Decisión nº PJ0402014000160 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoOrden De Aprehensión

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSORA:

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.G.C.B.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID DILMARY LUCENA , mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Abg. LID DILMARY LUCENA , actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, indicando que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 25 de mayo de 2010, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ya que una vez obtenidas todas u cada una de las diligencias de investigación, que se acompañan al presente escrito, claramente se evidencia que el adolescente JORGEL E.A.R., es el responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETICO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.B..

.

Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta representación fiscal el día 25 -05- 2010 y que no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente, de 18 años de edad, y que los hechos merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo, por cuanto los delitos precalificados se encuentran enunciados en este articulo, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del identificado adolescente en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por la Testigo, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad de los delitos, el daño causado a las victimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente no tiene una contención familiar efectiva, que garantice que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no se encuentra trabajando ni estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la victima y testigo quien vio amenazada su vida ante la utilización de un arma de fuego en la comisión del hecho con las consecuencias ya descritas…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

(ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

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El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia

. (Subrayado Propio)

Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

  1. - Que el adolescente se encuentre identificado.

  2. - Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

  3. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

  4. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

    A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

  5. - Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

    Del ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25-05-2010, suscrita por el fiicionario DETECTIVE L.V., certifica que en las novedades diarias llevadas por esta oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30hrs de la mañana del día 25-05-2010, hasta las 07:3Ohrs de la mañana del día 26-05-2010, aparece una copiada textualmente dice así: PRESENTACIÓN DE CIUDADANO: La realizada el ciudadano E.R.C.G., venezolano, natural de Acarigua, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-06-1961, soltero, profesión chofer, residenciado en la avenida 36, vía Payara, frente al parque Colmenares Gil, casa SIN, Acarigua estado Portuguesa, teléfono 0414-5790188, titular de la cédula de identidad V-7.543.029, informando que sujetos desconocidos le efectuaron varios disparos a su sobrino de nombre CARMONA BALDAYO J.G.. de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1991, titular de la cédula de identidad V-25.435.691, lo cual ameritó su traslado hasta el hospital de esta localidad, donde ingresó sin signos vitales. Hecho ocurrido en el barrio 23 de Enero del municipio Ospino estado Portuguesa, en horas de la tarde del día de hoy 25-05-2010. desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho. Es Todo.

  6. - Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 1579, de fecha 25-05-2010, siendo las 04h30, suscrita por los funcionarios AGENTES D.D.A. Y VARELIS CONDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R.. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “ . . El lugar ... un sitio donde yace sobre una camilla el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada donde se le realiza examen externo al cadáver.., se le observa heridas; una (01) herida abierta en la región de la cadera del lado derecho, una (01) en la región frontal, una (01) en la región bucal, una (01) de forma circular en la región del brazo del lado derecho, una (01) de forma circular en la región del hombro del lado derecho, una (01) de forma circular en la región frontal, una (01) de forma circular en la región epigástrica “. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

  7. - Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro 1580, de fecha 25-05-2010, siendo las 05h20, suscrita por los funcionarios AGENTES D.D.A. Y VARELIS CONDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE E.P.. BARRIO 23 DE ENERO. VÍA PÚBLICA. OSPINO ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente:” . .. El lugar ... un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada .. se toma como punto de referencia el “BAR Ml GARDIN”...”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

  8. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2010, siendo las 06:20hrs dea tarde, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II D.D.A., adscrita a la Brigada de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110°, 111°, 112°, 113°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha, por cuanto ante este despacho se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía local, mediante la cual informan que en el Hospital “Doctor Jesús María Casal Ramos”, Araure estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas causadas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, por lo que requieren comisión de este despacho, dándosele inicio a la causa 1-500.855, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Acto seguido me traslade en compañía del AGENTE VALERIS CONDE, en la unidad P-3009, hacia el referido centro nosocomio, sostuvimos entrevista con funcionarios policiales de guardia, entre ellos el AGENTE P.G., a quienes luego de exponerles el motivo de la comisión, manifestaron que efectivamente en horas de la tarde del día de hoy, ingreso a dicho nosocomio, el cadáver quien em vida respondía al nombre de CARMONA BALDAYO J.G.. de 18 años de edad, presentando heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, procedente del Barrio 23 de Enero, avenida principal con calle E.P., Ospino estado Portuguesa, desconociendo mas datos al respecto. Acto seguido nos trasladamos a la morgue de dicho centro Asistencial, lugar donde se observo sobre una camilla de metal, en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculina, el cual se encontraba desprovisto de vestimenta, el cual presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de 1,70 centímetros de estatura, contextura delgada, piel color blanca, cabello color negro, corto, liso, cejas pobladas, separadas, ojos pequeños, nariz grande, achatada, boca grande, labios gruesos, al ser examinado exactamente se le observaron las siguientes heridas causadas presuntamente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego: 01.- Una en la región cadera lado derecho, 02.- una en la región del brazo derecho, 03.- una en la región del hombre derecho, 04.- una en la región frontal, 05.- una en la región epigástrica. Asimismo presentaba una herida abierta en la región frontal y otra en la región bucal, por lo que se procedió a practicar la respectiva inspección técnica al cadáver. Seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadana CARMONA BALDAYO P.E.. venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltera, de profesión estudiante, residenciada en el Barrio Sabana Verde, calle principal, casa SIN, Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.868.048, a quien luego de explicarle el motivo de la comisión, manifestó ser hermana del hoy occiso, aportándonos los datos filia-torios del mismo quien quedo identificado como: J.G.B., venezolano natural de Acarigua estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1 991, soltero, de oficio mecánico, residía en el Barrio Sabana Verde, calle principal, casa SIN, Ospino estado Portuguesa, titular de la c4dula de identidad V-25.435.691, manifestando a la comisión que se encontraba en su residencia, cuando vecinos del sector le fueron a avisar que personas aun por identificar le habían disparado a su hermano hoy occiso, por lo que se traslado inmediatamente al sitio donde corroboro la información, por lo que procedió a trasladarlo inmediatamente con ayuda de vecinos entre ellos; A.O., hacía dicho centro asistencial donde ingreso sin signos vitales, pero antes de fallecer la víctima éste le informo que la persona que le propino los disparos es de nombre JULIO, para luego fallecer en el camino. Asimismo sostuvimos entrevista con la ciudadana: O.R.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1990, soltera, profesión estudiante, residenciada en el Barrio 23 de Enero, avenida principal, casa SIN, Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.107.764; (testigo presencial del hecho), a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos corroboro la información aportada anteriormente, además que se encontraba a varios metros del lugar del hecho, cuando la víctima fue sorprendida por dos personas desconocidas quienes a bordo de un vehículo clase motocicleta, uno de ellos saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos al hoy occiso dando en la humanidad del mismo ocasionándole las heridas antes descritas. Dicho cadáver quedo el calidad de deposito, en la referida morgue, a fin de que se le practique la respectiva necropsia. Posteriormente nos trasladamos al lugar del hecho, donde se practico la respectiva inspección técnicay se realizaron varios recorridos en el sitio del suceso en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosos los mismos. Finalmente retornamos al despacho, conjuntamente con las entrevistas, con la finalidad de que rindan declaraciones entorno al caso que nos ocupa, de las dHigencias realizadas se le participo a los jefes de esta sub-delegación.”. Es todo.

  9. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 25/05/201 0, de la ciudadana O.R.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1990, soltera, profesión estudiante, residenciada en el Barrio 23 de Enero, avenida principal, casa SIN, Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.107.764, en conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada yen consecuencia expone: “Yo estaba cerca de mi casa con mi cuñada de nombre: M.J.M.R., de repente escucho unos tiros, volteo, en eso veo que un chamo se monta en una moto y arranca, uno estaba ya en la moto y la tenía prendida, esos dos tipos se fueron en la moto, yo le paso mi hijo ami cuñada y me voy corriendo para donde esta JOSE herido, yo lo veo que tiene una herida en la cabeza y que estaba sangrando mucho, pido algo para taparle la herida, me pasan una camisa, le tapo la herida, ahí llego una camioneta de la policía, lo montaron en esa camioneta y lo llevamos al CDI, ahí lo atendieron, lo montaron en la ambulancia y lo mandaron al hospital de esta ciudad, su hermana de nombre P.C., una muchacha que se llama IRIAMA, no se su apellido, que llego al CDI porque y que la mandaron un mensaje y mi persona nos vinimos en la ambulancia para el hospital con JOSE, en el camino le preguntamos que qui9 le había disparado y el nos dijo que fue JULIO, de ahí no hablo mas, llegamos al hospital y al rato nos dijeron que había muerto”. Es todo. SEGUDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue como a las 03:2ohrs de la tarde, del día de hoy martes 25-05-201 0, eso fue en la calle E.P., diagonal a la cantina “Ml JARDIN” Barrio 23 de Enero, municipio Ospina estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: “Yo escuche como tres o cuatro disparos”. TERCERA PREG(JNT& ¿Diga usted, las características de la persona que dice se monto en la moto que estaba encendida y se fueron? CONTESTO: “Yo lo vi fue de espalda en ese momento no me fije en que ropa cargaba, ni quien era, pero JOSE nos dijo que fue JULIO”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto donde se desplazaban estas personas? CONTESTO; “No se, no me fije en eso, tampoco vi quien manejaba la moto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo el arma con la que le dispararon a JOSE? CONTESTO: “No”. XTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien estaba JOSE para ese momento? CONTESTO: “El llego solo en una moto, se bajo y estaba con u teléfono en la mano, paso para la otra acera, pero cuando escuche los disparos ya estaba en el suelo cerca de la moto que cargaba”; SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conocía al hoy occiso? CONTESTO: “Tenía como tres años y medio conociéndolo, solo lo saludaba, teníamos poco trato, él se llamaba J.G. CARMONA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien mas estaba ahí para ese momento? CONTESTO: “No se”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que estaba haciendo J.G.C. en el lugar donde le dan los disparos? CONTESTO: “Me imagino que estaba llamando por teléfono, porque ahí hay dos sitios donde alquilan teléfono, que son YANNRERI, no se su apellido y a que la señora PETRA, no se su apellido tampoco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, J.G.C. y el mencionado como JULIO tenían problemas? CONTESTO: “Yo supe que tuvieron problemas fue cuando los dos cayeron presos, a JULIO lo soltaron y a JOSE no, ellos cayeron presos porque los consiguieron con una camioneta con piezas de carros robados, cuando eso soltaron a JULIO y dejaron presos a JOSE y al dueño de la camioneta que creo que se llama JHONNY o YOHAN”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al mencionado JULIO? CONTESTO: “Si, lo conozco como desde hace tres años, tampoco nos tratamos casi”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando y donde cayeron presos el hoy occiso con la otra persona mencionada JHONNY o YOHAN? CONTESTO: “Eso fue como el mes de noviembre del año pasado, JOSE salio el mes pasado en libertad, no se cuando, eso fue por el Barrio Sabana Verde de Ospino estado Portuguesa”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, J.G.C. tenia apodos? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el mencionado como JULIO tenía apodos? CONTESTO: “No”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filia-torios de la persona que menciona como JULIO? CONTESTO: “Solo lo conozco como JULIO, no le se mas nombres ni apellidos”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que menciona como JULIO? CONTESTO: “El vive en Barrio Arriba, cerca de la batea, con la señora YANETH, no se su apellido, quien fue la que lo crío, la verdadera mama de él se llama ELENA, quien trabaja en una agencia de bicicletas que se llama ELENA también, creo que ese negocio es de ella, eso queda por el Barrio el Tejal”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia donde se fueron los autores de es!e hecho luego de cometido el mismo? CONTESTO: “No se, para donde se fueron”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo fue herido el hoy occiso? CONTESTO: “En la cabeza, en la cara, en el hombro derecho, en la barriga y por la cadera derecha”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, estas personas se habían amenazado de muerte debido al problema que tenían? CONTESTO: “No se, ellos se hicieron enemigos después que J.G.C. y JHONNY O YOHAN cayeron presos, que la policía buscó a JULIO también pero luego lo soltaron ese mismo día”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona como JULIO a estado detenido? CONTESTO: “No se, solo se que esa vez la policía lo buscó, se lo llevaron pero lo soltaron ese mismo día”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la moto donde se desplazaba el hoy occiso para ese momento? CONTESTO: “No se, quien la agarro, pero los tipos no se la robaron, creo que es de él, siempre lo veía ahí, es una moto de color azul, no se que marca es”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso fue despajado de alguna pertenencia? CONTESTO: “hasta donde yo se no le robaron nada, no se si cargaba teléfono celular”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Que al tal JHONNY o YOHAN ese que estaba preso con J.G., no lo conozco ni se de donde es”. Es Todo

  10. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 25/05/2010, siendo las 05:45hrs de la tarde, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y Ilamarse como queda escrito: i’A i UÍ’CA ALt.LAbt 1 H CARMONA BALDAYO, venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 22-10-1981, de 28 años de edad, soltera, de oficio obrera, laborando actualmente en la Panadería Pan del Llano, ubicada en la avenida Libertador, Ospino estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Sabana Verde, calle principal casa SIN, Ospino estado Portuguesa, teléfono 0426-3587946, titular de la cédula de identidad V-15.868.048, quien impuesta del hecho que se averigua y de las generales de ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expone: “Yo me encontraba en la casa de una amiga, cuando me fueron avisar que a mi hermano, le habían dado unos tiros y que lo habían traslado al CDI entonces cuando me traslade asta el CDI efectivamente estaban atendiendo a mi hermano, pero luego lo refirieron hasta el hospital de aquí de Acarigua, donde llego sin signos vitales”. Es Todo. SEGUDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue hoy como a las 02:30hrs de la tarde, en el 23 de Enero, calle principal, frente al puesto de alquiler de teléfonos que queda a dos cuadras de mi casa, allí mismo en Ospino”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que nombre respondía su hermano hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba J.G.C.B., venezolano natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-07-1991, soltero, de oficio mecánico de motocicletas y titular de la cédula de identidad V-25.435.694”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su hermano hoy occiso para el momento? CONTESTO: “Estaba solo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso laboraba por cuenta y riesgo propio o laboraba para alguna empresa o taller en particular? CONTESTO: “El trabaja por su cuenta con un muchacho de nombre JULIO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso estuvo detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, él tenía un mes de haer salido preso”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo estuvo detenido su hermano hoy occiso? CONTESTO: “El estuvo detenido porque la policía de Ospino lo agarro con un motor de moto que al parecer era robado, pero como ese motor lo había conseguido era JULIO, el muchacho con quien él trabajaba y él se hecho la culpa y por eso estuvo preso cuatro (04) meses en la policía de Ospino a la orden de los tribunales”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van hacer sepultados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio municipal de Ospino”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos recibió su hermano hoy occiso para el momento? CONTESTO: “Tres, uno, en el hombro derecho, uno en la frente y otro en el estomago”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Una muchacha amiga nuestra que estaba cerca, dice que él estaba hablando por teléfono cuando de pronto llego una moto con dos tipos y que él que iba en la parte deatrás le disparo y luego se fueron huyendo”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y donde puede ser ubicada esta persona? CONTESTO: “Solo se que se llama ANNI y. actualmente la están declarando también”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “A raíz que el estuvo preso por la broma del motor de moto, él empezó a tener problemas con JULIO, a tal punto que después que salió de estar preso, se entro a golpes con JULIO, por el mismo asunto e incluso JULIO le dijo ese día que él se las pagaba y desde hay empezaron los problemas entre ellos, y por ese motivo yo hago responsable a JULIO de la muerte de mi hermano y mas aún que mi hermano entre su agonía me dijo a mi en presencia de ANNI que había sido JULIO. Es mas los amigos de mi hermano, después de haber ocurrido el hecho fueron a buscar a JULIO a su casa y el mismo y que se fue huyendo, y si él no tenía nada que ver no tenía porque haberse ido”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo y ubicación del ciudadano que nombra como JULIO? CONTESTO: “Solo se que se llama JULIO y que vive o vivía porque ya no esta allí, en la calle principal del Barrio Sucre, de allí de Ospino, en su casa funciona una charcutería y en la parte de atrás él tiene el taller de moto”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es Todo

  11. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 26-05-2010, siendo las 05:30hrs de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), me traslade en compañía del AGENTE G.A. en vehículo particular, hacía la población de Ospino estado Portuguesa, específicamente al Barrio 23 de Enero, con el fin de ubicar a la ciudadana P.E.C.B., ampliamente identificada en actas atnteriores por ser hermana de la víctima en la presente investigación, na presentes en dicha población, nos dirigimos hacía el mencionado Barrio, donde luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con varias personas del sector, quienes al ser impuestos del motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia de la persona requerida por la comisión, hasta donde nos dirigimos y sostuvimos entrevista con la misma, ésta nos manifestó que el mencionado como JULIO vive en la avenida Páez del Barrio A.J.d.S., en casa de su tía de nombre YANETH y que cerca de esa vivienda habita la progenitora del mencionado, quien responde al nombre de MARIA, quien es conocida como ELENA, al ser interrogada sobre la ubicación de la persona mencionada como IRAIMA, nos manifestó que la misma trabaja en el Bar Los Araguatos de esa población, donde puede ser ubicada, una vez obtenida esta información nos dirigimos al Barrio A.J.d.S., con el fin de ubicar, identificar y citar a los mencionados como: JULIO, MARIA conocida como ELENA y a YANETH, luego de dar varios recorridos por el mencionado Barrio, logramos ubicar la residencia de la mencionada como MARIA, hasta donde nos dirigimos y sostuvimos entrevista con la misma, quedando identificada de la siguiente manera: COLMENAREZ SOTO M.M., venezolana, natural de Araure, de 62 años de edad nacida el 29-10-1949, soltera, comerciante,, residenciada en avenida Sucre con calle A.P., casa N° 03-95, Barrio Arriba, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de 1 a cédula de identidad V-3.868.778, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente el mencionado como JULIO es su hijo, pero que no vive con ella, por cuanto fue criado por su tía de nombre Y.C., asimismo nos aporto los datos filia-torios de su hijo, siendo estos: J.C.O.C., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 07-06-1 990, soltero, mecánico, residenciado en la calle Ah Primera con avenida Páez, casa SIN, Barrio A.J.d.S., municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.811.481, por lo que le hice entrega de boletas de citación a su nombre y a nombre de su hijo para que ambos se presenten a este despacho en fecha próxima a los fines de ley correspondiente; seguidamente nos trasladamos hasta residencia de la mencionada como: Y.C., donde fuimos atendidos por la misma, quien quedo identificada de la siguiente manera: CAMACHO O.Y.J., venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida el 25-06-1965, soltera, comerciante, residenciada en Calle Ah Primera con avenida Páez, casa SIN, Barrio A.J.d.S., municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.721.261, a quien se le hizo también entrega de una boleta de citación para que se presente a este despacho y sea debidamente entrevistada. Acto seguido nos trasladamos al Barrio los Araguatos, donde ubicamos a la ciudadana mencionada como IRAIMA, quedando identificada como: Q.M.I.M., venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 22 años de edad, nacida el 09-12-1 987, soltera, estudiante, residenciada en avenida Páez con calle M.Z., Bar lo Araguatos, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.558.320, haciéndole entrega de boleta de citación para que se presente a esta oficina y sea entrevistada en relación al caso que nos ocupa,”. Es Todo.

  12. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 2710512010, siendo las 10:20hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: Q.M.I.M., venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 22 años de edad, nacida el 09-12-1987, soltera, estudiante, residenciada en avenida Páez con calle M.Z., Bar lo Araguatos, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.558.320. En conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Yo estaba durmiendo, de repente me avisaron que le habían dado unos tiros a J.G.C., y que se lo habían llevado al CDI, de ahí me fui al CDI y le estaban poniendo suero, pero él no se dejaba, yo le agarre la mano para que se dejara atender, entonces lo mandaron en una ambulancia para el hospital de esta ciudad, yo me monte en la ambulancia, donde también iba su hermana P.C. y otra amiga de nombre ANNT ORTIZ, en el trayecto de Ospino hasta el hospital de esta ciudad, su hermana y su amiga le venían hablando con él y le preguntaban que quien le había hecho eso, ellas le preguntaban que si había sido JULIO y él decía que si, entonces cuando íbamos llegando al hospital fue que falleció”. Es Todo SEGUDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Cuando le dieron los tiros fue como a las tres y pico de la tarde del día martes 25-05-201 0, eso fue en el Barrio 23 de Enero, cerca de la cantina Mi Jardín, Ospino estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a la persona mencionada como JULIO? CONTESTO: “Si, lo conozco de vista desde hace como año y medio”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre la persona mencionada como JULIO y el hoy occiso J.G.C. habían problemas? CONTESTO: “No se, J.G. no me contaba nada de eso”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el hoy occiso había estado detenido? CONTESTO: “Si, el estuvo preso el año pasado cuando lo detuvo la policía con un carro y unas piezas de vehículo robadas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe en compañía de quien estuvo detenido el hoy occiso por ese caso? CONTESTO: “No se”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando salio el hoy occiso en libertad? CONTESTO: “El salio en libertad aproximadamente a mitad de abril de este año”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso y JULIO sostuvieron alguna pelea? CONTESTO: “No se”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien andaba el hoy occiso para el momento en que le disparan? CONTESTO: “Creo que solo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que se desplazaba el hoy occiso para ese momento? CONTESTO: “El andaba en su moto marca YAMHA, color AZUL, no se que paso con esa moto”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso tenia teléfono celular? CONTESTO: “Últimamente no le había visto teléfono”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “No, no le quitaron nada”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue herido J.G.C.? CONTESTO: “En la cabeza, en el hombro izquierdo y en la barriga”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso había tenido problemas con alguien luego de haber salido en libertad? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el mencionado como JULIO tiene apodos? CONTESTO: “No”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: “No,”. Es Todo

  13. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 27/05/201 0, siendo las 10:20hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia, con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, previa citación, una persona que estando sin juramento alguno, en su carácter de progenitora del investigado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: COLMENAREZ SOTO M.M., venezolana, natural de Araure, de 62 años de edad nacida el 29-10-1949, soltera, comerciante, residenciada en avenida Sucre con calle A.P., casa N° 03-95, Barrio Arriba, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de 1 a cédula de identidad V-3.868.778. En conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del artículo 49° ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa de sus familiares, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo y en consecuencia expone: “A mi me citaron por que soy la mama de J.C., a quien están involucrando en la muerte de un muchacho que lo mataron en Ospino el día martes 25-05- 2010, yo sobre eso no se nada, ese mismo día me entere por comentarios de la gente de la muerte de ese muchacho, pero en realidad no se nada”. Es.Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filía-torios de su hijo J.C.? CONTESTO: “El se llama J.C.O.C., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 07- 06-1990, soltero, mecánico, residenciado en la calle Ah Primera con avenida Páez, casa SIN, Barrio A.J.d.S., municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V20.811.481”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la tarde del día martes 25-05-2010 su hijo antes mencionado se encontraba en su casa? CONTESTO: “No, el estaba en la casa de su tía Y.C., porque él fue criado por ella y vive en la casa de ella”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía a J.G.C., hoy occiso? CONTESTO: “Si, de vista solamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su casa o en casa de la mencionada YANEH CAMACHO funcionun taller de reparación de motos en la que labora su hijo J.C.? CONTESTO: “En mi casa no, el taller lo tenía mi hijo en la de YANETH, pero ya no funciona ahí porque mi hijo trabaja en la policía reparándole las motos a ellos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando trabaja su hijo J.C. en la sede de la policía de Ospino reparando motos? CONTESTO: “Debe tener como veinte o veinticinco días que trabaja en la policía, él les reparaba las motos a los policías era en casa de YANETH, donde tenía su taller, pero lo quitó de ahí porque a YANETH el ruido”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.G.C. trabajaba en el taller que funcionaba en casa de Y.C. con su hijo J.C.? CONTESTO: “Me parece que él llevaba su moto para repararla allá”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso y su hijo JULIO sostuvieron alguna pelea o discusión? CONTESTO: “No se “. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo a estado detenido? CONTESTO: “Que yo sepa no”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo J.C. posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: “El tenía una moto pequeña de color negro, ahorita la tiene es el su papá, él se llama J.C. ORTIZ”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo tuvo algún tipo de problema con J.G.C., hoy occiso? CONTESTO: “No se”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios a escuchado acerca de la muerte de J.G.C.? CONTESTO: “Lo que he escuchado es que la gente me dice que me cuide porque esa banda con su familia y que me podían quemar, eso lo dicen porque soy la mama de JULIO y dicen que él tiene algo que ver con esa muerte”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Que si algo nos pasa responsabilizo a la familia de ese muerto”. Es Todo

  14. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 27/05/201 0, siendo las 10:20hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, previa citación, una persona que estando sin juramento alguno, en su carácter de tía del investigado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CAMACHO O.Y.J., venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida el 25-06- 1965, soltera, comerciante, residenciada en Calle Ah Primera con avenida Páez, casa S/N, Barrio A.J.d.S., municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.721.261. En conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del artículo 49° ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa de sus familiares, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo y en consecuencia expone: “A mi me citaron porque soy la tía de J.C., a quien están involucrando en la muerte de un muchacho, además porque el vive en mi casa y fui yo quien lo crié”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGAD POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filia-torios de su sobrino J.C.? CONTESTO: “El se llama J.C.O.C., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 07- 06-1990, soltero, mecánico, residenciado en la calle Ah Primera con avenida Páez, casa S/N, Barrio A.J.d.S., municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V20.811.481”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la tarde del día martes 25-05-2010 su sobrino antes mencionado se encontraba en su casa? CONTESTO: “No, el estaba en la policía porque trabaja ahí arreglando las motos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía a J.G.C., hoy occiso? CONTESTO: “Si,”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su casa funciona un taller de reparación de motos en la que labora su hijo J.C.? CONTESTO: “En mi casa si, funcionaba un taller en la parte de atrás donde mi sobrino reparaba motos, pero hacen como cuatro o cinco meses que dejo de funcionar en mi casa y J.C. se fue a trabajar a la policía de Ospino”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando trabaja su sobrino J.C. en la sede de la policía de Ospino reparando motos? CONTESTO: “Hace como un mes o mes y medio”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.G.C. trabajaba en el taller que funcionaba en su casa con su sobrino J.C.? CONTESTO: “Yo una vez lo vi ahí, pero no se si era trabajando, ahí iba mucha gente”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso y su sobrino J.C. sostuvieron alguna pelea o discusión? CONTESTO: “Que yo sepa no”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrino ha estado detenido? CONTESTO: “Una sola vez que lo buscó la policía cuando cayo preso J.G., pero lo soltaron”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe porque motivo la policía buscó a su sobrino J.C. para esa oportunidad cuando estuvo detenido el hoy occiso? CONTESTO: “Por averiguaciones”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien estuvo detenido para esa oportunidad el hoy occiso J.G.C.? CONTESTO: “No se”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios a escuchado acerca de la muerte de J.G.C.? CONTESTO: “Nada solo que lo mataron y en el periódico que leí que dice la hermana que fue EL JULIO, pero no dijo cual JULIO”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Que si algo nos llega a pasar responsabilizo a la familia de ese muerto, ya que ellos piensan que fue mi sobrino JULIO quien lo mató”. Es Todo.

  15. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 27/05/2010, siendo las 10:20hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, previa citación, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: A.C.D.Y., venezolano, natural ct Ospino estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido el 17-12-1985, soltero, mecánico y chofer, residenciado en la calle M.Z., casa S/N, al lado del Bar Restaurant Mi Jardín, Barrio 23 de Enero, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0426-9524746, titular de la cédula de identidad V18.893.720. En conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestó non tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expuso: “Mi hermana de nombre D.A. tiene un puesto de alquiler de teléfonos celulares al frente de la casa, ese día que mataron a ese chamo ella había salido, me dejo encargado del puesto, en eso llego JOSE, no se su apellido, él me pregunto que si teníamos Movilnet, le dije que si y se lo pasé, como mi hermano no había sacado la mesa y las sillas, me metí a la casa, de repente escuche unos disparos y salgo a ver que había pasado, es cuando veo a JOSE tirado en la acera frente a mi casa, el teléfono que le di para que llamara estaba tirado en la calle, lo agarre, después pare una moto que iba pasando y me monte para buscar ayuda, en una cauchera que esta por ahí mismo me conseguí con una patrulla de la policía via, les dije y ellos fueron a buscarlo en la patrulla, ellos se lo llevaron al CDI, me fui para mi casa y no supe mas nada, mas tarde se escucho el comentario de que JOSE se había muerto”. Es Todo.

    SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue como de una y media a dos de la tarde del día martes 25-05-201 0, eso fue en la calle M.Z., al laao de ia cantina Mi Jardin, Barrio 23 de Enero, municipio Ospino estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: “Yo escuche como dos disparos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando salio logro ver a las personas que le dispararon a JOSE? CONTESTO: “Cuando yo salí estaba él solo ahí tirado, la moto que él cargaba estaba al frente, no se características de esa moto”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe donde vive el hoy occiso? CONTESTO: “Se que vivía por el Barrio Sabana Verde”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo el arma con la que le dispararon a JOSE? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien estaba JOSE para ese momento? CONTESTO: “Él llego solo en una moto solo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conocía al hoy occiso? CONTESTO: “Como dos meses que lo veía”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien mas estaba ahí para ese momento? CONTESTO: “No había mas nadie”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que número llamo el hoy occiso? CONTESTO: “sl llamo desde el número 0416-2178446, no se a quien llamo”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo permaneció JOSE en el puesto de alquiler de teléfono? CONTESTO: “Como cinco minutos”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso tenía problemas con alguien? CONTESTO: “No se”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algún tipo de palabras o discusión antes de los disparos? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como el autor de la muerte de JOSE? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano J.C.O.C.? CONTESTO: “Si, mecánico él me arreglaba la moto mía”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.C.O.C. había tenido problemas con el hoy occiso? CONSTETO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, J.C.O.C. y el hoy occiso se conocían? CONTESTO: “‘1o se “. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso había estado detenido? CONTESTO: “Si, pero no se porque”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: “No se”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Es todo lo que se”. Es Todo.

  16. - Con el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° AF-101-10, de fecha 01-06-2010, suscrita por R.C.G.R. titular de la cédula de identidad V-4.010.942, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense; deja constancia de;... Autopsia practicada a J.G.C.B..... Descripción de las Lesiones Internas: 01.- Cráneo, entrada de 0,8cm a nivel parietal izquierdo... 02.- Brazo derecho entrada 0,8cm a nivel de tercio medio externo 03.- Pelvis, entrada a nivel de espina iliaca,... 04.- Resante en región supraclavicular izquierdo,... Lesiones Internas: CABEZA: Fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral... CUELLO: sin lesiones... TORAX: Sin lesiones.... ABDOMEN: Sin lesiones... PELVIS: Trayectoria 3 de adelante hacía atrás... EXTREMIDADES: Trayectoria 2 lateral, de derecha a izquierda, ascendente CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en cráneo, lesión y hemorragia cerebral., Es Todo

  17. - Con el Acta de Entrevista de fecha 01-06-2010, siendo las 02:l0hrs de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, espontáneamente, una persona que estando legalmente juramentada, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARMONA BALDAYO P.E., titular de la cédula de identidad V-15.868.048, ampliamente identificada en actas anteriores, con el fin de ampliar su entrevista rendida en esta sub-delegación y en consecuencia expone: “Vengo a este despacho nuevamente para aclarar muchas cosas que todvía no están claras, los dos que mataron a mi hermano fueron uno que apodan EL TOTORETO, de nombre LUIS, no se su apellido y otro que le dicen EL POLICIA, no se como se llama, quienes son amigos de J.C.O., ellos mataron a mi hermano porque tenían problemas con él, es mas el día domingo, día de las madres, que fue 9 de mayo del año en curso, entre un amigo de mi hermano J.G. y mi hermano carrerearon con sus motos a J.C. y TOTORETO para darles unos golpes, por el problema de que mi hermano J.G. estuvo preso por culpa de J.C. y este lo que hizo fue darle la espalda, ese día andaban J.C.Y. TOTORETO juntos, pero el amigo de mi hermano me contó que no lograron alcanzarlos para darles los golpes por ese problema”. Es Todo lo que tengo que decir,. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que Tienciona como EL TOTORETO de nombre LUIS y EL POLICIA? CONTESTO: “Una hermana de él vive en el Barrio Los Chorrerones, no se como se llama ella. El domingo pasado ella fue asta mi casa y nos dijo que ella sabia por lo que estábamos pasando, que no quería que nosotros tomáramos represalias contra su familia por lo que había pasado y que ella sabía que había sido su hermano LUIS quien había matado a J.G., que ella esta dispuesta a decirnos donde está él si llega a saber, ella dijo que esta consiente de la clase de hermano que tiene porque él ya ha estado preso, yo se llegar a la casa de esa señora, dicen que EL TOTORETO esta escondido en el Barrio Las Colinas, el que llaman EL POLICIA vive en el mismo Barrio, yo se llegar a la casa de ese que le dice EL POLICIA”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del amigo de su hermano quien le dijo que el día de las madres habían carrereado a J.C. y a TOTORETO para darle unos golpes? CONTESTO: “El se llama A.M., yo lo puedo ubicar, él vive en Barrio Arriba”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe el motivo por el cual apodan a quien andaba con EL TOTORETO el día que le dieron muerte a su hermano EL POLICIA? CONTESTO: “No se, sera que es amigo de los Policías”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que su hermano J.G. tenía problemas con J.C.O.? CONTESTO: “Porque en el mes Diciembre del año pasado mi hermano cayo preso con otro de nombre Y.H. y con J.C., ya que los agarro la policía con un motor y otras piezas mas que cargaban en un Toyota que es propiedad de Y.H., lo que pasó fue que J.C. y mi hermano J.G. se llevaron una camioneta para el cerro, donde llaman El Palmar, por allá la desarmaron y cuando venían con las piezas para Ospino los agarro la policía, eso fue una madrugada, pero a J.C. lo soltaron los policías ese mismo día porque es quien les arregla las motos y dijo que no tenía nada que ver con eso, en vista de eso mi hermano J.G. decía cuando saliera J.C. se la iba a pagar y por eso lo andaba buscando para darle unos golpes”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano y J.C. llegaron a tener algún tipo de conversación luego de saliera en libertad? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando y hasta cuando estuvo detenido su hermano J.G. y Y.H.? CONTESTO: “Ellos cayeron presos como a la una de la mañana del 07-12-2009 y salieron en libertad el 23 de Abril de este año”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe las características de la moto donde se desplaza.E.T. y EL POLICIA para el momento en que dan muerte a su hermano? CONTESTO: “Nos dijeron que era un JAGUAR, mas nada, el que manejaba la moto era el que le dicen EL POLICIA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted,conoce de vista y trato a las personas mencionadas como EL TOTORETO y EL POLICIA? CONTESTO: “No, solamente conozco de vista al que le dicen EL POLICIA”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona como EL POLICIA? CONTESTO: “Es pequeño, flaco, moreno, como de 17 años de edad, sin barba ni bigote, cara alargada, cabello negro corto y ondulado, nariz achatada, boca pequeña, labios gruesos, ojos negros y pequeños, todo el tiempo usa gorra”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sido objeto de amenazas por parte de algunas de estas personas? CONTESTO: “Yo no, pero mi hermano H.J.C.B. si, ha recibido llamadas y mensajes del TOTORETO, donde le dice que le puede pasar lo mismo que a J.G. y que se acuerde que tiene una hija recién nacida y que a ellos no les importa tomar represalias en contra de nadie, también llamo por teléfono a una muchacha que se llama N.P., le dijo que se cuidara porque también le iba a pasar lo mismo, ya que esta muchacha fue novia de J.C. y actualmente estaba viviendo con mi hermano J.G.”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona mencionada como N.P.? CONTESTO: “Ella vive en el Barrio 23 de Enero, en casa de su mama”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la moto donde andaba su hermano para la fecha en que dieron su muerte? CONTESTO: “Esa la agarramos nosotros y la vendimos para poder costear los gastos funerarios de mi hermano”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Es todo”. Es Todo.

  18. - Con el Acta de Entrevista, de fecha 03/06/2010, siendo las 09:30hrs de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, previa citación, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: P.R.N.C., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida el 27-08-1993, soltera, estudiante, residenciada en la calle M.Z., casa SN!, al lado del Kiosko los Abuelos, Barrio 23 de Enero, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0414-564-9684, titular de la cédula de identidad V-21.159.981. En conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestó non tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expuso: ‘Yo sobre la muerte de J.G.C.B. no se nada, ese día yo estaba en el negocio de mi papa, que se llama N.P., su negocio se llama POLLO EN BRASAS Y PARILLAS NEPTALY, ubicado en la avenida D.C.A.d.O., yo estaba allí cuando llego un amigo de él y me dijo que habían matado a J.G.”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue como a las dos de ¡a tarde del día martes 25-05-2010 cuando me avisaron a mi”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a los apodados EL TOTORETO y EL POLICIA? CONTESTO: “Los conozco de vista nada mas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe donde viven estas dos personas? CONTESTO: “Ni idea”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido amenazas de muerte por parte de estas dos personas? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios a escuchado sobre la muerte de J.G.C.B.? CONTESTO: “Nada”. SEXTA PREGUNTA: ¿Ega usted, conoce al ciudadano J.C.O.C.? CONTESTO: “Si, lo conozco el fue mi pareja durante quince días”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando convivió con este ciudadano? CONTESTO: “Nosotros vivimos juntos en el mes de marzo del año en curso, vivimos en casa de su tía Y.C.”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se separaron? CONTESTO:

    Porque peleábamos mucho

    . NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo la unió a J.G. CARMANO BALDAYO? CONTESTO: “Después que deje J.C. me hice novia de J.G.C.B., cuando lo mataron yo era novia de él”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, J.G.C. y J.C. tenían problemas? CONTESTO: “Me entere después de la muerte de J.G. que ellos tenían piques porque J.G. había caído preso por culpa de J.C.”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo dura su relación con el hoy occiso? CONTESTO: “Duramos como dos semanas nada mas, nos reuníamos en mi casa,la cual queda en el Barrio El Algarrobo, sector La Lagunita”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas mencionadas como EL TOTORETO y EL POLICIA tenían problemas con J.G. hoy occiso? CONTESTO: “No se”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona mencionada como EL TOTORETO? CONTESTO: “El es alto, moreno, flaco, como de 20 años de edad, cara redonda, sin bigote ni baba, ojos pequeños, nariz achatada y grande, boca pequeña labios normales”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando no ve a los mencionados como EL TOTORETO y EL POLICIA? CONTESTO: “Como un mes”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando no ve a J.C.O. COLMENAREZ? CONSTETO: “Hacen como dos meses”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto propiedad del mencionado TOTORETO? CONTESTO: “El no tiene moto y al que le dicen EL POLICIA tampoco”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe los nombres de estas dos personas? CONTESTO: “El TOTORETO se llama LUIS no se su apellido y el POLICIA no se como se llama”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad les a visto armas de fuego al TOTORETO y al POLICIA? CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, J.G. le llego a contar si tenía problemas con alguien? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe con quien estuvo detenido el hoy occiso? CONTESTO: “No se”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Es todo lo que se”. Es Todo.

  19. - Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y FISICA, N° 9700-058- LAB-1168, de fecha 03-06-2010, suscrita por TSU WISBELTH GALINDEZ, experta designada... deja constancia de: EXPOCISIÓN: Un (01) teléfono celular, color NEGRO y GRIS, marca ZTE, modelo ZTECS1 32, serial N° 321093586338, con su respectiva batería marca ZTE, color NEGRO, sin serial aparente, el miso se halla signado con el número 0414-5649684... ANALISIS FONETICO: a) buzón de entrada: 01.- Buenos días natali q ases. Remitente 0242-5773672. 03-06-2010. hora 10:16am... b) Buzón de salida: 01.- Buenos días amor te llamo cuando termine de declarar. Destinatario: 0414-1321530. 03-06-2010, hora 09:Olam... DIRECTORIO: 01.- el totorete...0414-5061295, 02.- el totoretol...04245391593, 03.-el totoreto2...04145256487, 04.- luis totoreto...04245832845, 05.- roger...04141 321530, 06.- totorete3. . .04245773672, 07.- totoreto. . .04245987815.. CONCLUSIONES: 01.- La pieza antes descrita, en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas, de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto... Es Todo.

  20. - Con el Acta de Entrevista de fecha 01-07-2010, siendo las 05:l0hrs de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, espontáneamente, una persona que estando legalmente juramentada, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARMONA BALDAYO P.E., titular de la cédula de identidad V-15.868.048, ampliamente identificada en actas anteriores, con el fin de ampliar su entrevista rendida en esta sub-delegación y en consecuencia expone: “Vengo a esta oficina nuevamente para decir que me entere que el ciudadano que llaman EL POLICIA esta detenido en la policía de Ospino estado Portuguesa, lo agarraron esta misma tarde con una droga y un chopo, yo fui hasta la policía y me dijeron que lo iban a pasar para acá, él se llama J.E.A.R., él era el que andaba manejando la moto cuando mataron a mi hermano J.G., el que le disparo a mi hermano fue EL TOTORETO, quien se llama L.C., este actualmente esta en Ospino, la gente me dice que lo ven por allá cada vez”. Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera usted que el mencionado como EL POLICIA está detenido? CONTESTO: “Porque me llamaron y me dijeron eso, entonces yo fui a la Comandancia y efectivamente es cierto, por eso vengo a decirlo esta oficina”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Que consigno en este momento acta de defunción y permiso de enterramiento de mi hermano (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTRE VISTADA LO ANTES REFERIDO)”. ES Todo.

  21. - Con el ACTA DE REGISTRO CIVIL, de fecha 28-05-2010, suscrita por H.S.M.G., Coordinador de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino,..

    CERTIFICA: La autenticidad del acta que a continuación se copia; Acta 2528, TSU C.A.O.R., Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil Hospitalaria “Dr Jesús María Casal Ramos”, Municipio Araure estado Portuguesa Hoy 18-09-2009, me ha sido presentado un niño por:

    J.G.C.B. quien manifestó: que el niño cuya presentación hace, nació el 07-09-2009, a las 08y15am.... y tiene por nombre J.D.C.M., quien es hijo del presentante y de: KEMBERLYN J.M.P., de 16 años de edad, etudiante, titular de la cédula de identidad V-24.507.970, natural de Araure estado Portuguesa, venezolana, con domicilio en el callejón 01, casa N° 69, Barrio A.J.d.S., municipio Ospino estado Portuguesa Es copia fiel y exacta de su original que la contiene de cuya exactitud doy fe.... Es Todo

  22. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2010, siendo las 12:25hrs de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, se presento al mismo, comisión de la policía del estado Portuguesa, adscritos a la Zona Policial N° 03 del municipio Ospino estado Portuguesa, trayendo mediante oficio N° 2195 de fecha 01-07-2010, y previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Drogas, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano J.E.A.R., titular de la cédula de identidad V-24.507.216, quien es apodado EL POLICIA, el mismo por estar incurso en la causa penal N° 18F01-0261-10 que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto existen señalamientos directos en contra de dicho ciudadano, como uno de los participes e la muerte del ciudadano J.G.B.C., hecho ocurrido en fecha 25-05-2010 en la población de Ospino estado Portuguesa, por lo cual este despacho le dio inicio a la causa penal N° 1-500.855 por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), se acuerda imponer al ciudadano ya mencionado de los hechos que se investigan y de sus derechos mediante acta de instructiva de Cargos, por cuanto para la fecha del suceso ya referido, el mismo contaba con diecisiete (17) años de edad; seguidamente dicho ciudadano fue plenamente identificado de la siguiente manera: ALAVARADO R.J.E., venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 12-06-1992, hijo de E.J. y de R.d.C., soltero, sin profesión definida, reside en la calle principal, casa S/N, Barrio Brisas del Este, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V24.507.216. Acto seguido me traslade hasta la sala donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial de esta sede, con el fin de verificar si los datos aportados por dicho ciudadano le corresponden y si presenta registro policiales o solicitudes, donde fui atendido por el Detective L.V., quien luego de verificar me informo que efectivamente le corresponden los datos aportados, que no presenta registros policiales ni solicitud alguna y que ante SAlME le corresponde el número de cédula aportado y también el siguiente número V-21.561.205, por lo que se presume que este ciudadano haya cedulado en dos oportunidades, acordándose de esta manera librar comunicación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para que informe el motivo por el cual dicho ciudadano aparece ante el mismo con dos números de cédula de identidad distintos. Dejo constancia que efectué llamada telefónica a la sede de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con el fin de informar sobre la presencia es este despacho del ciudadano antes mencionado, donde fui atendo por el Abogado J.R.S., Fiscal Quinto encargado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a quien se le notificó, indicando que fuese impuesto del hecho que se investiga y de sus derechos posteriormente remitir expediente a esa representación Fiscal”. Es Todo.

  23. - Con el Acta de Investigación Penal de fecha 06-07-2010, siendo las 05:25hrs de ¡a tarde, compareció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conformar la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto se tiene conocimiento de la participación de una persona mencionada en actas como EL TOTORETO, quien responde al nombre de LUIS y que actualmente tiene fijada su residencia en el Barrio Los Chorrerones de la población de Ospino estado Portuguesa, me traslade en compañía del INSPECTOR L.A. y AGENTE G.A., en vehículo particular hacia la mencionada población, con el objeto de efectuar averiguaciones con la finalidad de lograr la plena identificación del referido ciudadano, asimismo la ubicación de la residencia donde habita; una vez presentes en la mencionada población y luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por personas del sector, quienes al ser impuestos del motivo de nuestra presencia mostraron un actitud evasiva y manifestaron no querer verse involucrados en problemas relacionados con el mencionado como EL TOTORETO, alegando que este es un azote del sector y de la misma población, ya que se dedica es a robar y asesinar a personas, por lo cual es considerado de alta peligrosidad, no obstante nos manifestaron que 1 mismo responde al nombre de L.A.F.L., pero que desconocen su actual paradero, al ser interrogados sobre la ubicación de una hermana que habita en esa Barriada, manifestaron desconocer quien podría ser esa ciudadana. Una vez obtenida esta información nos retiramos del lugar hasta la sede de esta oficina, donde me traslade hasta la sala donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial, con el fin de verificar si los nombres y apellidos antes mencionados aparecen registrados ante el mismo y ante el SAlME, donde fui atendido por el Detective F.M., quien luego de verificar en el mismo me informo que efectivamente aparece registrada una persona con los datos aportados anteriormente, quedando plenamente identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: FUNES L.L.A., venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 12-06-1990, hijo de J.F. y de J.L., residenciado en la calle principal, casa SIN, Barrio Los Chorrerones, Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.809.325, asimismo me informo que dicho ciudadano presenta el registro policial: Detenido en fecha 09-08-2008 por los delitos de Robo de Vehículo (moto) y porte Ilícito de Arma de Fuego, se le instruyo expediente N° H-785.483, el cual fue remitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este circuito Judicial Penal”, Es Todo..

  24. - Con el Acta de Entrevista de fecha 12-07-201 0, siendo las 08:45hrs de la mañana, compreció por ante este despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN V ELEGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal 1-500-855 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas (homicidio), y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, espontáneamente, una persona que estando legalmente juramentada, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SEQUERA R.E.J., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 27-05-1989, soltero, mecánico, residenciado en la calle Eulagia Perez, casa S/N, Barrio 23 de Enero, municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0424- 7716900, titular de la cédula de identidad V-18.893.319. En conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “El día que mataron a J.G.C. yo andaba con él en una moto, es decir, él andaba en la de él y yo en la mía, ese día íbamos a comer cada quien para su casa, nos paramos donde alquilan teléfonos porque él iba a llamar a un señor para que nos hiciera la segunda para sacar una moto que estaba retenida en transito en Turen, él pide el teléfono alquilado, en lo que yo le iba a dar el número para marcara la llamaba, en eso llegaron, EL TOTORETO y EL POLICIA en una moto de color azul, sin decir nada EL TOTORETO saco un arma de fuego y le disparo a J.G. sin decirle nada, cuando cayo al suelo los dos decían que lo iban a rematar, EL TOTORETO se monto en la moto que la conducía EL POLICIA y se fueron los dos, llegó una unidad de la policía y me ayudaron de montarlo y lo llevamos para el CDI, de ahí lo trasladaron para el Hospital de esta ciudad, donde llegó sin vida”. Es Todo.. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que acaba de narrar? COÑTESTO: “Eso fue como a las dos y cuarenta y siete de la tarde del día martes 25-05-201 0, eso fue en la esquina de la cantina Mi Jardín, Barrio 23 de Enero de Ospino estado Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a los apodados EL TOTORETO y EL POLICIA? CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe los nombres de estas dos personas? CONTESTO: “Si EL TOTORETO se llama L.A.F. y EL POLICIA se llama J.E.R., ellos son de allá de Ospino”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido amenazas de muerte por parte de alguna de estas dos personas? CONTESTO: “Todavía no, pero ellos me vieron que yo andaba con J.G. ese día”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe 1 motivo por el cual estas dos personas le dan muerte a J.G.C.B.? CONTESTO: “No se”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano J.C.O.C.? CONTESTO: “Si lo conozco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.C. y el hoy occiso tenían problemas? CONTESTO: “Si, tenían problemas porque JULIO le debía una plata a J.G. y no se la quería pagar, en varias ocasiones J.G. le fue a cobrar y JULIO decía que no le iba a pagar nada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los mencionado como EL TOTORETO y EL POLICIA ese día del hecho le manifestaron algo a J.G.? CONTESTO: “No, no le dijeron nada”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, J.G.C.B. y los mencionados como EL TOTORETO y EL POLICIA había tenido problemas? CONTESTO: “Si, porque ellos se la pasaban con J.C.”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, QUE TIPO DE PROBLEMAS HABÍAN TENIDO ESTAS PERSONAS? CONTESTO: “J.G. había caído preso por culpa de JULIO, también tenían problemas porque una muchacha que se llama N.P. era novia de J.C. y a la vez era novia de JOSE GREGÓRIO”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana que menciona como N.P. es amiga de los mencionados como EL TOTORETO y EL POLICIA? CONTESTO: “Si”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento si J.C.O., L.A.F. y J.E.R. habían amenazado de muerte a J.G.C.? CONTESTO: “J.C. y EL TOTORETO le habían echado unos tiros a J.G. hacía una semana, eso fue por el Barrio Las Colinas de Ospino estado Portuguesa, eso lo supe porque J.G. me lo contó”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego con la cual EL TOTORETO le dio muerte a J.G.? CONTESTO: “Es un revolver calibre 38, cañón reforzado, color platead y un poco oxidado”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: “Si, que EL TOTORETO esta detenido desde el día viernes 09-07-2010 en la noche que lo agarro la Guardia Nacional con una moto robado y un revolver, yo fui a la Guardia Nacional a ver el revolver que le quitaron, pero me parece que ese no es con el que mato a J.G., asimismo responsabilizo a ellos dos si me llega a pasar algo, igualmente quiero dejar en esta oficina un proyectil del sitio cuando ellos mataron a J.G. (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO UN PROYECTIL ANTES REFERIDO)”. Es Todo.

  25. - Con el ACTA DEL SAlME, N° 280, de fecha 14-07-2010, suscrita por Abg. NAIBELYS F.S., Jefe de Oficina SAlME Acarigua estado Portuguesa,... Es oportuna la ocasión para notificarle que el ciudadano A.R.J.E., aparece registrado con doble cedulación con el primer serial N° V-21.561.205 expedida en esta oficina el 27-01 -2004 y el serial N° V24.507.216 expedida en la móvil MFOO2 el 04-04-2005 por Misión Identidad y el expediente del segundo serial reposa en Sede Central SAlME Caracas.... Es Todo

  26. - Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA, N° 9700-058-LAB-755, de fecha 13-05-201 3, suscrita por TSU WISBELTH GALINDEZ, experta designada, deja constancia: EXPOSICIÓN: Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, debidamente colectada del sitio de suceso y rotulada con la letra “A PERITACIÓN: Reacción de Ortotolidina: PSITIVO, Método de Teichmann: POSITIVO... CONCLUSIONES: 01.- La sustancia de color pardo rojizo presentes en la muestra colectada y rotulada con la letra “A”, son de naturaleza emática, perteneciente a la especie humana, no pudiendo determinar el grupo al cual pertenece por carecr en estos momentos de los reactivos necesarios para tal fin... Es Todo.

    .

    1. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

    Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente Delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETICO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.B., que fecha 25 de Mayo del 2010, siendo aproximadamente las 02:3Opm, en momentos en que el ciudadano J.G.C.B., se encontraba realizando llamada telefónica en un sitio de alquiler de teléfonos específicamente ubicado en el Barrio 23 de Enero, esquina de la cantina Mi Jardín, del Municipio Ospino estado Portuguesa, llegaron dos sujetos de nombre L.A.F. apodado EL TOTORETO y J.E.R. apodado EL POLICIA, a bordo de un vehículo tipo moto, donde el sujeto apodado EL TOTORETO se baja y sin mediar palabras le dispara, para luego huir, en el vehículo, moto que era conducido por el adolescente ya que el adolescente, dejando allí a la víctima J.G.C.B. tirado en la calle, quien muere a consecuencia de “Descripción de las Lesiones Internas: 01.- Cráneo, entrada de 0,8cm a nivel parietal izquierdo. 02.- Brazo derecho entrada 0,8cm a nivel de tercio medio externo. 03.- Pelvis, entrada a nivel de espina haca. 04.- Resante en región supraclavicular izquierdo. Lesiones Internas: CABEZA: Fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. CUELLO: sin lesiones. TORAX: Sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones.PELVIS: Trayectoria 3 de adelante hacía atrás... EXTREMIDADES: Trayectoria 2 lateral, de derecha a izquierda, ascendente. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en cráneo, lesión y hemorragia cerebral’.

    De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETICO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.B.,, el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en el mes de Mayo de 2010, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

  27. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: O.R.A.M., P.A.C.B., plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETICO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.B.,; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

  28. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETICO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.B., tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de s conocimiento que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales d Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, par que comparezca por ante esta representación fiscal a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente en la causa fiscal N° 18F5-2C-221-2010, por uno de lc delitos Contra Las Personas , en perjuicio de la victima J.G.B. hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del adolescente mencionado, por cuanto en la diligencia policial para su notificación fueron informados que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se mudo y no saven para donde según informacion de los vecinos, asimismo pudo verificar este tribunal por el sistema JURIS 2000 el mismo se encuentra privado de su libertad en Centro penitenciario de los llanos, a la orden del Tribunal de Ejecucion Ordinaario, por lo que una vez verificado por el sistema JURIS 2000 el Tribunal Penal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,en fecha 6 de Mayo de 2014 en oficio numero Nº: PV11OFO2014004145 le solicita CIUDADANO (A): ABG. M.E.A.G. JUEZA DE EJECUCION PENAL ORDINARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA , a los fines de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva autorizar el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 24.507.216, por cuanto el mismo esta detenido por su tribunal en el asunto signado con el N° PP11-P-2011-000360; a este tribunal el día 20/05/2014 a las 9:00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia preliminar, en la causa N° PP11-D-2010-000099 que se le sigue por la comisión de uno de los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana M.E.H., siendo imposible ante ello su notificación y comparecen efectiva para su imputación.

    En consecuencia, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LE ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar 1 sujeción del adolescente H.M.A.G. a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta Representación Fiscal el día 21 de Septiembre de 2009, ante lo cual la acción penal no se encuentra prescrita y se encuentra plenamente individualizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor del hecho punible investigado, según lo relatado por la victimas y los testigos presénciales de los hechos, aunado a la evidente actitud evasiva del adolescente, ya que no tiene una contención familiar efectiva que garantice que se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, pues no ha comparecido a las citaciones realizada por el cuerpo detectivesco a las cuales se les ha convocado en reiteradas oportunidades, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso y el peligro inminente para los testigos quienes fueron amenazados de muerte por el adolescente investigado al momento de la perpetración del hecho punible; así como también la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETICO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.B., por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Este tribunal acuerda notificar al tribunal de Ejecucion Ordinario, al tribunal de control N° 01 de responsabilidad penal de este circuito de lo acordado en este tribunal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, De nacionalidad Venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-06-1 992, Estado Civil Soltero, sin profesión, residenciado en la calle principal, casa S/N, Barrio Brisas del Este, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° ‘1-24.507.216 y 21.561.205, quien según oficio S/N, de fecha 14-07-2010, suscrito por la Abg. Naibelis Sanchez, Jefe de la Oficina del Saime Acarigua, presenta doble numeración, inserto al folio 42 de la presente causa.Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETICO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.G.B. de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Asimismo este tribunal acuerda oficiarle a la coordinacion de la defensa publica para que se le designe defensor publico, acuerda notificar al tribunal de Ejecucion Ordinario, al tribunal de control N° 01 de responsabilidad penal de este circuito de lo acordado en este tribunal.Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Trece (13) días de mayo de 2014.

    ABG. B.C.M.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. A.M.V.S.

    LA SECRETARIA

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

    Scret.

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