Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 MAR. 2011

AÑOS: 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: F.L.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-7.196.605.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.375.-

PARTE DEMANDADA: EDWYNG J.N.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-4.227.047.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Sentencia interlocutoria).

I

Inició la presente demanda en fecha 25 de mayo de 2010 por DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana F.L.B.S., antes identificada, contra el ciudadano: EDWYNG J.N.I., también identificado.

Admitida como fue la misma en fecha 1 de junio de 2010, y se ordenó emplazar a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, la parte actora desistió del procedimiento en la presente causa.

II

Este Tribunal, a los fines de homologar el presente desistimiento, encuentra menester hacer las siguientes consideraciones:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

.

En el caso de autos, la parte actora manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, observándose, que no se ha efectuado la citación del demandado de autos, evidenciando que no existe razón para que se requiere el consentimiento del mismo, que impida la procedencia del desistimiento efectuado. Asimismo, por las razones antes expuestas, esta Juzgadora encuentra procedente el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2011, y en consecuencia, homologa el mismo. Así se decide.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

III

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- Asimismo en relación a la devolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 MAR. 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

D.L.C..

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

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