Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-000730

JURISDICCIÓN CIVIL

I

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y apoderados judiciales, las siguientes personas: B.I.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.311.448.-

SOLICITANTE: Ciudadana: B.I.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.311.448,

ABOGADA ASISTENTE: V.B.N.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en le inpeabogado bajo el numero 128.972.-

PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Matrimonio.-

II

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana B.I.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.311.448, debidamente asistida por la ciudadana V.B.N.O., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.972; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación Del Acta de Matrimonio Nº 40, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al día 14 de Noviembre del año 1953; alegando la solicitante en resumen que: “… contrajo matrimonio Civil, el día catorce de Noviembre del año 1953, en la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por un error en dicha Acta aparece su nombre como B.A., siendo lo correcto B.I., tal como aparece en su constancia de DATOS FILIATORIOS, expedida por la Oficina de la ONIDEX, Ministerio del poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, sede puerto La Cruz, la cual anexó marcado “B”.- Y como quiera que existe diferencia entre su acta de Nacimiento y su Acta de Nacimiento, con respecto a su verdadero nombre, es por lo que solicita se ordene al registro Civil, la rectificación de la referida Acta de Matrimonio, ya que este error originó otros en actas posteriores”

En fecha 07 de julio del 2009, el Juez Temporal de este Tribunal, abogado A.P.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 23 de Septiembre de 2009, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2010.- Siendo consignada la boleta en fecha 29 de enero del 2010.-

Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento

Civil que:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.

( bastardillas y comillas nuestras)”.

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio, cuya rectificación pretende.

En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometida por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Matrimonio, cuya rectificación se pretende, en los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir el nombre de la solicitante B.A. Y no como se evidencia del acta de datos filiatorios, expedida por la antigua ONIDEX, siendo lo correcto B.I..-

Acompaña la peticionaria su Solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 40, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la el Registro Civil del, Municipio Guanta del Estado, asì como también, certificación de datos filiatorios expedida por la antigua ONIDEX , de fecha 11 de febrero del 2009.-

Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales ha podido constatar plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, considera este sentenciador que la rectificación que se decide debe prosperar.-Así se declara.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana B.I.D.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.311.448, debidamente asistida por la ciudadana V.B.N.O., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.972.- En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 40, correspondientes a los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de matrimonio, la nota correspondiente en donde se señale como Segundo nombre de la solicitante “ ILDEFONZA”. Así se decide.

Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de agosto del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. A.P.R..- La Secretaria,

Abog. J.M.S..-

En esta fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Lrz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR