Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3955-13

PARTE ACTORA: Ciudadana M.J.B.D.Q., titular de la cédula de identidad número V- 10.075.634.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.T.C., CRISCEL SUSNEIBY MANAURE y G.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.759, 204.500 y 31.479.

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES SACIVIC, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 29 de agosto de 2007, anotado bajo el número 76, tomo 82-A, ultima modificación estatutaria realizada en fecha 23 de julio de 2010, quedando anotada bajo el número 44, tomo 72-A en el mismo Registro y CONFECCIONES SACIVC C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2001, anotado bajo el número 18, tomo 73-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.M.D.S., R.G.V., B.G.V., D.P.H., N.H. y A.V., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.288, 66.983, 80.161, 144.386, 127.893 y 107.543 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes primero (01) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 3955-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado la ciudadana M.J.B.D.Q., titular de la cédula de identidad número V- 10.075.634, en contra de las sociedades mercantiles CONFECCIONES SACIVIC, C.A. y CONFECCIONES SACIVC C.A.. Se anuncia dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil dejándose constancia de la presencia en este acto de la ciudadana M.J.B.D.Q., antes identificada, representada por los abogados G.V.C. y A.T.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.479 y 12.759. Igualmente se deja constancia de la presencia de las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas D.P.H. y N.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 144.386 y 127.893 respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana M.J.B.D.Q., titular de la cédula de identidad número V- 10.075.634 en contra de las sociedades mercantiles CONFECCIONES SACIVIC, C.A. y CONFECCIONES SACIVC C.A. mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, todo desde el inicio de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, es decir, desde el 22 de junio de 2002 hasta la fecha de culminación de la misma, es decir, 31 de diciembre de 2012. SEGUNDO: Vista la demanda, las empresas demandadas CONFECCIONES SACIVIC, C.A. y CONFECCIONES SACIVC C.A., a través de sus apoderadas judiciales reconocen la relación de trabajo, mas no el tiempo de servicio puesto que alega que el inicio de la misma ocurrió en fecha 05 de enero de 2006, asimismo alega que durante la relación de trabajo a la ciudadana demandante le fue cancelado adelantos de prestaciones sociales, vacaciones 2011, bono vacacional 2011 y utilidades vencidas año 2010 y 2011 y al culminar la relación de trabajo le fue cancelado los montos que para ese momento su representada consideró conforme a derecho, equivalentes a todos los conceptos laborales derivados de la ruptura del vinculo laboral. Por tanto manifiesta que el monto adeudado a la demandante obedece a una diferencia de prestaciones sociales e intereses, vacaciones vencidas 2007, 2008, 2009 y 2010; bono vacacional vencido 2007, 2008, 2009 y 2010; utilidades 2006, 2007, 2008 y 2009, lo cual fue suficientemente verificado durante la celebración de la presente audiencia. Igualmente manifiesta que de acuerdo a lo discutido en este acto y a la verificación del contenido de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios, propone alcanzar un acuerdo definitivo. Por tanto, ofrece en cancelar a la ciudadana demandante la cantidad única y transaccional de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00), el cual abarque todos los conceptos reconocidos por su representada, así como todos los conceptos reclamados. TERCERO: La ciudadana demandante acompañada de sus apoderados judiciales, manifiesta que efectivamente de las pruebas aportadas al proceso, las cuales fueron mostradas y suficientemente discutidas en esta audiencia, mas no fueron agregadas a los autos, constan los pagos realizados durante la relación de trabajo y al culminar la misma, que señala la parte demandada en la cláusula anterior y en este sentido acepta los mismos. Igualmente insiste en que la relación de trabajo inicio en fecha 22 de junio de 2002 e insiste en que se le adeudan los conceptos laborales generados desde dicha fecha, hasta la fecha de terminación de la misma, a excepción de los pagos en los cuales las partes han quedado contestes en que se realizaron efectivamente. Sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo sobre la controversia, la parte accionante cede en sus posiciones iniciales de la demanda y manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la diferencia por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y utilidades vencidas, dejando establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la empresa demandada con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar, producto de la relación de trabajo alegada, ya que con el anterior pago se libera las empresas demandas de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: Las empresas demandadas CONFECCIONES SACIVIC, C.A. y CONFECCIONES SACIVC C.A., a través de sus apoderadas judiciales ofrecen en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, en una cuota por la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00), en este acto mediante cheque numero 56-61692994, de fecha primero (01) de abril de 2014, girado contra el banco Exterior, cuenta numero 01150110981001490632, de la cual es titular la empresa demandada Confecciones Sacivic C.A., a favor de la ciudadana M.B., la cual recibe la parte accionante en este acto a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la transacción. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al primer día (01) del mes de abril de 2014.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

KSA/AJAP/ksa

Exp. N° 3.955-13

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