Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002264

ASUNTO: RP11-P-2012-002264

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, 26 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil S.S., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-002264, seguido a al imputado B.A.T.B., en perjuicio de J.A.B., Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el imputado B.A.T.B., la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, No estando presentes: la víctima J.A.B.. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia la ya indicada como ausente. Seguidamente el Ministerio Público en representación de la victima solicita la apertura de la respectiva audiencia toda vez de que la misma no ha comparecido en reiteradas oportunidades encontrándose debidamente notificada. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano B.A.T.B., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.B.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ENIGNO A.T.B., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como B.A.T.B., venezolano, de 49 años de edad, natural de San F.d.A., casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.699, profesión u oficio: Militar Retirado, hijo de B.A.T. y F.A.B.d.T., residenciado en: Urbanización la Estancia, Quinta Calle, Número K-8, Macarapana, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra del Ciudadano: B.A.T.B., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.B.. Por los hechos de fecha 04-07-2006, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas artículo 308 promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el Principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”

IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado B.A.T.B., solicita la palabra la cual le es concedida por la Juez y expone: “Admito los hechos y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme mas en problemas con la víctima, es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse B.A.T.B., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano B.A.T.B., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.B., por los hechos de fecha 04-07-2006,; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, y prohibición de fomentar problemas con la víctima ni cambiar de residencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código orgánico Procesal penal, y así se decide.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano B.A.T.B., venezolano, de 49 años de edad, natural de San F.d.A., casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.699, profesión u oficio: Militar Retirado, hijo de B.A.T. y F.A.B.d.T., residenciado en: Urbanización la Estancia, Quinta Calle, Número K-8, Macarapana, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.B., de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código orgánico Procesal penal, por los hechos de fecha 04-07-2006, y establece un régimen de pruebas cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, y prohibición de fomentar problemas con la víctima, ni cambiar de residencia. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 29-09-2014 a las 2:30 P.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformen firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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