Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAbandono De La Defensa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000023

ASUNTO : RP01-P-2003-000023

AUTO ORDENADO REEMPLAZO DE DEFENSA

A los fines de resolver si procede o no declarar el abandono de la defensa y el consecuente reemplazo de la misma en la causa Nº RP01-P-2003-000023, seguida al acusado B.J.M.D.L.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de D.J.R.F., el Tribunal procede a la revisión de las actas de expediente y constata que el acusado en fecha 14 de marzo de 2006 designó como su defensor al abogado H.O., quien compareció en fecha 23 de marzo de 2006 a aceptar el nombramiento de defensor y prestar el juramento de Ley.

Por otro lado, se observa que la celebración del juicio oral y público ha sido fijada en varias oportunidades, verificándose que en las dos últimas no ha comparecido el abogado H.O., viéndose precisado el Tribunal a acordar el diferimiento del acto, tales circunstancias de hecho condujeron a que el acusado fuese emplazado por el Tribunal a nombrar nuevo defensor dentro de los tres días hábiles siguientes al 29 de junio de 2006 o en su caso a informar por cualquier medio al abogado H.O.d. que debía informar a este Tribunal la existencia o no de causa justificada que le haya impedido acatar los llamados del Tribunal y habiendo transcurrido el tiempo establecido,

Así las cosas, se concluye que resulta procedente la aplicación del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final, en cuyo contenido se regula la incidencia en caso de incomparecencia del defensor a la audiencia de juicio, estableciéndose de manera imperativa que en dicho caso se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo; disposición que estima este Tribunal es aplicable en el presente caso puesto que ha transcurrido el tiempo suficiente para que fuesen justificadas las incomparecencias y ello no ha tenido lugar, razón por la cual sobre la base de la norma citada ha de asumir las consecuencias de tal conducta, y es por lo que ha de declararse el abandono de la defensa en la presente causa y procederse a su inmediato reemplazo, con el objeto de garantizar los postulados constitucionales de justicia expedita y tutela judicial y así obtenga el acusado con prontitud la sentencia a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del acusado B.J.M.D.L.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.6.665, nacido en fecha 20-10-1980, de profesión indefinida, hijo de Betzaida de la Rosa y Beltrán maestre, residenciado en la Llanada, Sector 02, calle 5, casa N° 05, Cumaná, a quien se le sigue causa penal por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL GENERICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 407 Y 278 del código penal, en perjuicio del Occiso D.R.F.; la cual era ejercida por el abogado H.O., en consecuencia se ORDENA SU REEMPLAZO, y siendo que pese haber sido instado el acusado a nombrar nuevo defensor en la causa no ha proce4dido a hacerlo, a los fines de garantizarle su derecho a la asistencia jurídica se procede a designarle un defensor público y a tal efecto se acuerda oficiar lo conducente a la ciudadana Coordinadora de la Defensa Pública, con el objeto de que previa distribución se determine el funcionario público que se encargará de la defensa del acusado. Asimismo en virtud de la solicitud de prórroga planteada por la Fiscalía, se acuerda fijar audiencia para el día 20 de julio de 2006 a las 9:30 a.m y se deja sin efecto la fecha establecida por auto del 11 de julio de 2006 a objeto de garantizar el derecho a la defensa del acusado y disponga el defensor público que sea designado del tiempo suficiente para preparar argumentos defensivos. Líbrese oficio, notifíquese conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes sobre el contenido de esta decisión y emítase boleta de traslado. Así se decide, en Cumaná a los trece días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG: C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

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