Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San A.d.T., 25 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002911

ASUNTO : SP11-P-2008-002911

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, de la del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.

JUEZ: ABG. M.A.O.P.A.

FISCAL: ABG. C.F.H.

SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

IMPUTADO: J.B. MEJISA AGÜERO

DEFENSOR: ABG. C.A.H.M..

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: B.M.R.P.

Fecha: 26-01-2010

Acusado: Ciudadano J.B.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de noviembre de 1962, de 46 años de edad, hijo de J.A.M. (f) y de M.L.A. (v) titular de la cedula de identidad No. V-7.535.841, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector el Chicaro, Cerro Camacho, casa sin número de color amarillo, al frente del señor R.G., vía principal, en la casa de F.C., Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite) por razoles de ley.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron, se inician por denuncia interpuesta por la Adolescente O.R.G.M (se omite), en fecha 05 de noviembre de 2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “vengo a denunciar a mi padrastro que se llama J.B.M., porque desde que tengo seis años me manosea tocándome las partes intimas y también lo hace con mis hermanas”.

Consta al folio 3 Denuncia rendida por la adolescente O.R.Y.B (se omite) de fecha 05-11-2007, quien entre otras cosas expuso: “bueno lo que pasa con mi padrastro J.B.M., ya nos tiene obstinadas de cómo trata a mimará y siempre se lo pasa es tocándonos y manoseándonos a mis hermanas y a mi, conmigo lo hace desde que tenía 13 años, es todo”.

Consta al folio 4 Acta de denuncia de fecha 5-11-2007, rendida por la adolescente G.G.O.R (se omite), quien entre otras cosas manifestó: “lo que pasa es que mi papá quiso abusar sexualmente de mi y mis hermanas, también él se porta mal con mi mamá”.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: 27 de Mayo de 2008, 10 de Junio de 2008, 26 de Junio de 2008, 7 de Julio de 2008, 17 de Julio de 2008, y 6 de Agosto de 2008.

En la audiencia del día martes dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009). Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y en resguardo del decoro y en base al interés mayor de las victimas; que son adolescentes, acuerda realizar el Juicio a puerta cerrada, procediendo el Juez a informar a las partes sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, Abg. C.F.H., quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra del ciudadano J.B.M.A., a quien señala como incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite); la representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de diciembre de 2008, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. C.A.H.M., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó, que su cliente es inocente lo que demostrará en el transcurso del debate, señaló que una tía de la niña en complicidad con dos personas realizó todo este montaje por no compartir la relación de su cliente con su hermana, aduce que su defendido ha tenido un comportamiento digno y se ha sometido y está dispuesto a someterse al proceso por querer más que nadie se conozca la verdad de los hechos, señala que su cliente jamás a tocado a las niñas y que por el contrario ha tenido un trato para con ellas como la de un padre de familia.

Seguidamente, admitida la Acusación y las pruebas y dado que la causa se tramita a través de los trámites del Procedimiento Ordinario se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado si J.B.M.A. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Yo estoy acá como una victima de un atropello yo nunca he abusado de las niñas, eso es un problema verbal con mi señora, yo nunca actúe contra ellas, ante dios no tengo nada que ver con esto, es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho palabra a las partes para que formulen preguntas al acusado y este A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Vivo con la señora desde el año 1995”… “Vivíamos en Maracaibo”… “La señora vivía con las niñas estaban pequeñas, la menor tenía 9 meses creo la del medio año y pico y la otra cerca de 3”“Con nosotros vivía el hermano de las niñas el tenia como 6 ó 7 años”“A la mamá de las niñas las conocí en Maracaibo, era vecina”“El papá de las niñas se llama Luis, no se adonde está”… “En esa época trabajaba en la Pepsi Cola en Maracaibo”… “Blanca no trabajaba”… “Cuando empecé a vivir con ella me hice cargo de ella, ella no trabajaba”“Para el Táchira empezamos a vivir en San Cristóbal como en el 2002, o 2003”“Vine de vacaciones y conseguí trabajo acá y empezamos a vivir acá nos mudamos”“La relación con Blanca fue normal hubo discusiones pero no violencia se molestaba porque yo llegaba tarde”“En Maracaibo la niña grande asistía como a una preparatoria como un pre escolar”“Cuando vinimos a Rubio las niñas no se que edad tenían como 5 u 8 años, nosotros antes de venir a Rubio vivimos en Acarigua”“Cuando vinimos a Rubio no recuerdo que grado estudiaban las niñas, era primaria”… “estudiaban en la escuela del Chicaro”… “Cuando llegamos a Rubio llegamos a casa de la mamá de ella, ahí vivían la mamá de Blanca, una hermana y la mamá , y un hermana de nombre Zenaida”… “”Ahí vivimos un año y un poquito, la mamá le dio un terreno y ahí se construyó, ahí vive ella, yo construí la casa”… “Cuando llegue empecé a trabajar en una Fabrica”… “Mi horario era de 7 de la mañana a 6 de la tarde”… “Las niñas estudian en la mañana y tarde”… “Blanca siempre estaba en la casa, ella no trabajaba”… “Blanca los viernes iba a trabajar, no todos los viernes”… “Ella a veces trabajaba los sábados pero no siempre”… “Cuando ella trabajaba salíamos a las 6 y ella regresaba a las 2”“En la casa vivíamos Yo las niñas el hermano de ella y Blanca”“Yo tuve problemas con Gladys, ella me corría de mi casa”… “La s discusiones fueron por alcohol”… “Gladys vive en la invasión”… “Yo me fui de lacas y volví”… “A mi me corrió de la casa Gladys”… “Ese día estaban presentes las niñas”… “No se que día fue eso pero fue un día de trabajo, porque llegue del trabajo”… “Yo no bebo alcohol habitualmente”… “Yo tengo problemas con ella y yo me alteré”… “Mi actitud en mi cas era normal”… “La niñas creo que me denuncian por el problema con la mamá no se si fue Blanca o Gladys”“Mi trato con las niñas era normal, yo nos la corregía las corregía la mamá, yo les daba la bendición, la mamá estaba pendiente de ellas”“Los fines de semana salíamos a mercar y los domingos estábamos en la casa”“Yo supe que las adolescentes fueron llevadas al médico”“No tengo que ver con las lesiones que las niñas presentan en la vagina”… “Vivo actualmente en La Vega de la Pipa en Rubio”… “Blanca y yo seguimos siendo pareja”… “Yo vivía como a 100 metros de la casa”… “La s adolescentes estudian actualmente y yo aporto también para sus estudios con la mamá”… “Después del problema con ellas no ando con ellas”.. “Yo me veo con la mamá de las niñas la busco y hablamos por teléfono”“Yo no he tenido problemas con el profesor o consejero de las niñas”… “Con Gladys no me trato”… “Antes del problema me trataba mas o menos con ellas”… “Nunca me he visto involucrado en problemas. La Defensa no tuvo preguntas para el declarante: … En este estado el juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, ordenando alterar el orden de recepción de las mismas, e ingresa a la sala a fin de que rindiera su declaración la victima: G. M. O. R. (se omiten los datos de identificación de la misma en su resguardo), quien fue impuesta de las razones de su comparecencia y previa identificación, e impuesta a solicitud del Ministerio Público del Juramento de ley. En este estado la representante del Ministerio Público solicita que sea retirado el acusado a fin de que la menor rinda con mejor tranquilidad su declaración, solicitud esta que fue declarada sin lugar en resguardo del debido proceso y a l efecto la declarante expuso: “Lo que pasa fue que en mi casa habían muchos problemas, en eso yo decidí y dije una mentira, fui al liceo a decir para que el se fuera de la casa, entonces en el liceo me empezaron me presionaban que pasaba y yo dije una mentira, dije que el me había abusado, yo lo que hice fue mentir, es todo” En este estado el Tribunal concede el derecho palabra a las partes para que formulen preguntas a la declarante y esta A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “A Juan lo conocí desde que era muy pequeña”… “La actitud de el ha sido buena, como un padre, el siempre ha estado con nosotras”… “El con mi mamá a veces era agresivo verbalmente”… “El llegaba ebrio los sábados y domingos cada 15 días”… “Mi mamá plancha ropa los viernes, a veces variados”.. “los días que más planchaba era los viernes como de 7 de la mañana a 5 de la tarde”“Cuando mamá iba a planchar los sábados nos cuidaba mi hermano”… “El llegaba como a las 6 u 8 de la noche”… “Cuando llegaba tomado a veces llegaba tranquilo, a veces cuando veía algo mal se ponía bravo, le daban celos con mi mamᔓLas discusiones eran a veces tomado y a veces sin tomar”“Nosotros con el no la llevábamos bien, se ponía a hablar con nosotras, a veces veía televisión y a veces no nos tomaba en cuenta, el por su lado”… “”Mi horario era de 7 a 12 ½ y de 1 y 15 a 6 de la tarde”… “A rubio llegue a estudiar primer grado y actualmente 4º año en el Carlos Rangel Lamus”“En el Chicaro estudie hasta noveno, no seguí ahí porque no era bueno los profesores faltaban mucho”“Yo invente lo que declare antes, estaba llena de rabia y me di cuenta que cometí un error”“Yo le dije eso a la orientadora del Liceo, se lo conté a ella yo iba era a buscar era orientación a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para que ele se saliera de la casa, porque habían muchos problemas, el tomaba y discutía con mamᔓNo recuerdo un familiar que supiera de las discusiones”“Juan tuvo un problema con Gladys porque ella le partió el vidrio, porque ella cree que el abusó de nosotras”“Yo le dije a los profesores, le dije que quería ir a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, me dijo la profesora L.S., que no podía ir sola, me dijo que por una simple discusión no me iban a tender, me dijeron que tenia que ser algo grave para que el se pudiera salir, ahí fue adonde invente”“A las consejeras de protección les dije que nos dejaran con mi mamᔓNo se porque nos sacaron de ahí nos llevaron a casa de mi tía en la Ahumada”“A la consejera de protección le dije lo mismo que lo del Liceo”“En la PTJ, nos preguntaron, yo dije que no quería que fuera preso”“Luego nos hicieron el examen, la doctora nos dijo que estábamos bien, después nos dijo que podíamos retirarnos, ahí se quedó mi tía”“Yo no le conté nada a mi mamá porque todo era mentira yo no hable de eso yo lo invente”“La lesión en mi vagina yo había estado con un hombre yo accedí y yo le dije que no porque tenía miedo de quedar embarazada, y me podía hacer una hemorragia el me dijo que no dolía el intentó y yo me pare yo mentí taímen”… “De el no se me el nombre, se que es de Colombia”… “Yo no he sido manipulada para esta declaración ni amenazada”… A preguntas formuladas por la Defensa el declarante respondió: “Tengo 17 años”… “El trato mío hacia el era como un padre normal el me peleaba porque yo me lo pasaba afuera”“El discutía con mamá por nosotras y a veces por sus cosas de pareja”“Yo fui a buscar ayuda para que se fuera de la casa no recuerdo que mes o año, pero cuando el yo vi que el discutía y no tenia otra actitud decidí”... EL trato de discusiones con mamá era de palabras discutían”… “La profesora con que hable ella era la de más confianza, yo la veía ahí y fui a hablar con ella para que me dijera cosas de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente so se que cargo tenía”“La profesora me dijo al pedirle la ayuda me dijo que tenía que decir algo más grave para que el se saliera de la casa y a mi me pareció fácil”“Mi tía Gladys no se lleva bien con Juan y se trataban solo de saludo”… “El señor colombiano tenía como 24 o 25 años”… “Eduardo Jesús se llama mi hermano”… “Juan salía de la cas a trabajar en la mañana como a las 6 o 7, y llegaba como a las 6 ó 7 de la tarde”.. “Juan nunca me tocó o me insinúo nada contrario a las buenas costumbres”“Mi mamá esta en las casa siempre los viernes era que trabajaba”… A preguntas formuladas por el Juez el declarante respondió: “Quien le presionó para denunciar, más que todo la profesora ella me dijo que tenía que decir algo grave para que el se fuera de la casa”… “En la mañana fue que hable con la profesora”… “A Juan mi mamá le llevaba el almuerzo al trabajo”… “Yo quería que el saliera de la casa porque el llegaba a discutir con mi mamá por eso decidí que se fuera”“Los problemas eran entre mamá y Juan y digo teníamos problemas porque nos afectaba”“Mi hermano es el mayor, el me lleva 2 años el tiene 20 años”“Un buen padre es el que esta en las buenas y malas da consejos y apoya las decisiones”“Gladys es hermana de mimará, con Gladys no la llevamos casi ahora, siempre nuestra familia no ha sido unida, no hay motivo para llevárnosla mal”“Al practicarnos el examen médico fue mi mamá y mi tía Gladys y ella se quedó con ella, la doctora le dijo a mamá que no estábamos tocadas, luego apareció que estábamos tocadas, yo me quede loca porque yo sabia que había estado con alguien antes”“Cuando digo que Juan estaba pasado porque peleaba mas fuerte con mamá, discutían demasiado”“Mi casa es de 2 cuartos un baño la sala y la cocina en un cuarto dormimos las 3 y en el otro dormían mi mamá mi papá y mi hermano”, el baño es en el cuarto de mamá”… “El bebía a veces cada 15 días y se ponía mal decía que nosotras no hacíamos nada y esas cosas”… “El se ponía celoso con mi mamá que saliese”… En este estado es retirada de sala y se ordena ingresar a fin de que rindiera su declaración como testigo la victima: Y. B. O. R. (se omiten los datos de identificación de la misma en su resguardo), quien fue impuesta de las razones de su comparecencia y previa identificación, e impuesta a solicitud del Ministerio Público del Juramento de ley expuso: “Yo dije eso no salio sino de mi mente sin pensarlo, yo no quería echarle la culpa, la vez que estábamos en la escuela dijo que iba a poner una denuncia porque estábamos cansados de que llegara borracho y discutía con mamá, ella hablo con la directora para que saliera de la cas, le preguntaron que porque, luego me llamaron a mi, me preguntaron que había pasado y me amenazaron de los nervios dije eso yo no quiero echarle la culpa a mi papá de eso”.. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió “Estábamos cansados de que el llegara tomado y paliara con mi mamá”… “Eso era algunos fines de semana”… “El llegaba tomado loso sábados, algunos”… “Discutía con mamá y nos poníamos bravos con él”… “Eso pasaba desde los 14 años”… “En el Chicaro empecé a estudiar a los 4 años hasta ahora”“En la unidad educativa hable con la profesor a Liliana, el profesor Gerson y otra”“Yo estaba en la cancha y me llamaron y me interrogaron, yo les dije que mi papá me manoseaba y de que el me violó no”“Yo le dije eso a los profesores por nervios sin querer”“Luego que hablamos con los profesores no hable con nadie, después hablaron con mi mamᔓEn el c.d.p. nos dijeron que escribiéramos lo que habíamos dicho, ese dia me di un golpe en la cabeza, yo dije que me manoseaba y me tocaba y que el me daba plata”“Luego que hablamos con los profesores fuimos a la cosa de protección”“En PTJ, fuimos como a los 3 días y dijimos lo mismo que el me tocaba y me daba plata y que mi hermana había visto”“Nosotros decíamos que el nos tocaba las manos y la cara”… “No recuerdo que me preguntaran cuando ocurrió eso”… “La doctora que me reviso no la recuerdo”… “La doctora me preguntaba si nos tocaba y yo le dije que no”“El examen me preguntaba cosas me acostó y dijo q a mi mamá que supuestamente estábamos violadas”“La Profesora nos dijo que teníamos que decir lo que ya habíamos dicho”“Yo me arrepentí, no era cierto lo que dije, yo se que es un delito y me asuste”“No se porque sale el examen positivo, a mi nadie me a tocado, a veces iba ala escuela yo no he sido tocada”“Juan es pintor trabaja en el Vegón todavía trabaja de 7 a 6”… “Mi mamá trabaja en casas de familia”... “A veces mi mamá se iba a las 7 hasta las que le toque como alas 12”... “Cuando mamá se iba estampamos con mi hermano o las tres o con los vecinas”“Cuando mamá no estaba estábamos las 3 el llegaba almorzaba t se iba”... “La casa tiene 2 habitaciones las 3 dormimos juntas y mi mamá y Juan en otra”… “Con Juan no la llevábamos bien”… “El nos regañaba a veces”… “Nos cansamos de que peleara y gritara a mi mamá, a mi me molestaba mucho”“Mi tía Gladys no nos visita mucho, a veces los fines de semana iba para allá y eso”… “No se adonde vive él Juan”... “Después del problema no podemos hablar con é, a veces lo saludamos”“Nadie me ha amenazado para declarar lo contrario en esta sala ni mi mamá ni el señor, nosotras casi no hablamos de eso”“Que yo me acuerde en la vagina nos salían unos bichitos y mi mamá nos limpiaba”… “No Juan nunca me toco”… “En mi casa cuando los hechos vivíamos nosotras 3, mi hermano Juan y mi mamᔓYo por los nervios dije que mi hermano había visto, mi hermano vive actualmente con nosotros”… A preguntas formuladas por la Defensa el declarante respondió: “Tengo 16 años”… “El trato de Juan con nosotros era bien, el no nos pegaba nos regañaba”… “Lo tratábamos como papá”… “La profesora que nos metió en el cuarto fue la profesora Liliana creo que era la Directora y Gerson y otros”“Nos decaían que había pasado en la casa, nos decían que papá nos había tocado y me gritaran”… “Juan nunca me tocó”… “El se iba a trabajar a la 6 y llegaba en la tarde”… “Mi mamá estaba en la casa, mamá planchaba de 7 a 12 del mediodía a veces salía a las 4, llegaba antes que llegara él”“A mi tía la llamaron de Liceo, me dijo que teníamos que ir ala Dirección”“Estuve fuera de la cas fue como desde la 4 como de 7 a 8, estábamos las 3, mi mama los profesores y eso”… El Defensor consiga examen médico realizado a la declarante. El Ministerio Público se opone a que estos exámenes sean valorados. El Tribunal acuerda resolver lo conducente en la definitiva. A preguntas formuladas por el Juez el declarante respondió: “Cuando me examinaron fui con mi mamá y mi tía”… “La doctora le dijo a mi mamá que habíamos sido violadas, mama dijo que no era cierto le explico lo de los bichitos que nos salían ahí y la doctora le dijo que no tenía que ver”“Bichito eran unos gusanitos como las lombrices que nos sacaba de la vagina de abajo, ella nos limpiaba con unos trapitos, la forense le dijo a mamá que eso no tenía nada que ver”“Las entrevistas en la escuela fueron por separado primero entro Greicy luego yo y luego Grenilis”“Yo dije en la entrevista que mi hermano había visto cuando Juan me abusaba”… “A mas nadie se le regó el cuento”… “Yo dije que mi hermano vio”… “Mi mamá trabajaba más o menos 2 veces a la semana, ella se iba a las 7 y llegaba a las 12 o 3 de la tarde”“El trabajaba de 7 a 6, el iba a comer a la cas y cuando no podía comía abajo, mi mamá le llevaba el almuerzo cuando no trabajaba”“Yo dije cosas por los nervios, a demás había un aviso y me di en la cabeza a lo mejor me dieron nervios, soy nerviosa a veces, y a veces estoy tranquila, hoy no estoy nerviosa estoy normal”… “Yo no he tenido ningún contacto sexual”…

Posteriormente el jueves 22 de junio de 2009, constituido el tribunal, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en sala se encuentran Presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. C.F.H., el acusado en autos y su defensor privado Abg. C.A.H.M., las victimas y su representante legal, B.M.R.P., encontrándose en sala de testigos la ciudadanas B.M.R.P. madre de las victimas; Clemi G.N.d.A. y G.T.P.d.G. en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y recuerda que en resguardo del decoro y en base al interés mayor de las victimas que son niñas acuerda realizar el Juicio a puerta cerrada, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 16 de junio de 2009, cuando se dio inicio al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. ABIERTA EN SU OPORTUNIDAD LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 de la norma adjetiva penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a alterar el orden de recepción de las mismas, y se ordena ingresar a fin de que rindiera su declaración como testigo la victima: G. G. O. R. (se omiten los datos de identificación de la misma en su resguardo), quien fue impuesta de las razones de su comparecencia y previa identificación, y previo el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “Lo que paso fue que cuando estaba en la escuela me llamaron la profesora Liliana, y me dijo que fuera a la Dirección que necesitaba hablar conmigo, me empezó a preguntar que, que había pasado, y le dije que nada y ella insistía, me decían que dijera, a las 5 nos llevaron para Rubio, hasta las 9, de ahí no me acuerdo más nada” A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió: “Me presionó la profesora para que dijera la verdad, que dijera si mi papa me había tocado”“Eso de que mi papa me había tocado lo dije era porque quería que se fuera de la casa porque el peleaba mucho con mi mamá”… “El discutía cada vez que llegaba borracho”… “El llegaba borracho a veces los fines de semana”… “Yo le dije a la profesora que no había pasado nada, ella me decía que dijera la verdad y que tenía que decir algo”“Yo dije eso porque ellas me presionaron que si que el me había tocado el cuerpo y eso”… “Yo les dije que nunca nos había tocado”… “Yo le dije que me habia tocado en el cuerpo”… “Mi tía la llamaron y estuvo ahí “… “Yo lloraba porque nos preguntaban muchas cosas”“Después de eso fuimos a donde una doctora pero no recuerdo a donde”“En la Lopna le dije a los consejeros que nos dijeron las profesores porque yo quiera era que mío papa se fuera de la cas”“Cuando el examen estuvo presente mi mamá y mi tía pero no supe que dijo el examen”… “Yo nunca he tenido relaciones sexuales”… “Yo no he tenido relaciones sexuales”… “La lesiones pueden ser porque a nosotros teníamos gusanos ahí abajo y mi mamá nos limpiaba”… “Yo tenia 12 años cuando eso”… “En mi casa vivía mi hermano, mi mamá y mis hermanas”… “La relación con mi papá era buena, nosotros le decíamos papá, el nos ayudaba y estaba pendiente de nosotras”… “No se que vio mi hermano, mi hermanó no vio nada”… “Yo nunca dije que grite nada”… “No recuerdo haber señalado a nadie”… “Yo no he sido manipulada para que declare algo en este juicio”“Para el Tribunal nos vinimos con mi mamá y mis hermanas en el autobús”… “Con mi tía me la llevo bien”… “Nosotros no vivimos con mi tía porque tuvimos un problema con los hijos de ella y nos entregaron ami mamᔓTuvimos problemas con el hijo de ella porque el se puso bravo porque estabamos en su casa”“Yo recuerdo que declare en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el nos habia tocado para que se fuera de la casa”... A preguntas formuladas por la defensa la declarante respondió: “Tengo 15 años”… “Me llevaron para un salón la profesora Liliana y me llevo primero a la dirección y luego me metieron al cuarto de los bedeles”“En el cuarto estaba una profesora, mi tía y mi p.Y. que estudiaba en la misma escuela de nosotras”“La profesora me decía que no iba a pasar nada que me calmara”“La profesora me presionaba con voz fuerte diciéndome que dijera la verdad”… “Ella quería que dijera si mi papá me habia tocado”… “Los profesores que me presionaban era la profesora Liliana y otros”“Mis hermanas y yo no recuerdo cuanto tiempo vivimos en cas a de mi tía”… “Mi papá nunca me manoseo ni me propuso nada inmoral”… “Al señor Juan lo llamamos papá”… “En el cuarto no nos hicieron firmar nada, en Rubio fue que firme”… A preguntas formuladas por el Juez la declarante respondió: “Cuando los hechos tenia 12 años, ahora tengo 15”… “No recuerdo que edad tenían mis hermanas”… “Estudiaba cuando eso 4 grado”… “En ningún momento me he acostado co ningún hombre no se porque el examen puede decir que no soy virgen”… De seguidas se ordena ingresar a sala a la ciudadana CLEMI G.N.D.A., venezolana, mayor de edad, nacida el 04 de febrero de 1.967, de 42 años de edad, casada, con cédula de identidad Nº V-9.147.481, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, Abogado, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín del estado Táchira, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado e impuesta del juramento de ley expuso: “Bueno eso fue en noviembre de 2007, llega a la Oficina de Protección del adolescente un grupo de profesores del Chicaro, ellos se presentaron con tres chicas, llegan con un oficio porque la adolescente mas grande fue a hablar con una Docente planteándole que habría sido manoseada por si padrastro J.B.M., que sus hermanas también y dijeron que el les ofrecía plata, y que el día antes el llegó muy violento y ella se preocupo, llegaron a la dirección y formularon la denuncia a nuestra oficina, la procesamos como una emergencia, le tome la entrevista a la muchacha mayor, teníamos un formato y se lo dimos para que expresaran su opinión, leímos las declaraciones; llego luego la mamá de las muchachas y una tía, le entregamos las niñas a la tía y las remitimos al forense, al otro día la tía de las niñas dijo que la mamá no habia dejado llevarse a las niñas, tramitamos la orden de que el señor Beltrán se fuera de la casa, a los 2 días recibí llamada anónima donde me decía que fuera porque alas niñas se la iban a llevar a Caracas; fui al sitio y cuando subimos al lugar y vi al señor y me dijo que se habia mudado, llegamos a la casa adonde las niñas estaban con la mamá; ese día las traslade a la casa de la tía, y cambie la medida de protección por una de abrigo, y solicitamos que la fiscalía abriera investigación a la madre por ocultar la comisión de un posible hecho punible”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió:” “La niñas estaba preocupadas y nerviosas, la mayor decía que quería que el señor se fuera de la casa para que no agrediera mas a ella ni a su mama”“Ella manifestaba que e Beltran le habría manoseado los genitales y senos y que le ofrecía plata y la amenazaba de que no contara nada”“Cuando me entreviste con la mayor estaban las menores ahi mi oficina no tiene cubículo”“Tengo conocimiento de lo que dijeron las otras adolescentes”“Según la investigación concluí que las niñas estaban siendo abusadas y manipuladas, considerando que la menor estaba más afectada”“Las tres decían que las manoseaban en sus partes intimas que eso pasó tiempo atrás y que se lo habían dicho a su mamá y que no había dicho nada”“Ellas decían que eso la habia hecho el padrastro J.B.”“Ellas decían que eso pasaba cuando no estaba la mamá, y que su hermano la habia encontrado llorando pero no especificó nada”… “Una de ellas dijo que eso habia pasad hacia 2 años”… “A mi me contó el caso la Profesora Liliana, ella es la orientadora del Chicaro”… “Ellas nunca me dijeron que habían inventado eso”… “La adolescente mayor me dijo que la ayudara a conseguir a su papá, porque tenia problemas con su mamá”… “Tengo 4 años como consejera de protección”… “Según mi experiencia note que querían ayuda y que necesitaban salir de la casa pues estaban abusadas”“La medida de protección fue de separación del entorno del señor; pero a r.d.q.s.m. informo que la señora tenía intensión de ayudar al señor, la cambiamos por una de abrigo para que se fueran con la tía”… “El seguimiento a las medidas se hace a medias”… “Tengo entendido que una autoridad de nosotros se dejo sin efecto la medida de abrigo”… A preguntas formuladas por la Defensa la declarante respondió: “Para la época de los hechos tenia de experiencia 2 años como Consejera de Protección”“La docente que hablo con las niñas no se como se llama se que era docente en el Chicaro”“Reunidos los docentes en el Chicaro ese mismo día llegaron al C.d.P., todos llegaron al lugar”… “A la tía de las niñas la conocí en ese momento”… “La llamada anónima la formulo un hombre, diciéndome que las niñas iban a ser trasladadas a Caracas para obstaculizar el proceso”“Supongo que lo que se pretendía obstaculizar era la medida de abrigo”“Nosotros solicitamos el examen psicológico a las niñas, nunca tuvimos soporte de que se hubiese hecho”“Las niñas manifestaron que querían que el se fuera porque el las manoseaba y cuando llegaba tomado era agresivo y temían por su seguridad”“Cuando llegaron a manifestar el caso llegó la Profesora Liliana una docente la tía y la mamá de las muchachas”“Me dijeron que la tía de las menores trabajaban en la escuela”“Contra la madre de las niñas no dictamos medida alguna, solicitamos a la Fiscalía abriera investigación por considerar que debió denunciar el caso”“Cada una de las Consejeras tomo a una niña y se les tomo declaración se les tomo por separado y luego nos reunimos las tres consejeras para saber que íbamos a hacer”… “Ellas firmaron un formato con su declaración”… “La niña mayor para la época tenía 16 años”… A preguntas formuladas por Juez la declarante respondió:

Aparte de abogado no tenemos preparación adicional para ser Consejeras, ingresamos al cargo por concurso

“Concluimos las tres Consejeras luego de analizar el caso de que debíamos dictar una medida de protección a las niñas, ante la presunción de que pudiesen ser objeto de abuso, ya que la ley nos obliga a separarlas del entorno del abusador”“Las menores señalaron a J.B., su padrastro era quien las abusaba”. En este estado es retirada de sala la declarante y se ordena ingresar a la representante legal de las victimas y testigo B.M.R.P., venezolana, mayor de edad, nacida el 24 de septiembre de 1.967, de 42 años de edad, soltera con cédula de identidad Nº V-9.465.289, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, quien manifestó trabajar como doméstica una o dos veces a la semana, manifestó haber sido la concubina del acusado y representante legal de las victimas e impuesta del juramento de ley expuso: “Todo empezó cuando vivía con el señor el llegaba bebido los fines de semana, mi hija mayor me dijo que están cansadas de lo que pasaba con el, le dije que iba a hablar con él, hablamos con mi hijo mayor y me dijo que íbamos a solucionar el problema, ellas se fueron al colegio en la tarde me llaman del Colegio y me dicen que las muchachas tienen una crisis, cuando llego están en la Dirección con la profesora Liliana y me dicen que nos vamos para la lopna, les pregunte porque, y me dijeron que alla me decían, allá me dijeron que eñl las violó, les preguntye que porque que de eso no sabia yo nada y luego les tomaron declaración”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió: “Las hijas me dijeron que ellas estaban cansadas de que el me maltrataba”… “Ellas no me dijeron que el las abusaba y tocaba”… “Ellas dijeron las 2 grandes que él las tobaba, Beatriz y Greicy, ellas decían que el las tocaba, ellas a mi nunca me dijeron que las tocaban en sus partes intimas”“Eso ellas lo contaron a las profesoras, yo no estuve presente”… “Ellas me comentaron afuera lo que declararon”… “A ellas las gritaban ahí adentro yo escuchaba”… “Greicy tenia crisis porque la estaban acusando para declarar, ellas querrían era que lo sacara a él de la casa”“Yo entre al examen de las tres… ella me dijo que parecía que no habían sido violadas… luego mi hermana fue la que me dijo que supuestamente habían sido violadas”… “Yo nunca he dicho que mis hijas fueron abusadas”… “No recuerdo haber escrito nada en el c.d.p.”… “Yo cuando trabajaba y vivia con el señor, eme iva a las 7 y llegaba alas 3”… “Ellas se lo llevaban bien hasta el problema”… “Ellas solo quedaron solas con mi mamá cuando a mi me operaron”“La casa adonde vivimos tenia 2 cuartos, en un cuarto dormían las niñas y en el otro yo él y mi hijo”“Nos llevábamos bien, ellas se molestaban por el maltrato verbal cuando llegaba borracho”“No se de los resultados de los exámenes médicos forenses practicados a las niñas”… “Mi relación con mis hijas es bien”… “Tuve conocimiento que mi hija mía mayor tuvo relaciones con alguien”… “Las otras dos no han tenido relaciones”… “Las lesiones que dicen tienen puede ser porque ellas tenían un parásito y yo se los limpiaba”“El problema es porque ellas dijeron que el las manoseaba”… “Yo viví con le 14 años”… “El papa de las niñas me abandono cuando tenía la menor un año”… A preguntas formuladas por la Defensa la declarante respondió: “Tengo 42 años”... “Los problemas se dieron por la situación que vivíamos, el no quería que yo trabajara y por eso el se molestaba”… “La relación de Juan con mis hijos era de maravilla”… “No tengo conocimiento de que el las manoseara”… “Legue al colegio porque me llamo mi sobrina porque me dijo que fuera para el Colegio porque tenían una crisis las niñas, y yo me fui”“La profesora Liliana me dijo que fuera para la Lopna porque las niñas tenían un problema no me dijeron nada”... “Nos fuimos en los carros de los profesores”… Supongo que mi sobrina me llamó porque la tía que esta aquí le dijo que me avisara”… “Cuando llegamos a la Lopna les tomaron las declaraciones a ellas y no me dejaron entrar”… “Yo se leer”... “Yo no se que escribieron las niñas en sus declaraciones a mi nunca me lo mostraron”“La profesora Liliana no se que hicieron, a nosotras nos mandaron a PTJ, ellas quedaron all픓Los problemas con Juan era porque el no quería que yo trabajara”“Yo trabajaba solo los viernes de 7 a más tardar a las 3 de la tarde, cuando llegaban las niñas yo ya estaba allá”… “Juan llegaba después de las 5 de la tarde”… “Yo le comenté al forense que yo a las niñas les limpiaba con hisopos o un trapito le dije que i le habría hecho yo el daño, me dijo imposible pero vamos a ver”… A preguntas formuladas por el Juez el declarante respondió: “Las muchachas denunciarían hace como 2 años”… “Yo no trabajaba cuando eso, solo los viernes, ahora do o tres días”“Las tres niñas tenían ese parasito en la parte vaginal, yo me encerraba en mi cuarto y se lo hacía”“Yo no vivo con el señor porque el salió de la casa por lo del problema”… “El me da para el mercado a pesar que no vivo con el”… En este estado es retirada de sala la declarante y se ordena ingresar a la testigo G.T.P.D.G., venezolana, mayor de edad, nacida el 29 de septiembre de 1.960, de 48 años de edad, casada, con cédula de identidad Nº V-9.144.774, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, Bedel de la Unidad Educativa el Chicaro, quien manifestó ser hermana de la madre de las niñas y tía de las victimas, e impuesta del juramento de ley expuso: “Lo que se es que se hizo un acta en la escuela del Chicaro, como a las 2 de la tarde era mi turno, y veo que hay un docente con las niñas en la Dirección y veo que entra la otra niña, cuando veo a las niñas llorando, la profesora Liliana y pide que lamen a la niña mayor, y llamaron ala que estaba en clase, cerraron en la Dirección el Profesor bello, la Docente Sulgey y la Directora, abrieron la puerta y vi a la niña pequeña llorando, le pregunte que que paso y la profesora me pregunto si las conocía y yo les dije que eran mis sobrinas; me dijo que estaba pasando algo grave y dijeron que las iban a llevar a la Lopna; esperaron que llegara la mamá que dijeron las niñas que estaba haciéndose unos exámenes de la columna, La coordinadora redacto algo, se estuvieron en la Lopna como hasta las 9 de la noche, nos tomaron declaraciones, le dijeron ala mamá que tenía que estar a las 8 para que le hicieran los exámenes con la forense, cuando fui a entrar; entro la mamá y las niñas al examen; veo cuando entramos al caballero sentado en un mueble, salimos al otro día como al as 10:00 de la mañana; la Doctora Clemi dijo que las niñas tenían que estar en un reten o con un familiar, yo le dije que podía tener las niñas por 15 días, yo las tuve por 25 días, la mamá las buscó me llevaron a un segundo piso y las entregue, llame a la doctora Clemi y le dije que habia entregado las niñas y me dijo que así no era; a las niñas me las llevaron luego, A la Doctora Clemi la llamó un Abogado A.C. que a las niñas se las iban a llevar para Caracas, no se que hizo la Doctora; de esa época mi hermana no nos habla a la familia, ella sigue con el señor ella le cocina y le lava, es todo”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “A la escuela llegaron las niñas solicitando una ayuda porque ellas según le dijeron a la mamá y no le resolvió nada, la niña pide que le busquen del papá”… “No se porque quieren salirse de la casa”… “Ellas declararon en la dirección de que el las manoseaba”… “Yo no escuche lo que decían en la dirección”… “Yo estuve hasta la noche, decían que el señor las molestaba cuando no estaba la mamᔓA las niñas le hacen un examen es porque la PTJ de la lopna les pasaron eso y yo no se”“Yo supe de lo que paso en la escuela y allí dijeron que el las habría tocado en sus partes intimas”“La doctora salio de hacerle el examen a las niñas y no tuve conocimiento del resultado”“Cuando las niñas estaban conmigo la grande le decimos la “Burusa” porque tiene un nombre enredado, me dijo que el señor que esta presente la tocaba”… “Me dijo que el señor la molestaba cuando la mamá no estaba”… “Ella me dijo que el la molestaba”… “No me dijo como la molestaba”… “Ellas dicen en la institución que ella decían era que querían que el saliera de la casa”“Una sola vez tuve problemas con mi hermana porque ella tomaba con el y las dejaba solas”“El molestaba a mi hermana y la trataba mal, ella se desmayaba y tocaba llevarla al médico”“Mi hermana se desmayaba cuando peleaba con él, el le dañaba las cosas”“Cuando tenía a las niñas las entregue en un edificio marrón acá en San Antonio”“Me dijeron que Blanca trabaja por días que nunca lo habia hecho, creo que es aun abogado no le se el nombre”“Después del problema el hogar de mi hermana sigue igual, 2 de las niñas siguen en la escuela adonde trabajo”“Después del problema ellas andan con el y ella comparten normal como una familia, el vive en otra habitación pero ella le lava y le hace la comida”“Desde el momento de los hechos ella no tiene a raíz del caso relación con la familia”… A preguntas formuladas por la Defensa el declarante respondió: “Tengo 48 años”… “Trabajo como Bedel desde hace 3 años”… “Como Bedel mi función es ser aseadora de la institución una semana en la tarde y otra en la mañana”“La Profesora Liliana fue la que me llamó a la Dirección”“Los que estuvieron cuando cerraron la puerta es el Sub. Director el profesor Bello, la Profesora Sugely y Carlosama”… “Yo estaba en el Pasillo”… “Yo escuchaba lo que se decía”… “La profesora me preguntó si sabia lo que estaba pasando con las niñas y fue cuando entre y pasaron alas otras niñas”... “No se quien le avisó a la mamá para que fuera a la Dirección”“La Profesora Liliana fue la que redacto el acta de la novedad”“La relación con mi hermana fue bien, me quitó el habla cuando me llevaron alas niñas ala casa, no nos hablamos más ella no se mete conmigo”… “Mi relación con J.B., lo conozco hace poco”… “La Doctora Niño dijo que iba a mandar las niñas para un Albergue”“La Doctora Niño llevo a las niñas a mi casa por 15 días”“Las niñas dijeron que la mamá estaba haciendo un examen”… “No se a que horas llegó la mamá de las niñas”… “No se que ayuda pedían las niñas”… “Ellas; las niñas a mi no me pidieron ayuda”… “Los exámenes a las niñas se lo hicieron al lado de la PTJ”… “La mamá de las niñas me dijo que la acompañara”… “Yo no vi a Juan tumbando cosas en la casa de mi hermana, las niñas contaban”“En ningún momento las niñas me contaron que el les hacia”… A preguntas formuladas por el Juez la declarante respondió: “Yo se que mi hermana le lava y cocina a Juan por lo que me dicen las niñas”“La mamá de las niñas comparte con Juan pero no comparte la casa”… “Mi hermana bebe con Juan”… “Mi hermana para la época de los hechos mi hermana no trabajaba”“Juan Trabaja en la misma Compañía que se llama Lahes”… “Yo he visto a ellos como una familia normal”… “Juan tiene un carro”… En este estado la representante del Ministerio Público, consigan escrito en el cual señala que las victimas, conforme denuncia de la tía llega al tribunal con el acusado.

En la audiencia del día jueves 02, de julio de dos mil nueve se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio número Cuatro del Palacio de Justicia de San A.d.T.. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y recuerda que en resguardo del decoro y en base al interés mayor de las victimas que son niñas acuerda realizar el Juicio a puerta cerrada, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 22 de junio de 2009, cuando se dio inicio al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de autos del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado en sala, que no desea declarar en este momento y querer acogerse al precepto Constitucional; es todo. Seguidamente el Tribunal ABIERTA EN SU OPORTUNIDAD LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 de la norma adjetiva penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a llamar a sala a la ciudadana D.M.B.B.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.302.776, consejera de protección del Niño y del Adolescente, de 30 años de edad, soltera; de profesión abogado, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y previo el juramento de ley expuso: “Yo como funcionaria del C.d.P. llego un grupo de profesores de la escuela Junín, llego con las tres chicas, las cuales venían llorando, vista la denuncia que llevaban la denuncia los profesores, le dimos la hoja para que llenaran las denuncia y procedimos a explicarles lo que tenían que hacer en caso de este tipo de denuncia, es todo” A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo respondió: “Nosotros le damos esa hoja para de conformidad con el articulo 80 plasmen lo que les estaba sucediendo, yo estuve presente en la declaración de la declaración de la chica del medio, ( Greydis Ismar) estaba muy nerviosa ella plasmo su declaración y luego compramos la declaración de las otras dos y las misma coincidían con la denuncia de ella; en ningún momento ellas fueron manipuladas, ellas llegaron nerviosas y se les explico el procedimiento que se va a seguir, muchas veces se les toma la declaración en presencia de alguien de su confianza, ellas dijeron muchas cosas y pudimos escuchar de boca de ellas lo que decían, me acuerdo mucho que ellas decían que tenían miedo de que mataran a su mamá y que querían que les avisaran a su papá, ellas decían que las tocaban que les ofrecían dinero para que se acostaran con ellas, ellas manifestaron que era su padrastro, estuve presente una tía de ellas, la mamá y un grupo de profesores de la escuela y las consejeras, eso como fue casi a las 5 de la tarde yo acompañe un rato después me fui, ellas nunca cumplieron con las presentaciones al psiquiatra, me imagino que fue culpa de la mamá que nos llevo, si ellas lo manifestaron pero cual de las tres no me acuerdo pero si lo manifestaron, ella dijo que tenia miedo que le tocaban los senos sus partes genitales, que ella le había dicho a la mamá pero que la misma le dijo que lo iba a solucionar y nunca lo había hecho, ella indico que era su padrastro, si hablamos con los profesores, ellos llegaron asustados porque les da miedo de lo que pasaron ya que una de ellas fue la que llego a la escuela formulando la denuncia, no yo pienso que los nervios y el llanto no daba pie a que estuvieran mintiendo, la mama lo que si manifestó era que el señor tomaba y la golpeaba, no tengo conocimiento” ... A preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió: “Para la época tenia dos años de ser consejera de protección, y 5 años de ser profesional; presente para optar al cargo, los profesores fueron los primeros que se presentan, cuando están las chicas se les da una hoja para que hagan la declaración, eso fue en Noviembre del 2007, para esa época creo que la chica tenia 14 años, yo no hice preguntas mi función es darle una hoja para libremente plasme su declaración, no recuerdo si era la tía o un profesor, como lo dije al principio habían varios profesores, se han visto casos de que el niño solo quiere hacerlo, pero primero se llama a su representante, en este caso la chica del medio estaba acompañada de su mamá, es obligatorio de los profesores denunciar cuando tengan conocimiento de estos casos, la mama y la tía estaban presentes en las declaraciones de ellas, el recinto es un cuadro hay varios escritorios en el medio están las sillas y ellas estaban acompañadas de su tía y de su mamá y los profesores, no estuve presente en las opiniones de las tres, porque ellas lo plasman, pero ellas entre sus llantos lo exponen, si tengo hijos, no dije que los profesores que les da miedo, sino que ellos por temor de la denuncia no saben que hacer, y cuando ellos reciben la denuncia de las niñas deciden ir a la oficina, ellos estaban nerviosos les da miedo llevar un acta de las cosas que ellas estaban presenciando en el hogar, yo no hable nunca con la mamá, es todo.”… A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió: “Nosotros nos reunimos las consejeras, en vista de la declaración de las niñas, y a la medida que llegamos fue a una Medida de Protección, si se intercambiaron ideas, recuerdo que las versiones eran muy parecidas, que las tocaban y que ellas ya se los había comentado a su mamá y como medida por cuanto estaba un familiar de ellas que era la tía fue por eso que la Medida de Protección acordamos que fuera la tía la que se las llevara, es todo.”… De seguidas el tribunal ordena ingresar a sala a la ciudadana M.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.114.936, de 38 años de edad; casada; residenciada en rubio, Municipio Junín, abogada; Consejera de Protección del Tribunal del Niño y del Adolescente; quien manifestó no tener vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado en sala quien impuesta del juramento de ley expuso: “Eso fue en Noviembre del 2007, fue como en horas de la tarde, como a la 5, quien estaba de guardia que era clemi niño, cuando llegaron unos profesores de la escuela Chicaro, con tres adolescentes la mamá y una tia de las adolescentes, hablaron con la Dra. clemi, le expusieron el caso y le dijeron que es un caso de abuso, y como había tanta gente, nosotros decidimos tomarles declaración cada una de ellas yo le tome declaración a Crismar, ella manifestó que ella tocada por su padrastro en varias oportunidades, que había llegado un hermano y le dijo que no lloraba más, que la mamá le dijo que ella iba a reglar eso, esa declaración se la pase a la doctora y yo me fui, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo respondió:”Nosotros tenemos un formato que conforme al articulo 80 escriban lo que les pasa, le pregunte a la chica me dijo que no podía escribir, y yo le tome la declaración, ella me dijo que era abusada por su padrastro que había sido abusada en varias oportunidades, que había llegado su hermano Eduardo le dijo que no llorara mas y que le dijo a su mamá y ella dijo que lo iba arreglar, que el sábado llego el padrastro y tumbo la nevera, ella le dijo a la mamá que su padrastro estaba abusando de ella, en la declaración dice que eso pasaba cuando ella estaba sola en la casa, manifestaba que le tocaba los senos y sus partes intimas, las palabras que usaba era que era abusada por su padrastro, de las otras adolescentes no las entreviste, pero si tuve conocimiento de la declaración de las mismas, y decían lo mismo que eran abusadas por su padrastro, si la chica estaba allí llorando se la lwei le pregunte que si quería agregara algo mas y dijo que no que era eso y firmo, no ella en ningún momento dijo que era para que su padrastro se fuera de la casa, por el estado de conmoción que ellas llegaron no creo que hayan mentido, realmente no me acuerdo bien de la aptitud de la madre se que eran varios profesores la tía y la mama, pero no creo que estaba llorando era una señora ahí parada normal, es todo “”… A preguntas formuladas por la Defensa la testigo respondió: “Para ese año tenia como 2 años en el cargo, no yo no hable con la mamá de las niñas, pasaron dos años no estoy completamente segura pero creo que es la última señala a (Crismar Beatriz), no yo no le hice pregunta alguna a la niña, nosotros tenemos un formato para que el niño o niña plasme su declaración, el adolescente plasma en el formato en su declaración, si estaba la mamá, los profesores y la tía, la mamá estaba parada porque las chicas todas estaban plasmando su denuncia, es todo ”… A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió: El estado de conmoción era llorar, lloraban, nerviosas, sobre todo llorar con un sentimiento; es todo. De seguidas el tribunal ordena ingresar a sala a la ciudadana M.I.H., venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad; divorciada; titular de la cedula de identidad N° 4.792.867, residenciada en rubio, Municipio Junín, Médico Forense; quien manifestó no tener vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado en sala quien impuesta del juramento de ley expuso: “Ratifico el contenido y firma de los exámenes médicos forenses 366 de fecha 06-11-2007, 367 de fecha 05/11/2007 y 368 de fecha 06/11/2007; El Primer examen ginecológico de Gesmar, quien presentaba genitales normales con himen con lesión tipo laceración, al momento de la entrevista la menor manifestó que se sentía preocupada en su hogar por el hecho que nos ocupa, y que su mamá las ayudaba en eso pero que no podía porque el padrastro es agresivo, por lo que solicite la atención psicológica de la misma, esta menor presentaba laceración antigua y ameritaba atención psicológica, en este caso el himen estaba roto, fue lo suficientemente grande para romperlo, esto es con respecto al primer caso, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo respondió:”Primero se le hace la entrevista al paciente, par que adquiera confianza al examen que se le va hacer, posteriormente se le hace el examen ginecológico, si la persona manifiesta que ha sido maltratada se le buscan lesiones externas, si ella quiere, y de acuerdo a lo que uno observa se recomienda atención psicológica, como en estos casos se demora tanto tiempo para venir a juicio coloco en el informe lo mas relevante, si la niña misma Yismar Beatriz me lo manifiesta, no es normal que a esa edad ella presente esa abertura, si puede presentar ese tipo de lesiones, depende del tamaño que produce la lesión, las lesiones con las manos producen ruptura del himen, se observan lesiones cuando el genital no atraviesa completamente el himen, o cuando la penetración no es completa; eso es posible a cualquier edad lo que pasa es que en las mujeres el ano es muy cerca, y es lo que llamamos parasitos, muchas veces cuando las niñas están pequeñas en su aseo ellos se trasladan a la vagina, y así como se ven en las heces se pueden ver en la vagina, no esa laceración no es producto se esa laceración en el himen, esa laceración es producto de una penetración total o parcial, es todo “”… A preguntas formuladas por la Defensa la testigo respondió: “Depende del caso pido que se haga una evaluación psicológica, como el himen esta roto, las lesiones de vagina cicatrizan rápidamente y de forma natural las misma cicatrizan rápidamente ellas ya al cuarto o 5 días están cicatrizadas, las lesiones en himen ya en el 5 dia están en periodo de cicatrización es decir a los 4 días del himen completamente rotos, cuando han pasado 5 días se haba de una laceración antigua porque han pasado esos días, el himen no es una membrana que esta afuera tiene que haber un trayecto de vagina en la parte interna de la misma es que esta el himen no es fácil que lo rompa algo externo, si no lo describí en el informe es porque no estaban presentes, No, la vagina es un tubo hacia adentro el himen no esta afuera el himen esta es adentro normalmente si puede que pasen parasitos, la vagina es un orégano que tiene cierta acides que tiende a eliminar las bacterias comunes, en este caso no había ninguna infección ni irritación porque no la describí, no recuerdo si estaba presente la mamá normalmente solicito que este presente un representante pero se lo pregunto al menor porque si le da pena con ellas no lo obligo, pero eso si no lo anoto en el informe, es todo ”… A preguntas formuladas por Juez la testigo respondió: Laceración es un desgarro incompleto que no llego a la base, porque entonces se llama desgarro porque es completo; se rompió pero no llego a la base; es todo.

El Segundo Informe es el de Grismar Ramirez, la experto concluye menor que presenta dificultad para el aprendizaje; por esa razón y por lo que expresa el examen ginecológico se recomienda valoración psicológica, esta menor presenta genitales normales y en el examen se observa desgarre antiguo, la menor manifiesta que era tocada en sus senos y que eso no le gustaba; se solicito la atención psicológica de la menor, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Minsiterio Público la testigo respondió: “Porque la niña manifiesta no saber leer ni escribir y si escribía tenia que ser una palabra sencilla y después no la podía leer, por lo que esto no es normal ;aquí no coloco el nombre de la persona, ellas explican la persona a quienes ellas acusan, antiguo significa que tiene mas de 5 días, desgarro que rompió el himen hasta la base y laceración algo que no lo rompió completo sino hasta la mitad, si un pene produce ese desgarro, si una persona que allá sido objeto de abuso sexual presenta esta lesión, no el himen queda roto, la adolescente pierde su virginidad, es todo ”…A preguntas formuladas por la defensa la testigo responde: No recuerdo la edad pero la anote 13 años, en psicología se determina cuando una persona llora, tiembla, esta la parte donde le solicito que escriba y ella no puede y al darme cuenta de eso mas sus otras manifestaciones es por lo que recomiendo atención psicológica; ya que ellos utilizan test propios para estos casos, lo que pasa es que cuando uno decide eso es porque observa que pasa algo en la persona que esta examinando una empieza desde la observación de la persona; yo describo lo que vio mas importante para mandarle una atención psicológica, es todo… A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió: La persona rompe la virginidad cuado se rompe el himen. SE DEJA CONSTANCIA; es todo.

En cuanto al tercer informe de la niña G.M. esta menor presentaba genitales en forma normal, con laceración a nivel de la horan6 y 7, la joven manifestó en su entrevista que era tocada desde muy pequeña aproximadamente desde los 6 años, y que no contaba nada porque era amenazada de una pela, manifestó que era tocada en sus senos, recomendé atención psicológica y psiquiátrica, porque ella manifestó ser tocada desde pequeña y amenazada y luego recuerda haber sido tocada en sus senos en estos casos en frecuente que exista un trauma que cree un daño en el cerebro que sea sometida a esa situación, se observa que los niños menores de 5 años tienen un mecanismo de defensa que bloquean las situaciones que le causaron dolor y horror, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público la testigo responde: eso es al azar, si una de las causas podría ser el abuso sexual a la adolescente o la penetración del pene, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: No recuerdo que edad tenia y no lo anote; ella manifiesta que desde los 6 años había sido tocada, cualquier persona sometida a situaciones traumáticas y psicológicas se puede bloquear; pero se ve con mucha frecuencia en los niños pequeños, aquí describo que ella manifiesta se tocada desde los 6 años, cualquier cosa que entre en la vigina que sea suficiente para romper el himen, cual fuera que sea la fuerza puede producir el desgarre completo o incompleto, es todo.

En este estado es retirada de sala la declarante y se ordena ingresar a la sala a el ciudadano testigo W.A.G.V., venezolano, mayor de edad, de 40 años con cédula de identidad Nº V-9.465.181, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien manifestó no tener ningún tipo de afinidad ni parentesco con el acusado en sala e impuesto del juramento de ley expuso: “Ratifico el contenido y firma de la inspección N° 463 de fecha 05 de Noviembre del 2007, eso fue por uno de los delitos contra las buenas costumbres subimos al lugar de la vivienda efectuamos una inspección técnica del sitio, es todo.… A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “Esa investigación fue porque el padrastro abusaba de las niñas, unos profesores que llegaron allá, se trata de una casa de bloque zing, las habitaciones algunas presentaban puertas, eran dos habitaciones un baño, si habitaciones cerca la una de la otra, no se encontraron evidencias, se presume que eso fue en reiteradas ocasiones y en tiempo pasado, es todo ”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “La investigación se inicia por unos profesores que asistieron a la LOPNA, e interpusieron una denuncia posteriormente la iniciamos nosotros através del investigador, solo hice la inspección técnica, es todo”… Seguidamente el Tribunal llama a sala a declarar a la ciudadana S.T.R.M.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.230.605, de 33 años de edad, soltera, residenciada en S.A., educadora; quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentada expone en los siguientes términos: Para aquel momento era profesora de Geografia les dictaba clase a dos de las niñas ella me dijo que quería hablar conmigo, en horas de la tarde ella se acerca me dijo que tenia que hacer para ir a la LOPNA, le pregunte que le pasaba ella me dijo que estaba cansada de que su padrastro abusara de ella en ese momento llame a la profesora L.e. dijo lo mismo y luego manifestó que a las hermanas le hacia lo mismo le pregunte el nombre de las hermanas y fue a buscarlas le comente al profesor Freddy y quedamos de acuerdo que cada uno le iba a preguntar a cada una de ellas, luego coincidieron en lo mismo que el señor tomaba llegaba agresivo a la casa partía todo, y en ocasiones le tocaba sus senos y sus partes intimas; levantamos un acta de lo que estaba sucediendo y reportamos el caso a la LOPNA, en el momento una de la tía de ellas trabaja en la escuela, pregunto que era lo que pasaba las niñas hablaron delante de ellas, una de las niñas llamo a su mamá, les preguntaron que si tenia conocimiento ella dijo que no y una de las niñas la de chaqueta azul se paro y dijo si mamá usted sabia lo que estaba pasando y dijo que se iba arreglar la mamá dijo que era mentira, luego levantamos el acta y nos fuimos par la lopna, quedo el director en la escuela y yo me retire, es todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “Si e.G. la mas grande yo le daba clase a e.d.G., ella se entrevista conmigo en la entrada de la coordinación, en ese momento ella quería ir a la LOPNA, porque me dijo que estaba cansada de que su padrastro abusaba de ella y de sus hermanas también, ella decía que tocaba sus partes intimas y sus senos, ellas se reunieron las tres en la coordinación y empezaron a llorar, si escuche todo lo que las niñas dijeron incluso lo que dijo lo de la chaqueta azul mama Ud. sabia porque yo se lo dije y Ud. dijo que eso se iba arreglar; no ellas no estaban mintiendo estaban llorando y asustadas, la señora la mamá estaba muy cerrada se sentó y movía las piernas pero todo lo que se le pregunto decía que no sabia nada, nosotros fuimos a la lopna hablamos con la doctora habían varias funcionarías allí y cada una de ellas se hizo cargo de cada una de ellas, no escuche nada en la lopna quedaron solas con las funcionarias, al finalizar el año la mayor fue retirada y las otras niñas siguieron estudiando allí, el profesor G.H., el profesor Freddy la profesora Liliana; no sabia quien era el papá ni la mamá, es todo ”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “Como profesora desde el año 1999, La niña de camisa azul fue la que le dijo a la mamá eso, la grande fue la que me dijo que quería hablar conmigo, ella me agarro entrando a la Oficina, ella me pregunte que tenia que hacer para ir a la LOPNA, le dije que porque quería ir me dijo que estaba cansada de que su padrastro abusara de ella, la mande a pasar a la coordinación estaba la coordina doradora y fue cuando le dije lo que estaba pasando; ella manifestó de que ese fin de semana había llegado en esa aptitud, que ese fin de semana había llegado violento y había tumbado varias cosas de la casa; la tía ingreso a la dirección cuando se dio cuenta que las 3 niñas estaban en la dirección, la tía estaba dentro de la coordinación incluso nos acompaño a la LOPNA, solo la miro, la señora mama estaba como muy rígida, con precisión no se a que horas salio la mamá, de lo que yo recuerdo creo que una de las niñas le aviso a la mamá, ellas estaban en la sede del CEPNA de la LOPNA, estaban los profesores, las niñas y los funcionarios del sitio, no anteriormente nunca me había fecho ningún comentario, es todo.… A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió: “Recuerdo que es la niña de camisa azul la que le dijo eso a la mama ( Greindis Crismar); y la que dijo que su padrastro abusaba de ella era (Greyssy)

Seguidamente el Tribunal llama a sala a declarar a la ciudadana L.S.; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.141.235, casada, residenciada en R.M.J.; educadora, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentada expone en los siguientes términos: Como todas las tardes me quedo en la coordinación atendiendo los casos pendientes de los profesores ese dia llego la profesora y me dijo que una niña quería manifestarnos algo, llego la niña mayor y nos dijo que necesitaba una orientación porque quería denunciar un caso le pregunte que paso, la niña empezó a relatar los hechos y dijo que el señor que vive con su mamá el dia anterior había llegado agresivo, y que el también le hacia cosas que le daba pena decirle, le pregunte por sus hermanas, me dijo que también, mande a llamar a las niñas, le pregunte como era la situación en el hogar con el padrastro, se pusieron nerviosas, cada una de ellas fue dando su versión y al ver que todas decían lo mismo, le dije a Sujey que había que hacer algo, casualidad que una de las señora de la limpieza la señora Pobeda, que trabaja en la escuela es la tía de ellas se acerco y pregunto que pasaba con sus sobrinas, las niñas manifestaron los mismo a la tía, decidimos llamara a la mama la pusimos al tanto de la situación dijo que era un tanto violento pero que no llegaba a esos extremos, pero en vista de la situación de las niñas procedimos a denunciarlo porque ya a nosotros no nos competía eso y no podíamos hacer mas nada, fue cuando fuimos a la LOPNA, es todo.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “La niña la mayor fue la que vino a pedir ayuda, dijo que el padrastro la tocaba, posteriormente llame a las otras niñas y coincidían en lo mismo, ellas decían que venia ocurriendo con anterioridad, llamamos primero a la tía y posteriormente a la mamá, ella llego sorprendida estaba asustada porque pensaba que era un accidente, después se puso a la defensiva que eso no era posible, una de las niñas se levanto y le manifestó a la mamá que ella sabia que eso estaba pasando, la aptitud de las niñas era un llanto que salía de su ser la niña estaba pidiendo ayuda tenia bastante temor, en la institución tengo 7 años, a la mayor le había dado clase fue alumna mía muy tranquila, una vez yo tuve al señor en la escuela por una indisciplina de un hijo del señor, yo nunca e tenido problemas con él, es todo”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “tengo 20 años de ser profesora; me entero porque me manda a llamar la profesora Sujey dice que es importante y comenzamos hablar le vi interés a la niña de denunciar, ella dijo que por una situación de la casa que amenaza a la mamá le pega; ella se refirió a días anteriores, que el señor llego agresivo e hizo daños en la casa, yo vi que la niña quería decir mas cosas y empecé a preguntarle, ella dijo que cuando la mamá salía a trabajar el señor la tocaba en sus partes intimas, exactamente dia no me dijo pero que ya había sucedido hace tiempo, primero hable con la mayor después con la otra y así hasta que las reuní a todas, creo que la misma tía fue la que llamo a la mamá, a la tía nadie la llamo ella trabaja ahí en la institución, si un hijo de él que estudio en la escuela, se hablo con el muchacho para que no perdiera el año escolar, si el es hijo de mi representado, le pregunte que otras partes le toca y la niña dijo que los senos y con vergüenza que ahí abajo, si estuvimos todos allí en la oficina, la señora llego nerviosa le informe la situación delicada con las niñas, ella dijo que no en ningún momento y que si era así ella no podía creer eso ella sabia que el señor era violento pero de ahí a mas nada, ella se molesto muchísimo, ella de ahí en adelante no quería colaborar se monto en el carro muy molesta, la aptitud de ka señora era de rabia le daba golpes a las paredes, estaba muy agresiva; ahí se levanto un informe donde los firmamos los profesores que estábamos ahí presentes, hubo un informe que se presento ante la LOPNA, que fue el informe que presentamos allí, a la tía la conozco desde el tiempo que trabajaba en la institución, como siete años, es todo”… A preguntas formuladas por el Juez el testigo respondió: “porque yo vi la aptitud de la niña con una necesidad de que la ayudaran pidiendo auxilio y después cuando llegaron las otras niñas era impactante lo que ellas decían, para todos los que estábamos ahí, en un principio pensé que era solo con la niña mayor pero me llama la atención que no solo era con ella sino también con las demás niñas, que las tocaba que las manoseaba el padrastro, es todo. Seguidamente el Tribunal llama a sala a declarar al ciudadano G.H.; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.778.762, 49 años, casado; domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Educador; quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentada expone en los siguientes términos: Como director de la Unidad Educativa del Chicaro, mis coordinadoras, L.S. y Sugey y Freddy cada uno tiene una función en este caso recibe la notificación la profesora Sugey ellos mas tarde me notifican de lo sucedido en la coordinación nos reunimos evaluamos la situación y remitimos através de un informe en este caso la LOPNA, de lo sucedido, es todo A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “En el momento que nos reunimos fue para llegar todos a la conclusión que el caso había que llevarlo a LOPNA, el punto era la información que me dieron las coordinadoras de lo que paso en la institución, me informaron que la niña no recuerdo el nombre le dijo a la profesora Sugey que había sido objeto de abusos por parte de su padrastro en vista de que el caso era delicado, lo remitimos a LOPNA, no yo no me entreviste con las niñas, através del informe que me pasan es que me doy cuenta de todo lo sucedido, en ese informe decía que la niña mayor dacia que estaba cansada de los abusos de su padrastro y que las otras niñas también manifestaron que habían sido objeto de abusos por parte de él, es todo ”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “No anteriormente del informe que me pasan no tuve conocimiento de nada es cuando la profesora Sugey habla con la mayor de las niñas, a mi me notificaron a través del informe con las niñas no me entreviste; no ellos me notificaron solo a mi yo no fui con ellos a la LOPNA, fue el sub.director a llevar el informe, es todo ”

Seguidamente el Tribunal llama a sala a declarar al ciudadano F.A.C.P.; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.739.820, de 46 años, soltero, residenciado en Rubio, educador; quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Ese dia yo recuerdo que como orientador de la escuela me llamo la profesora Sugey y Liliana y me manifestaron que había una alumna con una incidencia manifestándoles que donde podía acudir que su padrastro abusaba de ellas llegaba agresivo y le tocaba sus partes intimas, se llamo a los otras niñas para ver que manifestaban fue cuando las otras niñas se pusieron a llorar como yo soy orientador me retire del caso porque pensé que era mejor que ellas que eran mujeres las atendiera, salieron las maestras y me dijeron que la versión de las niñas coincidían, estaba la señora Poveda en la institución que es la tía de las niñas, escucho lo que las niñas decían, posteriormente nos trasladamos a la LOPNA, yo me retire temprano y después no se que paso, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “Algo de lo fuera de lo normal porque esto de que abusen de una niña no es normal, por lo general los casos de la escuela son de conducta o de peleas con otros alumnos, me entere por las coordinadoras que me dijeron lo que la niña mayor les dijo, ella señalo que su padrastro abusaba de ella tocándola en sus partes intimas, ella tenia aptitud de nerviosismo y las otras lloraban, se levanto el informe y lo remitimos a la LOPNA, se deja constancia de todo lo que las niñas decían bueno que el padrastro abusaba de ellas tocándolas en su partes intimas, bajamos directamente a la LOPNA y no estábamos presentes cuando las interrogaron, si yo vi que la mamá llego ahí pero no se como llego a la LOPNA, no recuerdo la aptitud de ella, es todo”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “ Eso de que el padrastro llegaba agresivo y le tocaba sus partes intimas lo escuche de la niña la mayor, yo fui llamado por la profesora Sugey y Liliana, cuando llegue estaba solo la niña mayor cuando se llamaron las otras dos niñas, empezaron a llorar y fue cuando me retire, ese informe lo levanto la profesora Sugey con su secretaria, fue la profesora Sugey la que levanto ese informe, si yo lo leí y lo firme; ella llego al liceo pero no recuerdo donde, yo la vi por ahí y después la vi en la LOPNA; si la tía de las niña estuvo mas tiempo ahí, porque ella paso por la dirección y vio a las niñas ahí y pregunto que pasaba con ellas, no se quien llamo a la mamá, es decir cuando llegamos a la LOPNA no entramos a donde las entrevistaron a ellas,”… A preguntas formuladas por el Juez el testigo respondió: “Yo recuerdo que yo nunca entre a la LOPNA si las profesoras entraron y volvieron a salir; es todo.

En la audiencia del martes 14 de julio de dos mil nueve, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio número Cuatro del Palacio de Justicia de San A.d.T., verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto y recuerda que en resguardo del decoro y en base al interés mayor de las victimas que son niñas acuerda realizar el Juicio a puerta cerrada, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 02 de julio de 2009, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de autos del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado en sala, no querer declarar manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal ABIERTA EN SU OPORTUNIDAD LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 de la norma adjetiva penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a llamar a sala al ciudadano GERSY C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.644.042; 51 años de edad, casado; residenciado urbanización Cumbres Andinas en Rubio, Municipio Junín, profesor; sub director de la unidad educativa Liceo Bolivariano el Chicaro Rubio; quien manifestó no tener vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado en sala quien impuesto del juramento de ley expuso: “Eso fue hace dos años, cumplo función de docente administrativo, yo no estuve presente en el informe que la niña levantó, lo leí y luego acompañamos a la niña con el orientador al Cedna, me entere por el informe de lo ocurrido, es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo respondió: “… ¿Quien le entrega el informe? La profesora L.S.… ¿Qué decía el informe? Que una de las niñas había sido abusada sexualmente, donde ella solicitaba ayuda para proceder por medio del Cedna, para saber la sanción que se aplicaría a su padrastro… ¿UD, observo a las adolescentes en ese momento? No, yo no las vi, cuando las niñas llegaron ellas tienen mas confianza con la orientadora Liliana… ¿UD, traslado a las adolescentes al Cedna? No, yo lleve a los orientadores… ¿Cuál era la actitud de las jóvenes? Asustada, nerviosas… ¿las vio UD, llorar? S, a la pequeña sobre todo… ¿por qué deciden llevar el informe al Cedna? Porque ellas buscaban orientación para colocar la denuncia… ¿ellas denunciaban que eran abusadas sexualmente por su padrastro? Si, exactamente era eso lo denunciado…”A preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió: “… ¿Para el momento de los hechos que función tenía UD, en la escuela? Subdirector encargado… ¿para el momento del informe donde se encontraba UD? En mi oficina… ¿UD, fue notificado anteriormente de ese informe? Me dijeron que había una niña en estado de depresión la orientadora Liliana me notificó… ¿Quién es la señora Poveda? Ella es bedel de la institución y tía de las niñas… ¿UD, sabía con anterioridad que la señora Poveda era tía de las niñas? No, cada departamento se maneja por separado… ¿Qué puede decir UD, de lo que leyó en el informe? En el informe la niña manifestaba que su padrastro la había manoseado a ella y sus hermanas, que había dañado unas cosas en la casa… ¿UD, acompaño a la tía a la mamá a la LOPNA… no fuimos juntos… ¿UD, entró a la oficina? No porque el espacio era pequeño, me quede afuera… ¿Anteriormente UD, tuvo conocimiento que esto venía sucediendo? No, tenía idea… ¿UD, tuvo alguna vez contacto con ellas? No…” El Juez no tuvo preguntas. De seguidas la Fiscal de Ministerio público informo al tribunal que la ciudadana AGENTE THEISY PAREDES; fue trasladada a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de San Cristóbal estado Táchira, por lo que por solicitud de la defensa este Tribunal acuerda librar mandato de conducción a la prenombrada ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal con acuerdo de las partes, procede a exhibir dando por reproducidas las pruebas DOCUMENTALES: 1) Inspección No. 463, de fecha 05-11-2007, realizada al lugar de los hechos, 2) Partida de Nacimiento No. 774, a nombre de la Adolescente G.G (se omite), 3) Partida de Nacimiento No. 1478, a nombre de la Adolescente Y.B (se omite), 4) Partida de Nacimiento No. 2280, a nombre de la Adolescente G.M (se omite), 5) Reconocimiento Médico Legal No. 366, de fecha 06-11-2007, realizado a una de las víctimas, concluyendo el Experto: “-Laceración Antigua de Himen. –Al examen ano rectal sin lesiones. –Afectación psicológica con grado de tipo a determinar”, 6) Reconocimiento Médico Legal No. 367, de fecha 06-11-2007, realizado a una de las víctimas, concluyendo el Experto: “-Desfloración Antigua. -Ano sin lesiones. –Problemas de aprendizaje. -Afectación psicológica con grado y tipo a determinar”, 7) Reconocimiento Médico Legal No. 368, de fecha 06-11-2007, realizado a una de las víctimas, concluyendo el Experto: “-Laceración Antigua de Himen. –Al examen ano rectal sin lesiones. –Afectación psicológica a determinar”. En este estado, siendo las 04:00 horas de la tarde, el Juez pregunta al Alguacil de sala si se encuentran personas anunciadas como testigos u expertos para esta causa, informando el mismo que no; por lo que acuerda suspender el Juicio conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija fecha para su continuación para el día MIÉRCOLES 22 DE JULIO DEL 2009, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese el mandato de conducción a la AGENTE THEISY PAREDES.

El miércoles 22, de julio de dos mil nueve, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio número Tres del Palacio de Justicia de San A.d.T., con el ciudadano verificada la presencia de las partes, declara abierto el acto y recuerda que en resguardo del decoro y en base al interés mayor de las victimas que son niñas acuerda realizar el Juicio a puerta cerrada, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 14 de julio de 2009, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. ABIERTA EN SU OPORTUNIDAD LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS SE CONTINÚA con la recepción de las mismas, a cuyo efecto se ordena ingresar a sala a la ciudadana THEISY YOSMARY PAREDES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, nacida el 23 de diciembre de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.354, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Agente de Investigación Penal, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado e impuesta del juramento de ley y de las razones de su comparecencia, se le exhibió Acta de Inspección Técnica Nº 463, de fecha 05 de noviembre de 2007 y al efecto expuso: “Reconozco su contenido y firma, se trató de una inspección de una residencia donde supuestamente se realizó el hecho, nos recibió el señor y nos atendió, no se encontraron evidencias de interés criminalístico y regresamos al despacho adonde se plasmo lo observado”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió:” “Nos trasladamos al lugar por denuncia realizada, se realizan las entrevistas y se va al sitio para hacer las inspecciones”…. “La denuncia fue por una violencia sexual”… “Tuvimos conocimiento del hecho por la denuncia y por las entrevistas con las victimas”“Creo que la denuncia la formuló la tía de las victimas, y se entrevistaron las victimas”“La victimas denunciaban haber sido victimas de maltrato sexual por parte de su padrastro”“Se identifica al denunciado por los datos aportados en la denuncia”“Una de las niñas dijo que su padrastro la había tocado en sus partes intimas”… “En el sitio no consiguieron evidencias”... “La adolescente recuerdo que dijo que no o era la primera vez que pasaba pero no recuerdo que tiempo dijo que hacia había pasado antes”… A preguntas formuladas por la Defensa la declarante respondió: “Mi actuación especifica en el lugar fue identificar plenamente al investigado la inspección la hizo otro”“La denuncia en PTJ si mas no recuerdo la hizo una tía de las victimas”… A preguntas formuladas por Juez la declarante respondió: “Al hacer las denuncia se entrevistaron las niñas, no lo hice sólo yo”“Yo recuerdo que hable con una de ellas, porque estuve muy susceptible por el hecho”“Recuerdo que hable con una de ellas que dijo que le habían tocado sus “totonita” con el pene supuestamente su papá o su papi, no recuerdo como le decía”… “La diligencia consistió fue trasladarme al sitio con el experto técnico adonde supuestamente había ocurrido el hecho”“El señor estaba en su casa, era como un ranchito, el señor era de cabello negro de contextura regular alto”… “El esta aquí en sala”… “El tuvo un comportamiento normal dijo que eso era mentira”. El Tribunal oídas las conclusiones procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión.

TITULO IV

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escucho las testificales de: G.M.O.R; Y.B.O.R y G.G.O.R, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); GLEMI G.N.D.A.; B.M.R.P.; G.T.P.D.G.; D.M.B.B.; M.V.Z.; M.I.H.; W.A.G.V.; L.S.; G.H.; F.A.C.P.; GERSY C.B.; THEISY YOSMARY PAREDES CHACON.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, recepcionados los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

1) Inspección No. 463, de fecha 05-11-2007, realizada al lugar de los hechos,

2) Partida de Nacimiento No. 774, a nombre de la Adolescente G.G (se omite).

3) Partida de Nacimiento No. 1478, a nombre de la Adolescente Y.B (se omite).

4) Partida de Nacimiento No. 2280, a nombre de la Adolescente G.M (se omite).

5) Reconocimiento Médico Legal No. 366, de fecha 06-11-2007, realizado a una de las víctimas, concluyendo el Experto: “-Laceración Antigua de Himen. –Al examen ano rectal sin lesiones. –Afectación psicológica con grado de tipo a determinar”.

6) Reconocimiento Médico Legal No. 367, de fecha 06-11-2007, realizado a una de las víctimas, concluyendo el Experto: “-Desfloración Antigua. -Ano sin lesiones. –Problemas de aprendizaje. -Afectación psicológica con grado y tipo a determinar”.

7) Reconocimiento Médico Legal No. 368, de fecha 06-11-2007, realizado a una de las víctimas, concluyendo el Experto: “-Laceración Antigua de Himen. –Al examen ano rectal sin lesiones. –Afectación psicológica a determinar”.

TITULO V

DEL DELITO ACUSADO: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA

En el presente caso al ciudadano J.B.M.A., se le acusa de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite) por razones de ley, motivo por el cual la Adolescente O.R.G.M (se omite), en fecha 05 de noviembre de 2007, lo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando: “vengo a denunciar a mi padrastro que se llama J.B.M., porque desde que tengo seis años me manosea tocándome las partes intimas y también lo hace con mis hermanas”.igualmente lo denuncia la adolescente O.R.Y.B (se omite) el día 05-11-2007, quien dice lo siguiente: “Bueno lo que pasa con mi padrastro J.B.M., ya nos tiene obstinadas de cómo trata a mimará y siempre se lo pasa es tocándonos y manoseándonos a mis hermanas y a mi, conmigo lo hace desde que tenía 13 años, es todo”.

También la lo de denuncia en fecha 5-11-2007, la adolescente G.G.O.R (se omite), quien entre otras cosas manifestó: “lo que pasa es que mi papá quiso abusar sexualmente de mi y mis hermanas, también él se porta mal con mi mamá”.

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Tal hecho punible se subsume en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece lo siguiente:

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión

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Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio

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Tradicionalmente la doctrina nacional e internacional ha definido la violencia sexual como:

"El delito de violencia sexual consiste en el acto carnal realizado mediante amenazas o violencia con una persona del mismo sexo o de otro. La violación se perfecciona con el acto carnal o coito natural o contra natura, obtenido con violencia moral o física". (De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, A.A.S.).

La violencia sexual es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral

(http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030316154012-CONCEPTO.html).

Partiendo de esta definición se pueden obtener una serie de elementos que son necesarios para poder subsumir el hecho en el tipo penal específico previsto, tales elementos son los siguientes:

  1. Que exista la violencia moral o física: Para que exista violación es necesario que el agente haya constreñido al sujeto pasivo, mediante violencias o amenazas a la realización del acto carnal, lo cual implica, tal como afirma el tratadista a.S.S. un atentado a la libertad sexual, por cuanto el género de violencia, real o presunta, es capaz de forzar la voluntad de la víctima reprimiendo su consciente rechazo a la acción del sujeto agente.

    En tal sentido, la moderna doctrina internacional defiende la tesis de que cuando la persona dice NO a la intención sexual de acercamiento de la otra, se compromete el respeto a su dignidad y su derecho específico a la libertad sexual, la cual le permite elegir con quien establecer dicha relación, en los términos en que su conciencia lo defina y determine, sin que pueda soslayarse tal volición libre.

    Ello viene a reforzar la posición concreta de la libertad del individuo a elegir con quien establecer vínculos de naturaleza e índole sexual, en los modos que considere su sana conciencia.

    En este sentido, el atentado a la libertad sexual puede ejercerse por diversos medios, sea a través de la violencia física o sea a través de la violencia psicológica o moral, las cuales suponen en todo caso, la posición de dominio que ejerce el sujeto activo sobre la voluntad o resistencia de la víctima, con el objeto de someterle a sus deseos carnales, reprimiendo el rechazo al mismo.

  2. Que exista el acto carnal: Conforme afirma el autor A.A.S., el delito de violencia sexual consiste en el acto carnal realizado mediante amenazas o violencia con una persona del mismo sexo o de otro, por lo que en consecuencia según el criterio clásico la violencia sexual se perfecciona con el acto carnal o coito natural o contra natura, obtenido mediante el ejercicio de la violencia sea moral o física. En la doctrina tradicional, tal como expone el autor antes citado, la fellatio in ore, es decir, la violación por vía oral, no es posible porque se trataría en dicho caso de una simple masturbación, la cual ante la presencia de violencia, debería ser considerada como actos lascivos violentos.

    No obstante, el legislador venezolano, a diferencia del criterio de Arteaga Sánchez y de Grisanti Aveledo, afirma la posibilidad de la violencia sexual por vía oral, en la llamada fellatio in ore, e incluso, afirma la posibilidad de que exista violencia sexual cuando se introducen objetos que simulen el órgano genital masculino (pene) por vía vaginal, rectal u oral, cuando afirma:

    … Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías….

  3. Que exista falta de consentimiento de la víctima. Es decir, que la víctima no haya consentido el acto carnal o la definición del modo en que dicho acto se realice.

    Dentro de este orden de ideas, quien aquí suscribe, no esta de acuerdo con la tesis del honorable tratadista A.A.S., quien afirma que no habrá violencia sexual si la resistencia surge después de la aceptación del acto, porque la libertad sexual no sólo implica la aceptación del acceso carnal, sino también la forma en que el mismo se realiza, lo contrario sería dejar impune situaciones comunes que se desarrollan en la sociedad, pero que son silenciadas en el seno de las familias o del mismo grupo social, tales como el ejemplo de la esposa que con dignidad, manifiesta su intención de no realizar el sexo oral (fellatio un ore) o el sexo por vía anal, e incluso cuando no quiere libremente realizar el acto sexual con su propio marido por las razones que sean, y sin embargo es forzada por el marido en la realización del acto mismo, o el caso de la meretriz (prostituta) que habiendo consentido el acto para obtener beneficio económico, es forzada luego a tener sexo en forma sádica o más allá incluso del tiempo acordado, tratándose en ambos casos de una violación a sus derechos a elegir la forma o determinar libremente el modo de establecer el acto coital con su pareja. Debiéndose superar definitivamente el primitivo concepto expuesto por H.G.A. quien afirma que el marido tiene el derecho al llamado “débito conyugal”.

    TITULO VI

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    1) Declaración la victima: G. M. O. R. (se omiten los datos de identificación de la misma en su resguardo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quien fue impuesta de las razones de su comparecencia y previa identificación, e impuesta a solicitud del Ministerio Público del Juramento de ley. En este estado la representante del Ministerio Público solicita que sea retirado el acusado a fin de que la menor rinda con mejor tranquilidad su declaración, solicitud esta que fue declarada sin lugar en resguardo del debido proceso y a l efecto la declarante expuso: “Lo que paso fue que en mi casa habían muchos problemas, en eso yo decidí y dije una mentira, fui al liceo a decir para que el se fuera de la casa, entonces en el liceo me presionaban, me preguntaban que pasaba y yo dije una mentira, dije que el me había abusado, yo lo que hice fue mentir, es todo” A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió: “A Juan lo conocí desde que era muy pequeña”… “La actitud de el ha sido buena, como un padre, el siempre ha estado con nosotras”… “El con mi mamá a veces era agresivo verbalmente”… “El llegaba ebrio los sábados y domingos cada 15 días”… “Mi mamá plancha ropa los viernes, a veces variados”.. “los días que más planchaba era los viernes como de 7 de la mañana a 5 de la tarde”“Cuando mamá iba a planchar los sábados nos cuidaba mi hermano”… “El llegaba como a las 6 u 8 de la noche”… “Cuando llegaba tomado a veces llegaba tranquilo, a veces cuando veía algo mal se ponía bravo, le daban celos con mi mamᔓLas discusiones eran a veces tomado y a veces sin tomar”“Nosotros con el no la llevábamos bien, se ponía a hablar con nosotras, a veces veía televisión y a veces no nos tomaba en cuenta, el por su lado”… “”Mi horario era de 7 a 12 ½ y de 1 y 1 a 6 de la tarde”… “A rubio llegue a estudiar primer grado y actualmente 4º año en el Carlos Rangel Lamus”“En el Chicaro estudie hasta noveno, no seguí ahí porque no eran buenos los profesores faltaban mucho”“Yo invente lo que declare antes, estaba llena de rabia y me di cuenta que cometí un error”“Yo le dije eso a la orientadora del Liceo, se lo conté a ella yo iba era a buscar era orientación a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para que él se saliera de la casa, porque habían muchos problemas, el tomaba y discutía con mamᔓNo recuerdo un familiar que supiera de las discusiones”“Juan tuvo un problema con Gladys porque ella le partió el vidrio, porque ella cree que el abusó de nosotras”“Yo le dije a los profesores, le dije que quería ir a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, me dijo la profesora L.S., que no podía ir sola, me dijo que por una simple discusión no me iban atender, me dijeron que tenia que ser algo grave para que el se pudiera salir, ahí fue adonde invente”“A las consejeras de protección les dije que nos dejaran con mi mamᔓNo se porque nos sacaron de ahí nos llevaron a casa de mi tía en la Ahumada”“A la consejera de protección le dije lo mismo que lo del Liceo”“En la PTJ, nos preguntaron, yo dije que no quería que fuera preso”“Luego nos hicieron el examen, la doctora nos dijo que estábamos bien, después nos dijo que podíamos retirarnos, ahí se quedó mi tía”“Yo no le conté nada a mi mamá porque todo era mentira yo no hable de eso yo lo invente”“La lesión en mi vagina yo había estado con un hombre yo accedí y yo le dije que no porque tenía miedo de quedar embarazada, y me podía hacer una hemorragia el me dijo que no dolía el intentó y yo me pare yo mentí también”… “De el no se me el nombre, se que es de Colombia”… “Yo no he sido manipulada para esta declaración ni amenazada”… A preguntas formuladas por la Defensa el declarante respondió: “Tengo 17 años”… “El trato mío hacia el era como un padre normal el me peleaba porque yo me lo pasaba afuera”“El discutía con mamá por nosotras y a veces por sus cosas de pareja”“Yo fui a buscar ayuda para que se fuera de la casa no recuerdo que mes o año, pero cuando el yo vi que el discutía y no tenia otra actitud decidí”... EL trato de discusiones con mamá era de palabras discutían”… “La profesora con que hable ella era la de más confianza, yo la veía ahí y fui a hablar con ella para que me dijera cosas de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no se que cargo tenía”“La profesora me dijo al pedirle la ayuda me dijo que tenía que decir algo más grave para que el se saliera de la casa y a mi me pareció fácil”“Mi tía Gladys no se lleva bien con Juan y se trataban solo de saludo”… “El señor colombiano tenía como 24 o 25 años”… “Eduardo Jesús se llama mi hermano”… “Juan salía de la cas a trabajar en la mañana como a las 6 o 7, y llegaba como a las 6 ó 7 de la tarde”.. “Juan nunca me tocó o me insinúo nada contrario a las buenas costumbres”“Mi mamá esta en las casa siempre los viernes era que trabajaba”… A preguntas formuladas por el Juez el declarante respondió: “Quien le presionó para denunciar, más que todo la profesora ella me dijo que tenía que decir algo grave para que el se fuera de la casa”… “En la mañana fue que hable con la profesora”… “A Juan mi mamá le llevaba el almuerzo al trabajo”… “Yo quería que el saliera de la casa porque el llegaba a discutir con mi mamá por eso decidí que se fuera”“Los problemas eran entre mamá y Juan y digo teníamos problemas porque nos afectaba”“Mi hermano es el mayor, el me lleva 2 años el tiene 20 años”“Un buen padre es el que esta en las buenas y malas da consejos y apoya las decisiones”“Gladys es hermana de mi mamá, con Gladys no la llevamos casi ahora, siempre nuestra familia ha sido unida, no hay motivo para llevárnosla mal”“Al practicarnos el examen médico fue mi mamá y mi tía Gladys y ella se quedó con ella, la doctora le dijo a mamá que no estábamos tocadas, luego apareció que estábamos tocadas, yo me quede loca porque yo sabia que había estado con alguien antes”“Cuando digo que Juan estaba pasado porque peleaba mas fuerte con mamá, discutían demasiado”“Mi casa es de 2 cuartos un baño la sala y la cocina en un cuarto dormimos las 3 y en el otro dormían mi mamá mi papá y mi hermano”, el baño es en el cuarto de mamá”… “El bebía a veces cada 15 días y se ponía mal decía que nosotras no hacíamos nada y esas cosas”… “El se ponía celoso con mi mamá que saliese”…

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga por cuanto la deponente es la victima de autos, quien narra las circunstancias de modo lugar y tiempo en que interpuso la denuncia, depone además que quería la salida del señor J.B.d. su casa por que era muy agresivo, que bebía y señala que su mamá trabajaba los viernes y algunos sábados, que el acusado vivía bajo el mismo techo con su progenitora y sus hermanas, y aunque la deponente aduce que el trato era de un padre normal este juzgador considera de acuerdo a las máximas de experiencia y a través de los principios de inmediación y contradicción que se evidencia que la victima parcialmente falsea su dicho, ya que a pesar de todo lo sucedido el acusado ha continuado teniendo contacto con la madre de ella, es por lo que este Juzgador valora este testimonio que al ser concatenado con los demás órganos de prueba se desprende que la misma también aporta datos importantes que al ser concatenados con otros testimonios le añaden al proceso un mayor esclarecimiento de los hechos.

    2) Declaración como testigo la victima: Y. B. O. R. (se omiten los datos de identificación de la misma en su resguardo), quien fue impuesta de las razones de su comparecencia y previa identificación, e impuesta a solicitud del Ministerio Público del Juramento de ley expuso: “Yo dije eso no salio sino de mi mente sin pensarlo, yo no quería echarle la culpa, la vez que estábamos en la escuela dijo que iba a poner una denuncia porque estábamos cansados de que llegara borracho y discutía con mamá, ella hablo con la directora para que saliera de la casa, le preguntaron que porque, luego me llamaron a mi, me preguntaron que había pasado y me amenazaron los nervios dije eso yo no quiero echarle la culpa a mi papá de eso”.. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió “Estábamos cansados de que el llegara tomado y peliara con mi mamá”… “Eso era algunos fines de semana”… “El llegaba tomado los sábados, algunos”… “Discutía con mamá y nos poníamos bravos con él”… “Eso pasaba desde los 14 años”… “En el Chicaro empecé a estudiar a los 4 años hasta ahora”“En la unidad educativa hable con la profesor a Liliana, el profesor Gerson y otra”“Yo estaba en la cancha y me llamaron y me interrogaron, yo les dije que mi papá me manoseaba y de que el me violó no”“Yo le dije eso a los profesores por nervios sin querer”“Luego que hablamos con los profesores no hable con nadie, después hablaron con mi mamᔓEn el C.d.P. nos dijeron que escribiéramos lo que habíamos dicho, ese día me di un golpe en la cabeza, yo dije que me manoseaba y me tocaba y que el me daba plata”“Luego que hablamos con los profesores fuimos a la casa de protección”“En PTJ, fuimos como a los 3 días y dijimos lo mismo que el me tocaba y me daba plata y que mi hermana había visto”“Nosotros decíamos que el nos tocaba las manos y la cara”… “No recuerdo que me preguntaran cuando ocurrió eso”… “La doctora que me reviso no la recuerdo”… “La doctora me preguntaba si nos tocaba y yo le dije que no”“El examen me preguntaba cosas me acostó y dijo q a mi mamá que supuestamente estábamos violadas”“La Profesora nos dijo que teníamos que decir lo que ya habíamos dicho”“Yo me arrepentí, no era cierto lo que dije, yo se que es un delito y me asuste”“No se porque sale el examen positivo, a mi nadie me a tocado, a veces iba ala escuela yo no he sido tocada”“Juan es pintor trabaja en el Vegón todavía trabaja de 7 a 6”… “Mi mamá trabaja en casas de familia”... “A veces mi mamá se iba a las 7 hasta las que le toque como alas 12”... “Cuando mamá se iba estampamos con mi hermano o las tres o con los vecinas”“Cuando mamá no estaba estábamos las 3 el llegaba almorzaba t se iba”... “La casa tiene 2 habitaciones las 3 dormimos juntas y mi mamá y Juan en otra”… “Con Juan no la llevábamos bien”… “El nos regañaba a veces”… “Nos cansamos de que peleara y gritara a mi mamá, a mi me molestaba mucho”“Mi tía Gladys no nos visita mucho, a veces los fines de semana iba para allá y eso”… “No se adonde vive él Juan”... “Después del problema no podemos hablar con é, a veces lo saludamos”“Nadie me ha amenazado para declarar lo contrario en esta sala ni mi mamá ni el señor, nosotras casi no hablamos de eso”“Que yo me acuerde en la vagina nos salían unos bichitos y mi mamá nos limpiaba”… “No Juan nunca me toco”… “En mi casa cuando los hechos vivíamos nosotras 3, mi hermano Juan y mi mamᔓYo por los nervios dije que mi hermano había visto, mi hermano vive actualmente con nosotros”… A preguntas formuladas por la Defensa el declarante respondió: “Tengo 16 años”… “El trato de Juan con nosotros era bien, el no nos pegaba nos regañaba”… “Lo tratábamos como papá”… “La profesora que nos metió en el cuarto fue la profesora Liliana creo que era la Directora y Gerson y otros”“Nos decaían que había pasado en la casa, nos decían que papá nos había tocado y me gritaran”… “Juan nunca me tocó”… “El se iba a trabajar a la 6 y llegaba en la tarde”… “Mi mamá estaba en la casa, mamá planchaba de 7 a 12 del mediodía a veces salía a las 4, llegaba antes que llegara él”“A mi tía la llamaron de Liceo, me dijo que teníamos que ir ala Dirección”“Estuve fuera de la cas fue como desde la 4 como de 7 a 8, estábamos las 3, mi mama los profesores y eso”…. A preguntas formuladas por el Juez el declarante respondió: “Cuando me examinaron fui con mi mamá y mi tía”… “La doctora le dijo a mi mamá que habíamos sido violadas, mama dijo que no era cierto le explico lo de los bichitos que nos salían ahí y la doctora le dijo que no tenía que ver”“Bichito eran unos gusanitos como las lombrices que nos sacaba de la vagina de abajo, ella nos limpiaba con unos trapitos, la forense le dijo a mamá que eso no tenía nada que ver”“Las entrevistas en la escuela fueron por separado primero entro Greicy luego yo y luego Grenilis”“Yo dije en la entrevista que mi hermano había visto cuando Juan me abusaba”… “A mas nadie se le regó el cuento”… “Yo dije que mi hermano vio”… “Mi mamá trabajaba más o menos 2 veces a la semana, ella se iba a las 7 y llegaba a las 12 o 3 de la tarde”“El trabajaba de 7 a 6, el iba a comer a la cas y cuando no podía comía abajo, mi mamá le llevaba el almuerzo cuando no trabajaba”“Yo dije cosas por los nervios, a demás había un aviso y me di en la cabeza a lo mejor me dieron nervios, soy nerviosa a veces, y a veces estoy tranquila, hoy no estoy nerviosa estoy normal”… “Yo no he tenido ningún contacto sexual”…

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga por cuanto la deponente es la segunda victima de autos, quien narra que ella y sus hermanas estaban cansadas que el acusado llegara tomado y peleara con su mamá que por tal motivo querían que él saliera de la casa, que el acusado vivía bajo el mismo techo con su progenitora y sus hermanas, y aunque la deponente aduce que el trato era de un padre normal, dice que no sabe porque el examen médica sale positivo que a ella nadie la ha tocado, este juzgador considera de acuerdo a las máximas de experiencia y a través de los principios de inmediación y contradicción que se evidencia que la victima actúa de forma parcializada ya que a pesar de todo lo sucedido el acusado ha continuado teniendo contacto con la madre de ella, es por lo que este Juzgador valora este testimonio que al ser concatenado con los demás órganos de prueba aporta datos importantes que al ser concatenados con otros testimonios le añaden al proceso un mayor esclarecimiento de los hechos.

    3) Declaración como testigo la victima: G. G. O. R. (se omiten los datos de identificación de la misma en su resguardo), quien fue impuesta de las razones de su comparecencia y previa identificación, y previo el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: “Lo que paso fue que cuando estaba en la escuela me llamaron la profesora Liliana, y me dijo que fuera a la Dirección que necesitaba hablar conmigo, me empezó a preguntar que, que había pasado, y le dije que nada y ella insistía, me decían que dijera, a las 5 nos llevaron para Rubio, hasta las 9, de ahí no me acuerdo más nada” A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió: “Me presionó la profesora para que dijera la verdad, que dijera si mi papa me había tocado”“Eso de que mi papa me había tocado lo dije era porque quería que se fuera de la casa porque el peleaba mucho con mi mamá”… “El discutía cada vez que llegaba borracho”… “El llegaba borracho a veces los fines de semana”… “Yo le dije a la profesora que no había pasado nada, ella me decía que dijera la verdad y que tenía que decir algo”“Yo dije eso porque ellas me presionaron que si que el me había tocado el cuerpo y eso”… “Yo les dije que nunca nos había tocado”… “Yo le dije que me habia tocado en el cuerpo”… “Mi tía la llamaron y estuvo ahí “… “Yo lloraba porque nos preguntaban muchas cosas”“Después de eso fuimos a donde una doctora pero no recuerdo a donde”“En la Lopna le dije a los consejeros que nos dijeron las profesores porque yo quiera era que mí papa se fuera de la casa”“Cuando el examen estuvo presente mi mamá y mi tía pero no supe que dijo el examen”… “Yo nunca he tenido relaciones sexuales”… “Yo no he tenido relaciones sexuales”… “La lesiones pueden ser porque a nosotros teníamos gusanos ahí abajo y mi mamá nos limpiaba”… “Yo tenia 12 años cuando eso”… “En mi casa vivía mi hermano, mi mamá y mis hermanas”… “La relación con mi papá era buena, nosotros le decíamos papá, el nos ayudaba y estaba pendiente de nosotras”… “No se que vio mi hermano, mi hermanó no vio nada”… “Yo nunca dije que grite nada”… “No recuerdo haber señalado a nadie”… “Yo no he sido manipulada para que declare algo en este juicio”“Para el Tribunal nos vinimos con mi mamá y mis hermanas en el autobús”… “Con mi tía me la llevo bien”… “Nosotros no vivimos con mi tía porque tuvimos un problema con los hijos de ella y nos entregaron ami mamᔓTuvimos problemas con el hijo de ella porque el se puso bravo porque estábamos en su casa”“Yo recuerdo que declare en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el nos habia tocado para que se fuera de la casa”... A preguntas formuladas por la defensa la declarante respondió: “Tengo 15 años”… “Me llevaron para un salón la profesora Liliana y me llevo primero a la dirección y luego me metieron al cuarto de los bedeles”“En el cuarto estaba una profesora, mi tía y mi p.Y. que estudiaba en la misma escuela de nosotras”“La profesora me decía que no iba a pasar nada que me calmara”“La profesora me presionaba con voz fuerte diciéndome que dijera la verdad”… “Ella quería que dijera si mi papá me habia tocado”… “Los profesores que me presionaban era la profesora Liliana y otros”“Mis hermanas y yo no recuerdo cuanto tiempo vivimos en cas a de mi tía”… “Mi papá nunca me manoseo ni me propuso nada inmoral”… “Al señor Juan lo llamamos papá”… “En el cuarto no nos hicieron firmar nada, en Rubio fue que firme”… A preguntas formuladas por el Juez la declarante respondió: “Cuando los hechos tenia 12 años, ahora tengo 15”… “No recuerdo que edad tenían mis hermanas”… “Estudiaba cuando eso 4 grado”… “En ningún momento me he acostado con ningún hombre no se porque el examen puede decir que no soy virgen”

    Declaración que es valorada por quien aquí juzga por cuanto la victima de autos, narra que ella quería que su papa se fuera de la casa, que el llegaba borracho, que ella les dijo a los profesores de la escuela donde estudiaba que él le había tocado el cuerpo, que cuando el examen estuvo mi mamá y mi tía pero no supe que dijo el examen, Yo no he tenido relaciones sexuales, y aunque la deponente aduce que la relación con mi papá era buena, él nos ayudaba y estaba pendiente de nosotras, este juzgador considera de acuerdo a las máximas de experiencia y a través de los principios de inmediación y contradicción que se evidencia que la victima actúa de forma parcializada ya que a pesar de todo lo sucedido el acusado ha continuado teniendo contacto con la madre de ella, es por lo que este Juzgador valora este testimonio que al ser concatenado con los demás órganos de prueba le añaden al proceso un mayor esclarecimiento sobre los hechos.

    4) Declaración de la ciudadana CLEMI G.N.D.A., venezolana, mayor de edad, nacida el 04 de febrero de 1.967, de 42 años de edad, casada, con cédula de identidad Nº V-9.147.481, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, Abogado, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín del estado Táchira, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado e impuesta del juramento de ley expuso: “Bueno eso fue en noviembre de 2007, llega a la Oficina de Protección del adolescente un grupo de profesores del Chicaro, ellos se presentaron con tres chicas, llegan con un oficio porque la adolescente mas grande fue a hablar con una Docente planteándole que habría sido manoseada por su padrastro J.B.M., que sus hermanas también y dijeron que el les ofrecía plata, y que el día antes el llegó muy violento y ella se preocupo, llegaron a la dirección y formularon la denuncia a nuestra oficina, la procesamos como una emergencia, le tome la entrevista a la muchacha mayor, teníamos un formato y se lo dimos para que expresaran su opinión, leímos las declaraciones; llego luego la mamá de las muchachas y una tía, le entregamos las niñas a la tía y las remitimos al forense, al otro día la tía de las niñas dijo que la mamá no habia dejado llevarse a las niñas, tramitamos la orden de que el señor Beltrán se fuera de la casa, a los 2 días recibí llamada anónima donde me decía que fuera porque a las niñas se la iban a llevar a Caracas; fui al sitio y cuando subimos al lugar y vi al señor y me dijo que se habia mudado, llegamos a la casa a donde las niñas estaban con la mamá; ese día las traslade a la casa de la tía, y cambie la medida de protección por una de abrigo, y solicitamos que la fiscalía abriera investigación a la madre por ocultar la comisión de un posible hecho punible”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió:” “La niñas estaba preocupadas y nerviosas, la mayor decía que quería que el señor se fuera de la casa para que no agrediera mas a ella ni a su mama”“Ella manifestaba que Beltrán le habría manoseado los genitales y senos y que le ofrecía plata y la amenazaba de que no contara nada”“Cuando me entreviste con la mayor estaban las menores ahí mi oficina no tiene cubículo”“Tengo conocimiento de lo que dijeron las otras adolescentes”“Según la investigación concluí que las niñas estaban siendo abusadas y manipuladas, considerando que la menor estaba más afectada”“Las tres decían que las manoseaban en sus partes intimas que eso pasó tiempo atrás y que se lo habían dicho a su mamá y que no había dicho nada”“Ellas decían que eso la habia hecho el padrastro J.B.”“Ellas decían que eso pasaba cuando no estaba la mamá, y que su hermano la habia encontrado llorando pero no especificó nada”… “Una de ellas dijo que eso habia pasad hacia 2 años”… “A mi me contó el caso la Profesora Liliana, ella es la orientadora del Chicaro”… “Ellas nunca me dijeron que habían inventado eso”… “La adolescente mayor me dijo que la ayudara a conseguir a su papá, porque tenia problemas con su mamá”… “Tengo 4 años como consejera de protección”… “Según mi experiencia note que querían ayuda y que necesitaban salir de la casa pues estaban abusadas”“La medida de protección fue de separación del entorno del señor; pero a r.d.q.s.m. informo que la señora tenía intensión de ayudar al señor, la cambiamos por una de abrigo para que se fueran con la tía”… “El seguimiento a las medidas se hace a medias”… “Tengo entendido que una autoridad de nosotros se dejo sin efecto la medida de abrigo”… A preguntas formuladas por la Defensa la declarante respondió: “Para la época de los hechos tenia de experiencia 2 años como Consejera de Protección”“La docente que hablo con las niñas no se como se llama se que era docente en el Chicaro”“Reunidos los docentes en el Chicaro ese mismo día llegaron al C.d.P., todos llegaron al lugar”… “A la tía de las niñas la conocí en ese momento”… “La llamada anónima la formulo un hombre, diciéndome que las niñas iban a ser trasladadas a Caracas para obstaculizar el proceso”“Supongo que lo que se pretendía obstaculizar era la medida de abrigo”“Nosotros solicitamos el examen psicológico a las niñas, nunca tuvimos soporte de que se hubiese hecho”“Las niñas manifestaron que querían que el se fuera porque el las manoseaba y cuando llegaba tomado era agresivo y temían por su seguridad”“Cuando llegaron a manifestar el caso llegó la Profesora Liliana una docente la tía y la mamá de las muchachas”“Me dijeron que la tía de las menores trabajaban en la escuela”“Contra la madre de las niñas no dictamos medida alguna, solicitamos a la Fiscalía abriera investigación por considerar que debió denunciar el caso”“Cada una de las Consejeras tomo a una niña y se les tomo declaración se les tomo por separado y luego nos reunimos las tres consejeras para saber que íbamos a hacer”… “Ellas firmaron un formato con su declaración”… “La niña mayor para la época tenía 16 años”… A preguntas formuladas por Juez la declarante respondió:

    Aparte de abogado no tenemos preparación adicional para ser Consejeras, ingresamos al cargo por concurso

    “Concluimos las tres Consejeras luego de analizar el caso de que debíamos dictar una medida de protección a las niñas, ante la presunción de que pudiesen ser objeto de abuso, ya que la ley nos obliga a separarlas del entorno del abusador”“Las menores señalaron a J.B., su padrastro era quien las abusaba”.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, deposición proveniente de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín del estado Táchira, testigo que presenció el momento en que las victimas denunciaban los abusos sexuales en su contra, cabe destacar que las victimas a pesar de haber sido entrevistadas en forma separada todas manifestaron lo mismo a las consejeras de protección, y señalaron como agresor a la misma persona, es decir, a su padrastro cuyo nombre es J.B., indicando así mismo la testigo que seguidamente procedieron conforme a la ley a tomar las medidas del caso para el resguardo de la salud física y mental de las agraviadas.

    5) Declaración de B.M.R.P., venezolana, mayor de edad, nacida el 24 de septiembre de 1.967, de 42 años de edad, soltera con cédula de identidad Nº V-9.465.289, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, quien manifestó trabajar como doméstica una o dos veces a la semana, manifestó haber sido la concubina del acusado y representante legal de las victimas e impuesta del juramento de ley expuso: “Todo empezó cuando vivía con el señor el llegaba bebido los fines de semana, mi hija mayor me dijo que están cansadas de lo que pasaba con el, le dije que iba a hablar con él, hablamos con mi hijo mayor y me dijo que íbamos a solucionar el problema, ellas se fueron al colegio en la tarde me llaman del Colegio y me dicen que las muchachas tienen una crisis, cuando llego están en la Dirección con la profesora Liliana y me dicen que nos vamos para la Lopna, les pregunte porque, y me dijeron que allá me decían, allá me dijeron que él las violó, les pregunté que porque que de eso no sabia yo nada y luego les tomaron declaración”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió: “Las hijas me dijeron que ellas estaban cansadas de que el me maltrataba”… “Ellas no me dijeron que el las abusaba y tocaba”… “Ellas dijeron las 2 grandes que él las tobaba, Beatriz y Greicy, ellas decían que el las tocaba, ellas a mi nunca me dijeron que las tocaban en sus partes intimas”“Eso ellas lo contaron a las profesoras, yo no estuve presente”… “Ellas me comentaron afuera lo que declararon”… “A ellas las gritaban ahí adentro yo escuchaba”… “Greicy tenia crisis porque la estaban acusando para declarar, ellas querían era que lo sacara a él de la casa”“Yo entre al examen de las tres… ella me dijo que parecía que no habían sido violadas… luego mi hermana fue la que me dijo que supuestamente habían sido violadas”… “Yo nunca he dicho que mis hijas fueron abusadas”… “No recuerdo haber escrito nada en el c.d.p.”… “Yo cuando trabajaba y vivía con el señor, me iva a las 7 y llegaba a las 3”… “Ellas se lo llevaban bien hasta el problema”… “Ellas solo quedaron solas con mi mamá cuando a mi me operaron”“La casa adonde vivimos tenia 2 cuartos, en un cuarto dormían las niñas y en el otro yo él y mi hijo”“Nos llevábamos bien, ellas se molestaban por el maltrato verbal cuando llegaba borracho”“No se de los resultados de los exámenes médicos forenses practicados a las niñas”… “Mi relación con mis hijas es bien”… “Tuve conocimiento que mi hija la mayor tuvo relaciones con alguien”… “Las otras dos no han tenido relaciones”… “Las lesiones que dicen tienen puede ser porque ellas tenían un parásito y yo se los limpiaba”“El problema es porque ellas dijeron que el las manoseaba”… “Yo viví con el 14 años”… “El papa de las niñas me abandono cuando tenía la menor un año”… A preguntas formuladas por la Defensa la declarante respondió: “Tengo 42 años”... “Los problemas se dieron por la situación que vivíamos, el no quería que yo trabajara y por eso el se molestaba”… “La relación de Juan con mis hijos era de maravilla”… “No tengo conocimiento de que el las manoseara”… “Legue al colegio porque me llamo mi sobrina porque me dijo que fuera para el Colegio porque tenían una crisis las niñas, y yo me fui”“La profesora Liliana me dijo que fuera para la Lopna porque las niñas tenían un problema no me dijeron nada”... “Nos fuimos en los carros de los profesores”… Supongo que mi sobrina me llamó porque la tía que esta aquí le dijo que me avisara”… “Cuando llegamos a la Lopna les tomaron las declaraciones a ellas y no me dejaron entrar”… “Yo se leer”... “Yo no se que escribieron las niñas en sus declaraciones a mi nunca me lo mostraron”“La profesora Liliana no se que hicieron, a nosotras nos mandaron a PTJ, ellas quedaron all픓Los problemas con Juan era porque el no quería que yo trabajara”“Yo trabajaba solo los viernes de 7 a más tardar a las 3 de la tarde, cuando llegaban las niñas yo ya estaba allá”… “Juan llegaba después de las 5 de la tarde”… “Yo le comenté al forense que yo a las niñas les limpiaba con hisopos o un trapito le dije que le habría hecho yo el daño, me dijo imposible pero vamos a ver”… A preguntas formuladas por el Juez el declarante respondió: “Las muchachas denunciarían hace como 2 años”… “Yo no trabajaba cuando eso, solo los viernes, ahora dos o tres días”“Las tres niñas tenían ese parasito en la parte vaginal, yo me encerraba en mi cuarto y se lo hacía”“Yo no vivo con el señor porque el salió de la casa por lo del problema”… “El me da para el mercado a pesar que no vivo con el”…

    Testimonio proveniente de la madre de las victimas, la ciudadana B.M.R.P., el cual no se valora, por quien aquí juzga, ya que las máximas de experiencia y el principio de la contradicción demuestran se evidencia que la deponente ha actuado en forma parcializada en el presente debate contradictorio, debido a que la misma mantiene contacto con el acusado inclusive le lava la ropa y le plancha, aunado a ello es claro que no hubo contesticidad con su deposición cuando refiere que no tiene conocimiento que el las manoseaba, cuando las menores manifestaron que le habían dicho a su mamá y ella no había hecho nada, además aduce que no sabe de los exámenes medico forenses realizados a las niñas, pero si aduce que tubo conocimiento que la mayor tubo relaciones con alguien, y que las lesiones que dicen tiene que ser porque ellas tenían un parasito y yo se los limpiaba, mas sin embargo quedó demostrado que con los medios de prueba evacuados en el discurrir del juicio oral y reservado, quedando demostrado con ello la falsedad del testimonio ut suptra.

    6) Declaración de la ciudadana G.T.P.D.G., venezolana, mayor de edad, nacida el 29 de septiembre de 1.960, de 48 años de edad, casada, con cédula de identidad Nº V-9.144.774, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, Bedel de la Unidad Educativa el Chicaro, quien manifestó ser hermana de la madre de las niñas y tía de las victimas, e impuesta del juramento de ley expuso: “Lo que se es que se hizo un acta en la escuela del Chicaro, como a las 2 de la tarde era mi turno, y veo que hay un docente con las niñas en la Dirección y veo que entra la otra niña, cuando veo a las niñas llorando, la profesora Liliana y pide que lamen a la niña mayor, y llamaron a la que estaba en clase, cerraron en la Dirección el Profesor bello, la Docente Sulgey y la Directora, abrieron la puerta y vi a la niña pequeña llorando, le pregunte que paso y la profesora me pregunto si las conocía y yo les dije que eran mis sobrinas; me dijo que estaba pasando algo grave y dijeron que las iban a llevar a la Lopna; esperaron que llegara la mamá que dijeron las niñas que estaba haciéndose unos exámenes de la columna, La coordinadora redacto algo, se estuvieron en la Lopna como hasta las 9 de la noche, nos tomaron declaraciones, le dijeron ala mamá que tenía que estar a las 8 para que le hicieran los exámenes con la forense, cuando fui a entrar; entro la mamá y las niñas al examen; veo cuando entramos al caballero sentado en un mueble, salimos al otro día como al as 10:00 de la mañana; la Doctora Clemi dijo que las niñas tenían que estar en un reten o con un familiar, yo le dije que podía tener las niñas por 15 días, yo las tuve por 25 días, la mamá las buscó me llevaron a un segundo piso y las entregue, llame a la doctora Clemi y le dije que habia entregado las niñas y me dijo que así no era; a las niñas me las llevaron luego, A la Doctora Clemi la llamó un Abogado A.C. que a las niñas se las iban a llevar para Caracas, no se que hizo la Doctora; de esa época mi hermana no nos habla a la familia, ella sigue con el señor ella le cocina y le lava, es todo”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “A la escuela llegaron las niñas solicitando una ayuda porque ellas según le dijeron a la mamá y no le resolvió nada, la niña pide que le busquen del papá”… “No se porque quieren salirse de la casa”… “Ellas declararon en la dirección de que el las manoseaba”… “Yo no escuche lo que decían en la dirección”… “Yo estuve hasta la noche, decían que el señor las molestaba cuando no estaba la mamᔓA las niñas le hacen un examen es porque la PTJ de la lopna les pasaron eso y yo no se”“Yo supe de lo que paso en la escuela y allí dijeron que el las habría tocado en sus partes intimas”“La doctora salio de hacerle el examen a las niñas y no tuve conocimiento del resultado”“Cuando las niñas estaban conmigo la grande le decimos la “Burusa” porque tiene un nombre enredado, me dijo que el señor que esta presente la tocaba”… “Me dijo que el señor la molestaba cuando la mamá no estaba”… “Ella me dijo que el la molestaba”… “No me dijo como la molestaba”… “Ellas dicen en la institución que ella decían era que querían que el saliera de la casa”“Una sola vez tuve problemas con mi hermana porque ella tomaba con el y las dejaba solas”“El molestaba a mi hermana y la trataba mal, ella se desmayaba y tocaba llevarla al médico”“Mi hermana se desmayaba cuando peleaba con él, el le dañaba las cosas”“Cuando tenía a las niñas las entregue en un edificio marrón acá en San Antonio”“Me dijeron que Blanca trabaja por días que nunca lo habia hecho, creo que es aun abogado no le se el nombre”“Después del problema el hogar de mi hermana sigue igual, 2 de las niñas siguen en la escuela adonde trabajo”“Después del problema ellas andan con el y ella comparten normal como una familia, el vive en otra habitación pero ella le lava y le hace la comida”“Desde el momento de los hechos ella no tiene a raíz del caso relación con la familia”… A preguntas formuladas por la Defensa el declarante respondió: “Tengo 48 años”… “Trabajo como Bedel desde hace 3 años”… “Como Bedel mi función es ser aseadora de la institución una semana en la tarde y otra en la mañana”“La Profesora Liliana fue la que me llamó a la Dirección”“Los que estuvieron cuando cerraron la puerta es el Sub. Director el profesor Bello, la Profesora Sugely y Carlosama”… “Yo estaba en el Pasillo”… “Yo escuchaba lo que se decía”… “La profesora me preguntó si sabia lo que estaba pasando con las niñas y fue cuando entre y pasaron alas otras niñas”... “No se quien le avisó a la mamá para que fuera a la Dirección”“La Profesora Liliana fue la que redacto el acta de la novedad”“La relación con mi hermana fue bien, me quitó el habla cuando me llevaron alas niñas ala casa, no nos hablamos más ella no se mete conmigo”… “Mi relación con J.B., lo conozco hace poco”… “La Doctora Niño dijo que iba a mandar las niñas para un Albergue”“La Doctora Niño llevo a las niñas a mi casa por 15 días”“Las niñas dijeron que la mamá estaba haciendo un examen”… “No se a que horas llegó la mamá de las niñas”… “No se que ayuda pedían las niñas”… “Ellas; las niñas a mi no me pidieron ayuda”… “Los exámenes a las niñas se lo hicieron al lado de la PTJ”… “La mamá de las niñas me dijo que la acompañara”… “Yo no vi a Juan tumbando cosas en la casa de mi hermana, las niñas contaban”“En ningún momento las niñas me contaron que el les hacia”… A preguntas formuladas por el Juez la declarante respondió: “Yo se que mi hermana le lava y cocina a Juan por lo que me dicen las niñas”“La mamá de las niñas comparte con Juan pero no comparte la casa”… “Mi hermana bebe con Juan”… “Mi hermana para la época de los hechos mi hermana no trabajaba”“Juan Trabaja en la misma Compañía que se llama Lahes”… “Yo he visto a ellos como una familia normal”… “Juan tiene un carro”… En este estado la representante del Ministerio Público, consigan escrito en el cual señala que las victimas, conforme denuncia de la tía llega al tribunal con el acusado.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, deposición proveniente de la tía de las victimas, testigo referencial de hecho y que escucho a las victimas relatar lo que les hacía el ciudadano J.B. a las menores cuando su progenitora no se encontraba en su casa, destacando en todo momento que la deponente expresa que la madre de las victimas mantiene contacto con el acusado cocinándole y lavándole, así mismo manifiesta que todos es decir, el acusados, las victimas y la madre de ellas andan juntos como una familia, esto queda corroborado con lo manifestado por la madre en donde expresa que el acusado la ayuda económicamente a pesar que no vive con ellas.

    7) Declaración de la ciudadana M.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.114.936, de 38 años de edad; casada; residenciada en rubio, Municipio Junín, abogada; Consejera de Protección del Tribunal del Niño y del Adolescente; quien manifestó no tener vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado en sala quien impuesta del juramento de ley expuso: “Eso fue en Noviembre del 2007, fue como en horas de la tarde, como a la 5, quien estaba de guardia que era Clemi Niño, cuando llegaron unos profesores de la escuela Chicaro, con tres adolescentes la mamá y una tia de las adolescentes, hablaron con la Dra. Clemi, le expusieron el caso y le dijeron que es un caso de abuso, y como había tanta gente, nosotros decidimos tomarles declaración cada una de ellas yo le tome declaración a Crismar, ella manifestó que ella tocada por su padrastro en varias oportunidades, que había llegado un hermano y le dijo que no lloraba más, que la mamá le dijo que ella iba a reglar eso, esa declaración se la pase a la doctora y yo me fui, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo respondió:”Nosotros tenemos un formato que conforme al articulo 80 escriban lo que les pasa, le pregunte a la chica me dijo que no podía escribir, y yo le tome la declaración, ella me dijo que era abusada por su padrastro que había sido abusada en varias oportunidades, que había llegado su hermano Eduardo le dijo que no llorara mas y que le dijo a su mamá y ella dijo que lo iba arreglar, que el sábado llego el padrastro y tumbo la nevera, ella le dijo a la mamá que su padrastro estaba abusando de ella, en la declaración dice que eso pasaba cuando ella estaba sola en la casa, manifestaba que le tocaba los senos y sus partes intimas, las palabras que usaba era que era abusada por su padrastro, de las otras adolescentes no las entreviste, pero si tuve conocimiento de la declaración de las mismas, y decían lo mismo que eran abusadas por su padrastro, si la chica estaba allí llorando se la lwei le pregunte que si quería agregara algo mas y dijo que no que era eso y firmo, no ella en ningún momento dijo que era para que su padrastro se fuera de la casa, por el estado de conmoción que ellas llegaron no creo que hayan mentido, realmente no me acuerdo bien de la aptitud de la madre se que eran varios profesores la tía y la mama, pero no creo que estaba llorando era una señora ahí parada normal, es todo “”… A preguntas formuladas por la Defensa la testigo respondió: “Para ese año tenia como 2 años en el cargo, no yo no hable con la mamá de las niñas, pasaron dos años no estoy completamente segura pero creo que es la última señala a (Crismar Beatriz), no yo no le hice pregunta alguna a la niña, nosotros tenemos un formato para que el niño o niña plasme su declaración, el adolescente plasma en el formato en su declaración, si estaba la mamá, los profesores y la tía, la mamá estaba parada porque las chicas todas estaban plasmando su denuncia, es todo ”… A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió: El estado de conmoción era llorar, lloraban, nerviosas, sobre todo llorar con un sentimiento; es todo

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, deposición proveniente de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín del estado Táchira, testigo que presenció en momento en que la victima Gismar Beatriz denunciaba los abusos sexuales en su contra, informa al tribunal que estaban presentes la mamá y la tía que no le hizo preguntas que solo le dio un formato para que lo llenaran, que la menor le dijo a su mama lo que ocurría, y que la mamá dijo que lo iba a arreglar, que al momento de la denuncia la mamá no lloraba que estaba ahí parada como una persona normal, aduce la deponente que ella no presenció la declaración de las otras victimas pero que las declaraciones de todas coincidían y decían lo mismo ya que los consejeros se reunieron para saber que iban a hacer.

    8) Declaración de la ciudadana M.I.H., venezolana, mayor de edad, de 52 años de edad; divorciada; titular de la cedula de identidad N° 4.792.867, residenciada en rubio, Municipio Junín, Médico Forense; quien manifestó no tener vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado en sala quien impuesta del juramento de ley expuso: “Ratifico el contenido y firma de los exámenes médicos forenses 366 de fecha 06-11-2007, 367 de fecha 05/11/2007 y 368 de fecha 06/11/2007; El Primer examen ginecológico de Gesmar, quien presentaba genitales normales con himen con lesión tipo laceración, al momento de la entrevista la menor manifestó que se sentía preocupada en su hogar por el hecho que nos ocupa, y que su mamá las ayudaba en eso pero que no podía porque el padrastro es agresivo, por lo que solicite la atención psicológica de la misma, esta menor presentaba laceración antigua y ameritaba atención psicológica, en este caso el himen estaba roto, fue lo suficientemente grande para romperlo, esto es con respecto al primer caso, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo respondió:”Primero se le hace la entrevista al paciente, par que adquiera confianza al examen que se le va hacer, posteriormente se le hace el examen ginecológico, si la persona manifiesta que ha sido maltratada se le buscan lesiones externas, si ella quiere, y de acuerdo a lo que uno observa se recomienda atención psicológica, como en estos casos se demora tanto tiempo para venir a juicio coloco en el informe lo mas relevante, si la niña misma Yismar Beatriz me lo manifiesta, no es normal que a esa edad ella presente esa abertura, si puede presentar ese tipo de lesiones, depende del tamaño que produce la lesión, las lesiones con las manos producen ruptura del himen, se observan lesiones cuando el genital no atraviesa completamente el himen, o cuando la penetración no es completa; eso es posible a cualquier edad lo que pasa es que en las mujeres el ano es muy cerca, y es lo que llamamos parasitos, muchas veces cuando las niñas están pequeñas en su aseo ellos se trasladan a la vagina, y así como se ven en las heces se pueden ver en la vagina, no esa laceración no es producto se esa laceración en el himen, esa laceración es producto de una penetración total o parcial, es todo “”… A preguntas formuladas por la Defensa la testigo respondió: “Depende del caso pido que se haga una evaluación psicológica, como el himen esta roto, las lesiones de vagina cicatrizan rápidamente y de forma natural las misma cicatrizan rápidamente ellas ya al cuarto o 5 días están cicatrizadas, las lesiones en himen ya en el 5 dia están en periodo de cicatrización es decir a los 4 días del himen completamente rotos, cuando han pasado 5 días se haba de una laceración antigua porque han pasado esos días, el himen no es una membrana que esta afuera tiene que haber un trayecto de vagina en la parte interna de la misma es que esta el himen no es fácil que lo rompa algo externo, si no lo describí en el informe es porque no estaban presentes, No, la vagina es un tubo hacia adentro el himen no esta afuera el himen esta es adentro normalmente si puede que pasen parasitos, la vagina es un orégano que tiene cierta acides que tiende a eliminar las bacterias comunes, en este caso no había ninguna infección ni irritación porque no la describí, no recuerdo si estaba presente la mamá normalmente solicito que este presente un representante pero se lo pregunto al menor porque si le da pena con ellas no lo obligo, pero eso si no lo anoto en el informe, es todo ”… A preguntas formuladas por Juez la testigo respondió: Laceración es un desgarro incompleto que no llego a la base, porque entonces se llama desgarro porque es completo; se rompió pero no llego a la base; es todo.

    El Segundo Informe es el de Grismar Ramirez, la experto concluye menor que presenta dificultad para el aprendizaje; por esa razón y por lo que expresa el examen ginecológico se recomienda valoración psicológica, esta menor presenta genitales normales y en el examen se observa desgarre antiguo, la menor manifiesta que era tocada en sus senos y que eso no le gustaba; se solicito la atención psicológica de la menor, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Minsiterio Público la testigo respondió: “Porque la niña manifiesta no saber leer ni escribir y si escribía tenia que ser una palabra sencilla y después no la podía leer, por lo que esto no es normal ;aquí no coloco el nombre de la persona, ellas explican la persona a quienes ellas acusan, antiguo significa que tiene mas de 5 días, desgarro que rompió el himen hasta la base y laceración algo que no lo rompió completo sino hasta la mitad, si un pene produce ese desgarro, si una persona que allá sido objeto de abuso sexual presenta esta lesión, no el himen queda roto, la adolescente pierde su virginidad, es todo ”…A preguntas formuladas por la defensa la testigo responde: No recuerdo la edad pero la anote 13 años, en psicología se determina cuando una persona llora, tiembla, esta la parte donde le solicito que escriba y ella no puede y al darme cuenta de eso mas sus otras manifestaciones es por lo que recomiendo atención psicológica; ya que ellos utilizan test propios para estos casos, lo que pasa es que cuando uno decide eso es porque observa que pasa algo en la persona que esta examinando una empieza desde la observación de la persona; yo describo lo que vio mas importante para mandarle una atención psicológica, es todo… A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió: La persona rompe la virginidad cuado se rompe el himen. SE DEJA CONSTANCIA; es todo.

    En cuanto al tercer informe de la niña G.M. esta menor presentaba genitales en forma normal, con laceración a nivel de la hora 6 y 7, la joven manifestó en su entrevista que era tocada desde muy pequeña aproximadamente desde los 6 años, y que no contaba nada porque era amenazada de una pela, manifestó que era tocada en sus senos, recomendé atención psicológica y psiquiátrica, porque ella manifestó ser tocada desde pequeña y amenazada y luego recuerda haber sido tocada en sus senos en estos casos en frecuente que exista un trauma que cree un daño en el cerebro que sea sometida a esa situación, se observa que los niños menores de 5 años tienen un mecanismo de defensa que bloquean las situaciones que le causaron dolor y horror, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público la testigo responde: eso es al azar, si una de las causas podría ser el abuso sexual a la adolescente o la penetración del pene, es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: No recuerdo que edad tenia y no lo anote; ella manifiesta que desde los 6 años había sido tocada, cualquier persona sometida a situaciones traumáticas y psicológicas se puede bloquear; pero se ve con mucha frecuencia en los niños pequeños, aquí describo que ella manifiesta se tocada desde los 6 años, cualquier cosa que entre en la vagina que sea suficiente para romper el himen, cual fuera que sea la fuerza puede producir el desgarre completo o incompleto, es todo.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, proveniente de la Médico Forenses quien practicó Reconocimientos Médicos Legales 1) Nro- 366 de fecha 06-11-2007, y que riela al folio 20 de las actuaciones el cual permite concluir que la persona Y B O R ( se omite el nombre), presenta: Laceración antigua del himen: Ano rectal sin lesiones y afectación Psicológica con grado de tipo a determinar, así mismo quie la menor manifiesta sentirse preocupada dentro de su hogar por el hecho que nos ocupa, que su mamá las ayuda pero no se sienten protegidas por que su padrastro es muy agresivo.. 2) Nro- 367 de fecha 05-11-2007, y que riela al folio 21 de las actuaciones el cual permite concluir que la persona G C O R ( se omite el nombre), presenta: Desfloración antigua; Ano sin lesiones; Problemas de aprendizaje y afectación Psicológica con grado de tipo a determinar, la menor manifiesta haber sido tocada en sus senos y que no le gusta, la menor presenta dificultad para el aprendizaje ya que no sabe leer pero escribe cuando se le dictan palabras muy sencillas que no ha podido leer. y el 3) Nro- 368 de fecha 06-11-2007, y que riela al folio 22 de las actuaciones el cual permite concluir que la persona G M O R ( se omite el nombre), presenta: Laceración antigua de Himen: Ano rectal sin lesiones y afectación Psicológica a determinar, menor que manifiesta ser tocada desde muy pequeña, aproximadamente seis años que no lo decía porque estaba amenazada de una pela solo recuerda haber sido tocada en sus senos, en los tres casos mencionados ut supra y según la deposición de la médico forense se ha podido determinar que ha habido penetración en la cavidad vaginal de las menores motivo por el cual las tres victimas han perdido su virginidad, ya que ha habido rompimiento total o parcial en sus membranas himeniana, aunado a ello las victimas presentan daños psicológicos por lo que se les recomendó atención psicológica. Respecto a los parásitos que manifiesta la madre y las menores que tenían en su área genital la experta en su deposición explica que los parásitos no son motivo para que las menores perdieran la virginidad ya que el himen no es una membrana que esta afuera de la vagina sino que por el contrario, tiene que haber un trayecto o recorrido en la cavidad vaginal, es decir, en la parte interna de la misma que es donde se encuentra el himen, que no es fácil que lo rompa algo externo que además la vagina es un órgano que tiende a eliminar cierta acidez, y que por ende mata o elimina las bacterias comunes, así mismo adujo Dra M.i.H. que al momento en ella realizó el examen no observó ninguna infección o irritación por que no las describió en el informe.

    9) El testigo W.A.G.V., venezolano, mayor de edad, de 40 años con cédula de identidad Nº V-9.465.181, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien manifestó no tener ningún tipo de afinidad ni parentesco con el acusado en sala e impuesto del juramento de ley expuso: “Ratifico el contenido y firma de la inspección N° 463 de fecha 05 de Noviembre del 2007, eso fue por uno de los delitos contra las buenas costumbres subimos al lugar de la vivienda efectuamos una inspección técnica del sitio, es todo.… A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “Esa investigación fue porque el padrastro abusaba de las niñas, unos profesores que llegaron allá, se trata de una casa de bloque zing, las habitaciones algunas presentaban puertas, eran dos habitaciones un baño, si habitaciones cerca la una de la otra, no se encontraron evidencias, se presume que eso fue en reiteradas ocasiones y en tiempo pasado, es todo ”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “La investigación se inicia por unos profesores que asistieron a la LOPNA, e interpusieron una denuncia posteriormente la iniciamos nosotros a través del investigador, solo hice la inspección técnica, es todo”

    Testimonio proveniente de uno de los funcionarios actuantes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicó la inspección Técnica N° 463 de fecha 05 de Noviembre del 2007, la cual fue realizada sobre un inmueble para habitación la casa de las menores del que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, permitiendo establecer lo siguiente: que participó en una inspección técnica en una vivienda sin nuecero ubicada en el sector Cerro Camacho, Aldea Unión del Chicaro Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto recibieron denuncia de uno de los delitos en contra de las buenas costumbres. Dejando constancia que al momento de proceder a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con el caso fue negativo, así mismo se dejo constancia de la situación en que se encontraba el inmueble así como los objetos muebles del interior de la vivienda.

    10) Deposición de la ciudadana S.T.R.M.; venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.230.605, de 33 años de edad, soltera, residenciada en S.A., educadora; quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentada expone en los siguientes términos: Para aquel momento era profesora de Geografía les dictaba clase a dos de las niñas ella me dijo que quería hablar conmigo, en horas de la tarde ella se acerca me dijo que tenia que hacer para ir a la LOPNA, le pregunte que le pasaba ella me dijo que estaba cansada de que su padrastro abusara de ella en ese momento llame a la profesora L.e. dijo lo mismo y luego manifestó que a las hermanas le hacia lo mismo le pregunte el nombre de las hermanas y fue a buscarlas le comente al profesor Freddy y quedamos de acuerdo que cada uno le iba a preguntar a cada una de ellas, luego coincidieron en lo mismo que el señor tomaba llegaba agresivo a la casa partía todo, y en ocasiones le tocaba sus senos y sus partes intimas; levantamos un acta de lo que estaba sucediendo y reportamos el caso a la LOPNA, en el momento una de la tía de ellas trabaja en la escuela, pregunto que era lo que pasaba las niñas hablaron delante de ellas, una de las niñas llamo a su mamá, les preguntaron que si tenia conocimiento ella dijo que no y una de las niñas la de chaqueta azul se paro y dijo si mamá usted sabia lo que estaba pasando y dijo que se iba arreglar la mamá dijo que era mentira, luego levantamos el acta y nos fuimos par la Lopna, quedo el director en la escuela y yo me retire, es todo.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “Si e.G. la mas grande yo le daba clase a e.d.G., ella se entrevista conmigo en la entrada de la coordinación, en ese momento ella quería ir a la LOPNA, porque me dijo que estaba cansada de que su padrastro abusaba de ella y de sus hermanas también, ella decía que tocaba sus partes intimas y sus senos, ellas se reunieron las tres en la coordinación y empezaron a llorar, si escuche todo lo que las niñas dijeron incluso lo que dijo lo de la chaqueta azul mama Ud. sabia porque yo se lo dije y Ud. dijo que eso se iba arreglar; no ellas no estaban mintiendo estaban llorando y asustadas, la señora la mamá estaba muy cerrada se sentó y movía las piernas pero todo lo que se le pregunto decía que no sabia nada, nosotros fuimos a la lopna hablamos con la doctora habían varias funcionarías allí y cada una de ellas se hizo cargo de cada una de ellas, no escuche nada en la lopna quedaron solas con las funcionarias, al finalizar el año la mayor fue retirada y las otras niñas siguieron estudiando allí, el profesor G.H., el profesor Freddy la profesora Liliana; no sabia quien era el papá ni la mamá, es todo ”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “Como profesora desde el año 1999, La niña de camisa azul fue la que le dijo a la mamá eso, la grande fue la que me dijo que quería hablar conmigo, ella me agarro entrando a la Oficina, ella me pregunto que tenia que hacer para ir a la LOPNA, le dije que porque quería ir me dijo que estaba cansada de que su padrastro abusara de ella, la mande a pasar a la coordinación estaba la coordina doradora y fue cuando le dije lo que estaba pasando; ella manifestó de que ese fin de semana había llegado en esa aptitud, que ese fin de semana había llegado violento y había tumbado varias cosas de la casa; la tía ingreso a la dirección cuando se dio cuenta que las 3 niñas estaban en la dirección, la tía estaba dentro de la coordinación incluso nos acompaño a la LOPNA, solo la miro, la señora mama estaba como muy rígida, con precisión no se a que horas salio la mamá, de lo que yo recuerdo creo que una de las niñas le aviso a la mamá, ellas estaban en la sede del CEPNA de la LOPNA, estaban los profesores, las niñas y los funcionarios del sitio, no anteriormente nunca me había fecho ningún comentario, es todo.… A preguntas formuladas por el Juez la testigo respondió: “Recuerdo que es la niña de camisa azul la que le dijo eso a la mama ( Greindis Crismar); y la que dijo que su padrastro abusaba de ella era (Greyssy)

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, deposición proveniente de la la Profesora de la escuela el Chicaro, quien fue la primera de las personas que se enteró que la adolescente Greisy a la de describe como la mas grande, es decir la mayor de las victimas, a quien se encontró en la entrada de la coordinación y le manifestó que iba para la Lopna, y le dijo me dijo que estaba cansada de que su padrastro abusaba de ella y de sus hermanas también, ella decía que tocaba sus partes intimas y sus senos, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín del estado Táchira, testigo que presenció en momento en que la victima Greydis Ismar, a la que señala como la del medio en cuanto a su edad, menor esta que denunciaba los abusos sexuales en su contra, cabe destacar que la testigo manifiesta que a la menor no se le preguntó nada solo se le dio una hoja para que ella libremente hiciera su declaración, que estuvieron presentes la madre y la tía de la menor, igualmente que la menor le dijo a su mamá lo que estaba sucediendo y que le respondió que iba a darle una solución pero que no hizo nada, igualmente señala la testigo que las niñas nunca fueron llevadas al psiquiatra, que la menor selañó que la persona que la abusaba sexualmente era su padrastro que se acostaba con ella y que le ofrecía plata, y que en virtud de lo denunciado por la adolescente seguidamente procedieron conforme a la ley a tomar las medidas del caso para el resguardo de la salud física y mental de las agraviadas.

    11) Declaración de la ciudadana L.S.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.141.235, casada, residenciada en R.M.J.; educadora, quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentada expone en los siguientes términos: Como todas las tardes me quedo en la coordinación atendiendo los casos pendientes de los profesores ese día llego la profesora y me dijo que una niña quería manifestarnos algo, llego la niña mayor y nos dijo que necesitaba una orientación porque quería denunciar un caso le pregunte que paso, la niña empezó a relatar los hechos y dijo que el señor que vive con su mamá el dia anterior había llegado agresivo, y que el también le hacia cosas que le daba pena decirle, le pregunte por sus hermanas, me dijo que también, mande a llamar a las niñas, le pregunte como era la situación en el hogar con el padrastro, se pusieron nerviosas, cada una de ellas fue dando su versión y al ver que todas decían lo mismo, le dije a Sujey que había que hacer algo, casualidad que una de las señora de la limpieza la señora Pobeda, que trabaja en la escuela es la tía de ellas se acerco y pregunto que pasaba con sus sobrinas, las niñas manifestaron los mismo a la tía, decidimos llamara a la mama la pusimos al tanto de la situación dijo que era un tanto violento pero que no llegaba a esos extremos, pero en vista de la situación de las niñas procedimos a denunciarlo porque ya a nosotros no nos competía eso y no podíamos hacer mas nada, fue cuando fuimos a la LOPNA, es todo.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “La niña la mayor fue la que vino a pedir ayuda, dijo que el padrastro la tocaba, posteriormente llame a las otras niñas y coincidían en lo mismo, ellas decían que venia ocurriendo con anterioridad, llamamos primero a la tía y posteriormente a la mamá, ella llego sorprendida estaba asustada porque pensaba que era un accidente, después se puso a la defensiva que eso no era posible, una de las niñas se levanto y le manifestó a la mamá que ella sabia que eso estaba pasando, la aptitud de las niñas era un llanto que salía de su ser la niña estaba pidiendo ayuda tenia bastante temor, en la institución tengo 7 años, a la mayor le había dado clase fue alumna mía muy tranquila, una vez yo tuve al señor en la escuela por una indisciplina de un hijo del señor, yo nunca e tenido problemas con él, es todo”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “ Tengo 20 años de ser profesora; me entero porque me manda a llamar la profesora Sujey dice que es importante y comenzamos hablar le vi interés a la niña de denunciar, ella dijo que por una situación de la casa que amenaza a la mamá le pega; ella se refirió a días anteriores, que el señor llego agresivo e hizo daños en la casa, yo vi que la niña quería decir mas cosas y empecé a preguntarle, ella dijo que cuando la mamá salía a trabajar el señor la tocaba en sus partes intimas, exactamente día no me dijo pero que ya había sucedido hace tiempo, primero hable con la mayor después con la otra y así hasta que las reuní a todas, creo que la misma tía fue la que llamo a la mamá, a la tía nadie la llamo ella trabaja ahí en la institución, si un hijo de él que estudio en la escuela, se hablo con el muchacho para que no perdiera el año escolar, si el es hijo de mi representado, le pregunte que otras partes le toca y la niña dijo que los senos y con vergüenza que ahí abajo, si estuvimos todos allí en la oficina, la señora llego nerviosa le informe la situación delicada con las niñas, ella dijo que no en ningún momento y que si era así ella no podía creer eso ella sabia que el señor era violento pero de ahí a mas nada, ella se molesto muchísimo, ella de ahí en adelante no quería colaborar se monto en el carro muy molesta, la aptitud de ka señora era de rabia le daba golpes a las paredes, estaba muy agresiva; ahí se levanto un informe donde los firmamos los profesores que estábamos ahí presentes, hubo un informe que se presento ante la LOPNA, que fue el informe que presentamos allí, a la tía la conozco desde el tiempo que trabajaba en la institución, como siete años, es todo”… A preguntas formuladas por el Juez el testigo respondió: “porque yo vi la aptitud de la niña con una necesidad de que la ayudaran pidiendo auxilio y después cuando llegaron las otras niñas era impactante lo que ellas decían, para todos los que estábamos ahí, en un principio pensé que era solo con la niña mayor pero me llama la atención que no solo era con ella sino también con las demás niñas, que las tocaba que las manoseaba el padrastro, es todo

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, deposición proveniente de la Coordinadora y que también es Profesora de la escuela el Chicaro, quien fue junto con la profesora Sugey las primeras personas que se enteraron de lo sucedido, que la niña mayor (así la describe), es decir la que tiene mas edad de las victimas, le dijo, dijo que el padrastro la tocaba, por lo que llamamos a las hermanitas de ella y al entrevistarlas se dan cuenta que todas decían lo mismo, que estaban presentes la tía la cual trabaja en la escuela y que llamaron a la madre de las niñas, que la mamá, asumió una posición de defensiva, que una de las niñas se levanto y le dijo a la mamá que ella sabia que eso estaba pasando, las niñas tenían mucho temor y llanto, que por tal motivo ellas procedieron a interponer la denuncia correspondiente ante la Lopna.

    12) El testigo G.H.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.778.762, 49 años, casado; domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Educador; quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: Como director de la Unidad Educativa del Chicaro, mis coordinadoras, L.S. y Sugey y Freddy cada uno tiene una función en este caso recibe la notificación la profesora Sugey ellos mas tarde me notifican de lo sucedido en la coordinación nos reunimos evaluamos la situación y remitimos através de un informe en este caso la LOPNA, de lo sucedido, es todo A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “En el momento que nos reunimos fue para llegar todos a la conclusión que el caso había que llevarlo a LOPNA, el punto era la información que me dieron las coordinadoras de lo que paso en la institución, me informaron que la niña no recuerdo el nombre le dijo a la profesora Sugey que había sido objeto de abusos por parte de su padrastro en vista de que el caso era delicado, lo remitimos a LOPNA, no yo no me entreviste con las niñas, a través del informe que me pasan es que me doy cuenta de todo lo sucedido, en ese informe decía que la niña mayor dacia que estaba cansada de los abusos de su padrastro y que las otras niñas también manifestaron que habían sido objeto de abusos por parte de él, es todo ”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “No anteriormente del informe que me pasan no tuve conocimiento de nada es cuando la profesora Sugey habla con la mayor de las niñas, a mi me notificaron a través del informe con las niñas no me entreviste; no ellos me notificaron solo a mi yo no fui con ellos a la LOPNA, fue el sub.director a llevar el informe, es todo ”

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, proveniente del Director de la Escuela del Chicaro ubicada en el Municipio Junín, testigo referencial, que se entera del hecho por medio de sus subalternos los coordinadores, las profesoras Sugey y Liliana, quienes al revisar las denuncias de las tres victimas, llaman al deponente y a.l.i.y.e. vista de la situación así como la gravedad del asunto deciden remitirlas a la Lopna, aclara el testigo que él no se entrevistó con las victimas, solo leyó los informes junto con los coordinadores de la escuela y concluyeron en darle el tramite legal ante el órgano correspondiente.

    13) El ciudadano F.A.C.P.; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.739.820, de 46 años, soltero, residenciado en Rubio, educador; quien manifestó no tener ningún tipo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos, y estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Ese dia yo recuerdo que como orientador de la escuela me llamo la profesora Sugey y Liliana y me manifestaron que había una alumna con una incidencia manifestándoles que donde podía acudir que su padrastro abusaba de ellas llegaba agresivo y le tocaba sus partes intimas, se llamo a los otras niñas para ver que manifestaban fue cuando las otras niñas se pusieron a llorar como yo soy orientador me retire del caso porque pensé que era mejor que ellas que eran mujeres las atendiera, salieron las maestras y me dijeron que la versión de las niñas coincidían, estaba la señora Poveda en la institución que es la tía de las niñas, escucho lo que las niñas decían, posteriormente nos trasladamos a la LOPNA, yo me retire temprano y después no se que paso, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió: “Algo de lo fuera de lo normal porque esto de que abusen de una niña no es normal, por lo general los casos de la escuela son de conducta o de peleas con otros alumnos, me entere por las coordinadoras que me dijeron lo que la niña mayor les dijo, ella señalo que su padrastro abusaba de ella tocándola en sus partes intimas, ella tenia aptitud de nerviosismo y las otras lloraban, se levanto el informe y lo remitimos a la LOPNA, se deja constancia de todo lo que las niñas decían bueno que el padrastro abusaba de ellas tocándolas en su partes intimas, bajamos directamente a la LOPNA y no estábamos presentes cuando las interrogaron, si yo vi que la mamá llego ahí pero no se como llego a la LOPNA, no recuerdo la aptitud de ella, es todo”… A preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió: “ Eso de que el padrastro llegaba agresivo y le tocaba sus partes intimas lo escuche de la niña la mayor, yo fui llamado por la profesora Sugey y Liliana, cuando llegue estaba solo la niña mayor cuando se llamaron las otras dos niñas, empezaron a llorar y fue cuando me retire, ese informe lo levanto la profesora Sugey con su secretaria, fue la profesora Sugey la que levanto ese informe, si yo lo leí y lo firme; ella llego al liceo pero no recuerdo donde, yo la vi por ahí y después la vi en la LOPNA; si la tía de las niña estuvo mas tiempo ahí, porque ella paso por la dirección y vio a las niñas ahí y pregunto que pasaba con ellas, no se quien llamo a la mamá, es decir cuando llegamos a la LOPNA no entramos a donde las entrevistaron a ellas,”… A preguntas formuladas por el Juez el testigo respondió: “Yo recuerdo que yo nunca entre a la LOPNA si las profesoras entraron y volvieron a salir; es todo.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, deposición proveniente del Orientador de la escuela el Chicaro, quien fue junto con la profesora Sugey y Liliana quienes escucharon a la mayor de las victimas decir que su padrastro abusaba sexualmente de ella, que era muy agresivo, y quen en su condición de hombre y de acuerdo a sus conocimientos como orientador, se retiró cuando llegaron las otras victimas, a fines de que las entrevistaran las profesores Sugey y Liliana, quienes posteriormente le informaron que del dicho de las otras niñas, y que de todos los relatos de las victimas existían muchas coincidencias.

    14) Declaración del ciudadano GERSY C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.644.042; 51 años de edad, casado; residenciado en la urbanización Cumbres Andinas en Rubio, Municipio Junín, profesor; sub director de la unidad educativa Liceo Bolivariano el Chicaro Rubio; quien manifestó no tener vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado en sala quien impuesto del juramento de ley expuso: “Eso fue hace dos años, cumplo función de docente administrativo, yo no estuve presente en el informe que la niña levantó, lo leí y luego acompañamos a la niña con el orientador al Cedna, me entere por el informe de lo ocurrido, es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo respondió: “… ¿Quien le entrega el informe? La profesora L.S.… ¿Qué decía el informe? Que una de las niñas había sido abusada sexualmente, donde ella solicitaba ayuda para proceder por medio del Cedna, para saber la sanción que se aplicaría a su padrastro… ¿UD, observo a las adolescentes en ese momento? No, yo no las vi, cuando las niñas llegaron ellas tienen mas confianza con la orientadora Liliana… ¿UD, traslado a las adolescentes al Cedna? No, yo lleve a los orientadores… ¿Cuál era la actitud de las jóvenes? Asustada, nerviosas… ¿las vio UD, llorar? Si, a la pequeña sobre todo… ¿por qué deciden llevar el informe al Cedna? Porque ellas buscaban orientación para colocar la denuncia… ¿ellas denunciaban que eran abusadas sexualmente por su padrastro? Si, exactamente era eso lo denunciado…”A preguntas formuladas por la defensa la testigo respondió: “… ¿Para el momento de los hechos que función tenía UD, en la escuela? Subdirector encargado… ¿para el momento del informe donde se encontraba UD? En mi oficina… ¿UD, fue notificado anteriormente de ese informe? Me dijeron que había una niña en estado de depresión la orientadora Liliana me notificó… ¿Quién es la señora Poveda? Ella es bedel de la institución y tía de las niñas… ¿UD, sabía con anterioridad que la señora Poveda era tía de las niñas? No, cada departamento se maneja por separado… ¿Qué puede decir UD, de lo que leyó en el informe? En el informe la niña manifestaba que su padrastro la había manoseado a ella y sus hermanas, que había dañado unas cosas en la casa… ¿UD, acompaño a la tía a la mamá a la LOPNA… no fuimos juntos… ¿UD, entró a la oficina? No porque el espacio era pequeño, me quede afuera… ¿Anteriormente UD, tuvo conocimiento que esto venía sucediendo? No, tenía idea… ¿UD, tuvo alguna vez contacto con ellas? No.

    Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia, deposición proveniente del Sub Director de la unidad educativa Liceo Bolivariano el Chicaro Rubio, manifiesta que no estuvo presente en el informe que la niña levantó, (la mayor), pero que lo leyó y la niña manifestaba que su padrastro la había manoseado a ella y sus hermanas, que había dañado unas cosas en la casa, aduce el deponente que la niña Asustada, se encontraba nerviosa y que la vio llorar, y que por ello llevaron el caso al Cedna.

    15) La ciudadana THEISY YOSMARY PAREDES CHACÓN, venezolana, mayor de edad, nacida el 23 de diciembre de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.354, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Agente de Investigación Penal, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado e impuesta del juramento de ley y de las razones de su comparecencia, se le exhibió Acta de Inspección Técnica Nº 463, de fecha 05 de noviembre de 2007 y al efecto expuso: “Reconozco su contenido y firma, se trató de una inspección de una residencia donde supuestamente se realizó el hecho, nos recibió el señor y nos atendió, no se encontraron evidencias de interés criminalístico y regresamos al despacho adonde se plasmo lo observado”… A preguntas formuladas por el Ministerio Público la declarante respondió:” “Nos trasladamos al lugar por denuncia realizada, se realizan las entrevistas y se va al sitio para hacer las inspecciones”…. “La denuncia fue por una violencia sexual”… “Tuvimos conocimiento del hecho por la denuncia y por las entrevistas con las victimas”“Creo que la denuncia la formuló la tía de las victimas, y se entrevistaron las victimas”“La victimas denunciaban haber sido victimas de maltrato sexual por parte de su padrastro”“Se identifica al denunciado por los datos aportados en la denuncia”“Una de las niñas dijo que su padrastro la había tocado en sus partes intimas”… “En el sitio no consiguieron evidencias”... “La adolescente recuerdo que dijo que no o era la primera vez que pasaba pero no recuerdo que tiempo dijo que hacia había pasado antes”… A preguntas formuladas por la Defensa la declarante respondió: “Mi actuación especifica en el lugar fue identificar plenamente al investigado la inspección la hizo otro”“La denuncia en PTJ si mas no recuerdo la hizo una tía de las victimas”… A preguntas formuladas por Juez la declarante respondió: “Al hacer las denuncia se entrevistaron las niñas, no lo hice sólo yo”“Yo recuerdo que hable con una de ellas, porque estuve muy susceptible por el hecho”“Recuerdo que hable con una de ellas que dijo que le habían tocado sus “totonita” con el pene supuestamente su papá o su papi, no recuerdo como le decía”… “La diligencia consistió fue trasladarme al sitio con el experto técnico adonde supuestamente había ocurrido el hecho”“El señor estaba en su casa, era como un ranchito, el señor era de cabello negro de contextura regular alto”… “El esta aquí en sala”… “El tuvo un comportamiento normal dijo que eso era mentira”

    Testimonio proveniente de uno de los funcionarios actuantes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicó la inspección Técnica N° 463 de fecha 05 de Noviembre del 2007, la cual fue realizada sobre un inmueble para habitación permitiendo establecer lo siguiente: que participó en una inspección técnica en una vivienda sin nuecero ubicada wen el sector Cerro Camacho, Aldea Unión del Chicaro Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto recibieron denuncia de uno de los delitos en contra de las buenas costumbres. Dejando constancia que al momento de proceder a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con el caso fue negativo, así mismo se dejo constancia de la situación en que se encontraba el inmueble así como los objetos muebles del interior de la vivienda, además dice la deponente que las victimas denunciaban haber sido victimas de maltrato sexual por parte de su padrastro.

    16) Inspección No. 463, de fecha 05-11-2007, realizada al lugar de los hechos. practicada por funcionarios Agente W.G. y THEYSI PAREDES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en el cual se expone: “…Tratase de un sitio cerrado, no expuesto a la vista pública nio a la intemperie, presentando iluminación de tipo artificial y temperatura fría para el momento, correspondiente a la vivienda del tipo unifamiliar ubicada en el sector Cerro Camacho, Aldea Unión del Chicaro Municipio Junín del estado Táchira, la cual se encuentra construida en su totalidad por paredes de bloques caña brava y zinc, piso de cemento y tierra, techo de zinc y tiene como vía de acceso ana puerta de madera y zinc con sistema de cerradura conformado por un cerrojo sin candado, una vez en el interior se observa distribuida en una sal recibo donde se aprecia una mesa y sobre esta un televisor de trece pulgadas a color, en la parte posterior de la vivienda se ubica la cocina y el comedor y una puerta trasera que conduce a un patio, al costado izquierdo de la casa con relación a la entrada se observa una puesta de metal con cerradura tipo cilindro en buen estado, la misma conduce al interior de la habitación donde se observan dos camas, un atipo matrimonial y la restante del tipo individual, en total orden, al lado de esta se observa otra puerta que igualmente conduce a una habitación donde se aprecia en su interior dos camas, una matrimonial y la otra individual, frente a la cama matrimonial se ubica una puerta de metal pequeña que conduce al único baño que presenta la casa, procede a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso siendo negativas…….”

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio de suceso, ubicado el sector Cerro Camacho, Aldea Unión del Chicaro Municipio Junín del estado Táchira.

    17) Partida de Nacimiento No. 774, Expedida por el P.d.m.J. a nombre de la Adolescente G.G (se omite).

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de la fecha y lugar de nacimiento de la víctima G.G ( Se omite el nombre conforme a la ley)

    18) Partida de Nacimiento No. 1478, Expedida por el P.d.M.J. a nombre de la Adolescente Y.G (se omite).

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de la fecha y lugar de nacimiento de la menor G.B ( Se omite el nombre por razones de ley)

    19) Partida de Nacimiento No. 2280, Expedida por el Jefe civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, perteneciente a la adolescente G.M (se omite).

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de la fecha y lugar de nacimiento de la adolescente G.M ( Se omite el nombre)

    18) Reconocimiento Médico Legal No. 366, de fecha 06-11-2007, suscrito por la Dra.M.I.H., Experto profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas seccional Rubio, donde deja constancia del resultado del del reconocimiento Medico legal practicado a la adolescente Y.B.O.R (Se omite el nombre conforme a la ley) el cual dice lo siguiente: “Al Examen Ginecológico: Presenta Genitales de Forma y configuración normal para su edad. Himen Anular, laceraciones en su borde que interesan la mitad del himen a nivel de hora 5 y 11 según las esferas del reloj antiguas, se recomienda control psicológico ya que la menor manifiesta sentirse preocupada dentro de su hogar por el hecho que nos ocupa, que su mamá las ayuda pero no se sientes protegidas por que su padrastro es agresivo.” Conclusión: Laceración antigua de Himen, Ano rectal sin lesiones, afectación psicológica con grado de tipo a determinar.

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en sus partes inmtimas, ya que se observa que tiene laceración antigua en su Himen y que experta le recomienda ir al psicólogo por su estado de crisis emocional.

    19) Reconocimiento Médico Legal No. 367, de fecha 05-11-2007, suscrito por la Dra.M.I.H., Experto profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas seccional Rubio, donde deja constancia del resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente G.C.O.R (Se omite el nombre conforme a la ley) el cual dice lo siguiente: “Al Examen Ginecológico: Presenta Genitales Externos de Forma y configuración normal para su edad. Himen Anular con desgarro antiguo a nivel de la hora 11 según las esferas del reloj. Al examen ano rectal sin lesiones. La menor manifiesta haber sido tocada en sus senos, y que no le gusta, se recomienda atención con psicológico y psiquiatra ya que la menor presenta además de la afección por el hecho que nos ocupa dificultad para el aprendizaje ya que no sabe leer pero escribe cuando se le dicta palabras sencillas que no ha podido leer.” Conclusión: -Desfloración Antigua. -Ano sin lesiones. -Problemas de aprendizaje.-Afectación psicológica con grado de tipo a determinar.

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia del daño o lesiones que observó la experta al momento de la valoración fisica de la adolescente así mismo se deja constancia que la misma presenta problemas de aprendizaje y afectación mental por haber sido victima de abuso sexual.

    20) Reconocimiento Médico Legal No. 368, de fecha 06-11-2007, suscrito por la Dra.M.I.H., Experto profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas seccional Rubio, donde deja constancia del resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente G.M.O.R (Se omite el nombre conforme a la ley) el cual dice lo siguiente: “Al Examen Ginecológico: Genitales Externos de Forma y configuración normal para su edad. Himen Anular con laceraciones a nivel de hora 6 y 7 según las esferas del reloj, La menor manifiesta ser tocada desde muy pequeña aproximadamente seis (06) años que no lo decía por que estaba amenazada de una pela, solo recuerda haber sido tocada en sus senos, por lo que se recomienda atención psicológica y psiquiatra. ”Conclusión: Laceración antigua de Himen, Al examen ano rectal sin lesiones, afectación psicológica a determinar.

    Documental que se valora en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, mediante la cual se deja constancia de la lesion que presenta la victima ya que se evidencia que su himen presenta una laceración antigua donde la victima solo recuerda ser tocada en sus senos en virtud de ello la Dra. M.I.H., le recomienda atención con psicólogo y psiquiatra.

    TITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Tratándose en el presente caso de determinar la responsabilidad o no del ciudadano J.B.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de noviembre de 1962, de 46 años de edad, hijo de J.A.M. (f) y de M.L.A. (v) titular de la cedula de identidad No. V-7.535.841, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector el Chicaro, Cerro Camacho, casa sin número de color amarillo, al frente del señor R.G., vía principal, en la casa de F.C., Rubio, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite).

    En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

    Delimitado el orden del objeto por resolver, el Tribunal observa que el presente asunto se ventila la comisión del delito de Violencia Sexual, hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal del acusado J.B.M.A. en los hechos.

    Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido a proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

    En cuanto a la existencia del hecho punible y la responsabilidad del acusado, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen elementos probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, por cuanto de las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado que las adolescentes las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite), han sido victimas del delito de violencia sexual continuada, desde temprana edad, y las cuales proceden a denunciar en fecha 05 de noviembre de 2007, siendo unas adolescentes para ese momento lo cual se desprende de las pruebas documentales siguientes: Partida de Nacimiento No. 774, Expedida por el P.d.m.J. a nombre de la Adolescente G.G (se omite); Partida de Nacimiento No. 1478, Expedida por el P.d.M.J. a nombre de la Adolescente Y.G (se omite) y Partida de Nacimiento No. 2280, Expedida por el Jefe civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, perteneciente a la adolescente G.M (se omite), donde la mayor de las hermanas de adolescente G.M.O.R, quien para esa fecha tenía 16 años de edad, acude ante su profesora S.T.R.M., quien eran ese entonces la Coordinadora Pedagógica de la escuela el Chicaro de Rubio, Municipio Junín estado Táchira, lugar donde estudiaba la adolescente, manifestando que el día 03 y 04 de noviembre de 2007, su padrastro el seños J.B.M. quien había llegado dañando los muebles de la casa y que venía desde hace tiempo aprovechándose sexualmente de ella así como de sus hermanas menores, cuando quedaban solas y su mama se iba a trabajar, que les ofrecía dinero y las amenazaba de muerte a su mamá o ellas mismas si no se dejaban hacer nada, tal como lo refieren las declaraciones de los ciudadanos L.S.; SUGEY ROJAS; GERSY C.B.G.H. y F.C., todos profesores de la Unidad Educativa Bolivariana, Liceo “El Chicaro” ubicado en la ciudad de Rubio, estado Táchira, y que para la fecha se desempeñaban como profesores de la mencionada escuela, personas estas que son los primeros que se enteran de lo sucedido y proceden conforme a la Ley a llevar a las adolescentes ante el CEDNA para que aperturen la investigación y que dado la gravedad de lo informado por las victimas, es así como las mismas son entrevistadas de forma separada concluyendo que los dichos de todas tres señalan a la misma persona como el agresor e igualmente del mismo hecho, es decir, las tres menores de edad eran victimas de abuso sexual, configurándose así el delito de violencia sexual, en este orden de ideas las victimas son llevadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas para que se le diera la orden de inicio de investigación así mismo para que se les realizara valoración medica y ginecológica a fines de determinar rastros o evidencias del delito mencionado donde quedo demostrado que las adolescentes G. G. O.R (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite), ya tenían laceraciones y desgarros en su himen así mismo que la Experta observó en las victimas afectación psicológica, igualmente se ordena una medida de protección ordenando la salida inmediata del ciudadano J.B.d. inmueble donde vivían las victimas, y se las entregan a G.T.P. (la tía), es así como durante el contradictorio las víctimas G. G. O. R (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite), son contestes en cuanto al hecho de la denuncia, que fueron valoradas médicamente, que todas querían el abandono inmediato del ciudadano J.B.d. su vivienda por cuanto el mismo era agresivo, y bebía mucho, que su mamá trabajaba entre semana unos días si y otros no, desvirtuando así la declaración que dieron las victimas donde deponen que su padrastro es un buen padre y que ellas no han sido abusadas sexualmente, solo la mayor de las victimas señala que si tubo relaciones sexuales pero con una persona que al preguntarle quien era, no recordó ni precisó el nombre y dijo que no vive en el país, testimonios que se valoran y que sirve para ilustrar al tribunal de la ocurrencia de los hechos, y que al momento de ser adminiculados con las deposiciones de otros testigos permiten a este Juzgador una mayor obtención de la verdad. Siendo pertinente acreditar la validez de la declaración de las víctimas por cuanto, si bien cierto que las mismas en el debate oral y reservado no señalan al acusado como la persona que les ha abusado sexualmente, no obstante es necesario que en el caso que nos ocupa estos dichos sean estudiados y analizado junto con el testimonio de los profesores y expertos quienes también formaron parte del debate contradictorio, ya que estos fueron las personas quienes atendieron a las víctimas de forma inmediata al momento en que decidieron interponer la denuncia en contra del acusado, pudiendo así desmedrar el Tribunal el valor de tales declaraciones, ya que de las concatenación y análisis ponderado a la luz de la sana crítica, en conjunción con los demás elementos recepcionadas en la audiencia de juicio, como se puede colegir tanto la existencia del hecho punible como la responsabilidad del acusado en los hechos.

    Por tales motivos, el Tribunal considera que en el presente caso existen ciertas contradicciones de lo expuesto por las víctimas G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite), específicamente en la parte de sus declaraciones, cuando refieren del al abuso sexual que las mismas han denunciado donde y que señalaron en prima facie como agresor al ciudadano J.B. quien según su dicho era la persona que les abusaba sexualmente, no obstante durante el debate no existe señalamiento especifico de otra persona, al menos por parte de las dos hermanas adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite), quienes también son victimas, ya que la adolescente, solo dice que ha tenido relaciones sexuales haciendo un señalamiento y en cuanto al nombre y respecto al nombre dice que no lo recuerda , así como tampoco da la ubicación de la persona con quien mantuvo relaciones sexuales, por último observamos que según las valoraciones medico forenses las tres menores presentan en su himen desgarros y laceraciones, es por lo que considera quien aquí decide que las victimas se retractan por razones de desconoce el tribunal pero que ante la contundencia, ilación y eficacia del resto del acervo probatorio es forzoso concluir que las victimas han cambiado parte de su deposición para favorecer al acusado.

    Estos testimonios fundamentales se valoran por cuanto se tratan de las víctimas del hecho, quienes refirieren las circunstancias bajo las cuales acuden ante sus profesores a interponer la denuncia en contra del agresor, del hecho punible, señalándolo a su padrastro, es decir, la persona que vivía con ellas y su progenitora, así mismo refieren las victima en el debate contradictorio.

    Siendo necesario advertir, que aunque las victimas a los ojos del Tribunal mintieron en cuanto al abuso sexual proferido por el acusado, no por ello se va ha descartar sus declaraciones, ya que si bien es cierto, que en el momento del contradictorio no lo señalan como la persona que abuso sexualmente de ellas no es menos cierto, que la victimas aportan elementos importantes durante el juicio, tales como que en prima facie interponen la denuncia ante los docentes de la escuela el Chicaro del Municipio Junín, que el acusado vivía con su progenitora y con ellas bajo un mismo techo, que era agresivo, y que al momento de ser adminiculada estas declaraciones con las de los otros testigos como son los profesores que recibieron la denuncia, la Dra. M.I.H. quien es Medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Rubio, y que labora en el departamento de Medicatura Forense, se observan claras y evidentes contradicciones ya que los docentes son claros y contundentes al afirmar que las victimas presentaban mucho nerviosismo que fueron entrevistadas por separado y que las tres señalaron al ciudadano J.B. como la persona que abusaba sexualmente de ellas, así mismo que de las resultas de la valoración medica realizada por la experta se pudo determinar que las tres victimas presentaban desgarros y laceraciones en su himen, por ello, es preciso establecer que no se puede tachar la declaración como falsa o relativamente falsa, puesto que ésta se debe valorar en su relación de conexidad con los otras probanzas recibidas, destacándose que en lo narrado por las víctimas sobre los hechos que atentaron contra su libertad sexual, sí existen elementos que corroboran su testimonio tales como los por los demás órganos de prueba recepcionadas durante el debate.

    Asimismo, afirman las declarantes CLEMI G.N.D.A., D.M.B.B. Y M.V.Z., quienes son abogadas y laboraban para la fecha como Consejeras del C.d.P. del Niño y del Adolescente que llegan hasta su oficina un grupo de profesores de la escuela el Chicaro con tres adolescentes, donde la adolescente mayor le planteo a una de sus profesoras que habia sido abusada sexualmente por su padrastro a quien lo identificó como J.B., así mismo las otras dos menores quienes son hermanas de ésta dijeron lo mismo y que este señor les ofrecía dinero, que los docentes le habían dado tramite a la denuncia con carácter de urgente que se tomaron las medidas pertinentes al caso para que el agresor saliera de la casa que solicitaron a la fiscalía abriera una investigación a la madre por ocultar un hecho punible ya que se quería llevar a las niñas a la ciudad de Caracas, por lo que hubo que cambiarle la medida de protección por una de abrigo, aducen igualmente que las victimas venían llorando que traían en su mano de denuncia hecha ante las profesoras, que las declaraciones las realizaron por separado y que posteriormente se reunieron las consejeras y les llama la atención que las declaraciones de las tres victimas eran muy similares ya que señalaban al mismo agresor (J.B.) que bebía que era su padrastro y que era muy agresivo así mismo que vivía con las victimas bajo el mismo techo que ellas le habían dicho lo que sucedía a su mamá y que no había hecho nado que por ende las denunciantes pedían que lo sacaran de la casa, por lo que son contestes en cuanto a sus deposiciones.

    Si bien es cierto, que son testigos de referencia no es menos cierto, que son las personas que reciben a las victimas y percibe a través de sus sentidos el estado de nerviosismo, preocupación, abuso y manipulación que presentaban las adolescentes quienes consideraron en virtud de su profesión y experiencia como Consejeras de Protección que las víctimas necesitaban ayuda y las remitieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas para que se iniciaran las averiguaciones correspondientes.

    En atención al valor del testimonio referencial, este Tribunal, considera importante mencionar, la opinión del Dr. Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en la cual señala en relación a los testigos referenciales lo siguiente:

    … Frente al testigo ocular o presencial, del cual venimos tratando, la doctrina y la jurisprudencia distinguen el llamado testigo auricular o de referencia, según el modo como ha obtenido conocimiento de su dicho, esto es, por un conocimiento original (directo) según provenga de un contacto directo con la realidad, o por un conocimiento derivado (indirecto), según provenga de un contacto indirecto con las narraciones concernientes al hecho objeto del testimonio.

    Generalmente se sostiene que el conocimiento testimonial, con respecto a un hecho, no puede ser sino el conocimiento original o directo, esto es, el conocimiento que se filtra a través de un contacto del sujeto con aquel hecho, y por tanto, adquirido mediante un actus de praesentia en ese hecho; en cambio, se considera conocimiento derivado o indirecto, aquel que se filtra a través de los “ canales de información” como lo es el conocimiento que adquiere el historiador y el juez. Sin embargo –como observa Dosi- el conocimiento derivado o indirecto, es sin duda de tipo testimonial con referencia a las “canales de información”, esto es, respecto de las narraciones, pero no respecto al hecho cuyo conocimiento lo alcanza el sujeto por medio de aquellos canales.

    De allí que se sostenga –como explica Devis Echandía- que el testimonio referencial puede tener diferentes grados, según que el testigo narre lo que personalmente oyó, o lo que otra persona le dijo haber oído de una tercera, así sucesivamente; por lo cual se discute en doctrina y en jurisprudencia sobre la admisibilidad de esta clase de testimonios y sobre su conveniencia. Sin embargo, el autor citado considera que no deben desecharse en forma absoluta estos testimonios, porque no siempre es posible obtener la prueba original, sean de testigos que hayan percibido los hechos, o de confesión, o de la percepción directa del juez mediante las inspecciones judiciales, o de documentos emanados de las partes, y entonces puede ser útil recurrir a aquellos testimonios, no obstante su escaso mérito probatorio, como elementos complementarios o simples indicios.

    Devis Echandía, aduce que cuando existen esos otros medios, se debe procurar su recepción o práctica, en vez de los testimonios referenciales, y debiera autorizarse al juez para negar su admisión…

    …En nuestro Derecho, no existe prohibición legal de admitir al testigo de referencia. La jurisprudencia ha venido admitiendo valor al testigo de referencia limitado al hecho de que al testigo se le dijo algo, pero sin admitir que ese algo fuera verdad…

    …Concordante con esta jurisprudencia, otra admite que el testimonio referencial es valido cuando constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha por una de las partes, constante en autos. Se trata en este caso del testigo que declara haber oído al demandado la manifestación que éste le hizo sobre el salario que pagaba a la actora, testimonio que lejos de ser referencial, atañe al hecho que le es propio al testigo, pues constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha en el libelo por la demandante sobre su último salario.

    Cuando la declaración del testigo contiene simultáneamente una parte referencial y otra presencial, la jurisprudencia considera que el sentenciador no puede extender indebidamente la parte de la declaración del testigo que es referencial a la que es netamente presencial, pues con esto atribuye falsamente al testigo la mención de que supo por referencia lo que en realidad presenció, lo cual constituye una de los casos de falso supuesto. En general, pues, se deja a la libre apreciación del juez esta prueba…

    . (Subrayado Nuestro)

    En el presente caso, sin desmedro de lo que pueda colegirse de lo expuesto por las ciudadanas CLEMI G.N.D.A., D.M.B.B. Y M.V.Z.C.G.N.D.A., y en este sentido encontramos que M.E., señala, con respecto al valor del testigo referencial:

    …se discute si a la luz de la doctrina sobre la presunción de inocencia, la declaración de los testigos de referencia tiene o no la consideración de mínima actividad probatoria de cargo de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado

    .

    La doctrina los define como los que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de los sentidos, sino que ha tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona. Y agrega no existe obstáculo alguno a la admisión del testigo de referencia cuando facilita la identidad del testigo principal y que como consecuencia de lo expuesto, éste último comparece en el proceso a objeto de prestar declaración sobre los hechos percibidos.

    Resulta problemático determinar la eficacia probatoria de la declaración del testigo de referencia cuando el testigo principal no comparece al acto del juicio oral, a pesar de estar identificado, para solucionar esta cuestión hay que4 partir del carácter excepcional que debe tener en el proceso penal la prueba de testigos de referencia. Su admisión generalizada e indiscriminada, en sustitución del principal, vulneraría el principio de inmediación en su aspecto objetivo o material. Incluso el propio derecho de defensa resultaría cercenado o limitado al impedirse que pudiera ser preguntado.

    Sin embargo en el presente caso se aprecia que los testigos principales, es decir, las victimas han comparecido a la audiencia de juicio oral, POR LO QUE SE PUEDE APRECIAR LAS DECLARACIÓNES DE LAS CIUDADANAS CLEMI G.N.D.A., D.M.B.B. Y M.V.Z., acreditándose el valor probatorio de la declarante de referencia, puesto que se ha concatenado con el dicho de las victimas o testigos principales del hecho.

    Igualmente la deposición de la ciudadana G.T.P.D.G., quien es la tía de las víctimas y que laboraba como bedel en la escuela el Chicaro para el momento en que las adolescentes deciden denunciar al ciudadano J.B., ve a sus sobrinas en la dirección del plantel educativo y se preocupó porque las vio llorando es en ese momento cuando la profesora le dice que estaba pasando algo grave y esperaron a la mamá y se fueron a la Lopna, les tomaron declaraciones y pasaron a las víctimas para que les hicieran el examen ginecológico, aduce igualmente que ella al enterarse de lo sucedido manifestó que podía tener a las menores por 15 días, que cuando ella tenía las victimas en su casa motivado a la medida de abrigo las mismas le decían que su padrastro las manoseaba, que igualmente las niñas y la madre en el presente salen todavía con el señor J.B..

    Testimonio que igualmente puede denominarse referencial y que recibe la información directamente de las victimas ya que una vez interpuesta la denuncia se las lleva a su casa producto de una medida de protección dictada a favor de las victimas, que conoce que hasta la presente las victimas la madre de ellas y el acusado andan juntos.

    En el presente caso se aprecia que los testigos principales, es decir, las victimas han comparecido a la audiencia de juicio oral, POR LO QUE SE PUEDE APRECIAR LA DECLARACIÓN DE G.T.P.G., y acreditarle a este testimonio el valor probatorio de la declarante de referencia, puesto que se ha concatenado con el dicho de las victimas o testigos principales del hecho, igualmente es conteste la deponente con el dicho de la abogadas del C.d.P.d.M.J..

    En cuanto a la deposición de la ciudadana S.T.R.M., la cual era profesora de Geografía de la escuela donde estudiaban las victimas para la fecha de los hechos hoy debatidos, es conteste con las deposiciones realizadas por las victimas así como la declaración de las abogadas de protección quienes igualmente señalan que las victimas manifestaron que su padrastro J.B. les tocaba sus senos, sus partes intimas, que las víctimas fueron entrevistadas por separado y que al revisar las profesoras los dichos de todas coincidían en cuanto al agresor, es decir el acusado y que igualmente les profería abusos sexuales a las adolescentes, que era agresivo y que llegaba a la casa en estado de ebriedad.

    Lo mismo quedó demostrado con la deponente L.S., quien también es profesora de la Unidad Educativa en donde estudiaban las victimas para el momento de los hechos, quien es conteste en manifestar que ciertamente la mayor de las victimas llego a la coordinación y le dice que quería denunciar un caso relatando que el señor que vive con su mamá las tocaba, que mando a llamar a las otras niñas y decían lo mismo, que cuando su mamá salía a trabajar el señor le tocaba sus partes intimas, que la mamá al llegar se molestó mucho que sabía que el señor era violento y que de ahí en adelante ella no quiso colaborar más. Aunado a la declaración de G.H., el cual fungía para ese entonces como Director de la escuela el Chícharo, quien es conteste en manifestar que las me4nores interponen denuncia ante ese plantel educacional que las mismas no fueron entrevistadas por él pero que leyó los informes y que allí decían las denunciantes que la niña mayor estaba cansado de los abusos sexuales de su padrastro y que las otras niñas también manifestaron que habían sido objeto de abusos sexuales por parte de él. Igualmente el ciudadano F.A.C.P., quien era el coordinador de la escuela el Chícharo, es conteste al manifestar que ;el ese día como orientador de la escuela lo llamaron las profesoras Liliana y Sugey y le manifestaron que había una nina diciendo que donde podía acudir que su padrastro abusaba de ellas que llegaba borracho y las tocaba en sus partes intimas que llamaron a las otras niñas para ver que dican y que se pusieron a llorar que él como hombre y por su grado de orientador se retiro y que una vez entrevistadas las otras dos víctimas se pudieron percatar que las tres víctimas en sus relatos tenían muchas coincidencias, que el deponente escucho cuando la mayor de las victimas manifestaba que el padrastro llegaba agresivo y les tocaba sus partes intimas. Así mismo el deponente GERSY C.B., quien para el momento de los hechos laboraba en la Unidad Educativa el Chícharo y tenía el cargo de Sub-Director, es conteste en decir que no estuvo presente en el informe que la nina levanto, pero lo leyó que el informe y decía que una de las niñas había sido abusada sexualmente por su padrastro, que la actitud de las jóvenes era de asustadas nerviosas y que vio llorar mayormente a la menor, que las niñas pedían ayuda para proceder por medio del Cedna, declaración que es conteste con la de los otros órganos de prueba específicamente con los otros profesores que recibieron la denuncia en la escuela del Chícharo. También observamos las deposiciones coherentes y contestes de los funcionarios THEISY YOSMARY PAREDES CHACÓN, y W.A.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el Acta de Inspección Técnica Nº 463, de fecha 05 de noviembre de 2007 deponiendo que se trasladamos al lugar por denuncia realizada, se realizan las entrevistas y se va al sitio para hacer las inspecciones”, que en las entrevistas las adolescentes denunciaban haber sido victimas de maltrato sexual por parte de su padrastro. Que recuerda que hable con una de ellas que dijo que le habían tocado sus “totonita” con el pene supuestamente su papá o su papi, no recuerdo como le decía, que el sitio inspeccionado consiste en un inmueble para habitación de bloque zing, las habitaciones algunas presentaban puertas, eran dos habitaciones un baño, si habitaciones cerca la una de la otra, no se encontraron evidencias, se presume que eso fue en reiteradas ocasiones y en tiempo pasado. Concatenada igualmente con la deposición de la Dra .M.I.H., quien Ratifico el contenido y firma de los exámenes médicos forenses 366 de fecha 06-11-2007, 367 de fecha 05/11/2007 y 368 de fecha 06/11/2007; siendo enfática al deponer que el Primer examen ginecológico de G (se Omite el nombre), quien presentaba genitales normales con himen con lesión tipo laceración, al momento de la entrevista la menor manifestó que se sentía preocupada en su hogar por el hecho que nos ocupa, y que su mamá las ayudaba en eso pero que no podía porque el padrastro es agresivo, por lo que solicite la atención psicológica de la misma, esta menor presentaba laceración antigua y ameritaba atención psicológica, en este caso el himen estaba roto, fue lo suficientemente grande para romperlo, Laceración es un desgarro incompleto que no llego a la base, porque entonces se llama desgarro porque es completo; se rompió pero no llego a la base; El Segundo Informe es el de G R, la experto concluye menor que presenta dificultad para el aprendizaje; por esa razón y por lo que expresa el examen ginecológico se recomienda valoración psicológica, esta menor presenta genitales normales y en el examen se observa desgarre antiguo, la menor manifiesta que era tocada en sus senos y que eso no le gustaba; se solicito la atención psicológica de la menor, La persona rompe la virginidad cuando se rompe el himen. En cuanto al tercer informe de la niña G. M. esta menor presentaba genitales en forma normal, con laceración a nivel de la hora 6 y 7, la joven manifestó en su entrevista que era tocada desde muy pequeña aproximadamente desde los 6 años, y que no contaba nada porque era amenazada de una pela, manifestó que era tocada en sus senos, recomendé atención psicológica y psiquiátrica, porque ella manifestó ser tocada desde pequeña y amenazada y luego recuerda haber sido tocada en sus senos en estos casos en frecuente que exista un trauma que cree un daño en el cerebro que sea sometida a esa situación, se observa que los niños menores de 5 años tienen un mecanismo de defensa que bloquean las situaciones que le causaron dolor y horror, es Testimonio que se valora plenamente y que se concatena con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia de Juicio Oral, proveniente de la Médico Forenses quien practicó Reconocimientos Médicos Legales 1) Nro- 366 de fecha 06-11-2007, y que riela al folio 20 de las actuaciones el cual permite concluir que la persona Y B O R ( se omite el nombre), presenta: Laceración antigua del himen: Ano rectal sin lesiones y afectación Psicológica con grado de tipo a determinar, así mismo quie la menor manifiesta sentirse preocupada dentro de su hogar por el hecho que nos ocupa, que su mamá las ayuda pero no se sienten protegidas por que su padrastro es muy agresivo.. 2) Nro- 367 de fecha 05-11-2007, y que riela al folio 21 de las actuaciones el cual permite concluir que la persona G C O R ( se omite el nombre), presenta: Desfloración antigua; Ano sin lesiones; Problemas de aprendizaje y afectación Psicológica con grado de tipo a determinar, la menor manifiesta haber sido tocada en sus senos y que no le gusta, la menor presenta dificultad para el aprendizaje ya que no sabe leer pero escribe cuando se le dictan palabras muy sencillas que no ha podido leer. y el 3) Nro- 368 de fecha 06-11-2007, y que riela al folio 22 de las actuaciones el cual permite concluir que la persona G M O R ( se omite el nombre), presenta: Laceración antigua de Himen: Ano rectal sin lesiones y afectación Psicológica a determinar, menor que manifiesta ser tocada desde muy pequeña, aproximadamente seis años que no lo decía porque estaba amenazada de una pela solo recuerda haber sido tocada en sus senos, en los tres casos mencionados ut supra y según la deposición de la médico forense se ha podido determinar que ha habido penetración en la cavidad vaginal de las menores motivo por el cual las tres víctimas han perdido su virginidad, ya que ha habido rompimiento total o parcial en sus membranas himeniana, aunado a ello las victimas presentan daños psicológicos por lo que se les recomendó atención psicológica. Respecto a los parásitos que manifiesta la madre y las menores que tenían en su área genital la experta en su deposición explica que los parásitos no son motivo para que las menores perdieran la virginidad ya que el himen no es una membrana que esta afuera de la vagina sino que por el contrario, tiene que haber un trayecto o recorrido en la cavidad vaginal, es decir, en la parte interna de la misma que es donde se encuentra el himen, que no es fácil que lo rompa algo externo que además la vagina es un órgano que tiende a eliminar cierta acidez, y que por ende mata o elimina las bacterias comunes, así mismo adujo Dra M.i.H. que al momento en ella realizó el examen no observó ninguna infección o irritación por que no las describió en el informe.

    En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. P.R.H., la cual señala:

    “En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por ello, en análisis de sana crítica el Tribunal aprecia que la constancia de las lesiones establecidas por el reconocimiento practicado por la Dra, M.I.H., no puede desconocerse, por cuanto su declaración experta realizada en la audiencia ratifica el alcance y explicación racional del contenido y resultado del informe de reconocimiento. Aún cuando, tal como ha definido la jurisprudencia nacional, el resultado de la experticia no es vinculante para el Juez de Juicio, sí se valora el contenido de la declaración experta en su conexidad con los demás elementos de prueba.

    Asimismo, la declaración de la Médico Forenses es conteste en establecer que efectivamente se produjo el acceso carnal.

    En este sentido, sustentando la pérdida total o parcial de la membrana himenianas en las tres víctimas, aunado a los dichos de los órganos de pruebas que son contestes entre sí tal cual como previamente ha sido demostrado tomando en cuenta que la única persona señalada es el acusado el cual por razones lógicas tenía acceso a las victimas pues vivían bajo el mismo techo que el acusado, el cual era agresivo, borracho, aunado al hecho que la madre de las menores tenía conocimiento y que no hizo nada, que la madre trabajaba los viernes y algunos sábados, que el acusado bebía era los fines de semana, que la madre dejaba sola a sus menores hijas cuando salía a trabajar. Por todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite). Es así como las pruebas recepcionadas en audiencia se demuestra que las víctimas fueron sometidas sin su consentimiento, para ejercer con victimas una relación carnal, que efectivamente se consumó, tal como se desprende de la declaraciones de los órganos de prueba recepcionados durante el contradictorio, de la declaración de la Médico Forense Dra. M.I.H., quien ratifica los Reconocimientos Médicos Legales Nos. 366 de fecha 06-11-2007, 367 de fecha 05/11/2007 y 368 de fecha 06/11/2007.

    Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad del ciudadano J.B.M.A., quien fue señalado por las victimas en reiteradas oportunidades ante sus profesores, los consejeros de protección, ante la Medico Forense y ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, persona esta que vivía bajo el mismo techo con las victimas, quien no en abuso de las victimas en una solo oportunidad sino en reiteradas oportunidades, lo que ante lo lógica hace pensar que es un persona cercana a las victimas, acotando igualmente que las victimas le tenían temor o miedo lo que las mantuvo en silencio durante mucho tiempo.

    Con ello, se establece que la relación sexual producto de violencias y amenazas fue impuesta sin el consentimiento de las víctimas, las cuales han quedado notablemente descritas en audiencia de juicio oral y reservado.

    Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad del acusado de autos, ciudadano J.B.M.A., en el hecho de haber constreñido a las victimas entonces menores de edad, a acceder a un contacto carnal no deseado, habiendo quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado J.B.M.A., es el autor material del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite), por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de J.B.M.A., de conformidad con el artículo 367 Ejusdem. Así se decide.

    TITULO VIII

    CALCULO DE LA PENA

    El delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal queda en 17 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, por cuanto se observa que la norma antes descrita tiene un agravante en caso de que las víctimas han resultado ser hijas de quien el acusado mantiene una relación de concubino es por ello que se aplica un incremento de un cuarto a un tercio, considerando este Juzgador que en el presente caso se debe incrementar un cuarto es por lo que el término medio da la cantidad de VEINTIÚN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así mismo deben considerarse la ausencia de antecedentes penales, no constando ellos en las actas, siendo obligación del Ministerio Público traerlos a la misma con arreglo a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No 97 de fecha 21/02/2001, a tenor de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal se rebaja la cantidad de ÚN (01) ANO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que deben compensarse las agravantes con las atenuantes conforme a Ley, quedando una pena a imponer de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena definitiva a cumplir por J.B.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de noviembre de 1962, de 46 años de edad, hijo de J.A.M. (f) y de M.L.A. (v) titular de la cedula de identidad No. V-7.535.841, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector el Chicaro, Cerro Camacho, casa sin número de color amarillo, al frente del señor R.G., vía principal, en la casa de F.C., Rubio, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite), igualmente se las penas accesorias señaladas en el artículo 16 Eiusdem. Asimismo, se CONDENA en COSTAS al condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    TITULO IX

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

    Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE DECRETA LA DETENCIÓN EN SALA del acusado J.B.M. AGÜERO, de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como su sitio de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira. EN CONSECUENCIA SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano J.B.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de noviembre de 1962, de 46 años de edad, hijo de J.A.M. (f) y de M.L.A. (v) titular de la cedula de identidad No. V-7.535.841, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector el Chicaro, Cerro Camacho, casa sin número de color amarillo, al frente del señor R.G., vía principal, en la casa de F.C., Rubio, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite); en virtud que el mismo ha sido condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y así se decide.

    Por último en virtud de la madre a los ojos de este Juzgador tenía conocimiento del delito que se venía perpetrando en contra de sus menores hijas y en vista que la misma no acudió a los organismo de seguridad del estado, se remite copia certificada de las audiencias del juicio oral y reservado, para la Fiscalía Superior del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal.

    TITULO X

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano J.B.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de noviembre de 1962, de 46 años de edad, hijo de J.A.M. (f) y de M.L.A. (v) titular de la cedula de identidad No. V-7.535.841, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector el Chicaro, Cerro Camacho, casa sin número de color amarillo, al frente del señor R.G., vía principal, en la casa de F.C., Rubio, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes G. G. O. (se omite), Y. B. O. R (se omite) y G. M. O. R (se omite); y se le CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

SE CONDENA al acusado J.B.M.A. a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE DECRETA LA DETENCIÓN EN SALA del acusado J.B.M. AGÜERO, de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como su sitio de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira.

CUARTO

SE CONDENA al sentenciado J.B.M. AGÜERO, al pago de costas procesales.

QUINTO

De conformidad a lo establecido en el artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir copia certificada de las actas del presente Juicio a la Fiscalía Superior del estado Táchira, por considerar el Tribunal que la madre de las menores, ciudadana B.M.R.P., pudiese estar involucrada en la comisión de un punible previsto el la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOGADO F.J.C.S.

SECRETARIO

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