Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000564

ASUNTO: RP11-P-2012-000564

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado: BENAVENTE BENAVENTE C.J.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia contra las Drogas, Abg. R.P., y el imputado, BENAVENTE BENAVENTE C.J.. (Previo traslado de la Comandancia de la Policía de Bermúdez), a quien se impuso de sus derecho Constitucional de ser asistido por un abogado de su confianza manifestando el mismo no tener abogado, designándose en este caso a la Defensora Pública de Guardia, haciéndose pasar a la sala al Abg. Amagil Colòn, quien fue impuesta de las actuaciones. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano BENAVENTE BENAVENTE C.J., ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo se hace del conocimiento del Tribunal de que el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Tercero de Control del Estado B.E.P.O., según oficio 1443 de fecha 17-07-2009, expediente FJ12-P-2006-000230, Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el imputado y a tal efecto se identifico como BENAVENTE BENAVENTE C.J., 27 años, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.409, natural de Cachipal Municipio Cajigal Estado Sucre, nacido en fecha 10/07/1984, Soltero, de profesiòn u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Cahipal, Calle Principal, Casa S/N, frente a la licorería del señor Celso, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: yo soy consumidor de monte, marihuana y blanco, y en San Félix tuve un problema. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública Penal, quien expone: Me opongo al pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten el hecho punible imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado, asimismo solicito se acuerde el traslado de mi defendido a la brevedad posible al Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, asimismo solicito inste al Fiscal del Ministerio Público para que realice prueba toxicológica a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado: BENAVENTE BENAVENTE C.J., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo los alegatos de la defensa; éste Tribunal para decidir considera que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del hecho punible señalado; de lo cual se desprende: Acta Policial, de fecha 15/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de donde se desprende que En fecha 15/02/2012, de donde se desprende que estaban de comisión con destino a la Jurisdicción del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del D-78, específicamente en el caserío Cachipal Vía Carretera Nacional Yaguaraparo avistaron a un ciudadano que al ver la presencia de la comisión tomó una actitud sospechosa lo que motivo que la comisión se detuviera y le solicitara al ciudadano que les mostrara su cedula de identidad quedando identificado como BENEVENTE BENAVENTE C.J., que le solicitaron se colocara pegado a la pared, con la finalidad de efectuarle un chequeo corporal, no encontrándole ningún elemento que constituyera delito en su ropa, que le solicitaron le mostrara su cartera, y al revisarla se le encontró dentro de ella un envoltorio de papel plástico de color amarillo de regular tamaño y dentado del mismo se encontraban ocho (08) mini envoltorios de papel plástico de color amarillo, tipo cebollita amarado con un hilo de color verde contentivo en su interior de un polvo blanco de color fuerte y penetrante de la droga denominada Cocaína, asimismo expresan los funcionarios que contaron con la presencia del ciudadano GRANADO S.B.. Asimismo existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o participe en el hecho imputado tales Acta Policial, de fecha 15/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 15/02/2012. 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, cursante al folio 07, del cual se desprende las características de las sustancias incautadas. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 08 realizada al ciudadano GRANADO S.G., testigo del procedimiento. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 13, de donde se desprende que del presente asunto, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones que comprenden el procedimiento, así como el material incautado, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar a través del sistema SIIPOL, los posibles antecedentes policiales del imputado de autos y se deja constancia que el imputado de autos, se encuentra solicitado por el tribunal Tercero de Control del Estado B.E.P.O., según expediente FJ12-P-2006-000230. Memorandum Nº 9700-074 de fecha 15/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Guiria, cursante al folio 15 del presente asunto, en donde se deja constancia que el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Tercero de Control del Estado B.E.P.O., según expediente FJ12-P-2006-000230.

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada quince días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice la prueba toxicológica a los fines de que realice prueba toxicológica al imputado de autos. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien y por cuanto el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Tercero de Control del Estado B.E.P.O., según oficio 1443 de fecha 17-07-2009, expediente FJ12-P-2006-000230, se acuerda su detención en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto, se realice el traslado del mismo al Tribunal requeriente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado BENAVENTE BENAVENTE C.J., ampliamente identificado consistente en presentaciones cada quince días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Por cuanto el imputado BENAVENTE BENAVENTE C.J., se encuentra solicitado por el tribunal Tercero de Control del Estado B.E.P.O., según expediente FJ12-P-2006-000230 se acuerda que el mismo sea recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del tribunal Tercero de Control del Estado B.E.P.O., según oficio 1443 de fecha 17-07-2009, expediente FJ12-P-2006-000230. Asimismo Líbrese oficio al tribunal Tercero de Control del Estado B.E.P.O., Informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Líbrese oficio al CICPC. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÌA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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