Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteArelis Jimenez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de Noviembre de (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2.007-3405

Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que la presente demanda la intenta la Ciudadana B.V.D.P., representada por la Procuradora del Trabajo MARIA CORREA I.P.S.A. Nro. 89.525, Ahora bien analizado como ha sido todos y cada uno de los recaudos que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la prenombrada Ciudadana posee cualidad de Funcionario Publico, tal como se evidencia de Certificado de Carrera , consignado en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 01 de Noviembre de 2.007. Ahora bien planteada la situación de la cual se evidencia a ciencia cierta que la parte actora es Funcionaria de Carrera, debe forzosamente este Tribunal, Declinar la Competencia y remitir el presente expediente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, quienes continuaran conociendo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo declina el conocimiento en la presente causa a los TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ordena remitir el presente expediente a los señalados tribunales junto con las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia prelimar. En Caracas, a los cinco días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). 198 y 147°.Líbrese oficio de remisión.-

El Juez

ARELIS M. JIMENEZ M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR