Decisión nº PJO132011000023 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

200° y 151°

Expediente

NP11-L-2009-001337

Demandante: J.A.U., J.L.B., C.E.U., J.A.J., J.C.J., M.D.L., G.J.R. Y E.J.A. mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.893.761, 15.631.134, 15.509.615, 12.807.815, 13.915.817, 7.881.487, 17.723.702 y 5.396.723, respectivamente y de este domicilio.

Apoderado judicial: J.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.642.

Demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. (H&P C.A)

Apoderado Judicial: C.V., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.116, de este domicilio.

Motivo:

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia en fecha 23 de septiembre de 2010, con la interposición de demanda intentada por los ciudadanos J.A.U., J.L.B., C.E.U., J.A.J., J.C.J., M.D.L., G.J.R. Y E.J.A., en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A (H&P, C.A); en la misma fecha es recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Judicial, quien procede a admitir la demanda conforme a la ley y realiza todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada, dejándose constancia que al inicio de la Audiencia Preliminar las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 05 de abril de 2010, sin que fuere posible lograr una mediación positiva, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio que corresponda por distribución. Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

SEÑALAN LOS ACCIONANTES EN SU ESCRITO DE DEMANDA: Que fueron contratados para prestar sus servicios para la empresa demandada, que estos desempeñaron los cargos de Obrero de Taladro 1era, Encuellador de taladro y Ayudante de Mecánica de Taladro; que se encuentran certificados por PDVSA según se evidencia en certificados emitidos por la ésta; indicaron que laboraban de lunes a domingo cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., de 03:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 07:00 a.m. alternativamente por grupos de guardias laborando de esta manera ocho horas ordinarias diarias de trabajo diarias los días de lunes a domingo, mas 2.5 horas de tiempo de viajes diarias, teniendo un tiempo efectivo de trabajo en horas semanales de 40 horas de la jornada ordinaria, y 16 horas de los sábado y domingos trabajados, mas 17,5 horas de tiempo de viaje. Señalan que dadas las características de su contratación estaban amparados por la Convención Colectiva Petrolera. De manera discriminada cada accionante detallo los montos y conceptos que consideran le corresponden por diferencias por prestaciones sociales.

LA PARTE ACCIONADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN ALEGA:

De los hechos comunes a todos los demandantes. De los hechos comunes no controvertidos comunes a todos los demandantes: Son hechos ciertos y no controvertidos que los demandantes prestaban servicios en el taladro HP 127, en jornadas alternativos, que iban de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., de 03:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 07:00 a.m., aunque debemos aclarar que su jornada estaba establecida bajo el sistema de jornada semanal 5-5-5-6, es decir tres semanas de trabajo de 5 días y una semana de 6 días de acuerdo a lo establecido en la cláusula 68 de la Convención colectiva de PDVSA (en los sucesivo CCP), indican que ese hecho debe subsumirse dentro de las excepciones del articulo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo a la jornada ordinaria, ya que se trata de un trabajo de explotación de los yacimientos y construcción de pozos petroleros. No obstante a un cuando se encuentran dentro de las excepciones a la jornada ordinaria, ratificamos que bajo el sistema de guardias los demandantes nunca trabajaron mas de ocho horas diarias en promedio durante un periodo de 8 semanas, ni laboraron horas extraordinarias como lo establece el articulo 206 de Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la culminación de la relación laboral, señalan que los actores fueron notificados de la finalización del contrato; que no medio un despido injustificado. Indicaron y realizo la demandada una descripción detallada de la improcedencia de los conceptos de l tiempo de viaje como horas extras, o como parte de las jornadas de trabajo de todos los demandantes. Se negó y rechazó de manera pormenorizada a procedencia de cada uno de los conceptos reclamados por cada uno de los accionantes.

En fecha 15 de Abril de 2010, este Juzgado de Juicio, da por recibido el asunto, admitiendo las pruebas y fijando la Audiencia de Juicio en la oportunidad procesal establecida.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 24 de mayo de 2010, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio en la cual se le otorgo a las partes un lapso de 10 minutos a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. Seguidamente la Jueza pasó a señalar los puntos controvertidos en la presente causa; procediéndose a la evacuación de todas las pruebas promovidas y admitidas. En fecha 11 de febrero de 2011 una vez finalizada la evacuación de las pruebas, las partes expusieron las conclusiones generales a todo el Juicio; se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, oportunidad en la cual con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas este Tribunal declaro: Primero: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por los ciudadanos J.A.U., J.L.B., C.E.U., J.A.J., J.C.J., M.D.L., G.J.R. Y E.J.A., en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A (H&P, C.A); correspondiendo el día de hoy 25 de febrero de 2011, la publicación íntegra de la sentencia, lo cual pasa a hacer éste Tribunal en los siguientes términos:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Contestes con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. Por lo que se circunscribe la controversia en el presente caso, a determinar la procedencia de los conceptos y montos demandados, correspondiéndole a la demandada desvirtuar los mismos. Pasa este Tribunal al análisis valorativo de las pruebas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

Invoca el merito favorable de los autos: Este no es un medio de prueba, por lo que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar la misma. Así se decide.

J.A.D.U..

Promueve marcado con la letra “A” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de culminación y liquidación. Folios 85 al 324.

J.L.B..

Promueve marcado con la letra “B” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado y liquidación. Folios 325 al 423.

C.E.U.C..

Promueve marcado con la letra “C” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado y liquidación. Folios 424 al 470.

J.A.J..

Promueve marcado con la letra “D” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado y liquidación. Folios 473 al 791.

J.C.J..

Promueve marcado con la letra “E” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado y liquidación. Folios 792 al 850.

M.D.L..

Promueve marcado con la letra “F” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado y liquidación. Folios 851 al 1101.

G.J.R.M..

Promueve marcado con la letra “G” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado y liquidación. Folios 1104 al 1109.

E.J.A..

Promueve marcado con la letra “H” carpeta contentiva de recibos de pagos desde el inicio de la relación laboral hasta el despido injustificado y liquidación. Folios 1110 al 1142.

Todas las documentales presentadas (recibos de pago) fueron reconocidas par la demandada, y de las mismas se desprende los diferentes conceptos pagados durante todo el tiempo que duro la relación laboral, así mismo, se desprenden los diferentes salarios devengados por los trabajadores y cargos desempeñados. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBAS COMUNES A TODOS LOS DEMANDANTES

Del merito favorable de los autos de las declaraciones de los actores contenidas en el libelo, que constituyen confesiones judiciales que deben ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

La documental promovida marcada “b” no consta en los autos”.

Promueve marcado “C”, cartas emitidas por PDVSA sobre las condiciones de trabajo. Folio 1188.

Promueve marcado “C1”, constante de 1 folio útil, acta de terminación de la obra y/o servicio de fecha 23/04/2009 emitida por PDVSA exploración y producción. Folio1189.

Promueve marcado “C2 y C3”, constante de 2 folios útiles copia de la carta enviada por H&P a la Inspectoría del Trabajo de Maturín, y la carta enviada a la Diresat del Instituto Nacional de Prevención Salud de los Trabajadores (INSAPSEL). Folios 1190 y 1192.

Solicitó se oficiara a PDVSA, distrito norte, específicamente al ciudadano Dr. S.A., en su carácter de superintendente de laborales del distrito de punta de mata. Se libro oficio Nº 071-2010 de fecha 22/04/2010. No se recibió respuesta.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE J.A.D.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1 y D2”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación y comprobante contable del cheque a través del cual el sr. Díaz cobró su liquidación. Folio 1193 y 1194.

Promueve marcado “E1, E2 y E3”, constante de 3 folios útiles, finiquito del fideicomiso de prestación de antigüedad, listado anexo de saldo de ese fideicomiso y copia del comprobante bancario del cheque de gerencia de fecha 22/05/2009. Folio 1195 al 1198.

Promueve marcado “F1”, constante de 1 folio útil carta de comunicación dirigida por H&P al ciudadano J.D. de fecha 14/05/2009. Folios 1199.

Promueve marcado “G1”, constante de 14 folios útiles. Planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1200 al 1213.

Promueve marcado “H1”, constante de 05 folios útiles. Recibos de pago del salario y demás beneficios laborales pagados por H&P al Sr. Díaz de las últimas cuatro semanas o treinta días de prestación de servicios del Sr. Díaz. Folios 1214 al 1218.

Promueve marcado “I1”, constante de 2 folios útiles. Recibo de pago de utilidades del año 2003 pagadas por H&P al sr. Díaz. Folios 1219 y 1220.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE J.L.B.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1.2 y D2.2”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación y comprobante contable del cheque a través del cual el sr. bello cobró su liquidación. Folios 1221 y 1223.

Promueve marcado “D3.2, D4.2 y D5.2”, oficios originales de embargo sobre prestaciones sociales emitidos por el juzgado de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas. Folio 1223 al 1225.

Promueve marcado “E1.2, E2.2, E3.2 Y E4.2”, constante de 4 folios útiles, finiquito del fideicomiso de prestación de antigüedad, listado anexo de saldo de ese fideicomiso, copia del comprobante bancario del cheque de gerencia de fecha 13/05/2009. Folios 1226 al 1229.

Promueve marcado “F2”, constante de 1 folio útil, carta de comunicación dirigida por H&P al ciudadano J.B., de fecha 08/05/2009. Folios 1230.

Promueve marcado “G.2”, constante de 19 folios útiles, planillas de orden medica y orden de trabajo post vacacional, planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1231 al 1249.

Promueve marcado “H.2”, constante de 5 folios útiles, recibos de pago de salario y demás beneficios laborales pagados por h&p al Sr. Bello de las ultimas cuatro semanas de prestación de servicios. Folios 1250 y 1254.

Promueve marcado “I.2”, constante de 2 folios útiles, recibo de pago de utilidades del año 2003 pagadas por h&p al Sr. Bello. Folios 1255 y 1256.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE C.E.U.C.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1.3 y D2.3”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación donde consta como fecha de ingreso del Sr. Urbina el 28/11/2002 y fecha de egreso el 08/05/2009, y comprobante contable del cheque a través del cual el Sr. Urbina cobró su liquidación. Folio 1257 y 1258.

Promueve marcado “E1.3, E2.3 Y E3.3”, constante de 3 folios útiles, finiquito del fideicomiso de prestación de antigüedad, listado anexo de saldo de ese fideicomiso y copia del comprobante bancario del cheque de gerencia de fecha 13/05/2009. Folio 1259 al 1261.

Promueve marcado “F.3”, constante de 1 folio útil carta de comunicación dirigida por h&p al ciudadano C.U.d. fecha 30/04/2009. Folios 1262.

Promueve marcado “G.3”, constante de 24 folios útiles. Planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1263 al 1286.

Promueve marcado “H.3”, constante de 05 folios útiles. Recibos de pago del salario y demás beneficios laborales pagados por h&p al sr. Urbina de las últimas cuatro semanas o treinta días de prestación de servicios del Sr. Díaz. Folios 1287 al 1291.

Promueve marcado “I.3”, constante de 2 folios útiles. Recibo de pago de utilidades del año 2003 pagadas por h&p al sr. Urbina. Folios 1292 y 1293.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE J.A.J.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1.4 y D2.4”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación y comprobante contable del cheque a través del cual el sr. Jiménez cobró su liquidación. Folio 1294 y 1295.

Promueve marcado “E1.4, E2.4 Y E3.4”, constante de 3 folios útiles, finiquito del fideicomiso de prestación de antigüedad, listado anexo de saldo de ese fideicomiso y copia del comprobante bancario del cheque de gerencia de fecha 13/05/2009. Folio 1296 al 1298.

Promueve marcado “F.4”, constante de 1 folio útil carta de comunicación dirigida por h&p al ciudadano J.J.d. fecha 28/04/2009. Folios 1299.

Promueve marcado “G.4”, constante de 17 folios útiles, planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008. Acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1300 al 1316.

Promueve marcado “H.4”, constante de 05 folios útiles. Recibos de pago del salario y demás beneficios laborales pagados por h&p al sr. Jiménez de las últimas cuatro semanas o treinta días de prestación de servicios del sr. Jiménez. Folios 1317 al 1321.

Promueve marcado “I.4”, constante de 3 folios útiles. Recibo de pago de utilidades del año 2002 pagadas por h&p al sr. Jiménez. Folios 1322 y 1324.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE J.C.J.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1.5 y D2.5”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación y comprobante contable del cheque a través del cual el sr. Jaramillo cobró su liquidación. Folio 1325 y 1326.

Promueve marcado “E1.5, E2.5 Y E3.5”, constante de 3 folios útiles, finiquito del fideicomiso de prestación de antigüedad, listado anexo de saldo de ese fideicomiso y copia del comprobante bancario del cheque de gerencia de fecha 13/05/2009. Folio 1327 al 1329.

Promueve marcado “F.5”, constante de 17 folios útiles planilla de orden medica y orden de trabajo post vacacional, planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1330 al 1347.

Promueve marcado “G.5”, constante de 05 folios útiles. Recibos de pago del salario y demás beneficios laborales pagados por H&P al sr. Jaramillo de los últimos cuatro semanas de prestación de servicio del Sr., Jaramillo. Folios 1348 al 1352.

Promueve marcado “H.5”, constante de 03 folios útiles, recibos de pago de utilidades del año 2003 pagados por H&P al sr. Jaramillo. Folios 1353 al 1355.

Promueve marcado “I.5”, constante de 5 folios útiles, recibo de pago de distintas semanas comprendidas entre el 21/12/2008 al 17/01/2009 debidamente suscritos por el sr. Jaramillo. Folios 1356 y 1359.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE M.D.L.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1.6 y D2.6”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación y comprobante contable del cheque a través del cual el sr. leonett cobró su liquidación. Folio 1360 y 1361.

Promueve marcado “E1.6, E2.6, E3.6 Y E4.6”, constante de 4 folios útiles, finiquito del fideicomiso de prestación de antigüedad, listado anexo de saldo de ese fideicomiso y copia del comprobante bancario del cheque de gerencia de fecha 13/05/2009, y solicitud de anticipo de prestaciones sociales. Folio 1362 al 1365.

Promueve marcado “F.6”, constante de 1 folio útil, carta de comunicación dirigida por h&p al ciudadano Mario leonett de fecha 30/04/2009. Folios 1366.

Promueve marcado “G.6”, constante de 14 folios útiles. Planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1367 al 1384.

Promueve marcado “H.6”, constante de 05 folios útiles. Recibos de pago del salario y demás beneficios laborales pagados por H&P al sr. Mario leonett de las últimas cuatro semanas o treinta días de prestación de servicios del sr. leonett. Folios 1385 al 1389.

Promueve marcado “I.6”, constante de 3 folios útiles. Recibo de pago de utilidades del año 2002 y 2003 pagadas por H&P al sr. leonett. Folios 1390 al 1393.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE G.J.R.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1.7 y D2.7”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación y comprobante contable del cheque a través del cual el sr. romero cobró su liquidación. Folio 1394 y 1395.

Promueve marcado “E1.7, E2.7 Y E3.7 Y E.4.7”, constante de 3 folios útiles, finiquito del fideicomiso de prestación de antigüedad, listado anexo de saldo de ese fideicomiso y copia del comprobante bancario del cheque de gerencia de fecha 13/05/2009, contrato de préstamo anticipo con base a su fideicomiso de prestación de antigüedad. Folio 1396 al 1397.

Promueve marcado “F.7”, constante de 23 folios útiles. Planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008. Acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1400 al 1423.

Promueve marcado “H.7”, constante de 06 folios útiles. Recibos de pago del salario y demás beneficios laborales pagados por H&P al sr. romero de las últimas cuatro semanas o treinta días de prestación de servicios del sr. romero. Folios 1424 al 1427.

Promueve marcado “I.7”, constante de 4 folios útiles. Recibo de pago de utilidades del año 2002 y 2003 pagadas por H&P al Sr. Romero. Folios 1428 y 1431.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DEMANDANTE J.E.A.

Invoca el merito favorable de las declaraciones contenidas en el libelo, que constituye confesiones judiciales que debe ser valoradas en virtud del principio de la comunidad de la prueba

Promueve marcado “D1.8 y D2.8”, constante de 2 folios útiles original de planilla de liquidación y comprobante contable del cheque a través del cual el sr. Astudillo cobró su liquidación. Folio 1432 y 1433.

Promueve marcado “E.8”, constante de 22 folios útiles. Planillas de notificación y pago de disfrute de vacaciones y bonos vacacionales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Acompañadas respectivamente de los comprobantes contables de los cheques. Folios 1434 al 1456.

Promueve marcado “F.8”, constante de 06 folios útiles. Recibos de pago del salario y demás beneficios laborales pagados por H&P al Sr. Astudillo de las últimas cuatro semanas o treinta días de prestación de servicios del Sr. Astudillo. Folios 1457 al 1412.

Promueve marcado “G.8”, constante de 2 folios útiles. Recibo de pago de utilidades del año 2003 pagadas por H&P al Sr. Astudillo. Folios 1463 y 1464.

Todas las documentales promovidas fueron reconocidas por la parte demandante; de las mismas se desprende que se pagaron tanto las vacaciones como la ayuda vacacional durante todo el tiempo que duro la relación laboral, asi mismo se desprende de estas los montos y conceptos a tomar en consideración para el calculo del salario normal base de cálculo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicitó se oficiara al Banco Mercantil Caracas, Se libro oficio Nº 072-2010 de fecha 22/04/2010. Se recibió respuesta y se observa los montos recibidos por el actor por concepto de fideicomiso. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

Todos los accionantes comparecieron a rendir la declaración de parte, siendo contestes en sus afirmaciones, reconociendo el sistema de guardias a través del cual prestaban servicios, el haber recibido pagos por concepto de fideicomiso, etc. Por su parte la demanda fue conteste en la forma de prestación de servicos y pagos efectuados. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVA

Analizadas como han sido las pruebas incorporadas en autos, el Tribunal a los fines de emitir su fallo, realiza las siguientes consideraciones:

La parte actora demanda diferencias por concepto de prestaciones sociales derivadas en primer lugar, de la incorporación al salario normal devengado por ellos, una cantidad de horas extras laboradas, ya que señalan que laboraban 73 horas semanales discriminadas de la siguiente manera: 40 horas de la jornada ordinaria de lunes a viernes, 16 horas por los días sábados y domingos, y 17,5 horas por el tiempo de viaje; por otro lado, al revisar los conceptos que se reclaman, se observa que reclama los conceptos de impacto de utilidades e impacto de bono vacacional sobre la antigüedad, de manera individual, lo cual seria válido sólo si el calculo de los montos que le corresponden por lo conceptos de antigüedad legal, adicional y contractual, se hace bajo tomando en cuenta el salario normal, ya que al hacerlo como lo pretende la parte actora, calcularlos con el salario integral y a la vez demandar el pago individual de éstos, se estaría pagando dos veces un mismo concepto, lo cual no es procedente. Así se señala.

Demanda así mismo el pago del concepto de transferencia contenido en la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009. Las especificaciones para el pago de dicho concepto se desprenden del contenido de las cláusulas 50 y 52 de la referida convención, en las mismas se expresa:

CLÁUSULA 50: TRANSFERENCIA.

En todo caso de TRANSFERENCIA del TRABAJADOR, la EMPRESA procurará mantenerle sus condiciones originarias relativas a clasificación y categoría. Asimismo, si la TRASNFERENCIA se realiza de una región del País a otra o a otra Operadora, le mantendrá también su correspondiente SALARIO BÁSICO.

La oferta de TRANSFERENCIA será hecha por escrito al TRABAJADOR involucrado, informándosele de las condiciones generales de trabajo a que estará sujeto en el CENTRO DE TRABAJO destino de la TRANSFERENCIA y del plazo en que debe dar contestación a dicha oferta, el cual no será inferior a diez (10) días. La EMPRESA hará constar igualmente por escrito, el consentimiento o aceptación manifestada por el TRABAJADOR a la realización de la TRANSFERENCIA ofrecida…

CLÁUSULA 52: COSTO DE REINSTALACION – TRABAJADOR SUJETO A TRANSFERENCIA.

Cuando a consecuencia de una TRANSFERENCIA permanente el TRABAJADOR deba cambiar su residencia de una región a otra, además de los gastos de traslado y mudanza, la EMPRESA le concederá cinco (5) días de permiso remunerado a SALARIO NORMAL y adicionalmente, le hará un pago equivalente a veintiún (21) días de SALARIO BÁSICO en caso que el TRABAJADOR tenga derecho a casa de familia.

Si se tratase de un cambio de residencia dentro de la misma región, de un campamento a una ciudad o viceversa o de una ciudad a otra, el permiso será de cinco (5) días remunerados a SALARIO NORMAL y el pago adicional, equivalente a diecinueve (19) días de SALARIO BÁSICO.

Si se tratase de un cambio de residencia de un campamento a otro, dentro de la misma región, el permiso antes mencionado será de tres (3) días remunerados a SALARIO NORMAL y el pago adicional, equivalente a diecinueve (19) días de SALARIO BÁSICO. Igual permiso y pago adicional se dará al TRABAJADOR soltero a quien la EMPRESA haya asignado casa de familia conforme a los términos del literal b) de la Cláusula 67 de esta CONVENCIÓN.

Cuando se trate de un TRABAJADOR soltero, en cualquiera de los casos antes mencionados, le concederá un (1) día de permiso remunerado a SALARIO NORMAL y le hará un pago adicional, equivalente a once (11) días de SALARIO BÁSICO.

Los pagos serán hechos de acuerdo con el SALARIO BÁSICO que devengaba el TRABAJADOR antes de la TRANSFERENCIA y en contribución por los gastos y pérdidas ocasionados con motivo de la mudanza a la nueva vivienda. Es entendido que este pago se hará un (1) día antes de efectuarse la mudanza de la familia o del TRABAJADOR soltero, según el caso….

Puede observarse con meridiana claridad que dentro de la relación laboral desplegada por los actores con la demandada, no se dieron los parámetros contenidos en las cláusulas transcritas, por lo que deviene en improcedente su pago. Así se decide.

Se reclama el pago de los conceptos de antigüedad contenidos en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero es el caso que no fue punto controvertido en el devenir del proceso, que la relación laboral que vinculo a los actores con la empresa demandada estuvo amparada por la Convención Colectiva Petrolera, y ésta en su cláusula 09 señala de manera expresa lo siguiente:

…Es entendido que en las indemnizaciones previstas en esta Cláusula está comprendida la indemnización de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que dichas indemnizaciones, por todo el tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente, serán calculadas y pagadas con base al SALARIO devengado por el TRABAJADOR durante el último mes efectivamente trabajado, antes de la terminación de la relación laboral.

… Omissis...

…Igualmente las PARTES ratifican que las indemnizaciones aquí previstas incluyen las prestaciones e indemnizaciones legales que pudieren corresponderle al TRABAJADOR por la aplicación del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo dispuesto en esta cláusula no impide al TRABAJADOR o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común…

Por lo tanto, por remisión de la misma convención, no es procedente el pago de los conceptos de antigüedad contenidos en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; ya que esta debe aplicarse en su integridad. Así se señala.

En lo atinente a la cesta básica correspondiente a los meses de abril y mayo, es entendido que dicho beneficio es pagado directamente por la empresa PDVSA Petróleo, S.A., por lo que no le corresponde a la accionada su pago. Asi se señala.

Demandan el pago ayuda vacacional de todos los meses que dura la relación laboral (77 meses), no obstante fueron incorporados a las actas los respectivos recibos de pago donde consta el pago y disfrute de los diferentes periodos vacacionales, siendo estos plenamente reconocidos por lo tanto es improcedente su pago; de igual forma consta el pago de día por examen de egreso, por lo que deviene igualmente en improcedente el mismo. Así se decide.

Por último, de la revisión de las liquidaciones por prestaciones sociales de cada uno de los actores y de los recibos de pago empleados para su cálculo, observa este Tribunal que existen diferencias en el salario normal base de cálculo, en el entendido que la empresa demandada excluyo los conceptos de horas ordinarias mixtas, sobre tiempo nocturno y diurno, feriado trabajado, tiempo extra de guardia nocturna y sobre tiempo mixto, contenidos en los últimos recibos de pago de los trabajadores y empleados -tal como lo ordena la convención- a los fines de efectuar el cálculo del salario normal base de cálculo; pero es el caso que dichos conceptos si bien podrían ser considerados extraordinarios, no es menos cierto que todos los actores se desempeñaron durante todo el tiempo que duro la relación en un sistema de guardias rotativas, 5 x 5 x 5 x 6, contendido en la cláusula 68 de la convención, y de la revisión del gran legajo de recibos de pago incorporados al expediente se observa que los conceptos indicados se repiten constantemente dentro de dichos recibos, por lo que esta Juzgadora considera en aplicación de la justicia y la convención éstos deben de ser incorporados al salario normal base de cálculo. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, se pasa a determinar el salario normal base de cálculo para cada uno de los actores, y determinar las diferencias que les corresponden por los conceptos de preaviso, antigüedad legal adicional, contractual, y vacaciones fraccionadas. Así se señala.

  1. - El ciudadano J.A.D. U, de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.214, 1.215, 1.216, 1.217, y 1.218, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 3.413,08, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 121,90, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 4.738,13), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    SAL NOR CORRESPONDE PAGADO DEBE

    PREAVISO 60 121,9 7.314,00 6.607,20 706,80

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 121,9 21.942,00 19.976,40 1.965,60

    ANTIGÜEDAD CONT 90 121,9 10.971,00 9.988,20 982,80

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 121,9 10.971,00 9.988,20 982,80

    VACACIONES FRACCIONADAS 8,5 121,9 1.036,15 936,02 100,13

    TOTAL 4.738,13

  2. - El ciudadano J.L.B., de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.250, 1.251, 1.252, 1.253, 1.254, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 3.421.99, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 122.21, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 3.538,29), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    CORRESPONDIA PAGADO DEBE

    PREAVISO 60 122,21 7.332,60 6.640,20 692,40

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 122,21 21.997,80 20.656,80 1.341,00

    ANTIGÜEDAD CONT 90 122,21 10.998,90 10.328,40 670,50

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 122,21 10.998,90 10.328,40 670,50

    VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 122,21 1.731,72 1.567,83 163,89

    TOTAL 3.538,29

  3. - El ciudadano C.E.U. C, de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.287, 1.288, 1.289, 1.290, 1.291, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 3.310,99, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 118.25, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 11.078,53), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    CORRESPONDIA PAGADO DEBE

    PREAVISO 60 118,25 7.095,00 5.294,40 1.800,60

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 118,25 21.285,00 16.858,80 4.426,20

    ANTIGÜEDAD CONT 90 118,25 10.642,50 8.429,40 2.213,10

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 118,25 10.642,50 8.429,40 2.213,10

    VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 118,25 1.675,60 1.250,07 425,53

    TOTAL 11.078,53

  4. - El ciudadano J.A.J., de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.317, 1.318, 1.319, 1.320, 1.321, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 3.477,92, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 124.21, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 7.813,43), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    CORRESPONDIA PAGADO DEBE

    PREAVISO 60 124,21 7.452,60 6.208,20 1.244,40

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 124,21 22.357,80 19.220,40 3.137,40

    ANTIGÜEDAD CONT 90 124,21 11.178,90 9.610,20 1.568,70

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 124,21 11.178,90 9.610,20 1.568,70

    VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 124,21 1.760,06 1.465,83 294,23

    TOTAL 7.813,43

  5. - El ciudadano J.C.J., de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.348, 1.349, 1.350, 1.351, 1.352, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 4.773,13, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 170,47, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 15.166,90), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    CORRESPONDIA PAGADO DEBE

    PREAVISO 60 170,47 10.228,20 6.594,00 3.634,20

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 170,47 30.684,60 25.261,20 5.423,40

    ANTIGÜEDAD CONT 90 170,47 15.342,30 12.630,60 2.711,70

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 170,47 15.342,30 12.630,60 2.711,70

    VACACIONES FRACCIONADAS 11,33 170,47 1.931,43 1.245,53 685,90

    TOTAL 15.166,90

  6. - El ciudadano M.D.L., de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.385, 1.386, 1.387, 1.388, 1.389, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 3.428,48, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 122,54, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 5.873,50), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    CORRESPONDIA PAGADO DEBE

    PREAVISO 60 122,54 7.352,40 6.289,80 1.062,60

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 122,54 22.057,20 19.776,40 2.280,80

    ANTIGÜEDAD CONT 90 122,54 11.028,60 9.889,20 1.139,40

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 122,54 11.028,60 9.889,20 1.139,40

    VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 122,54 1.736,39 1.485,09 251,30

    TOTAL 5.873,50

  7. - El ciudadano J.G.R., de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.424, 1.425, 1.426, 1.427, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 3.451,84, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 123,28, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 4.485,36), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    PREAVISO 60 123,28 7.396,80 6.570,00 826,80

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 123,28 22.190,40 20.439,00 1.751,40

    ANTIGÜEDAD CONT 90 123,28 11.095,20 10.219,50 875,70

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 123,28 11.095,20 10.219,50 875,70

    VACACIONES FRACCIONADAS 11,33 123,28 1.396,76 1.241,00 155,76

    TOTAL 4.485,36

  8. - El ciudadano E.J.A., de conformidad con los recibos de pago que rielan a los folios 1.458, 1.459, 1.460, 1.461, 1.462, tenemos que devengo de manera regular y permanente la cantidad de Bs. 4.300,31, que al dividirlo entre 28 días (dado el sistema de guardias desempeñado y el cobro semanal del salario) tenemos un salario normal de Bs. 153,58, por lo que le corresponde al actor por diferencias en los conceptos indicados el pago de la cantidad DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 12.178,05), tal como se muestra en la siguiente tabla:

    CORRESPONDIA PAGADO DEBE

    PREAVISO 60 153,58 9.214,80 6.996,60 2.218,20

    ANTIGÜEDAD LEGAL 180 153,58 27.644,40 22.926,60 4.717,80

    ANTIGÜEDAD CONT 90 153,58 13.822,20 11.463,30 2.358,90

    ANTIGÜEDAD ADICIONAL 90 153,58 13.822,20 11.463,30 2.358,90

    VACACIONES FRACCIONADAS 14,17 153,58 2.176,23 1.651,98 524,25

    TOTAL 12.178,05

    Le corresponden por concepto de diferencias por prestaciones sociales, al ciudadano J.A.D. U, el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 4.738,13); al ciudadano J.L.B., la cantidad TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 3.538,29); al ciudadano C.E.U. C la cantidad ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 11.078,53), al ciudadano J.A.J., la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 7.813,43), al ciudadano J.C.J. la cantidad QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 15.166,90), al ciudadano M.D.L., la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 5.873,50), al ciudadano J.G.R., la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 4.485,36), al ciudadano E.J.A., la cantidad DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 12.178,05). Así se señala.

    En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a los trabajadores, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

    DECISION

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos J.A.U., J.L.B., C.E.U., J.A.J., J.C.J., M.D.L., G.J.R. Y E.J.A. en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. Se ordena el pago al ciudadano J.A.D. U, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 4.738,13); al ciudadano J.L.B., la cantidad TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 3.538,29); al ciudadano C.E.U. C la cantidad ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 11.078,53), al ciudadano J.A.J., la cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 7.813,43), al ciudadano J.C.J. la cantidad QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 15.166,90), al ciudadano M.D.L., la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 5.873,50), al ciudadano J.G.R., la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 4.485,36); y al ciudadano E.J.A., la cantidad DOCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 12.178,05). No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Jueza

    Abg. A.B.P.G.

    Secretaria, (o)

    Abg.

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