Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecinueve de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002045

SOLICITANTE: B.C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.831, residenciada en la Urb Valle Verde, segunda calle, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: R.O.E., Inpreabogado Nº 55.140.

MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO.

Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO a solicitud de la ciudadana B.C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.831, residenciada en la Urb Valle Verde, segunda calle, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra asistidos por la abogada R.O.E., Inpreabogado Nº 55.140, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto el padre de sus hijos ciudadano E.J.A.A., era trabajador en PROAGRO C.A, ubicada en la Planta Bejuma, estado Carabobo, siendo declarados los niños de autos, herederos de su padre, por lo que requiere de la autorización para poder cobrar los beneficios ante la empresa PROAGRO C.A.

En fecha 4 de Diciembre de 2013, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. En consecuencia, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 17-12-2013 a las 3:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia de la ciudadana B.C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.831, residenciada en la Urb. Valle Verde, segunda calle, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistidos por la abogada R.O.E., Inpreabogado Nº 55.140, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta el solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se insto a la solicitante a consignar la Declaración de Únicos Universales Herederos, y se advirtió que una vez cumplido con lo ordenado se procedería a dictar sentencia en el lapso de cinco días siguientes,

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone la Abogada Asistente que se requiere la Autorización de Cobro de Beneficio para los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por su madre ciudadana B.C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.831, residenciada en la Urb Valle Verde, segunda calle, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, por cuanto el padre de los niños de auto falleció el 22 de Abril de 2012.

De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que los niños de autos reciban todos los beneficios que le correspondían a su padre ciudadano E.J.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.107.694, quien falleció en 22 de Abril de 2012, por desempeñarse como trabajador de la empresa PROAGRO C.A, ubicada en la Planta Bejuma, estado Carabobo

ANALISIS PROBATORIO

Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia simple del Acta de Nacimiento del n.E.J.A.O., signada con el Nro 241, del año 2003, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto. SEGUNDO: Copia simple del Acta de Nacimiento de la niña S.G., signada con el Nro 700, del año 2008, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente asunto. TERCERO: Copia simple del Acta de Nacimiento del adolescente E.E.A.O., signada con el Nro 496, del año 2001, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto. CUARTO: Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano E.J.A.A., signada con el Nro 489, del año 2012, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 7 y 8 del presente asunto. QUINTO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana B.C.O.O., cursante al folio 9 del presente asunto. SEXTO: Copia Certificada del Titulo de Único Universales herederos signado con el Nro UP11-J-2012-001108, de fecha 16/05/2012, cursante de los folios 18 al 82 del presente asunto, al cual se le da todo el valor probatorio, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

DECISION

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana B.C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.831, residenciada en la Urb Valle Verde, segunda calle, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, para que a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran asistidos por la abogada R.O.E., Inpreabogado Nº 55.140, para que proceda al COBRO DE BENEFICIO dejados por el ciudadano E.J.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.107.694, quien falleció en 22 de Abril de 2012, por desempeñarse como trabajador de la empresa PROAGRO C.A, ubicada en la Planta Bejuma, estado Carabobo.

Asimismo se autoriza a la ciudadana B.C.O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.831, residenciada en la Urb Valle Verde, segunda calle, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a sus hijos, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C..

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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