Decisión nº 1013 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de Noviembre de 2.010

200º y 151°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos BELLO BETANCOURT LUIS, BELLO VAN DER REE L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.520 y V-5.533.629, propietario de la Unidad de Producción Fundo MAPURITE Y LA MISERIA, representado judicialmente por el Abogado J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 29 de Noviembre del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 29/11/10, se traslado el Tribunal al predio denominado “MAPURITE Y LA MISERIA”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNA HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.361 Has con 7400 M2), ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carretera Barinas Libertad; SUR: Finca Cachaza y Agropecuaria Nacari; ESTE: Vía de penetración a P.R. y Finca El Roble; y OESTE: Fundo el Carmen y Finca San José, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Abril a Julio y a mediados del mes de Octubre se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros nacen con peso promedio de 30 kg., y se les realiza un tratamiento sanitario consistente en cura de ombligo y posteriormente se le aplica vitamina A y D, desparasitación y tatuaje; son descornados y vacunados, posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 10% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 490 a 520 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Obispos, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, son formados en función al peso, entran con un peso promedio de 200 Kg., se les aplica una suplementación de minerales permanente y son mantenidos hasta que alcanzan un promedio de 530 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y del Fiscal del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales; para el momento de la practica de la presente inspección cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros reproductores QUINCE (15); Toros de Ceba TREINTA Y CUATRO (34); Mautes de levante CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194); Mautes de Destete CIENTO NOVENTA Y SIETE (197); Vacas QUINIENTAS ONCE (511); Novillas de levante NOVENTA Y OCHO (98), Mautas de Destete CIENTO SETENTA Y OCHO (178), Becerros VEINTITRES (23); Equinos VEINTIUNO (21); para un total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (1269), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: todos estos animales en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la raza BRAHMAN y el restante es mestizo. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en su totalidad de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Estrella, Humidicula, Taner, Suasi, Angleton, pasto nativos y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de Un Mil Ciento Ochenta y Dos Hectáreas (1.182 Has), posee una siembra conuquera la cual es reconocida como fuente histórica de producción; consistente en Maíz, Topocho, Yuca, árboles frutales, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Una Hectárea de Teca (Tectonas grandis), la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 42 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada de la siguiente manera: a) Galpones y cobertizos, techo de acerolit, estructura metálica, Ambientes; Deposito, tres habitaciones y área de cobertizo, paredes de bloques frisados y pintados, piso de concreto en 50%, b) Caney sillero; techado a dos aguas en palma, estructura de madera, piso en tierra; c) Corrales de aproximadamente 2800 m2, bardas metálicas, manga lateral de trabajo con parte inferior en concreto y el resto en tubos, dividido en secciones: vacunación, brete, romana electrónica y embarcadero, 7 compartimiento incluyendo el coso, área techada de 70 m2, piso en concreto; d) Catorce (14) bebederos, construidos en concreto, rectangulares y circulares; g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 3000 litros y el otro de 1.500. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 6610, Ford, 82 HP; b) Un (01) Tractor TL90 DT, New Holland; c) Una (01) D-5-D empuje, Caterpillar de 100 Hp. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Una (01) Asperjadora, modelo 400I; b) Un (01) Big rome de 12 discos; c) Una (01) Cortadora acondicionador, 472 equipo de henificación; d) Una (01) Pala Trasera, modelo PT244; e) Una (01) rastra de 28 discos; f) Un (01) rastrillo hilerador; g) Dos (02) rolos uno de 2 metros y el otro de 3 metros; h) Una (01) Segadora de 2,10, ruedas de hierro; i) Una (01) Segadora, 2.05 ruedas de caucho; j) Una (01) Segadora, hidráulica de 1.75 m; k) Una (01) Zanjadora; l) Tres (03) zorras, una de 2 ejes, un eje y una hidráulica; ll) Una (01) Desbrozadora; m) Siete (07) molinos de viento; n) Una (01) motobomba Lambordini, diesel de 2”; ñ) Una (01) motobomba a gasolina de 3,5 HP, 1.5”; o) Un (01) Tanque metálico elevado para almacenamiento de agua con capacidad de 12.000 lts.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10º. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción denominada “MAPURITE Y LA MISERIA”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNA HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.361 Has con 7400 M2), ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carretera Barinas Libertad; SUR: Finca Cachaza y Agropecuaria Nacari; ESTE: Vía de penetración a P.R. y Finca El Roble; y OESTE: Fundo el Carmen y Finca San José, cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; el sistema de producción a.a. esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Abril a Julio y a mediados del mes de Octubre se hace una palpación rectal para el diagnostico de gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros nacen con peso promedio de 30 kg., y se les realiza un tratamiento sanitario consistente en cura de ombligo y posteriormente se le aplica vitamina A y D, desparasitación y tatuaje; son descornados y vacunados, posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 10% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 490 a 520 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Obispos, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, son formados en función al peso, entran con un peso promedio de 200 Kg., se les aplica una suplementación de minerales permanente y son mantenidos hasta que alcanzan un promedio de 530 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y del Fiscal del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales; para el momento de la practica de la presente inspección cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros reproductores QUINCE (15); Toros de Ceba TREINTA Y CUATRO (34); Mautes de levante CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194); Mautes de Destete CIENTO NOVENTA Y SIETE (197); Vacas QUINIENTAS ONCE (511); Novillas de levante NOVENTA Y OCHO (98), Mautas de Destete CIENTO SETENTA Y OCHO (178), Becerros VEINTITRES (23); Equinos VEINTIUNO (21); para un total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (1269), todos estos animales en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la raza BRAHMAN y el restante es mestizo. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en su totalidad de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Estrella, Humidicula, Taner, Suasi, Angleton, pasto nativos y Bracharia Decumbes, en un área aproximada de Un Mil Ciento Ochenta y Dos Hectáreas (1.182 Has), posee una siembra conuquera la cual es reconocida como fuente histórica de producción; consistente en Maíz, Topocho, Yuca, árboles frutales, También se pudo constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Una Hectárea de Teca (Tectonas grandis), la cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 42 potreros con igual cantidad de bebederos con capacidad de 1000 litros de agua en cada uno. Contando con una infraestructura y mejoras que contribuyen al desarrollo productivo discriminada de la siguiente manera: a) Galpones y cobertizos, techo de acerolit, estructura metálica, Ambientes; Deposito, tres habitaciones y área de cobertizo, paredes de bloques frisados y pintados, piso de concreto en 50%, b) Caney sillero; techado a dos aguas en palma, estructura de madera, piso en tierra; c) Corrales de aproximadamente 2800 m2, bardas metálicas, manga lateral de trabajo con parte inferior en concreto y el resto en tubos, dividido en secciones: vacunación, brete, romana electrónica y embarcadero, 7 compartimiento incluyendo el coso, área techada de 70 m2, piso en concreto; d) Catorce (14) bebederos, construidos en concreto, rectangulares y circulares; g) Un (01) Pozo de agua de 6 pulgadas de salida por 50 mts de profundidad., h) Dos (02) Tanque de almacenamiento de agua uno de 3000 litros y el otro de 1.500. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas, a) Un (01) Tractor 6610, Ford, 82 HP; b) Un (01) Tractor TL90 DT, New Holland; c) Una (01) D-5-D empuje, Caterpillar de 100 Hp. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas; a) Una (01) Asperjadora, modelo 400I; b) Un (01) Big rome de 12 discos; c) Una (01) Cortadora acondicionador, 472 equipo de henificación; d) Una (01) Pala Trasera, modelo PT244; e) Una (01) rastra de 28 discos; f) Un (01) rastrillo hilerador; g) Dos (02) rolos uno de 2 metros y el otro de 3 metros; h) Una (01) Segadora de 2,10, ruedas de hierro; i) Una (01) Segadora, 2.05 ruedas de caucho; j) Una (01) Segadora, hidráulica de 1.75 m; k) Una (01) Zanjadora; l) Tres (03) zorras, una de 2 ejes, un eje y una hidráulica; ll) Una (01) Desbrozadora; m) Siete (07) molinos de viento; n) Una (01) motobomba Lambordini, diesel de 2”; ñ) Una (01) motobomba a gasolina de 3,5 HP, 1.5”; o) Un (01) Tanque metálico elevado para almacenamiento de agua con capacidad de 12.000 lts.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en la Unidad de Producción denominada “MAPURITE Y LA MISERIA”, con una extensión aproximada de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNA HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.361 Has con 7400 M2), ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carretera Barinas Libertad; SUR: Finca Cachaza y Agropecuaria Nacari; ESTE: Vía de penetración a P.R. y Finca El Roble; y OESTE: Fundo el Carmen y Finca San José; a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Juzgado verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se exhorta a los representantes de la unidad de producción antes mencionada, consigne en autos las guías de movilización, venta y arrime respectivas, dicha consignación deberá realizarla trimestralmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de la Unidad de Producción denominada “MAPURITE LA MISERIA”, ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, participándole la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominado “MAPURITE Y LA MISERIA”, ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción desarrollada en la unidad de producción antes mencionada.

  5. . A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria de la Unidad de Producción “MAPURITE Y LA MISERIA”, ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  6. A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre la Unidad de Producción denominado “MAPURITE Y LA MISERIA”, ubicado en el Sector P.R., Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas y todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción desarrollada en la unidad de producción antes mencionada.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA

    En la misma se libraron oficios Nros 1071, 1072, 1073, 1074, 1075 y 1076. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 am., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    EXP. Nº 5278

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