Decisión nº PJ0032014000273 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002347

ASUNTO : YP01-P-2014-002347

RESOLUCION 267-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABOG. X.S.D., Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: ABOG. LINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. E.B., FISCAL TERCERO AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADOS: L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro.

DEFENSA PUBLICA: ABG. M.B.L. y ABG. C.M..

DEFENSA PRIVADA: ABG. H.T..

DELITOS: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar presentado por la ABOG. E.B., Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en relación a el objeto material de los delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 17 de Marzo del 2014 se recibió por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial escrito de Acta Policial signada con la Averiguación Penal N° GNB-CVC-DVF911-SIP-166-2014 de fecha 15 de marzo del 2014 en la que se señala: “El día de 15 de marzo de 2014 y siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, en atención a informaciones suministradas por elementos de inteligencia de esta Unidad, referentes a labores de minería ilegal que estaban realizando un grupo de personas de identidades desconocidas en la Comunidad de Orocoima, Municipio A.D. de este mismo Estado, nos constituimos en Comisión fluvial transportados en la lancha canadiense…con destino a la comunidad antes señalada y estando en la mencionada comunidad y siendo las 12:00 de la tarde de este mismo día y año específicamente al margen derecho del caño principal de la precitada comunidad, incursionamos con nuestra lancha patrullera por un cañito más estrecho que el del sector antes señalado por donde navegamos alrededor de una hora motivado a la poca navegabilidad del mismo…para seguir por un camino de tierra extremadamente accidentado seguidamente y siendo las 02:00 de la tarde llegamos a un sitio la cual funciona como un asentamiento minero conformado por seis campamento tipo chozas, las cuales están construidas por varas de madera no aprovechable, así como trozos de material sintético (plástico) los cuales se encuentran ubicadas en las coordenadas geográficas LN 0824’610’’ y LW 061 62’780’’, lugar donde observamos la cantidad de once (11) ciudadanos de sexo masculino y una (01) de sexo femenino le dimos la voz de alto y nos le identificamos…es de resaltar que al momento de darles la voz de alto las once personas de sexo masculino se encontraban ejecutando excavaciones, aparentemente para realizar faenas de minería y la persona de sexo femenino se encontraba cocinando para el momento, le dijimos a estas personas que cesaran los trabajos que estaban realizando y los reunimos en un lugar estratégico del asentamiento…culminada la inspección de los ciudadanos procedimos a realizar una inspección minuciosa del lugar, el cual consta de una extensión aproximada de cinco mil (5000) metros cuadrados, siete pozos perforados o excavaciones, la tala de 50 árboles aproximadamente de diferentes especies, la construcción de seis campamentos antes señalados, realizamos inspección en los seis campamentos allí anclados, encontrando en el campamento Nro 03 un arma de fuego tipo escopeta, con la empuñadura y guardamarre elaborados en polímeros de color negro, marca: JJ-SARASQUETA, de fabricación venezolana, serial: 5147907-98, modelo: GAUGE 2.3 4INCH, Cal. 16 mm con dos cartuchos de color rojo con dorados calibre 16 mm sin percudir, pudiendo encontrar los siguientes objetos: Una (01) motosierra pequeña, marca Still, de color naranja sin aparente serial visible, una (01) motobomba marca Domopower, model mdg110 DE COLOR AZUL, seis (06) moto bombas con su turbo, sin aparente marcas de serial visibles, trescientos (300) metros aproximadamente de mangueras de 13 pulgadas de color azul y ocho (08) tambores plásticos de color azul con capacidad cada uno de 220 litros, vacíos, seguidamente procedí a identificar a los doce ciudadanos que se encontraban en el sitio de los hechos los cuales resultaron ser y llamarse como queda escrito...”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abogado E.B., Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como presunto autores del hecho, la ciudadana L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor del ciudadano: L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

  1. Acta Policial signada con la Averiguación Penal N° GNB-CVC-DVF911-SIP-166-2014 de fecha 15 de marzo del 2014 en la que se señala: “El día de 15 de marzo de 2014 y siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, en atención a informaciones suministradas por elementos de inteligencia de esta Unidad, referentes a labores de minería ilegal que estaban realizando un grupo de personas de identidades desconocidas en la Comunidad de Orocoima, Municipio A.D. de este mismo Estado, nos constituimos en Comisión fluvial transportados en la lancha canadiense…con destino a la comunidad antes señalada y estando en la mencionada comunidad y siendo las 12:00 de la tarde de este mismo día y año específicamente al margen derecho del caño principal de la precitada comunidad, incursionamos con nuestra lancha patrullera por un cañito más estrecho que el del sector antes señalado por donde navegamos alrededor de una hora motivado a la poca navegabilidad del mismo…para seguir por un camino de tierra extremadamente accidentado seguidamente y siendo las 02:00 de la tarde llegamos a un sitio la cual funciona como un asentamiento minero conformado por seis campamento tipo chozas, las cuales están construidas por varas de madera no aprovechable, así como trozos de material sintético (plástico) los cuales se encuentran ubicadas en las coordenadas geográficas LN 0824’610’’ y LW 061 62’780’’, lugar donde observamos la cantidad de once (11) ciudadanos de sexo masculino y una (01) de sexo femenino le dimos la voz de alto y nos le identificamos…es de resaltar que al momento de darles la voz de alto las once personas de sexo masculino se encontraban ejecutando excavaciones, aparentemente para realizar faenas de minería y la persona de sexo femenino se encontraba cocinando para el momento, le dijimos a estas personas que cesaran los trabajos que estaban realizando y los reunimos en un lugar estratégico del asentamiento…culminada la inspección de los ciudadanos procedimos a realizar una inspección minuciosa del lugar, el cual consta de una extensión aproximada de cinco mil (5000) metros cuadrados, siete pozos perforados o excavaciones, la tala de 50 árboles aproximadamente de diferentes especies, la construcción de seis campamentos antes señalados, realizamos inspección en los seis campamentos allí anclados, encontrando en el campamento Nro 03 un arma de fuego tipo escopeta, con la empuñadura y guardamarre elaborados en polímeros de color negro, marca: JJ-SARASQUETA, de fabricación venezolana, serial: 5147907-98, modelo: GAUGE 2.3 4INCH, Cal. 16 mm con dos cartuchos de color rojo con dorados calibre 16 mm sin percutir… pudiendo encontrar los siguientes objetos: Una (01) motosierra pequeña, marca Still, de color naranja sin aparente serial visible, una (01) motobomba marca Domopower, modelo mdg110 DE COLOR AZUL, seis (06) moto bombas con su turbo, sin aparente marcas de serial visibles, trecientos (300) metros aproximadamente de mangueras de 13 pulgadas de color azul y ocho (08) tambores plásticos de color azul con capacidad cada uno de 220 litros, vacíos, seguidamente procedí a identificar a los doce ciudadanos que se encontraban en el sitio de los hechos los cuales resultaron ser y llamarse como queda escrito...

  2. Acta Policial de fecha 19 de marzo del 2014 en la que se señala: “El día de hoy miércoles 19 de marzo del 2014 siendo las 02:40 horas de la tarde aproximadamente me constituí en comisión terrestre...a los fines de dar cumplimiento a la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.965.992...quien es requerido por el tribunal de Primera Instancia en función de Control según Oficio N° 559-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, Asunto YP01-P-2014-002347 a cargo de la ciudadana Abogada L.P.N., seguidamente y siendo las 02:50 de la tarde de este mismo día, mes y año, encontrándonos en la Avenida Guasima, frente a las instalaciones del Circuito Judicial Penal del estado d.A. lugar donde observamos a un ciudadano que se encontraba parado en referida dirección...omisis. Y en consecuencia resulto ser y llamarse J.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.965.992.... y por tratarse de la misma persona solicitada por el precitado Tribunal le indicamos que quedaba detenido. Se procedió a leerles sus derecho....”

  3. Reconocimiento Real N° 091 de fecha 16 de Marzo del 2014 mediante la cual se realiza Experticia de Reconocimiento de Un Arma de fuego, la cual recibe el nobre de ESCOPETA, Marca JJ SARASQUETA, Modelo GAUGE 2.34 INCH, Calibre 16 mm, Serial 5147907, la misma se haya en buen estado de uso y conservación.

    Dos Cartuchos Calibre 16 mm, de forma cilindrica para Armas de Fuego Tipo ESCOPETA,

    Una (01) sierra eléctrica portátil, de tamaño pequeño marca STIHL.

    Una 801) Succionadora de líquido conocida como MOTOBOMBA , marca DOMOPOWER, Modelo MDG110.

  4. Acta de Inspección Ocular de fecha 23 de Abril del 2014 realizada por CNEL. FLOREZ ZAMBRANO C.R. jefe de la Oficina de Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado D.A. y por el funcionario S/1RO. R.G.L., funcionario adscrito a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado D.A., su promoción es útil, necesaria y pertinente, ya que la misma explica las características en que se encuentra el lugar después de la actividad ilegal de minería, las afectaciones ambientales causadas y los elementos encontrados en la zona que afectaron y afectan aún al ambiente, explicando además los tipos de daños ambientales causados, así como indicar que la zona afectada se encuentra dentro de un régimen de administración especial (ABRAE), daños causados por la actividad minera realizada por los imputados.

  5. INFORME TÉCNICO de fecha 18 de abril 2014 suscrito por la Coordinadora de Administración Ambiental y Desarrollo Ecológico adscrito a la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente D.A.M.S.. M.A.R.R. y la Coordinación de Guardería Ambiental representado por el Cnel C.F.; su promoción es útil, necesaria y pertinente, ya que dicho Informe Técnico explica de manera clara y precisa los daños ambientales causados por la actividad realizada por los Imputados, las condiciones en que se encuentra el área afectada, señalando además que se causó un daño irreversible, lo que significa en materia ambiental que el daño es gravísimo, y que es casi imposible su recuperación, además de indicar que se causó deforestación, aprovechamiento de productos forestales, degradación de suelos, de paisaje y de topografía, que hubo una fuerte modificación de la zona, además de indicar que es una zona montañosa y aunado a eso que es un Área Bajo Régimen de Administración Especial, tal como se demostrará en el Juicio.

    Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. E.B., Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta investigación penal de fecha 15-03-2014, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los imputados y del armas incautadas. Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como presunto autor del hecho, la ciudadana L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 15-03-2014, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra del ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, en virtud que el hecho acusado no puede ser atribuido al imputado de autos, resultando imposible demostrar la autoría material en los delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y nada tiene que ver con los hechos sucedidos en el 15-03-2014, lo que hace imposible determinar la participación de la imputada L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos: L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada en sala de audiencia por la representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a la ciudadana: L.R., titular del número de pasaporte Nro. 432113, de nacionalidad Brasilera, fecha de nacimiento; 22-03-81, profesión: Comerciante, natural de la Ciudad Porto Viejo de la República Federativa del Brasil, y residenciada en la Ciudad de barrancas del Orinoco Estado Monagas, sector Centro, por el presente asunto YP01-P-2014-0002347, de fecha 15 de Marzo de 2014, por los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Penal del Ambiente. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.

    LA JUEZ

    ABG. X.S.D..

    LA SECRETARIA

    ABG. LINA BARRETO.

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