Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de noviembre de 2012.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO: AP11-V-2009-000826

Vistas las diligencias presentadas por la Abogada GHISELLE BUTRON REYES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fechas 23, 26 y 29 de octubre de 2012, mediante las cuales, solicitó y ratificó que le fuera concedida prorroga del lapso de evacuación de pruebas, ya que a su decir, se habrían suscitado hechos no imputables a dicha representación desde la fecha en que se consignaron los fotostatos de los oficios a los efectos de la prueba de informes, y que a la fecha anterior a su diligencia los mismos no habían salido del Alguacilazgo. Asimismo, vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, presentada por el Abogado S.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual igualmente solicitó prorroga del lapso probatorio a fin de que la prueba de informes por el promovida a Corp Banca, Banco Universal, C.A., sea tramitada a través de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, a tenor de lo señalado en su diligencia de fecha 23 de octubre de 2012.

Ahora bien, del análisis del trámite procesal seguido en este asunto se evidencia lo siguiente:

Que por autos de fecha 02 de agosto de 2011, fueron resueltas cada una de las oposiciones efectuadas por las partes intervinientes en el presente proceso, y asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por ellas, dejando este Juzgado en dicho auto expresa constancia que por haberse proveído las pruebas promovidas por las partes fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordenaba la notificación, en el entendido, que una vez quedase constancia en autos la última notificación que se practicare, comenzaría a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. A tales efectos, en fecha 01 de agosto de 2012, se dio por notificada la representación judicial de la parte demandante, y posteriormente siendo el 07 de agosto de 2012, se dio por notificada la representación judicial de la parte demandada, comenzando a computarse el lapso de evacuación de pruebas a partir de fecha 08 de agosto de 2012, y precluyendo dicho lapso en fecha 29 de octubre.

Que en fecha 10 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora, a consignar a lo autos, copia simple del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión de las misma, a los fines de librar oficios a Venemutuo, Sociedad de Corretaje de Valores, C.A.; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Sociedad Mercantil Banplus, Banco Comercial, C.A. Asimismo, por auto separado de esa misma fecha se instó a la parte demandada, a consignar a lo autos, copia simple del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión de las mismas, a los fines de librar oficio a Corp Banca, Banco Universal, C.A; señalándose a dichas partes en sendos autos que una vez quedara constancia de la consignación de los fotostatos requeridos, serían librados los oficios solicitados.

En fecha 17 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó los fotostatos solicitados a fin de evacuar su prueba de informes, por lo que este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2012, este Juzgado ordenó librar oficio a la entidad bancaria Corp Banca, Banco Universal, C.A.

Por su parte, el dia 20 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó mediante diligencia los fotostatos solicitados a fin de evacuar su prueba de informes, siendo librado en fecha 02 octubre de 2012, los respectivos oficios a la Sociedad Mercantil Venemutuo, Sociedad de Corretaje de Valores, C.A.; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y a la Sociedad Mercantil Banplus, Banco Comercial, C.A.

En fecha 17 de octubre de 2012, el Alguacil encargado dejó consignó copia del oficio dirigido a la Sociedad Mercantil Corp Banca, Banco Universal, C.A., debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido, siendo el dia 10 del mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se librase nuevo oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 39.627, de 2 de marzo de 2011, respecto al mecanismo para ofrecer la información solicitada por los jueces, debiendo ser canalizada la prueba de informes mediante dicha institución.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

De alcance de la norma transcrita se infiere, que la prorroga o apertura de los lapsos o términos procesales, solo es procedente si el solicitante de la misma alega y prueba la concurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a ella, que la haya impedido de la realización del acto en cuestión.

Así las cosas, observa este jurisdicente, que ninguno de los motivos en los cuales tanto la representación judicial de la parte actora, como la representación judicial de la parte demandada, fundan su solicitudes de prorroga del lapso de evacuación de pruebas pueden configurarse como una causa no imputable a cada una de dichas partes que le impidiesen la evacuación oportuna de las pruebas de informes que a bien tuvieron promover en el presente juicio, por lo que este Jurisdicente NIEGA la solicitudes de prorrogas del lapso probatorio efectuadas tanto por la parte actora como por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

AVR/SC/as.

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