Decisión nº 14.630 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 25 de Febrero del 2015.

204° y 155°

DEMANDANTE: B.P. y M.G..

DEMANDADO: EL ESTADO APURE.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE Nº: 14.630

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que fue recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES por inhibición en su oportunidad de Ley bajo la competencia para conocer las apelaciones del Juzgado de Municipio, constante de ocho (08) folios útiles, y anexos, intentada por las ciudadanas B.P. y M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-2.232.527 y V-4.139.169, asistidas por el abogado J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 8.168.127, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.207, contra EL ESTADO APURE, al cual se le dio entrada bajo el Nº 14.630, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la presente demanda fue recibida por ante el Juzgado de Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., en fecha 28/11/1996 y admitida en fecha 04/12/1996. La cual fue remitida a este Despacho por el Juzgado Superior Civil mediante sentencia en la cual declara con lugar la inhibición de la Dra. S.N., recibida en fecha 20/10/2005. De igual forma se desprenden de las actas que conforman la presente causa que se persigue obtener el pago por concepto de pensiones atrasadas.

SEGUNDO

Es por tanto que de la revisión exhaustiva al libelo de demanda presentado, se puede evidenciar fehacientemente que las actoras persigue obtener el pago por concepto de pensiones atrasadas, en virtud de haber laborado para el Estado Apure, el cual en su sentido estricto es naturaleza totalmente Contenciosa Administrativa. En tal virtud y por los razonamientos de derecho anteriormente descritos como se desprende del contenido de las actas, la acción intentada es de naturaleza CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

CUARTO

De lo anterior se infiere que el Tribunal que debe conocer la apelación de la sentencia de fecha 28/05/1998 la cual riela a los folios (231) al (241), emanada del Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., es la Corte Contenciosa Administrativa que le corresponda por distribución la presente causa, razón por la cual se ordena remitir, el presente expediente con oficio al Corte Contenciosa Administrativa con funciones de distribución, y así se decide.

La Jueza Temporal.

Abg. A.T.L..

El Secretario Temporal.

Abg. A.A.F.T.

Exp. Nº 14.630

ATL/rsh

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