Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003437

PARTE ACTORA:BELIVIA PUCHE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELIVIA PUCHE

PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS SCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de diciembre dos mil doce (2012), siendo las 02:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, la ciudadana BELIVIA PUCHE portadora de la cedula de identidad N° 10.871.748 asistida por la abogada MARY TORREALBA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.959, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.284,

quiénes ocurren conjuntamente a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA SRA. PUCHE: La SRA. PUCHE alega que: (i) comenzó a prestar servicios para la COMPAÑÍA el 29 de enero de 1992 hasta el 08 de agosto de 2012, fecha en la cual fue despedida injustificadamente; (ii) para el momento de la terminación de la relación laboral, desempeñaba el cargo de Coordinadora Senior de Recursos Humanos; (iii) tenía un horario de trabajo de lunes a jueves de 8:00 a.m. 5:00 p.m, y los días viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.; (iv) Que para el momento de la terminación de la relación laboral su remuneración estaba compuesta por: (i) un salario básico mensual de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.15.145,00); (ii) un bono anual denominado “Bono MIP”; (iii) una laptop propiedad de la COMPAÑÍA. La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a la SRA. P. por los servicios prestados a la COMPAÑÍA, o que hubiere podido prestar indirectamente a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., PEPSICOLA PANAMERICANA S.R.L. y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para la COMPAÑÍA y con base en la remuneración anteriormente mencionada, la SRA. PUCHE considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 7 de mayo de 2012 (“LOTTT”), con los respectivos intereses que se generan sobre dicho concepto; (b) La indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (c) Las vacaciones y el bono vacacional desde el inicio de su relación de trabajo, hasta su conclusión. La incidencia salarial del bono vacacional en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; (d) Las utilidades desde el inicio de su relación de trabajo, hasta su conclusión, así como su incidencia salarial en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación; (e) El pago del Bono Reto por todos los años de servicio así como su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; (f) El pago de las horas extras trabajadas tanto las diurnas como las nocturnas, así como su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; (g) El pago del monto depositado en el fondo de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (h) La incidencia salarial de los pagos recibidos por concepto de Bono MIP durante todos los años de servicios y el pago fraccionado del Bono MIP generado durante el año 2012; (i) El pago de los días feriados, sábados, domingos y/o de descanso no laborados, tanto legales, como convencionales, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; (j) El pago del beneficio de alimentación generado durante el año 2012; (k) La incidencia salarial en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones por la utilización de un computador portátil (Laptop) propiedad de la COMPAÑÍA; y (l) Los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento. Con base en los anteriores argumentos la SRA. PUCHE considera que tiene derecho a recibir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,00). SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA: La COMPAÑÍA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que a la SRA. PCUHE no le corresponde la totalidad del pago por los conceptos identificados en la cláusula PRIMERA, en virtud de que todos los beneficios laborales le fueron oportunamente pagados por la COMPAÑÍA durante la vigencia de la relación de trabajo. Al respecto, la COMPAÑÍA fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (a) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto (Art. 108 LOT), toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por la COMPAÑÍA en un fideicomiso en el Banco Mercantil, siendo el caso que la misma es pagada en su totalidad en este acto (deduciendo las cantidades que hayan podido ser entregadas como anticipo durante la duración de la relación laboral), así como los intereses que se generan sobre dicho concepto. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo con el régimen anterior, resulta más favorable a la SRA. PUCHE el régimen del previsto en el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, y en consecuencia la COMPAÑÍA paga en este acto la diferencia arrojada en el re-cálculo efectuado. (b) No le corresponde monto alguno por concepto de indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT, toda vez que la relación laboral culminó por la renuncia voluntaria de la SRA. PUCHE en fecha 30 de agosto de 2012; (c) No le corresponde cantidad alguna de dinero por los conceptos de vacaciones y bono vacacional por período alguno, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por la SRA. PUCHE en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por la COMPAÑÍA y cualquier diferencia es pagada en este acto. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados a la SRA. P. al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; (d) No le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales supuestamente vencidas, por cuanto la COMPAÑIA pagó a la SRA. PUCHE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicio, las mismas son pagadas en su totalidad en este acto; (e) Nada le corresponde por concepto de Bono Reto, pues ya recibió el pago en su oportunidad cuando éste se generó y no le corresponde la incidencia salarial para el cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, ya que el Bono Reto no reviste carácter salarial, ya que se trata de una asignación recibida por los trabajadores de la COMPAÑÍA que se cuantifica en base al alcance de los objetivos económicos mensuales que fije la empresa en su presupuesto anual, por lo que no depende del trabajo individual de la SRA. P., sino del resultado global obtenido por la COMPAÑÍA, independientemente que la SRA. PUCHE haya o no contribuido para alcanzar los objetivos económicos fijados. Así, el Bono Reto no representa la remuneración por los servicios prestados por la SRA. P., sino que es un incentivo producto de los resultados colectivos, y no de la prestación individual de los servicios de éste, no existiendo así una relación directa entre la prestación del servicio y el Bono Reto, por lo que el mismo no es salario; (f) Tampoco le corresponde el pago por concepto de horas extraordinarias ni su incidencia salarial, en virtud de no haber prestado servicios durante horas adicionales a su jornada ordinaria de trabajo, y adicionalmente tampoco son procedentes toda vez que la SRA. P. reconoce haberse desempeñado como un trabajadora de confianza, representaba a la COMPAÑÍA frente a terceros y tenía asignado la supervisión de personal de la COMPAÑÍA, y por tanto se encontraba excluida de la jornada ordinaria de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 198 de la LOT, vigente durante la vinculación laboral; (g) Con respecto al fondo de ahorro nada le adeuda la COMPAÑÍA, COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS a la SRA. P., puesto que el saldo a su favor le fue depositado en su cuenta corriente en el Banco Mercantil de acuerdo autorización suscrita por la SRA. PUCHE a la terminación de los servicios, y tampoco le corresponde su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que las cantidades depositadas en el fondo de ahorro no constituyen salario, pues las mismas no ingresaban efectivamente la patrimonio de la SRA. PUCHE y no eran libremente disponibles; (h) En referencia con la incidencia salarial de los pagos recibidos por concepto de Bono MIP, nada adeuda la COMPAÑÍA ya que el mismo siempre ha formado parte del salario de la SRA. P. y ha sido utilizado oportunamente como base de cálculo para todos los beneficios laborales y/o contractuales durante la relación de trabajo. Tampoco le corresponde el pago fraccionado del Bono MIP, toda vez que el mismo es pagadero en marzo de cada año, con base en el desempeño del año calendario anterior y para ser acreedor del mismo es condición ser trabajador activo de la COMPAÑÍA al momento de su pago, es decir marzo de 2013; (i) Asimismo, la SRA. P. no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus incidencias en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por la COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; (j) Tampoco está de acuerdo la COMPAÑÍA con que la SRA. PUCHE deba recibir incidencia alguna sobre las prestaciones, beneficios e indemnizaciones en virtud de la utilización de una computadora portátil (Laptop) propiedad de la COMPAÑÍA, por ser éstos herramientas de trabajo otorgadas para la prestación de sus servicios en virtud del cargo por éste desempeñado, que facilitaban la ejecución de sus labores; y (k) Respecto de los reclamos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le corresponde a la SRA. P. por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por la SRA. PUCHE fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados a la SRA. PUCHE durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que la SRA. P. le prestaba a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Con base en lo anterior la COMPAÑÍA considera que a la SRA. P. le corresponde la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.525.899,88). TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este procedimiento le ocasiona a las partes y para evitar futuros reclamos o litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la SRA. P., las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente documento. En tal sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de mutuo acuerdo en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, y fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de suma bruta de UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.036.860,75), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.336.860,75), conforme aquí se discrimina. De aquí resulta un pago de la suma neta de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00). Así discriminado:

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga en este acto la SRA. P., por petición de ésta, la referida Suma Neta mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 11896162 a cargo del Banco Provincial, de fecha 6 de diciembre de 2012, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por la SRA. P.. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la COMPAÑÍA y la SRA. P., e incluye los conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Transaccional convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable y compensable sobre cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan la SRA. P.. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Social Especial Transaccional convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la SRA. P. en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la SRA. PUCHE tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La SRA. PUCHE conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que la SRA. P. le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la COMPAÑÍA y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que la SRA. PUCHE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la SRA. PUCHE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la LOTTT, Código Civil y el Código de Comercio, a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: La SRA. PUCHE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, la SRA. P. se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que la SRA. PUCHE tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la SRA. P., tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por la SRA. PUCHE; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño, B.M., bono reto y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; y laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la SRA. P. prestó a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR: La SRA. PUCHE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La SRA. PUCHE declara, además, que la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La SRA. PUCHE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Tribunal, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. OCTAVA: TRANSACCIÓN DE LA COMPAÑÍA: La COMPAÑÍA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado a la SRA. P., a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. La COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS adicionalmente declaran que la SRA. PUCHE nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con su contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato, así como la terminación de la prestación de tales servicios, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes. NOVENA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente procedimiento y/o con ocasión de esta transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. DÉCIMA PRIMERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan que se homologue la presente Transacción, dé por terminado el procedimiento, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se devuelven en este acto los escritos de pruebas y anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo”.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. G.M.

Por: La COMPAÑÍA, las BELIVIA IRENE PUCHE RAMÍREZ

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