiento a la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, específicamente en una vivienda la cual presenta su fachada principal con paredes frisadas y revestidas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, puertas y ventanas pintadas de color blanco; se trasladaron hasta la dirección antes indicada, con la finalidad de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el trayecto visualizaron a dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de su presencia, dijeron ser y llamarse MANCHEGO M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.181.415, y el ciudadano S.S.O.A., titular de la cédula de identidad No V- 13.999.841, quienes manifestaron no tener impedimento en acompañarlos y servir de testigos en el procedimiento a efectuar, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de la residencia antes mencionada, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al manifestar el motivo de su presencia, dijo ser y llamarse IBARRA CAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad nacido en fecha 20-11-58, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, títular de la Cédula de Identidad Número V-4.634.079, quien manifestó ser el propietario de la vivienda; asimismo se le hizo entrega de la respectiva orden de visita domiciliaria, seguidamente se procedió a realizar la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando incautar en el segundo dormitorio, debajo del colchón de una cama, un receptáculo de material sintético, de color trasparente de los comúnmente denominados bolsa, contentivo en su interior de un fragmento de panela envuelto de material sintético, de colores rojo y negro y a su vez envuelto en un segmento de papel color blanco, seccionado por uno de sus entremos, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana) y una servilleta de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana); donde se realizo inspección Técnica y fijación Fotográfica, de igual forma se localizó en dicha habitación, una computadora tipo mini laptop, marca SIRAGON, modelo M1030, serial 357030214 71293, color beige y negro, de la cual no presentaron factura de compra por lo tanto fue incautada; en vista de tal situación se da inicio a la averiguación K-13-0183-00036, por uno de los Delitos contemplados en la Ley de Droga- En ese lugar fueron localizadas las personas que duermen en esa habitación, siendo identificados de la siguiente manera: 1).-Ciudadano: IBARRA CANCHICA BEIQUEN YOHAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31-05-91, estado civil Soltero, residenciado en la citada dirección, Sector Buenos Aires, avenida Bolívar, casa sin Número, Parroquia Bramón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-21.086.864, 2) Adolescente: D.O.I.C. y 3).- Adolescente: A.J.I.C., quienes se encontraban presentes en la vivienda para el momento, por tal razón se les indico a los mismos que se encuentran detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, en vista de tal situación y siendo las 08:00 horas de la mañana se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano y a los adolescentes antes mencionados, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. JOMAN SUAREZ, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando los ciudadanos fiscales que fueran realizadas las respectivas diligencias. Asimismo en el patio de la vivienda se encontraba un vehículo moto, Marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE II, color AZUL, año 2012, placas AJ1S29A, tipo PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 823PLK19CM000591, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2648479, la cual no presentaba ningún tipo de documentación, la cual se presume que era utilizada como transporte para la compra y comercialización de dicha droga.

    Quedo demostrado en el presente juicio oral y público, que los funcionarios actuantes, E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.. Funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el allanamiento a la vivienda donde reside el acusado de autos, son contestes en sus declaraciones al relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde fue encontrada la droga incautada, y sobre la detención del acusado de autos y sus dos hermanos. Declaraciones estas, que son contestes y concordantes entre sí, ya que afirman las circunstancias en que se localiza la droga en dicha vivienda, con la presencia de dos testigos del procedimiento, quienes a los fines de determinar a quién pertenecía dicha sustancia ilícita indagaron en los habitantes de la vivienda, dando como resultado que ninguno asume la responsabilidad de la misma.

    De esa aseveración se alcanza, durante la celebración del presente debate, con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento policial.

    M.A.M. y O.A.S.S., testigos del procedimiento, quienes son contestes y concordantes entre sí en sus declaraciones al afirmar que presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se les da total y absoluta credibilidad a lo dicho en este juicio oral y público.

    E.E.D.J., quien realizó ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013 de fecha 25-01-2013, y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013. Quien entre otras manifestó que de las experticias realizadas se determino que el contenido de la panela envuelta en material sintético son fragmentos vegetales, arrojando resultado positivo para marihuana.

    E.A.P.C., quien debidamente juramentado ratificó DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13, y manifestó: que se le practico experticia de seriales a un vehículo tipo moto que fue retenido, y se constato que el mismo presenta seriales originales y no tenía ninguna solicitud.

    De las declaraciones promovidas por la defensa, específicamente los ciudadanos M.C.M., A.J.I.C. y D.O.I.C., madre y hermanos del acusado, respectivamente; se constato fehacientemente las contradicciones en sus testimonios en cuanto a las personas que habitan el inmueble y donde dormían específicamente; y que con sus declaraciones, concatenadas con lo relatado por los funcionarios actuantes se evidencia que efectivamente el bien mueble donde es localizado la droga incautada, era el sitio donde dormía el acusado de autos, tal y como se evidencia de la declaración de la madre del acusado, sumado al hecho que efectivamente todos los integrantes de la familia tenían conocimiento que en dicha vivienda se realizaba una acción típica y antijurídica, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que con la realización del allanamiento respectivo, se confirmo dicha situación, donde ningún integrante de dicha familia asumió la responsabilidad de la droga incautada, sin embargo, posteriormente, en razón de un interés bien sea familiar o distinto a éste, los ciudadanos A.J.I.C. y D.O.I.C., admiten los hechos ante un Tribunal de Menores, y declaran ante este Tribunal con una actitud firme de que son los responsables de los hechos, en aras de salvaguardar la inocencia de su hermano hoy acusado de autos, declaraciones que se contradicen y que solo llevan a la convicción de quien aquí decide que el acusado de autos tenía conocimiento de la droga incautada.

    Finalmente, se oyó al acusado de autos, ciudadano BEIQUEN Y.I.C., quien entre otras cosas, mintió en su declaración al afirmar que desconocía la existencia de la droga, manifestó que no pernotaba en dicha vivienda, solo cuando permanecía de permiso verbal que le otorgaba el Batallón donde prestaba el servicio militar, en una modalidad que según su declaración era distinta a lo que normalmente se establece en las Unidades Militares, situación esta que no quedo demostrado en la celebración del presente juicio oral y público, sin embargo si quedo demostrado en su declaración la actitud irresponsable al retardarse de permiso y no presentarse a la Unidad con el fin de conseguir dinero trabajando, se evidencia de su declaración que efectivamente la cama donde es encontrada la droga es la cama donde según lo manifestado por su madre dormía cuando estaba en la vivienda, surgen dudas en este juzgador con respecto a lo que en realidad realizaba el acusado de autos cuando estaba fuera del Cuartel, ya que se evidencia de las declaraciones de los funcionarios actuantes, de los testigos de la defensa y del mismo acusado, que en esa misma fecha que se realiza el allanamiento se realizaron otros operativos donde son detenidos familiares del hoy acusado de autos, entre ellos su hermano Nicol, por hechos ilícitos que si bien es cierto, no guardan relación con el allanamiento realizado el 25 de enero del año 2013 donde es localizada la droga incautada, llama la atención de quien aquí decide en cuanto a que el acusado de autos se encuentra involucrado de manera directa con el ocultamiento de dicha sustancia ilícita.

    Lo que evidencia de manera irrefutable que el ciudadano BEIQUEN Y.I.C., tenía pleno conocimiento de la existencia de dicha droga.

    Del contenido de las declaraciones de los ciudadanos testigos, promovidos por la Defensa Técnica, se verifica que los ciudadanos M.C.M., A.J.I.C. y D.O.I.C., madre y hermanos del acusado, respectivamente; tenían conocimiento de la tenencia y consumo de dicha droga, ya que la primera ciudadana afirmo tener conocimiento que sus hijos consumían droga y que los tres hijos detenidos dormían en la habitación donde fue localizada la droga, y los otros dos, admitieron su responsabilidad en el hecho endilgado por el Ministerio Público, este juzgador consideró que de tales versiones no se desprende elementos que puedan servir para exculpar al precitado acusado en el delito que se le atribuyó.

    En este caso, los funcionarios actuaron dentro del ámbito de sus funciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la privación de libertad, y el allanamiento de morada.

    Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido al proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

    En cuanto a la existencia del hecho punible, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen suficientes elementos probatorios para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto con las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado lo siguiente:

    Que el día 25 de enero de 2013, en el cual los ciudadanos E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez Tercero de Control Abg. K.T.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JOMAN SUAREZ, en la cual ordena el allanamiento a la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, específicamente en una vivienda la cual presenta su fachada principal con paredes frisadas y revestidas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, puertas y ventanas pintadas de color blanco; se trasladaron hasta la dirección antes indicada, con la finalidad de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el trayecto visualizaron a dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de su presencia, dijeron ser y llamarse MANCHEGO M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.181.415, y el ciudadano S.S.O.A., titular de la cédula de identidad No V- 13.999.841, quienes manifestaron no tener impedimento en acompañarlos y servir de testigos en el procedimiento a efectuar, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de la residencia antes mencionada, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al manifestar el motivo de su presencia, dijo ser y llamarse IBARRA CAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad nacido en fecha 20-11-58, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, títular de la Cédula de Identidad Número V-4.634.079, quien manifestó ser el propietario de la vivienda; asimismo se le hizo entrega de la respectiva orden de visita domiciliaria, seguidamente se procedió a realizar la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando incautar en el segundo dormitorio, debajo del colchón de una cama, un receptáculo de material sintético, de color trasparente de los comúnmente denominados bolsa, contentivo en su interior de un fragmento de panela envuelto de material sintético, de colores rojo y negro y a su vez envuelto en un segmento de papel color blanco, seccionado por uno de sus entremos, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana) y una servilleta de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana); donde se realizo inspección Técnica y fijación Fotográfica, de igual forma se localizó en dicha habitación, una computadora tipo mini laptop, marca SIRAGON, modelo M1030, serial 357030214 71293, color beige y negro, de la cual no presentaron factura de compra por lo tanto fue incautada; en vista de tal situación se da inicio a la averiguación K-13-0183-00036, por uno de los Delitos contemplados en la Ley de Droga- En ese lugar fueron localizadas las personas que duermen en esa habitación, siendo identificados de la siguiente manera: 1).-Ciudadano: IBARRA CANCHICA BEIQUEN YOHAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31-05-91, estado civil Soltero, residenciado en la citada dirección, Sector Buenos Aires, avenida Bolívar, casa sin Número, Parroquia Bramón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-21.086.864, 2) Adolescente: D.O.I.C. y 3).- Adolescente: A.J.I.C., quienes se encontraban presentes en la vivienda para el momento, por tal razón se les indico a los mismos que se encuentran detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, en vista de tal situación y siendo las 08:00 horas de la mañana se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano y a los adolescentes antes mencionados, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. JOMAN SUAREZ, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando los ciudadanos fiscales que fueran realizadas las respectivas diligencias. Asimismo en el patio de la vivienda se encontraba un vehículo moto, Marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE II, color AZUL, año 2012, placas AJ1S29A, tipo PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 823PLK19CM000591, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2648479, la cual no presentaba ningún tipo de documentación, la cual se presume que era utilizada como transporte para la compra y comercialización de dicha droga.

    Que de las declaraciones rendidas por los expertos que practicaron la prueba a la sustancia incautada (marihuana) se desprende que cualquier persona puede percibir el olor fuerte y penetrante de dicha sustancia, y que se hace más evidente en espacios cerrados, como por ejemplo una habitación.

    Que de las entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento policial se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos y que dieron origen a la aprehensión del hoy acusado.

    Que por tales razones, este Juzgador consideró y considera que no existen elementos que puedan servir para exculpar al precitado acusado en el delito que se le atribuye y por consiguiente se considera culpable y penalmente responsable.

    Tal hecho se acredita con las declaraciones de: 1.- Testigo E.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.488.089, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 2.- Testigo G.Q.D. titular de la cedula de identidad N° V-11.107.348, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 3.- Testigo Y.L.O.R. titular de la cedula de identidad N° 11.017.982, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 4.- Testigo G.A.V.Q. titular de la cedula de identidad N° 16.122.333, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; 5.- Testigo E.E.D.J. titular de la cedula de identidad N° 12.232.483, farmacéutico y toxicólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Táchira; 6.- Testigo M.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.492, de ocupación trabajo de cocina, madre del acusado de autos; 7.- Experto E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 8.- Testigo A.J.I.C., venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad No. V-26.892.764; 9.- Testigo D.O.I.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.602.850, de 18 años de edad; 10.- Testigo M.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.181.415; 11.- Testigo O.A.S.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.999.841; 12.- Experta J.C.P.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal; 13.- Testigo C.A.C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.178.791, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio; y 14.- Acusado BEIQUEN Y.I.C.; quienes a través de sus declaraciones, son contestes y concordantes, y que sin lugar a duda coinciden en que: “el día 25 de enero de 2013, en el cual los ciudadanos E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez Tercero de Control Abg. K.T.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JOMAN SUAREZ, en la cual ordena el allanamiento a la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, específicamente en una vivienda la cual presenta su fachada principal con paredes frisadas y revestidas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, puertas y ventanas pintadas de color blanco; se trasladaron hasta la dirección antes indicada, con la finalidad de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el trayecto visualizaron a dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de su presencia, dijeron ser y llamarse MANCHEGO M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.181.415, y el ciudadano S.S.O.A., titular de la cédula de identidad No V- 13.999.841, quienes manifestaron no tener impedimento en acompañarlos y servir de testigos en el procedimiento a efectuar, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de la residencia antes mencionada, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al manifestar el motivo de su presencia, dijo ser y llamarse IBARRA CAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad nacido en fecha 20-11-58, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, títular de la Cédula de Identidad Número V-4.634.079, quien manifestó ser el propietario de la vivienda; asimismo se le hizo entrega de la respectiva orden de visita domiciliaria, seguidamente se procedió a realizar la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando incautar en el segundo dormitorio, debajo del colchón de una cama, un receptáculo de material sintético, de color trasparente de los comúnmente denominados bolsa, contentivo en su interior de un fragmento de panela envuelto de material sintético, de colores rojo y negro y a su vez envuelto en un segmento de papel color blanco, seccionado por uno de sus entremos, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana) y una servilleta de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana); donde se realizo inspección Técnica y fijación Fotográfica, de igual forma se localizó en dicha habitación, una computadora tipo mini laptop, marca SIRAGON, modelo M1030, serial 357030214 71293, color beige y negro, de la cual no presentaron factura de compra por lo tanto fue incautada; en vista de tal situación se da inicio a la averiguación K-13-0183-00036, por uno de los Delitos contemplados en la Ley de Droga- En ese lugar fueron localizadas las personas que duermen en esa habitación, siendo identificados de la siguiente manera: 1).-Ciudadano: IBARRA CANCHICA BEIQUEN YOHAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31-05-91, estado civil Soltero, residenciado en la citada dirección, Sector Buenos Aires, avenida Bolívar, casa sin Número, Parroquia Bramón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-21.086.864, 2) Adolescente: D.O.I.C. y 3).- Adolescente: A.J.I.C., quienes se encontraban presentes en la vivienda para el momento, por tal razón se les indico a los mismos que se encuentran detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, en vista de tal situación y siendo las 08:00 horas de la mañana se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano y a los adolescentes antes mencionados, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. JOMAN SUAREZ, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando los ciudadanos fiscales que fueran realizadas las respectivas diligencias. Asimismo en el patio de la vivienda se encontraba un vehículo moto, Marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE II, color AZUL, año 2012, placas AJ1S29A, tipo PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 823PLK19CM000591, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2648479, la cual no presentaba ningún tipo de documentación, la cual se presume que era utilizada como transporte para la compra y comercialización de dicha droga”.

    Se aprecia que sus declaraciones son contestes las unas con las otras, y que con las mismas se deja constancia:

  47. - Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque señalan en forma precisa la fecha de los mismos, día 25 de enero de 2013, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana.

  48. - Del lugar en donde ocurrieron los hechos: el cual según lo afirmado por los declarantes, ocurrió en la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira.

  49. - Del modo en que ocurrieron los hechos: los ciudadanos E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez Tercero de Control Abg. K.T.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JOMAN SUAREZ, en la cual ordena el allanamiento a la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, específicamente en una vivienda la cual presenta su fachada principal con paredes frisadas y revestidas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, puertas y ventanas pintadas de color blanco; se trasladaron hasta la dirección antes indicada, con la finalidad de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el trayecto visualizaron a dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de su presencia, dijeron ser y llamarse MANCHEGO M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.181.415, y el ciudadano S.S.O.A., titular de la cédula de identidad No V- 13.999.841, quienes manifestaron no tener impedimento en acompañarlos y servir de testigos en el procedimiento a efectuar, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de la residencia antes mencionada, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al manifestar el motivo de su presencia, dijo ser y llamarse IBARRA CAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad nacido en fecha 20-11-58, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, títular de la Cédula de Identidad Número V-4.634.079, quien manifestó ser el propietario de la vivienda; asimismo se le hizo entrega de la respectiva orden de visita domiciliaria, seguidamente se procedió a realizar la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando incautar en el segundo dormitorio, debajo del colchón de una cama, un receptáculo de material sintético, de color trasparente de los comúnmente denominados bolsa, contentivo en su interior de un fragmento de panela envuelto de material sintético, de colores rojo y negro y a su vez envuelto en un segmento de papel color blanco, seccionado por uno de sus entremos, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana) y una servilleta de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana); donde se realizo inspección Técnica y fijación Fotográfica, de igual forma se localizó en dicha habitación, una computadora tipo mini laptop, marca SIRAGON, modelo M1030, serial 357030214 71293, color beige y negro, de la cual no presentaron factura de compra por lo tanto fue incautada; en vista de tal situación se da inicio a la averiguación K-13-0183-00036, por uno de los Delitos contemplados en la Ley de Droga- En ese lugar fueron localizadas las personas que duermen en esa habitación, siendo identificados de la siguiente manera: 1).-Ciudadano: IBARRA CANCHICA BEIQUEN YOHAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31-05-91, estado civil Soltero, residenciado en la citada dirección, Sector Buenos Aires, avenida Bolívar, casa sin Número, Parroquia Bramón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-21.086.864, 2) Adolescente: D.O.I.C. y 3).- Adolescente: A.J.I.C., quienes se encontraban presentes en la vivienda para el momento, por tal razón se les indico a los mismos que se encuentran detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, en vista de tal situación y siendo las 08:00 horas de la mañana se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano y a los adolescentes antes mencionados, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. JOMAN SUAREZ, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando los ciudadanos fiscales que fueran realizadas las respectivas diligencias. Asimismo en el patio de la vivienda se encontraba un vehículo moto, Marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE II, color AZUL, año 2012, placas AJ1S29A, tipo PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 823PLK19CM000591, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2648479, la cual no presentaba ningún tipo de documentación, la cual se presume que era utilizada como transporte para la compra y comercialización de dicha droga.

    4) De las personas intervinientes: E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio; E.E.D.J. titular de la cedula de identidad N° 12.232.483, farmacéutico y toxicólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Táchira; E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.774.071, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; A.J.I.C., venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad No. V-26.892.764; D.O.I.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.602.850, de 18 años de edad; M.A.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.181.415; M.C.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.107.492, de ocupación trabajo de cocina, madre del acusado de autos; y Acusado BEIQUEN Y.I.C..

    Apreciándose, que tales declaraciones ratifican el contenido de las documentales promovidas, admitidas e incorporadas lícitamente, las cuales se valoran de conformidad con la ley, permitiendo establecer tanto la existencia del hecho punible, como el autor de dicho delito.

    Es menester aclarar, que de la valoración realizada a los órganos de prueba promovidos por la defensa, declaraciones estas que evidenciaron lo siguiente: M.C.M., A.J.I.C. y D.O.I.C., madre y hermanos del acusado, respectivamente; se constato fehacientemente las contradicciones en sus testimonios en cuanto a las personas que habitan el inmueble y donde dormían específicamente; y que con sus declaraciones, concatenadas con lo relatado por los funcionarios actuantes se evidencia que efectivamente el bien mueble donde es localizado la droga incautada, era el sitio donde dormía el acusado de autos, tal y como se evidencia de la declaración de la madre del acusado, sumado al hecho que efectivamente todos los integrantes de la familia tenían conocimiento que en dicha vivienda se realizaba una acción típica y antijurídica, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que con la realización del allanamiento respectivo, se confirmo dicha situación, donde ningún integrante de dicha familia asumió la responsabilidad de la droga incautada, sin embargo, posteriormente, en razón de un interés bien sea familiar o distinto a éste, los ciudadanos A.J.I.C. y D.O.I.C., admiten los hechos ante un Tribunal de Menores, y declaran ante este Tribunal con una actitud firme de que son los responsables de los hechos, en aras de salvaguardar la inocencia de su hermano hoy acusado de autos, declaraciones que se contradicen y que solo llevan a la convicción de quien aquí decide que el acusado de autos tenía conocimiento de la droga incautada.

    Por cuanto, revisadas todas las pruebas evacuadas y valoradas por este Juzgador, se aprecia que existe identidad entre el hecho ocurrido y lo dilucidado en juicio oral y público a través de las experticias referidas, tal como lo refiere la parte motiva de las documentales, siendo preciso advertir que no existe duda en cuanto a que se trata del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; el autor el hoy acusado de autos, y lo debidamente demostrado a través de las experticias y testimoniales, que llevan a la conclusión sin lugar a dudas de la comisión del hecho punible por parte del acusado mencionado ut supra.

    Con lo cual se acredita que los resultados de las perquisiones efectuadas comprueban lo hallado en el sitio del suceso, por los ciudadanos E.E.D.J., quien realizó ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA N° 0047-2013 de fecha 25-01-2013, y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-539-2013, de fecha 29-01-2013. Quien entre otras manifestó que de las experticias realizadas se determino que el contenido de la panela envuelta en material sintético son fragmentos vegetales, arrojando positivo para marihuana; y E.A.P.C., quien debidamente juramentado ratificó DICTAMEN PERICIAL N° 026, de fecha 25-01-13, y manifestó: que se le practico experticia de seriales a un vehículo que fue retenido, y se constato que el mismo presenta seriales originales y no tenía ninguna solicitud; habiendo sido ratificados los respectivos informes de peritación por los expertos que los suscribieron, con lo cual a tenor de lo dispuesto por la ley, así como lo establecido por la jurisprudencia, acredita el valor de lo concluido en los dictámenes de experticias, siendo esta la razón para no dudar de lo acreditado, lo cual es: la comisión del delito en cuestión, con la incautación de la droga que arrojo un peso neto de 130 GRAMOS CON 460 MILIGRAMOS DE MARIHUANA.

    En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. P.R.H., la cual señala:

    En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

    .

    Por ello, en análisis de la sana crítica el Tribunal aprecia que las peritaciones realizadas permiten estimar fehacientemente la existencia del hecho punible, toda vez que el día 25 de enero de 2013, en el cual los ciudadanos E.A.Z.C., G.Q.D., Y.L.O.R., G.A.V.Q., J.C.P.R., C.A.C.S.; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez Tercero de Control Abg. K.T.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. JOMAN SUAREZ, en la cual ordena el allanamiento a la vivienda ubicada en: Sector Buenos aires Avenida Bolívar, calle principal, casa sin número Parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, específicamente en una vivienda la cual presenta su fachada principal con paredes frisadas y revestidas y pintadas de color blanco, techo de acerolit, puertas y ventanas pintadas de color blanco; se trasladaron hasta la dirección antes indicada, con la finalidad de darle cumplimiento a la misma. Una vez en el trayecto visualizaron a dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y al manifestar el motivo de su presencia, dijeron ser y llamarse MANCHEGO M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-11.181.415, y el ciudadano S.S.O.A., titular de la cédula de identidad No V- 13.999.841, quienes manifestaron no tener impedimento en acompañarlos y servir de testigos en el procedimiento a efectuar, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de la residencia antes mencionada, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al manifestar el motivo de su presencia, dijo ser y llamarse IBARRA CAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad nacido en fecha 20-11-58, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, títular de la Cédula de Identidad Número V-4.634.079, quien manifestó ser el propietario de la vivienda; asimismo se le hizo entrega de la respectiva orden de visita domiciliaria, seguidamente se procedió a realizar la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando incautar en el segundo dormitorio, debajo del colchón de una cama, un receptáculo de material sintético, de color trasparente de los comúnmente denominados bolsa, contentivo en su interior de un fragmento de panela envuelto de material sintético, de colores rojo y negro y a su vez envuelto en un segmento de papel color blanco, seccionado por uno de sus entremos, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana) y una servilleta de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte de presunta droga de la denominada (marihuana); donde se realizo inspección Técnica y fijación Fotográfica, de igual forma se localizó en dicha habitación, una computadora tipo mini laptop, marca SIRAGON, modelo M1030, serial 357030214 71293, color beige y negro, de la cual no presentaron factura de compra por lo tanto fue incautada; en vista de tal situación se da inicio a la averiguación K-13-0183-00036, por uno de los Delitos contemplados en la Ley de Droga- En ese lugar fueron localizadas las personas que duermen en esa habitación, siendo identificados de la siguiente manera: 1).-Ciudadano: IBARRA CANCHICA BEIQUEN YOHAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31-05-91, estado civil Soltero, residenciado en la citada dirección, Sector Buenos Aires, avenida Bolívar, casa sin Número, Parroquia Bramón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-21.086.864, 2) Adolescente: D.O.I.C. y 3).- Adolescente: A.J.I.C., quienes se encontraban presentes en la vivienda para el momento, por tal razón se les indico a los mismos que se encuentran detenidos por encontrarse incursos en unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, en vista de tal situación y siendo las 08:00 horas de la mañana se le impuso de los derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al ciudadano y a los adolescentes antes mencionados, de igual forma se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. JOMAN SUAREZ, y a la ciudadana Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. C.F., donde una vez establecida la comunicación y previa identificación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, se le hizo del conocimiento del procedimiento en mención, manifestando los ciudadanos fiscales que fueran realizadas las respectivas diligencias. Asimismo en el patio de la vivienda se encontraba un vehículo moto, Marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE II, color AZUL, año 2012, placas AJ1S29A, tipo PASEO, SERIAL DE CARROCERIA 823PLK19CM000591, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ2648479, la cual no presentaba ningún tipo de documentación, la cual se presume que era utilizada como transporte para la compra y comercialización de dicha droga.

    En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Existiendo concomitancia entre el hecho acaecido y las previsiones del tipo penal en el cual se subsume el mismo, por cuanto el acusado BEIQUEN Y.I.C., cometió el delito en cuestión tal y como se evidencia de los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2013.

    Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad del ciudadano BEIQUEN Y.I.C., pues fue él y no otra persona, quien se encuentra involucrado en los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2013.

    Por lo que en sana crítica se aprecia, que el acusado BEIQUEN Y.I.C., se encuentra vinculado a los hechos mencionados ut supra. Y, por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad del acusado de autos, en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

    Habiéndose obtenido tal conclusión al analizar y valorar las pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y público. Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad del acusado de autos, en el hecho objeto del presente juicio.

    En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado BEIQUEN Y.I.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 21.086.894, nacido en fecha 31-05-1991, de 21 años de edad, hijo de M.C. (v) y de C.I. (v), soltero, de profesión u oficio obrero y soldado; residenciado, El Poblado vía Buenos Aires, calle principal, calle sin número R.d.E.T.; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira (DEPROCEMIL); es culpable y penalmente responsable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de BEIQUEN Y.I.C., de conformidad con el artículo 349 eiusdem. Así se decide.

    CAPITULO VIII

    DOSIMETRIA PENAL

    A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

    El acusado BEIQUEN Y.I.C., resultó culpable y responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los OCHO (08) AÑOS A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, toda vez que la droga incautada arrojo un peso neto de 130 GRAMOS CON 460 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; sin embargo quien aquí decide, considera que no consta en autos que el acusado tenga mala conducta predelictual, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, rebaja la pena hasta su límite inferior, quedando la misma en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 numeral 1° y 7°, el cual establece circunstancias agravantes del delito (UTILIZANDO NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES; Y EN EL SENO DEL HOGAR), esto acarrea que la pena definitiva será aumentada a la mitad, es por ello que la pena a imponer al acusado BEIQUEN Y.I.C., será de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.-

    Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    CAPITULO IX

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

    Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada al condenado, por el Tribunal Primero en Función de Control. Manteniéndose como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira (DEPROCEMIL). Así se declara.-

    CAPITULO X

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano BEIQUEN Y.I.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 21.086.894, nacido en fecha 31-05-1991, de 21 años de edad, hijo de M.C. (v) y de C.I. (v), soltero, de profesión u oficio obrero y soldado; residenciado, El Poblado vía Buenos Aires, calle principal, calle sin número R.d.E.T.; actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira (DEPROCEMIL); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se CONDENA al acusado BEIQUEN Y.I.C. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada al condenado, por el Tribunal Primero en Función de Control. Manteniéndose como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira (DEPROCEMIL).

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Trasládese al ciudadano que ha resultado condenado, y que se encuentra privado de libertad para imponerlo del contenido del íntegro de la sentencia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los seis (06) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2013-000412/06-02-2014/JLCQ

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