Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000892

SOLICITANTES: B.C.M.L., Y.K.C. y M.D.A.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.350.962, V-17.618.440, V-18.297.964, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de julio de 2.013, se presenta escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare donde la ciudadana: B.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.962, domiciliada en la Urbanización M.P., vereda 4, casa Nº 03, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, la ciudadana: Y.K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.440, domiciliada en el Barrio San José de la Pastora, calle 3, casa s/n, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, y la ciudadana: M.D.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.964, domiciliada en la Urbanización Los Próceres, diagonal al módulo policial, casa s/n, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad; asistidas por la Abogado Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formularon solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 30 de julio de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 02 de agosto de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 14 de agosto de 2.013, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06), ocho (08), trece (13) años de edad respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparecen por ante este Tribunal las solicitantes B.C.M.L., Y.K.C. y M.D.A.B., suficientemente identificadas en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos: los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06), ocho (08), trece (13) años de edad respectivamente, en razón de la muerte de la ciudadana ONELVIS J.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.209.966, quien falleció en fecha 02 de junio de 2.012, en la Urbanización Los Próceres de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En el día de hoy, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 37, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños y la adolescente antes identificados poseen la cualidad que se les señala, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por las ciudadanas B.C.M.L., Y.K.C. y M.D.A.B., para que gestione el cobro de beneficios por concepto de prestaciones sociales, de los haberes que tenía en la caja de ahorro monte pío, de las retenciones relacionadas por concepto de Ley de Política Habitacional; seguro Social (Fondo de Pensión sobre viviente), los ahorros que mantenía en la cuenta corriente Nº 01340408924081042137, del Banco Banesco, la indemnización debida por muerte del sistema integral socialista del estado Portuguesa (SISSEP); y para el cobro de cualquier otro beneficio y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de sus hijos, los niños los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06), ocho (08), trece (13) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus ONELVIS J.D., quien falleció en fecha 02 de junio de 2.012, en la Urbanización Los Próceres de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: B.C.M.L., Y.K.C. y M.D.A.B., para que gestione el cobro de beneficios por concepto de prestaciones sociales, de los haberes que tenía en la caja de ahorro monte pío, de las retenciones relacionadas por concepto de Ley de Política Habitacional; seguro Social (Fondo de Pensión sobre viviente), los ahorros que mantenía en la cuenta corriente Nº 01340408924081042137, del Banco Banesco, la indemnización debida por muerte del sistema integral socialista del estado Portuguesa (SISSEP); y para el cobro de cualquier otro beneficio y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de sus hijos, los niños los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06), ocho (08), trece (13) años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus ONELVIS J.D., quien falleció en fecha 02 de junio de 2.012, en la Urbanización Los Próceres de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los niños y la adolescente antes identificados, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría a las partes solicitantes, siete (07) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

ABG. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

PPG/ajos/M. Alej.-

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