Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000803

ASUNTO : SP11-P-2007-000803

AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION

Vista en el día 19 de Noviembre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-000803, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.S., en contra de DIOMER COLONIA CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de aduanas, titular de la cédula de identidad No. 17.466.064, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con a.c.d. dos pisos, al frente de un terrero donde juegan futbol, donde vive el señor J.A.E., San A.d.T., Estado Táchira, teléfono 0276-771.18.13, 0414-757.27.82 (esposa) y 0424-757.28.08, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. B.S.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Abril del 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 9:30 horas de la mañana del día miércoles 11 de Abril del 2007, se encontraban de servicio de patrullaje a pie por la zona comercial del Municipio Bolívar entre la carrera 9 y calle 5 específicamente al Hotel Don Jorge cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en una moto tipo RX-115, color rojo sin su respectivo casco de seguridad, donde procedieron a intervenirlo policialmente para exigirle la respectiva documentación personal, y la de la moto a la vez el llamado de atención del uso del casco para dar cumplimiento a la resolución 029 del artículo 03 de fecha 01 de Febrero del 2006, emanado de la Gobernación del Estado Táchira donde el mismo opto por agredir verbalmente con palabras obscenas y en actitud agresiva a la comisión policial siendo trasladado a la Comisaría Policial de San Antonio ubicada en la avenida Primero de mayo, quedando identificado el mismo como DIOMER COLONIA CELIS.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:10 horas de la tarde, día fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra el ciudadano DIOMER COLONIA CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de aduanas, titular de la cédula de identidad No. 17.466.064, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con a.c.d. dos pisos, al frente de un terrero donde juegan futbol, donde vive el señor J.A.E., San A.d.T., Estado Táchira, teléfono 0276-771.18.13, 0414-757.27.82 (esposa) y 0424-757.28.08, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.c.G., la secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.S., el acusado de autos y la Defensora Pública Penal Abg. B.S.P..

El Juez declaró abierto el acto abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo me presente las veces que me dijo el Tribunal, di los mercados, yo cumplí con lo que me dijo el Juez esa vez, es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. B.S.P., Defensora Pública Penal, quien alegó: “Ciudadano Juez, solicito se decrete la extinción de la Acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, por último solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que el mismo No dio cumplimiento cabal con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 13 de junio de 2007.

Finalmente, el Tribunal oído lo expuesto por las partes y el acusado y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 13 de Junio de 2007, se celebró Audiencia en la que se le concedió al acusado DIOMER COLONIA CELIS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de portar armas de fuego o blancas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Presente en esa oportunidad el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia, celebrada en fecha 13 de Junio de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado DIOMER COLONIA CELIS, pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que al ciudadano, conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, al acusado DIOMER COLONIA CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de aduanas, titular de la cédula de identidad No. 17.466.064, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con a.c.d. dos pisos, al frente de un terrero donde juegan futbol, donde vive el señor J.A.E., San A.d.T., Estado Táchira, teléfono 0276-771.18.13, 0414-757.27.82 (esposa) y 0424-757.28.08, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar dos (02) mercados, a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y la E.H. “Niños de la Frontera” San A.d.T., debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Aceptó las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de DOS (02) MESES, debiendo el ciudadano DIOMER COLONIA CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido en fecha 04 de agosto de 1.986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de aduanas, titular de la cédula de identidad No. 17.466.064, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle 13, con carrera 11, casa color azul oscuro con a.c.d. dos pisos, al frente de un terrero donde juegan futbol, donde vive el señor J.A.E., San A.d.T., Estado Táchira, teléfono 0276-771.18.13, 0414-757.27.82 (esposa) y 0424-757.28.08, cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar dos (02) mercados, a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y la E.H. “Niños de la Frontera” San A.d.T., debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, manténgase la causa en suspensión condicional del proceso, hasta la verificación de condiciones. Se acuerda la copia solicitada. Ofíciese a la Institución.

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. N.S.

SECRETARIA

SP11-P-2007-000803

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