Decisión nº PJ0402014000175 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto Decretando La Privacion Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000247

ASUNTO : PP11-D-2014-000247

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA;

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, OMISION DE AUXILIO

DECISION: DETENCIÓN PREVENTIVA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente para el adolescente J.D.C.M. el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AAA; y en relación al adolescente F.D.J.C.M., el ministerio publico precalifica el delito de OMISION DE AUXILIO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AAA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de, CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AAA; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el ministerio publico precalifica el delito de OMISIÓN DE AUXILIO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AAA.; Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la Detención legal de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, en este acto el fiscal del ministerio publico consigna actuaciones complementarias consigna experticia de reconocimiento técnico y barrido Nº 9700-058-LAB-765-671, de fecha 22-05-2014, suscrito por el licenciado EDGAR ALEJOS, practicado a las prendas de vestir que consigno la ciudadana victima al momento de la denuncia, Igualmente consigna acta de inspección técnica signada con el numero 1028, de fecha 21-05-2014, suscrita por el detective KEIVER YEPEZ, realizada en el sitio del suceso, donde se describen las evidencias colectadas en el lugar, igualmente una fijación fotográfica de la fachada principal del hotel, de la facha de la habitación, de las condiciones de la habitación y de las evidencias colectadas en el interior de la misma igualmente la fijación fotográfica del baño donde también hay señalamiento con testigos flecha de las evidencias, igualmente esta la experticia de reconocimiento técnico realizada a las evidencias colectadas en la inspección técnica realizada por funcionarios del CICPC. Igualmente en este acto consigno el Informe Médico Forense realizado a la victima donde el médico deja constancia que la víctima en su examen físico externo presentaba para el momento de la valoración medica hematomas en región parietal derecha posterior y en región frontal izquierdo y que en las conclusiones el medico deja constancia de que hay evidencia de actividad sexual reciente igualmente hay evidencia de trauma corporal leve, estas actuaciones las consigno para que sean agregadas a la causa principal, vale destacar ciudadana juez que existe el testimonio del ciudadano que labora en el hotel donde ocurrieron los hechos ya que dicho trabajador señala que una dama de la habitación sale cubierta por una sabana y que al momento de ir hasta esa habitación, como lo manifiesta en la entrevista las condiciones de cómo se encontraba la habitación, igualmente en la pregunta realizada a este testigo señala en la pregunta 5, señala, que uno de los sujetos tenia actitud agresiva y los demás estaban normal, el testigo manifestó que escucho decir a uno de ellos que a esas malditas les doy un tiro donde sea. así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, solicitando en este acto para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se Decrete La Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida cautelar contenida en el literal “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo el fiscal solicita fotocopias de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes y a la víctima, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifesto “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta. Y en relacion al dolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “SI QUERER DECLARAR”. Por lo que se procedió a sacar de la sala al otro adolescente, seguidamente se le toma la siguiente declaración al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA :” Lo que sucedió es que nosotros nos encontramos en el hotel príncipe y nosotros le dijimos a la recepcionista para que llamara a unas chicas damas de compañía para que estuvieran con nosotros, el las llamo y después ellas llegaron allá en el sitio donde estaba la habitación, ellas llegaron a la habitación y recogieron toda la plata que nosotros les íbamos a dar y una de ellas que era la mayor que era la que las mandaba a ellas era la que recibía la plata, después que recibieron la plata salieron para afuera y le dijeron al señor del taxi que se fuera, después cuando el taxi se fue, uno de los muchachos que estaba con nosotros se salio y quedaron las cuatros chicas y cuatro hombres, porque éramos cinco los que andábamos y no seis como dice ella, y se desnudaron ellas y empezamos a estar con ellas y no habían pasado ni 15 minutos cuando ya se querían ir, y nosotros les estábamos pagando 1 hora, nosotros cerramos la puerta de la habitación porque ellas se querían ir porque los otros clientes la estaban llamando y nosotros cerramos la habitación, y en ningún momento nadie saco arma ni nada, así como dicen ellas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien formulo las siguientes preguntas: 1) José en compañía de quien llegaste al hotel? Contesto: de los muchachos que estaban con nosotros. 2) a que hora? Contesto: como a las 11, 3) a que hora llegaron las mujeres? Contesto: como a las 12. 4) Cual de los muchachos se salio de la habitación? Contesto: Enrique. 5) Diga usted como supiste que a las mujeres las estaban llamando otros clientes? Contesto: porque una de ellas dijo y porque el teléfono estaba sonando. 6) De quien era el teléfono que estaba sonando? Contesto: de una catira que es la que las estaba mandando a todas ellas. 7) entraste al baño de la habitación? Contesto: si. 8) Entraste solo o acompañado? Contesto: entre solo. 9) dentro de esa habitación habían bebidas alcohólicas? Contesto: si. 10) quien llevo esas bebidas? Contesto: nosotros. 11) J.D. puedes decirnos quien estuvo con la víctima? Contesto: J.F.M.. 12) Diga Usted recuerda la vestimenta que portaba la víctima cuando ella llego? Contesto: no. 13) Quien tenia un bolso pequeño? Contesto: yo. 14) diga usted quien cerro la puerta? Contesto: yo en ese momento no vi quien cerró la puerta. 15) Diga usted viste que tipo de vestimenta tenia la victima al salir de la habitación? Contesto: salio desnuda y la arroparon con una sabana. 16) Tienes conocimiento de que persona estuvo con la víctima en el baño? Contesto: J.F.M.. 17) Diga usted anteriormente habías participado en una situación como está? Contesto: No. Primera vez. 18) Diga Usted de quien fue la iniciativa de hacer eso? Contesto: nosotros cinco. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien formula las siguientes preguntas: 1) Diga Usted si hubo algún desacuerdo entre las damas que prestaban el servicio sexual con ustedes en cuanto al pago y al servicio prestado? Contesto: Si ellas se querían ir, yo creo que será que querían más plata. 2) quien llama a la muchachas es el de la recepción del hotel? Contesto: si. 3) No conocían a las chicas ustedes antes de que sucediera los hechos? Contesto, no. Seguidamente la ciudadana Juez Formula las siguientes preguntas: 1) Diga usted si observo en el momento de la actividad si ocurrió algún maltrato o violencia contra la víctima? Contesto: no. 2) Diga Usted si conoce al recepcionista que hizo la llamada a las femeninas? Contesto: no. 3) Cuantas femeninas participaron en dicho acto? Contesto: 4. 4) dentro de esas 4 dice usted que había una mayor de edad? Contesto: si. 5) Conoce usted a esa persona mayor de edad? Contesto: no. 6) diga usted si vio que alguna persona portara alguna arma? Contesto: no. Nadie. 7) diga usted si la víctima fue violentada o maltratada? Contesto: no, nadie maltrato a nadie. 8) diga usted la hora aproximada en que se retiraron las mujeres del lugar? Contesto: casi como a la 1. es todo.”

Posteriormente se le hizo pasar a la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “No querer declarar”; de lo cual se dejó constancia en acta. Es todo

Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima AAA, quien manifestó: “Primero yo trabajo independiente sola a mi nadie me manda ese día fui voluntariamente y nadie me obligo a llegar hasta el hotel, porque me iban a pagar, ni en ningún momento me pagaron, después que estuve la relación con el de la cicatriz en la cara yo estuve voluntariamente con el, sin ningún inconveniente, tuvimos las relaciones bajo preservativo. Después que terminamos yo me levante de la cama y me fui al baño, el de la cicatriz en la cara no quería que yo me fuera y se me pego atrás en el baño después iba a trancar la puerta y entonces entro el que acaba de declarar orita y el fue el que cerro la puerta que le paso el pasador y entonces cuando estamos adentro abren la regadera y me dicen que tengo que complacerlos a los dos que si no los hacia acabar no me iban a dejar salir de la habitación, y que de hay me iba a ir pero era con un tiro en la cabeza, en el momento mientras yo le estoy haciendo el oral a uno el otro por detrás me estaba penetrando pero vaginal ahí me agarraron por el pelo y me decían que los hiciera acabar y me daban contra la pared, yo les decía que me soltaran que no me fueran a hacer nada porque yo tenia una hija y en ese momento los demás muchachos que estaban en la habitación tocaron la puerta y le decían que me dejaran salir que habían llegado los pacos, ellos pensaron que era verdad abrieron la puerta del baño y en el momento que yo Salí yo estaba totalmente desnuda y estaba la puerta de la habitación abierta y de ahí Salí corriendo y ahí fue que me taparon una sabana, eso es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las representantes legales, quienes manifestaron cada una por separado no tener nada que señalar.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Esta defensa luego de evaluar todos y cada uno de los elementos y de escuchar la exposición del ministerio público y de escuchar la declaración de uno de los imputados y de la víctima, esgrime como argumento de defensa los siguientes elementos, en primer lugar negamos rechazamos contúndeteme en relación a que se califique ambos delitos consideramos que no hay elementos contundentes que permitan verificar que hubo un delito tan grave como lo es una violación, estamos en presencia doctora en simple y llanamente en un pase de factura, no estuvieron de acuerdo, esto genera esta situación de irresponsabilidad de la víctima acá presente a quien con todo respeto por ser una dama pues la misma valiéndose de su condición de dama, pues en vista de que no le pagaron como ella pretendía pues simplemente amedrento con denunciar y pues en efecto lo hizo sin importarle la gravedad de lo que significa este delito, hay algo muy importante ciudadana Juez, no podemos convertir a los tribunales en oficinas de cobro, ya que por no quedar conforme con lo que te pagaron simplemente vas y denuncias, llama poderosamente la atención, en el acta de entrevista donde le pregunta al recepcionista el funcionario que lo entrevista le pregunta a este si había escuchado algunos gritos o pedidos de auxilio, el manifiesta que no, que se escuchaban era risas, alegría en esa habitación, y resulta que dicho recepcionista no se enteró de lo que paso, mis defendidos me manifestaron que esas mujeres les cobraron un dinero, y quizás por su condicion de niños pues si los vemos solo tienen 15 y 17 años, quizás las damas quisieron aprovechar esto para pedir mas dinero, aquí ciudadana juez en todo caso estaríamos en presencia de un delito por parte de la presunta victima ya que mi defendido Fernando tiene solo 15 años, y por lo tanto seria ella quien incurre en un delito. Solicito ciudadana juez con todo respeto la L.P. de estos Muchachos, y en todo caso de no estar de acuerdo con esta modesta solicitud pues considerando que estamos en una fase inicial de esta investigación considerando la participación de los dueños del hotel, de la recepción, de las otras chicas que se dedican a esta actividad, solicitaría que de conformidad con el artículo 582 de la lopnna se les otorgue una medida cautelar a los adolescentes hasta el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente se les cede el derecho de palabra a las representantes legales, quienes manifestaron, no tener nada que decir, es todo”.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AAA; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el ministerio publico precalifica el delito de OMISION DE AUXILIO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AAA. los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AAA hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado IDENTIDAD OMITIDA se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, y en relacion al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el ministerio publico precalifica el delito de OMISION DE AUXILIO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AAA y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida cautelar contenida en el literal “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales a saber son:

ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma fecha miércoles 21/05/2014 Siendo las 01:54 horas de la Mañana, compareció por ante el Despacho de la Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva, del Centro De Coordinación Policial N°04 ubicado en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma IegaI como queda escrito: A. A. A. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia exponer lo siguiente: “ Me encontraba en mi casa en el barrio Altamira de la ciudad de Acarigua. me llamaron unas amiga, para que fuéramos hacer un servicio en el Hotel Príncipe, ubicado vía Agua Blanca de esta ciudad, llegamos a la habitación y entramos, ahí habían seis hombres dentro de la habitación, se me vino uno de ellos, que le observe una cicatriz en la cara, me dijo que solamente a con el, porque si no iba a ver rostro, tuve con el en la cama, después de tener relaciones con preservativos yo me fui al baño a vestirme y el se me pego atrás, el entro y posteriormente otra persona morena alta con bigote, con mancha en el cuello, y en el hombro, le paso pasador a la puerta, saco un arma de fuego de color negro, me apunto, me agarro por el cabello y me empezó a golpearme la cabeza contra la pared, ahí guardo el arma en un bolsito de color negro, para que yo le hiciera el sexo oral sin cóndon, mientras que la otra persona que estuve con el en la cama, me penetraba por la vagina. posteriormente ellos intercambiaron, transcurrió un tiempo y comenzaron a tocar la puerta gritando, llegaron los pacos, abrieron la puerta y me dejaron salir, como la puerta de la habitación se encontraba abierta, Salí corriendo desnuda hacia la recepción, ahí venia la muchacha que estaba en el taxi y ellas buscaron una sabana y me taparon, ahí me montaron el taxi, y nos fuimos, llegando al centro comercial Buena Ventura, vimos una patrulla de la policía y la paramos y le contamos con lo qe lbía pasado en la habitación del hotel, yo me monte en la patrulla y nos fuimos al hotel, antes de llegar al hotel venían caminando cinco de la personas que se encontraban en la habitación cuando me ocurrió el hecho, la patrulla se detuvo, yo los señale y los policías lo montaron en la camioneta y se lo trajeron para este comando. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA :DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PRE(JUNTA Diga usted, lugar, hora y fecha (de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de ayer 20/05/20 14, como a Ias 1::5 de la ooc, cua llegue a la habitación N. 10 del Hotel el Príncipe, ubicada via agua blanca de la Jurisdicción del municipio Araure. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga Usted Cuantas personas andaban con usted para el momento que llegaron al Hotel y donde puede ser localizado? CONTESiO: Conmigo andaba tres mujeres, Maisihit, reside en Barquisimeto, Dorielbis, reside en Valencia y la otra se flama Bety y ella vive en la Urbanización San J.D., y puede ser localizada a través de mi hermana Andrei’a Araujo. TERCERA PREGUNTA: ¿Díga Usted al llegar al hotel y pudo visualizar a las personas vio rostro conocidos? CONTESTO: Primera vez que lo veían. CUARTA PREGUNTA ¿ Diga usted ¿Quien te presento a la persona que iba a mantener relaciones sexuales con su persona? CONTESTO: Nadie, al entrar a la habitación el se me fue encima y 1 me dijo que quería tener relaciones conmigo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que habitación del hotel se encontraban? CONTESTO: en la habitación número 10. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de las dos personas que mantuvieron relaciones en contra de su voluntad? CONTESTO: Cuando llegue a la habitación mantuve relaciones sexuales, es una persona de piel medio blanco, estatura como 1 .60 metros, cabello color negro, lo muchacho le decía el Gordo de Baraure, tiene una cicatriz en el pómulo del lado derecho, y el otro que entro en el baño es una persona de piel morena, estatura como 1 .70 metros aproximadamente, con bigote fino de color negro, tiene marcha en el cuello y parte del hombro derecho. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿,Diga usted. fina vez que estas personas entraron en el baño y comienza a la fuerza a mantener relaciones sexuales, usaron preservativos? CONTESTO: No, ningunos de los dos, que yo tenía que hacerlos acabar sin cóndor. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como andaban vestidos esta dos personas que la sometieron en el baño y obligarla a mantener sexo? CONTESTO: E piel morena con mancha en la cara vestía una franelilla de color azul, un jean y un bolsito de color n.gro, terciado a medio lado, mientras que la otra persona que tiene la cicatriz en la cara vestía ma berrnda de color blanco, y una camisa de color verde claro. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, Cuantas personas logro detener la comisión policial. CONTESTO: A cinco de los seis persona que se encontraban en la habitación cuando llegarnos. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, entró de la cinco personas detenidas se encuentran en este comando policial, están las dos personas que la obligaron a mantener sexo en el baño?CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si lo volvieran a ver su rostro usted lo podría señalar como los autores material del hecho. CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. Si logro ver o observa que los funcionarios policiales lograron retenerle el arma de fuego con que la sometieron en el baño. CON[E CO: No la cargaban. DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si se acuerda fisonómicamente de la otra persona que no detuvieron? CONTESTO: No me acuerdo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, Desea agregar a’go más a la presente declaración? CONTESTO: Es Todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO CON FORME FIRMAN EL FUNCIONARIO RECEPTOR FIRMA CONFORME DE LA CIUIDADANA DENUNCIANTE:

ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL

Con esta misma fecha. Siendo las 02:15 horas de la Mañana, se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. El Funcionario Policial: OFICIAL (CCP) DAZA LUQUE C.A., titular de la cedula de identidad V-14.865.030. Adscrito a la coordinación de vigilancia y patrullaje, Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110,112, 113, 128, 205, 207 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efecttiada en la presente averiguación: Siendo la 01:08 horas de la mañana del día de hoy 21/05/2014, me encontraba en labores de patrullaje abordo de la unidad Radio patrullera P-703, acompañado del Oficial (CCP) M.D., Titular de la cedula de Identidad 19.956.540, por la avenida trino melean específicamente por el centro Comercial Buenaventura, cuando una ciudadana el cual iba a bordo de un taxi nos hizo un llamado, al detenemos la ciudadana se identifica como: A.A.A. de quien se omiten mayores datos fihiatorios de conformidad a la ly de protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales. y nos informa que había sido víctima de abuso sexual por parte de dos sujetos bajos amenazas de muerte por arma de fuego, que igualmente se encontraban en compañía de cuatros sujetos mas y que los mismo se encontraban la habitación N. 10 del Hotel el Príncipe ubicado en el sector Miraflores, ya que fue allí donde ocurrieron los hecho como a las 11:00 de la noche del día de ayer aproximadamente, de inmediato nos trasladamos hasta las instalaciones del meñcionado hotel en compañía de la ciudadana víctima y específicamente cuando nos dirigíamos por la avenida via Agua Blanca de la jurisdicción del Municipio Araure* a unos escasos metros antes del hotel, visualizamos a cinco personas que venían en sentido contrarios, de inmediato la ciudadana nos alerta que eso eran las personas, de inmediato procedimos a darle al voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, para luego solicitarles que colocaran las manos en alto y le indicamos que si ocultaban algún objeto de interés criminalística lo entregaran el cual manifestaron que no, en vista de la situación el Oficial Moreno [)arwin procedió a aplicarle una inspección de personas de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando adherido a sus cuerpo algún objeto de interés criminalísticas, le indicamos a los ciudadanos que iban a ser detenidos por el delito de Abuso sexual, entre ellos dos menores de edad, e imponerlo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127, 234 del Código Orgánico Procesal Penal y a los adolescente, según lo establecido y lo consagrado en los Artículos 54! y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adólescente (LOPNA), siendo las 01:21 horas de la mañana del día de hoy, en visa de la situación se procedió a trasladarlos hasta nuestro comando conjuntamente con la victima, una vez en la sede quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del C.O.P.P. como: J.F.M.S., indocumentado, de nacionalidad: venezolana, natural de la ciudad de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha: 10/07/1989, de 26 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio:obrero, residenciado en la avenida 13 de junio quinta Rosalía casa 14-06 del municipio Araure estado portuguesa, es de señalar que la victima señalo a esta persona con una cicatriz en el pómulo derecho, vestía una franela color verde manzano, con chort de color blanco, J.D.C.M., titular de la cedula de identidad 25.318.151. de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure estado portuguesa, nacido en fecha 15/09/1996, de 17 años de edad, de estado civil: soltero de profesión u oficio: obrero, residenciado en Araure centro calle 07 entre avenida 21 y 22 casa N 21-51 taller de frenos, es también señalado por la agraviada que tiene bigotes y con mancha en el cuello y el hombro, vestía una franelilla de color azul, jeande color azul, F.D.J.C.M., titular de la cedula de identidad 27.414.263, de nacionalidad: venezolana, natural de la ciudad de Araure estado portuguesa, nacido en fecha: 09/01/1999, de 15 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Araure centro calle 07 entre avenida 21 y 22 casa N 21-51 taller de frenos del municipio Araure estado Portuguesa, S.G.. R.P., titular de la cedula de identidad 24.814.402., de nacionalidad: venezolana, natural de la ciudad de Araure estado portuguesa, nacido en fecha: 01/08/1994, de 19 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Araure calle 08 entre avenida 29 y 30 casa s/n del municipio Araure estado Portuguesa, L.E.L.A., titular de la cedula de i&ntidad 24.654.439, de nacionalidad: venezolana, natural de la ciudad de Araure estado portuguesa, nacido en fecha: 25/04/1995, de 19 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Araure avenida 23 entre calle 08 y 09 casa s/n al frente de mama chana del municipio Araure estado Portuguesa, la víctima es identificada de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal penal como A.A. A. de quien se omiten mayores datos fihiatorios de conformidád a la ley de protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales. de igual forma la evidencia colectada relacionada con el caso, la cual se describa como: UNA BLUSA 1)E COLOR ROSADO TALLA UNICA MARCA SOHO GIRLS Y UN PANTALON DE COLOR NEGRO MARCA COCONUT TALLA S, los cuales vestía la víctima para çl momento que ocurrieron los hechos en el hotel, se le notifico a la ciudadana Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Publico y Abogado Gildelena Montenegro Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, de los pormenores de las diligencias realizadas, para la realización de procedimiento de rigor, notificándole al jefe del Área de Servicio de las actuaciones realizadas. Es todo. Se Terminó, se leyó conformesFirman

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la detención legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes imputados fue legal.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la circunstancia de que el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AAA, imputado al adolescente merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, sino que por el contrario de lo que se ve en esta sala de audiencia ya que el representante legal del adolescente aun y cuando acudio por lo que es evidente que el mismo no tiene contencion familiar y no esta realizando ninguna actividad educativa ni de trabajo , determinándose en tal virtud que la familia, aún cuando esta presente la madre de los mismos en la audiencia, no ejerció su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, no desplegó su función como mecanismo de control social primario que es para evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, todo lo cual al ser concatenado es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone a los mencionado imputado la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. En relacion al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal publico precalifica el delito de OMISION DE AUXILIO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AAA y Adolescentes y artículo 582 ejusdem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone a los mencionado imputado la Medidas cautelar contenida en el literal “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) Declara la detención legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como específicamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AAA; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el ministerio publico precalifica el delito de OMISION DE AUXILIO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AAA. 4) Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición expresa de acercarse a la víctima. Por el lapso de ocho (08) meses. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde esta misma sala de audiencias. Se Decreta La Detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (varones). Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la representación fiscal. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. -

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitres (23) días de Mayo de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M. B.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA. M. VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret

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