Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155 º

Asunto Nro. 10210

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.A.B. VEGA Y M.A.V.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.472.678 y V-11.461.225, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.717.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DESCENDIENTES: M.A.B. VEGA Y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad y quince (15) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 01 de Abril del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos C.A.B. VEGA Y M.A.V.D.B., antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.G.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.717, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (02) de Agosto del año (1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitan S.M.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29, la cual riela al folio 05 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres M.A.B. VEGA Y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad y quince (15) años de edad, en su orden respectivo, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 07 y 09, del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo.

En fecha 03/04/2014, se admitió la presente causa, se dicto despacho saneador. En fecha 30-04-2014 se fijo audiencia para que comparezcan las partes el día 13-05-2014, a las 3:00 pm, y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A los folios 28 y 29, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos C.A.B. VEGA Y M.A.V.G., identificados en autos, en fecha (02) de Agosto del año (1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 29, la cual riela al folio 05 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Se mantiene en los mismos términos y condiciones establecidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31-07-2013, en la causa No. 8007, en la cual establecieron: El padre entregara a la madre la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00), MENSUALES, los cuales son descontados de la nomina de pago del padre quien labora en el Ministerio de Educación y entregados directamente a la madre, en dos cuotas de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650,00), los días diez (10) de cada mes y el veinticinco (25) de cada mes en beneficio de sus hijos. Un bono en el mes de JULIO por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300,00), y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece Abierto. Las partes manifiestan que adquirieron bienes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (20) de MAYO de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/10210

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