Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006378

PARTE ACTORA: B.L.G.C.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: D.C.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY L. GONCALVES PEREIRA Y MAYRALEJANDRA P.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de mayo de 2010, siendo las 10:42 a.m., comparecieron ante este Juzgado los abogados D.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora B.L.G.C. y la abogado MAYRALEJANDRA P.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes solicitan se habilite el tiempo para adelantar la celebración de la audiencia preliminar y celebrarla a esta hora. Este Juzgado habilita el tiempo para celebrar la audiencia preliminar en prolongación, dándose inicio las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

B.L.G.C. presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en adelante BANESCO, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-006378. Como fundamento de su pretensión, B.L.G.C. alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó servicios a BANESCO desde el 26 de febrero de 1999 hasta el 9 de marzo de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia del cargo que venía desempeñando como Promotora.

  2. - Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como pago de comisiones para calcular los sábados, domingos y días feriados, fondo de ahorro y aporte de caja de ahorro.

  3. - Que desde el inicio de la relación de trabajo devengó un salario base mensual más comisiones que BANESCO denominó “incentivos” por labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO.

  4. - Que BANESCO le pagaba al demandando determinadas cantidades denominadas “bonos” las cuales entraban en el patrimonio de B.L.G.C. sin que tuviera que rendir cuenta de las mismas, acreditadas mes a mes de manera consecutiva, que dicho pago reúne las condiciones para que sea tomado en cuenta como salario, por lo que BANESCO debió tomarlo en cuenta dentro de la base de cálculo para el pago de antigüedad, vacaciones y utilidades.

  5. - Que BANESCO empezó a depositarle en la cuenta nómina diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “exclusión salarial” y que como quiera que dichas cantidades forman parte del salario deben ser tomadas para el cálculo de antigüedad y demás conceptos laborales.

  6. - Que BANESCO le depositaba en su cuenta de nómina diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Aporte de Caja de Ahorro” y como quiera que esas cantidades forman parte del salario, en consecuencia deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.

  7. - Que su último salario diario promedio devengado durante los meses de marzo de 2008 a febrero de 2009 es de cuarenta y cinco bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs.F. 45,39).

  8. - Demandó en consecuencia la cantidad de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 162.469,05) según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs. F.

Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 20.078,26

Diferencias en el aporte de caja de ahorro 4.711,37

Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde 1999 a 2009.

24.101,85

Utilidades al período desde 1999 a 2009. 55.375,26

Antigüedad Art. 108 LOT 13.853,71

Intereses sobre la antigüedad 6.855,74

Intereses moratorios 37.492,86

TOTAL 162.469,05

Adicionalmente reclamó la indexación y corrección monetaria que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y las costas y costos del presente juicio.

SEGUNDA

En fecha 9 de diciembre de 2009 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 27 de enero de 2010 ante este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por B.L.G.C., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) BANESCO alega que no adeuda a B.L.G.C. la suma de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs. F. 162.469,05) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a B.L.G.C. con motivo de la finalización de la relación laboral.

Contrario a lo indicado por B.L.G.C., BANESCO alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios suscrito por la demandante.

De la liquidación se evidencia el pago por parte de BANESCO de treinta y un (31) días por concepto de vacaciones vencidas, veintiséis (26) días por concepto de bono vacacional vencido y lo correspondiente a utilidades fraccionadas.

Igualmente, se demuestra el pago por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.

  1. - Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta de la demandante y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a B.L.G.C. a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho B.L.G.C. con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.

  2. - En cuanto al establecimiento del salario de eficacia atípica, BANESCO alega que B.L.G.C. convino en incorporar lo establecido en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 74 de su Reglamento, en el sentido de excluir una cuota de su salario del veinte por ciento (20%), de la base de cálculo de las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.

    Es por lo que, se le aplicaba la exclusión del veinte por ciento (20%) del salario de la base de cálculo de las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, por lo cual convino y aceptó que BANESCO mantuviera la exclusión del veinte por ciento (20%) de su salario de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surgieran con motivo de la relación laboral, razón por la cual dicha exclusión se mantuvo en todos sus efectos.

    Se evidencia de las pruebas promovidas, sin lugar a dudas, la voluntad expresa de las partes en reconocer la vigencia del llamado salario de "eficacia atípica", por lo que mal puede pretender B.L.G.C. desconocer la exclusión del veinte por ciento (20%) del salario para el cálculo de los beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral, cuando ha quedado demostrado que fue ratificada por convenio expreso entre las partes.

  3. - Finalmente, contrario a lo alegado por B.L.G.C., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte de BANESCO a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).

    Efectivamente, en las cláusulas No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la prestación de antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir B.L.G.C. el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por B.L.G.C., de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por B.L.G.C.. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a B.L.G.C. la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs. F.

Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 7.044,18

Diferencias en el aporte de caja de ahorro 1.652,92

Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde 1999 a 2009. 8.455,80

Utilidades al período desde 1999 a 2009. 19.427,64

Antigüedad Art. 108 LOT 4.860,38

Intereses sobre la antigüedad 2.405,24

Intereses moratorios 13.153,84

Indexación 3.000,00

TOTAL 60.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de B.L.G.C. por la cantidad total de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia Nº 03133061 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 27 de abril de 2010 librado a favor de B.L.G.C..

La apoderada judicial de LA ACCIONANTE, suficientemente facultada para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, B.L.G.C. conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 16 de marzo de 2009, pues el pago de la suma antes indicada de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a B.L.G.C. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a B.L.G.C. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

La apoderada judicial de LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a B.L.G.C. contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que B.L.G.C. prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de B.L.G.C., ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, B.L.G.C. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que B.L.G.C. intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Jueza homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan a la Jueza se sirva acordar dos (2) copias certificada de la presente acta.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición y se entregan en el presente acto. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza, La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carla Orejarena

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada

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