Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001907

ASUNTO : SP11-P-2007-001907

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 3 de Marzo de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001907, seguida por el Fiscal Veinticuatro del Ministerio Público Abg. Ben A.S.R., en contra de T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. L.R.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 14 de mayo de 2007, siendo las 11:15 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Sub. Comisaría de R.M.J., Estado Táchira, quienes estando realizando labores Punto de Control móvil en el sector Chicaro, y al proceder de manera esporádica y selectiva a las personas transeúntes del sector, la documentación personal a fines de verificarlos por el sistema e igualmente con los vehículos, procediendo a indicarle a un ciudadano que conducía un vehículo de Carga de Color Amarillo, Marca Internacional, que se estacionara a un lado de la vía y al conductor al solicitarle su documentación personal se negó a enseñar sus documentos, a la vez que asumió una actitud agresiva y por demás desafiante proliferando una serie de frases soeces e incoherentes, a lo que le manifestó que se calmara haciendo caso omiso y continuaba con sus ofensas, en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes, se le hizo el conocimiento al referido ciudadano de su forma de proceder pero en todo momento continuaba con su actitud altanera contra la comisión actuante, procediendo a intervenirlo policialmente, no encontrándole en la inspección ninguna evidencia de interés policial, procediendo su traslado hacia la sede policial para la prosecución del caso quedando plenamente identificado como: T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicago, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., quedando el mismo detenido preventivamente y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy tres (3) de marzo de dos mil nueve, siendo las 10:01 AM horas de la mañana, del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: el Juez, Abg. H.E.C.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; Abg. Ben A.S.R., en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, el imputado y su defensora pública Abg. N.L.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 24° del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Actos seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Yo he cumplido con las presentaciones que me impusieron ante la oficina de alguacilazgo y también hice las donaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. N.L.R.F., defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido por último copia del acta, es todo”. Acto seguido, el Juez le concede el derecho de palabra al Representante del Misterio Público, para que expresen su opinión respecto a lo manifestado y solicitado por el acusado y la defensora pública, a tal efecto estos expusieron no tener ninguna objeción y no se oponen a que se le conceda al acusado una oportunidad. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 16 de Octubre de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado T.E.M.D., el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez al mes, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Donar un mercado cada tres (03) meses, por la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00 Bs.) cada uno, a la Casa Hogar San M.d.P., Asilo de Rubio, ubicada en Rubio, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha institución; 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 4) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. En fecha 19 de Noviembre de 2008, se acordó una ampliación del régimen impuesto por el lapso de DOS (02) MESES, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar dos (02) mercados, a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y la E.H. “Niños de la Frontera” San A.d.T., debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2008, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado T.E.M.D. por un régimen de prueba de DOS (02) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del p.d.S.C.. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda el cese de la Medidas que pesaban contra el acusado, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo para informar el cese de las presentaciones.

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.C.

SECRETARIA

SP11-P-2007-001907

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