Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001907

ASUNTO : SP11-P-2007-001907

AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRORROGA DE LA SUSPENSION

Vista en el día 19 de Noviembre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001907, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.S., en contra de T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; donde el imputado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Abg. L.R.F.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 14 de mayo de 2007, siendo las 11:15 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Sub. Comisaría de R.M.J., Estado Táchira, quienes estando realizando labores Punto de Control móvil en el sector Chicaro, y al proceder de manera esporádica y selectiva a las personas transeúntes del sector, la documentación personal a fines de verificarlos por el sistema e igualmente con los vehículos, procediendo a indicarle a un ciudadano que conducía un vehículo de Carga de Color Amarillo, Marca Internacional, que se estacionara a un lado de la vía y al conductor al solicitarle su documentación personal se negó a enseñar sus documentos, a la vez que asumió una actitud agresiva y por demás desafiante proliferando una serie de frases soeces e incoherentes, a lo que le manifestó que se calmara haciendo caso omiso y continuaba con sus ofensas, en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes, se le hizo el conocimiento al referido ciudadano de su forma de proceder pero en todo momento continuaba con su actitud altanera contra la comisión actuante, procediendo a intervenirlo policialmente, no encontrándole en la inspección ninguna evidencia de interés policial, procediendo su traslado hacia la sede policial para la prosecución del caso quedando plenamente identificado como: T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicago, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., quedando el mismo detenido preventivamente y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 horas de la mañana, día fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra el ciudadano T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.c.G., la secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.S., el acusado de autos y la Defensora Pública Penal Abg. L.R.F..

El Juez declaró abierto el acto abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo me presente las veces que me dijo el Tribunal, di los mercados, yo cumplí con lo que me dijo el Juez, es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. L.R.F., Defensora Pública Penal, quien alegó: “Ciudadano Juez, solicito se decrete la extinción de la Acción penal y el sobreseimiento de la causa, así mismo consigno en dos folios útiles constancias de cumplimiento de dos mercados, por último solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que el mismo No dio cumplimiento cabal con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de octubre de 2007, ni con la totalidad de los mercados para donar.

Finalmente, el Tribunal oído lo expuesto por las partes y el acusado y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 16 de Octubre de 2007, se celebró Audiencia en la que se le concedió al acusado T.E.M.D., el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez al mes, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Donar un mercado cada tres (03) meses, por la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00 Bs.) cada uno, a la Casa Hogar San M.d.P., Asilo de Rubio, ubicada en Rubio, Estado Táchira, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha institución; 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 4) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia, celebrada en fecha 30 de Julio de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado T.E.M.D., pero analizado el caso en especial, se aprecia que es cierto que al ciudadano, conforme lo establecido por el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste el derecho fundamental a desarrollarse y formarse como persona, y que ello sólo se logra a través del estudio y el trabajo, en virtud de lo cual y en apego a la vigencia de los Principios constitucionales, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, al acusado T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar dos (02) mercados, a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y la E.H. “Niños de la Frontera” San A.d.T., debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Aceptó las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria”. Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se ordena librar oficia a la oficina de alguacilazgo y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de DOS (02) MESES, debiendo el ciudadano T.E.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de abril de 1.968, de 39 años de edad, hijo de T.M. (v) y de O.D.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V-7.263.277, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Chicaro, Urbanización la Ahumada, calle principal casa sin número; a 200 metros de la escuela, al lado del señor Misael y del señor Chucho, R.M.J.d.E.T., teléfono 0416-248.93.83, cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Donar dos (02) mercados, a la Asociación Civil Senifa Niños de la Fe y la E.H. “Niños de la Frontera” San A.d.T., debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, manténgase la causa en suspensión condicional del proceso, hasta la verificación de condiciones. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación de las presentaciones.

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. N.S.

SECRETARIA

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