Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIvette Figueroa Baptista
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003563

ASUNTO : RP01-P-2011-003563

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. A.D.G., para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. M.M.S., me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, donde aparecen como imputados los ciudadanos BELKIS, LA CHINA y OTROS, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 18-04-07, la ciudadana LEONORIS DEL VALLE G.Y., denunció a los ciudadanos BELKIS, LA CHINA y OTROS, quienes la agredieron aruñándole la cara y el cuello, dándole un mordisco en el seno izquierdo, causándole heridas, destrozándole la puerta principal de su residencia con una chícora.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose como los ciudadanos BELKIS, LA CHINA y OTROS; por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 474, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONORIS DEL VALLE G.Y.; ya que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Penal, ha transcurrido el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS; por lo que la acción penal se ha extinguido, por prescripción de la misma. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que efectivamente, en 18-04-07, se inició la presente causa, sin que hasta la fecha haya ocurrido interrupción de la prescripción, transcurriendo desde esa fecha, hasta el día de hoy, 06-10-2011, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; se puede concluir que dicha acción penal se encuentra prescrita, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para los ciudadanos BELKIS, LA CHINA y OTROS; por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 474, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONORIS DEL VALLE G.Y.; de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código y el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la víctima. Se acuerda que la notificación de los imputados sea fijada en la cartelera ubicada en la entrada principal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del COPP, ello, en virtud que ni la dirección, ni la identificación completa de los imputados, consta en las actuaciones. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. I.F.B.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR