Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Roraima Rita Bermudez Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio (ArtÃculo 185 - A Del Código Civil) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: C.B.G. y F.O.I.
ABOGADO: D.J. BORREGO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.163
Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2005, la ciudadana C.B.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.456.658, asistida por la abogada D.J. BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.238 y el ciudadano F.O.I., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.351.533, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.695, quien actúa en su propio nombre y representación, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 01 de Febrero de 2006, los solicitantes C.B.G. y F.O.I., ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2006, el tribunal inquirió a las partes indicarán si fueron procreados hijos o no durante el matrimonio. En diligencia del 04 de Mayo de 2006, los solicitantes indicaron que no fueron procreados hijos.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos C.B.G. y F.O.I., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Septiembre de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio V.d.E.C..
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. E.C.d.V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. E.C.d.V.
Exp. N° 18.163.-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 08 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. E.C.d.V.
EXPEDIENTE: 18.163
SOLICITANTES: C.B.G. y F.O.I.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 08 de Mayo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-