Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte (20) de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

EXPEDIENTE: DP11-L-2012-1800

PARTE ACTORA: C.B.A.B.Y., M.H.Z.M., M.C.A.O., PEREZ YURBANY MORELBA, MARQUEZ ANA EDDYS, M.P.J.A., S.R.J.A., P.V.P.J., LAMUÑO ORLANDO DELFIN, M.P.J.O., ROJAS ORAMA DOUGLAS JOSE, RAMIREZ TRIANA ELY RAMON, M.M.D., M.U.R.A., P.C., A.B.L.E., C.S.O.R., A.M.R., V.B.E.R., O.F., plenamente identificados a los autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, Y.A.S., inpreabogado N.. 155.977.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LACTUARIO DE MARACAY C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio, E.P., inpreabogado N.. 149.926.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veinte (20) de diciembre del año 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte, el abogado en ejercicio Y.A.S., inpreabogado N.. 155.977, hábil en derecho, domiciliado en Maracay Estado Aragua, abogada en ejercicio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos B.A.B.Y., M.H.Z.M., M.C.A.O., PEREZ YURBANY MORELBA, MARQUEZ ANA EDDYS, M.P.J.A., S.R.J.A., P.V.P.J., LAMUÑO ORLANDO DELFIN, M.P.J.O., ROJAS ORAMA DOUGLAS JOSE, RAMIREZ TRIANA ELY RAMON, M.M.D., M.U.R.A., P.C., A.B.L.E., C.S.O.R., A.M.R., V.B.E.R. y OLIVO FLORENCIO, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-12.855.717, V-14.786.352, V-15.075.069, V-8.624.068, V-17.358.923, V-17.985.939, V-13.953.592, V-3.214.384, V-12.322.597, V-9.108.575, V-20.893.553, V-12.336.640, V-19.362.246, V-19.725.045, V-14.297.604, V-8.793.608, V-9.125.897, V-11.982.836, V-9.643.008 y V-2.754.713 respectivamente (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se denominan los “DEMANDANTES”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa bajo el expediente N° DP11-L-2012-1800 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”) y por la otra Entidad de Trabajo LACTUARIO DE MARACAY C.A inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Febrero de 1.958, anotada bajo el No. 20, Tomo 10-A, reformados sus Estatutos Sociales por asiento realizado ante el referido Registro en fecha 09 de Marzo de 1.961, bajo el No. 52, Tomo 6-A, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Mayo de 1.961, anotada bajo el No. 36, Tomo 3, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-00021591-0, (en lo sucesivo denominada LA COMPAÑÍA ó LA EMPRESA indistintamente) representada en este acto por la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 53 al folio 56 y que en este acto presenta en original para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado y por la parte actora con la copia que riela a los autos, sea devuelto el original. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos A.R., titular de la cédula de Identidad Nro. 13.640.430, ciudadano ELY OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.989.143, ciudadano F.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.225.826 y ciudadano W.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.741.190, actuando en su condición de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA, SECRETARIO DE RECLAMO, SECRETARIO DE CULTURA Y PROPAGANDA respectivamente del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Clasistas de la empresa Lactuario de Maracay c.a. (SINTRACELAMA) a los fines de garantizar con su presencia la legalidad del presente acto y la mejor defensa de los derechos e intereses de los trabajadores de la entidad de trabajo demandada. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

Los DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:

  1. Que LA COMPAÑÍA nos adeuda los AJUSTES SALARIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA No. 5 DE NUESTRA CONVENCION COLECTIVA VIGENTE DE TRABAJO, específicamente, en virtud de los aumentos salariales otorgados por el Ejecutivo Nacional durante los años 2011 y 2012.

  2. Que la parte final de la cláusula No. 5 de la convención colectiva vigente dispone en su último aparte: (...) “Queda entendido entre la EMPRESA y el SINDICATO que de ser decretado por el Ejecutivo Nacional algún aumento mínimo salarial obligatorio, el mantener la diferencia salarial proporcional entre el salario mínimo nacional obligatorio y el salario de cada trabajador para la fecha en que ocurra algún aumento salarial por vía ejecutiva o legislativa”.

  3. Que el Ejecutivo Nacional por vía de decreto Presidencial en el año 2011, dio un aumento del 15% a partir del primero de mayo y de 10% a partir del primero de septiembre de ese mismo año, luego, el primero de mayo de 2012 decretó un aumento del 15% y otro aumento del 15% a partir del primero de septiembre de 2012.

  4. Que todos esos aumentos deberían haber sido otorgados por la COMPAÑÍA y resulta que ninguno de ellos nos fue otorgado de forma efectiva.

  5. Que los aumentos que reclamamos en Bolívares fuertes se traducen en Bs. 6,12 (mayo 2011), Bs. F 4,69 (septiembre 2011), Bs. F 7,74 (mayo 2012) y Bs. F 8,90 (septiembre 2012), todo de conformidad con los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, siendo que se trata de cantidades que se deben ir sumando y consecuencia, se acumulan.

  6. Que partir de mayo de 2011 se comenzó a generar una deuda por Bs. 6,12 diarios, luego a partir del mes de septiembre de 2012 por Bs. F 10,81 diarios, para el mes de mayo de 2012 la cantidad es Bs. F 18,55 diarios y finalmente a partir del 1º de septiembre del 2012 Bs. 27,45 diarios.

  7. Que por existir una diferencia de salario pendiente, y como quiera que esas cantidades también tienen impacto en los demás beneficios laborales, demandamos la diferencia existente por concepto de horas extras, así como también, en los restantes beneficios laborales como (i) prestaciones sociales, (ii) utilidades y (iii) vacaciones.

  8. Que se le debe a la Trabajadora: B.Y.B., Cédula de Identidad Nro.: 12.855.717, Fecha de ingreso: 16/03/1993, por “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs. F 400,00, Total demandado: Bs. F 13.742,79

  9. Que se le debe a la trabajadora: Z.M.M.H., Cédula de Identidad Nro.: 14.786.352, Fecha de ingreso: 20/07/2010, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs. 700,00, Total demandado Bs. F. 14.042,79

  10. Que se le debe al Trabajador: A.O.M.C., Cédula de Identidad Nro.:15.075.069, Fecha de ingreso: 20/07/2010 “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs 300,00, Total demandado Bs. F 13.642,79.

  11. Que se le debe a la Trabajadora Y.M.P. , Cédula de Identidad Nro.: 8.642.068, Fecha de ingreso: 06/03/2012, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs. 500, Total demandado Bs. F 13.842,79.

  12. Que se le debe a la T.A.E.M.B., Cédula de Identidad Nro.: 17.358.923, Fecha de ingreso: 06/03/2012, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs. 600,00, Total demandado Bs. F 13.942.79.

  13. Que se le debe al Trabajador: M.P.J.A., Cédula de Identidad Nro.: 17.985.939, Fecha de ingreso: 12/01/2010, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs. 200,00, Total demandado Bs. F 13.542.79.

  14. Que se le debe al Trabajador J.A.R.Z., Cédula de Identidad Nro.:13.953.592, Fecha de ingreso: 01/09/2009 , “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs F 350,00. Total demandado Bs. F 13.622,79

  15. Que se le debe al trabajador P.J.P.V., Cédula de Identidad Nro.: 3.214.384, Fecha de ingreso: 14/09/1970, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs. 278.00. Total demandado Bs. F 13.444,79

  16. Que se le debe al trabajador Orlando Delfín Lamuño, Cédula de Identidad Nro.: 12.322.597, Fecha de ingreso: 18/07/2006 diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: 100,00. Total demandado Bs. F. 13.547,79

  17. Que se le adeuda al trabajador Justo O.M., Cédula de Identidad Nro.: 9.108.575, Fecha de ingreso: 29/08/2000, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs 450,00. Total demandado Bs. F 14.244,79

  18. Que se le adeuda al trabajador D.J.R.O., Cédula de Identidad Nro.: 20.893.553, Fecha de ingreso: 05/03/2012, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs 900,00. Total demandado Bs. F 14.144,79.

  19. Que se le adeuda al trabajador E.R.R.T., Cédula de Identidad Nro.: 12.336.640, Fecha de ingreso: 12/03/2012, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs 800,00, Total demandado Bs. F 13.742,79.

  20. Que se le adeuda al trabajador M.D.M., Cédula de Identidad Nro.: 19.362.246, Fecha de ingreso: 13/03/2012, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs F 400,00, Total demandado Bs. F 13.800,79

  21. Que se le adeuda al trabajador R.A.M., Cédula de Identidad Nro.: 19.725.045, Fecha de ingreso: 13/03/2012, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs 456,00, Total demandado Bs. F 13.800,79.

  22. Que se le adeuda al trabajador C.E.P.N., Cédula de Identidad Nro.: 14.297.604 Fecha de ingreso: 05/03/2012, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs 400,00, Total demandado Bs. F 13.442,79.

  23. Que se le adeuda al trabajador L.E.A.B., Cédula de Identidad, Nro.: 8.793.608, Fecha de ingreso: 19/06/2003, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs 200,00, Total demandado Bs. F 13.642,79.

  24. Que se le adeuda al trabajador O.R.C.S., Cédula de Identidad Nro.: 9.125.897, Fecha de ingreso: 09/02/2004, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs F 300,00, Total demandado Bs. F 13.942,79.

  25. Que se le adeuda al trabajador M.R.A., Cédula de Identidad Nro.: 11.982.836, Fecha de ingreso: 28/07/1998, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs F 600,00, Total demandado Bs. F 14.044,79.

  26. Que se le adeuda al trabajador E.R.V.B., Cédula de Identidad Nro.: 9.643.008, Fecha de ingreso: 22/08/2000, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs F 700,00, Total demandado Bs. F 13.742,79.

AA) Que se le adeuda al trabajador F.O., Cédula de Identidad Nro.: 2.754.713, Fecha de ingreso: 19/01/1981, “diferencial salarial” la cantidad de Bs. F 9.595,02, más el Impacto de la diferencia salarial en prestaciones sociales (conforme la LOTTT): Bs. F 800,45, Impacto de la diferencia salarial en utilidades 2011 y 2012 (130 días por año según cláusula No. 18 convención colectiva): Bs. F 2.046,33, Impacto de la diferencia salarial en vacaciones (incluyendo bono vacacional -80 días por año según cláusula No. 16 convención colectiva): Bs. F 900,99. Impacto de la diferencia salarial en horas extras laboradas durante el año 2011 y el año 2012: Bs F 200,00, Total demandado Bs. F 13.542,79

De esta forma, los DEMANDANTES consideran que se les adeuda en total la cantidad total de Bs. F. DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VINTITRES CENTIMOS (Bs 275.464,23) monto éste en el cual se estima la demanda, y que en este acto ambas partes reconocen que por error material involuntario se colocó en el libelo de la demanda erróneamente la cantidad de dos millones ochocientos noventa y un mil con cincuenta y nueve céntimos, (Bs. 2.891,59) siendo lo correcto la cantidad de Bs DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VINTITRES CENTIMOS (Bs 275.464,23) como monto para la estimación de la demanda, por lo que en este acto dan expresamente por subsanada dicha situación. Por otra parte, se solicita el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

(i) LA COMPAÑÍA no adeuda a los DEMANDANTES monto ni concepto laboral alguno, incluyendo aquellos elementos reclamados en el JUICIO por cuanto son absolutamente improcedentes, infundados y carentes de base legal.

(ii) La COMPAÑÍA cumple a cabalidad con la totalidad de la convención colectiva, muy especialmente, respecto a lo dispuesto en la cláusula No. 10 de la convención colectiva vigente, en la cual se han estipulado los aumentos salariales que resultan procedentes para los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva.

(iii) En efecto, pretenden los DEMANDANTES fundamentar su reclamación en la parte final de la cláusula No. 5 de la convención colectiva vigente, siendo el caso que el referido párrafo no establece obligación alguna para la COMPAÑÍA de efectuar aumentos salariales adicionales a aquellos contemplados en la cláusula No. 10 de la convención colectiva vigente, en efecto, pudiere decirse que la parte final de la cláusula No. 5 colida con el restante contenido de la propia cláusula No. 5 e incluso con el contenido de la cláusula No. 10 de la convención colectiva vigente, razón por la que debería ser corregido.

En virtud de lo anterior, la COMPAÑÍA considera que no adeuda monto alguno a los DEMANDANTES y que por el contrario, deberían ser condenados en costas a pesar de la naturaleza de la demanda, en virtud de lo infundado de la acción.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre los DEMANDANTES y la EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO DE LAS PARTES.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de los DEMANDANTES contenidas en el JUICIO, cualquier derechos y acciones por diferencias salariales, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de este acuerdo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia relacionado con los aspectos incluidos en el JUICIO y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter de acuerdo transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a los DEMANDANTES contra la EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, en virtud del JUICIO y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de este acuerdo, la suma total descrita a continuación:

Trabajador Nº de cheque y fecha Entidad Bancaria Monto

B.A.B.Y. 00007762 BANCO PLAZA 7.600

M.H.Z.M. 00007781 BANCO PLAZA 7.600

M.C.A.O. 00007783 BANCO PLAZA 7.600

PEREZ YURBANI MORELBA 00007757 BANCO PLAZA 2.560

MARQUEZ ANA EDDYS 00007754 BANCO PLAZA 2.560

M.P.J.A. 00007789 BANCO PLAZA 7.600

S.R.J.A. 00007799 BANCO PLAZA 7.600

PEÑA VALERA PEDRO JOSE 00007793 BANCO PLAZA 7.600

LAMUÑO ORLANDO DELFIN 00007750 BANCO PLAZA 7.600

M.P. JUSTO ODILIO 00007782 BANCO PLAZA 7.600

ROJAS ORAMA DOUGLAS JOSE 00007759 BANCO PLAZA 2.560

RAMIREZ TRIANA ELY RAMON 00007758 BANCO PLAZA 2.560

M.M.D. 00007753 BANCO PLAZA 2.560

M.U.R.A. 00007755 BANCO PLAZA 2.560

PARRA CARLOS 00007756 BANCO PLAZA 2.560

A.B.L.E. 00007728 BANCO PLAZA 7.600

C.S.O.R. 00007763 BANCO PLAZA 7.600

A.M.R. 00007729 BANCO PLAZA 7.600

V.B.E.R. 00007769 BANCO PLAZA 7.600

OLIVO FLORENCIO 00007792 BANCO PLAZA 7.600

Para dar un total de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 116.720,oo). Las partes dejan constancia que la anterior suma total es recibida en este acto mediante los cheques anteriormente identificados por el apoderado judicial de los DEMANDANTES a su entera satisfacción, el cual se encuentra plenamente facultado conforme a los poderes consignados a los autos y motivado a que la entidad de trabajo demandada se dedica a la elaboración de productos alimenticios cuyas actividades comerciales son continuas y no puede ser interrumpidas, lo que dificulta la presencia personal del grupo de trabajadores señalados en el libelo de la demanda. Asimismo, ambas partes se comprometen a consignar en el expediente a la mayor brevedad posible, la copia de los referidos cheques que en este acto se entregan, debidamente recibidos, suscritos y con huellas dactilares de los trabajadores.

En la suma total antes mencionada, que ha sido acordada y pagada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los DEMANDANTES pudieran corresponderles por el JUICIO y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de este acuerdo, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO.

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del JUICIO pudiera corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS.

LOS DEMANDANTES asimismo convienen y reconocen que en virtud del presente acuerdo, nada les corresponde ni tienen que reclamar a A LA COMPAÑÍA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en este acuerdo, ni los comprendidos en el JUICIO ni por el impacto de los conceptos incluidos en el JUICIO en cualquier tipo de prestación, indemnización, beneficio y/o cualquier acreencia de índole laboral que pudiere existir a favor de los demandantes. De este modo, convienen y reconocen los DEMANDANTES que nada les adeuda por concepto de diferencia o aumento salarial con base a las cláusulas No. 5 y/o No. 10 de la convención colectiva vigente, ni en virtud de Decretos del Ejecutivo Nacional que hubieren acordado aumentos de salario mínimo, así como su impacto en vacaciones y sus días adicionales, bono vacacional y días adicionales de bono vacacional, así como su impacto por concepto de descansos y feriados comprendidos en el período vacacional, así como también, el impacto de cualquiera de los referidos conceptos en vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, la indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, (hoy prestaciones sociales), compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier otro beneficio convencional, bono compensatorio. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES con relación al JUICIO, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de este acuerdo nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o a los ENTES RELACIONADOS con ocasión al JUICIO y los conceptos incluidos de él. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a CATANA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este acuerdo eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales relacionadas directa o indirectamente con el JUICIO, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES.

Los DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante el acuerdo que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado el presente acuerdo.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

Finalmente, LOS DEMANDANTES autorizan plenamente a la COMPAÑÍA a consignar originales o copias de este acuerdo ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. LOS DEMANDANTES convienen en indemnizar y resarcir a la COMPAÑÍA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L2012-1800 que cursa por ante este Tribunal.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo una vez que conste a los autos la copia de los cheques recibidos por los trabajadores, tal como se estableció en la presente acta. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito las partes no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana J., ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta y cuarenta y cinco (02:45) de la tarde del día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012). Es todo. T., se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

A.. Y.B.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-L-2012-001800.

YB/lc

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